MINTRABAJO - Resolución 1516 de 2020
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1516 de 2020
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ris. MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMERO 45 16 be 2020 ( 95 AGO 2020 ) Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de unos recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada para los meses de abril y mayo de 2020. EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto Ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo V del Decreto Legislativo 7070 de 2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 3” de la Resolución 1262 de 2020. CONSIDERANDO Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 4°, numeral 1° definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para la atención de la emergencia en virtud de la COVID-19. Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días
calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; en el momento de expedirse el mencionado Decreto 637 de 2020, se presentaban nuevas circunstancias, como la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio, la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial y la realidad que los contratos laborales se han visto afectados presentándose suspensiones y licencias no remuneradas para los trabajadores. Que para proteger a los trabajadores que se han quedado sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador sea por suspensión del contrato o licencia no remunerada, el Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 637 de 2020, crea en su Capítulo V, un auxilio del Estado en la ys de transferencia monetaria no condicionada, por valor de 160.000 pesos
RESOLUCIONNUMERO 15 16 ne 202029 AGO 2020 Hoya No 2
Continuación Resolución Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de unos recursos del Programa de Auxilio A Los Trabajadores en Suspensión Contractual O Licencia No Remunerada para los meses de abril y mayo de 2020. mensuales, por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual en el periodo correspondiente de abril a junio del año 2020. Es decir, que esta
transferencia mensual se otorgará máximo por tres (3) meses si el trabajador estuvo suspendido durante tres (3) meses. Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 770, se consideró que “la Organización Internacional del Trabajo - OIT en el documento "Las normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)” del 29 de mayo de 2020, ha recomendado que los gobiernos adopten medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a los trabajadores que se enfrentan a una pérdida de ganancias debida al desempleo parcial, en particular en casos de reducción temporal de la duración normal o legal del trabajo, y a la suspensión o la reducción de ganancias como consecuencia de una suspensión temporal del trabajo, especialmente por motivos económicos, tecnológicos, estructurales.” Que el Decreto Legislativo No. 770 del 3 de junio de 2020, en su artículo 20, estableció que el pago de estas transferencias del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual se realizará con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME. Que mediante la Resolución 1262 del 10 de julio de 2020 expedida por este Ministerio, se estableció el procedimiento para la identificación y entrega de la transferencia monetaria no condicionada a los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada y se adopta el Manual Operativo, la cual fue modificada mediante la Resolución 1375 del 23 de julio de 2020. Que mediante Resolución 670 del 27 de julio de 2020 la Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP determinó, para los meses de abril y mayo de 2020, los beneficiaros del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, identificando 122.213 personas beneficiarias para el mes de abril y 132.680 para el mes de mayo, y puso a disposición del Ministerio del Trabajo la información correspondiente. Que mediante Resolución 693 del 6 de agosto de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, realizó una exclusión de 76 registros, 36 del mes de abril y 40 del mes de mayo, correspondientes a personas que según información del Departamento Nacional de Planeación hacen parte del Programa de Ingreso Solidario, por lo que los beneficiarios para el mes de abril y mayo son: 122.177 y 132.640, respectivamente. Que la información de productos de depósito, aportada por Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN permite identificar las entidades financieras donde los beneficiarios tenían un producto de depósito, con el siguiente detalle: : Producto:de depósito - No: entidades Abril «Mayo... Total No presenta mh ) NA 4,436 3.354 7.790 En Establecimientos Bancarios 19 117.476 128.944 246.420 En Compañías de Financiamiento 4 242 319 561 5 jalizad En Sociedades especia izadas en pagos y > 93 23 46 depósitos electrónicos Total 25 122.177 132.640 254.817 Que dicha información debe ser revisada y actualizada por las entidades financieras, con el
fin de verificar que los productos de depósito se encuentren habilitados para aa
ELE 15 16 DE 2020 29 AGO 202HouA No 3
Continuación Resolución Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de unos recursos del Programa de Auxilio A Los Trabajadores en Suspensión Contractual O Licencia No Remunerada para los meses de abril y mayo de 2020. Que mediante la Resolución 1461 del 11 de agosto de 2020 se autorizó el pago y traslado de 136.292 transferencias, por un valor de $21.806.720.000 moneada corriente, a través de 19 establecimientos bancarios, donde los beneficiarios contaban con un producto de depósito activo. Que las personas beneficiarias que no cuenten con un producto de depósito activo que permita la dispersión recibirán el auxilio mediante otro mecanismo, sea por gestión del establecimiento bancario o por contrato o convenio del Ministerio del Trabajo con alguna entidad que realice la dispersión. Que Bancolombia S. A. se encuentra adelantando procesos de apertura de productos digitales de depósito a sus clientes, a saber Bancolombia a la Mano y Nequi, de tal manera que a través de estos productos se realice la dispersión de los recursos. Que Bancolombia S.A., con corte al 11 de agosto de 2020, ha verificado la información de productos digitales de depósito activos, y remitió al Ministerio del Trabajo la solicitud de recursos con el siguiente detalle: + Valor solicitado 5 E Ade nae -activos
890.903.938-8 BANCOLOMBIA S. A. 4.592.000.000
Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del auxilio para
trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada, para los meses de abril y mayo de 2020, que se dispersarán en productos de depósito activos en establecimientos bancarios, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 59120 del 20 de agosto de 2020, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Ordenar el pago y trasferencia, a través de Bancolombia S.A., de los recursos del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para los meses de abril y mayo de 2020, que cuentan con un producto de depósito activo en el establecimiento bancario, agrupados en la cuantía como se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo: PEON Be “Nombre... Vala ogirrar ’ 890.903.938-8 | BANCOLOMBIAS. A. 4.592.000.000
TOTAL 4.592.000.000
Paragrafo. Los recursos seran consignados en la cuenta del Banco de la Republica que el establecimiento bancario indicó en la solicitud de recursos. Artículo 2. Conforme al Manual Operativo Financiero del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro por parte de la Dirección del Tesoro Nacional y Crédito Público, del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIONNOMERO 19 16 ~ pe 202025 AGO 2020 Hoya No 4
Continuación Resolución Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de unos recursos del Programa de Auxilio A Los Trabajadores en Suspensión Contractual O Licencia No Remunerada para los meses de abril y mayo de 2020.
Parágrafo: Durante los cinco (5) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios.
Artículo 3. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 2 5 AGO 2020 ] Y
Elaboró: ASalcedo
Aprobó: AUribe / PPalmariny Uy
Vo. Bo. Apardo