MINTRABAJO - Resolución 1540 de 2022
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1540 de 2022
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
MINISTEDREILTO R ABAJO
15 4 RESOLUCNIÚÓMNE RO o DE2 022 ( ) 11 M A2022Y ( Pomre ddieol ac uasler eglareilee snqtuaed meEa x pediDeingtiLeta ablo ral ELM IINSTRDOE LT RABAJO Ene jerdciesc uifsoa culltaedgeasyl e ensp ,aic rutllaarcs o nfeernie dlna usm er1ºa d le l artí6c°d uelDloe crLeet4yo1J 8d e2 •)e1n1d ,e sardrelo olp lroe veinse tlpo a rág3rd aeflo artí2cºd uell oaL e2y0 3d9e2 02'!0 ; CONSIDERANDO Quee parág3rd aefaloií c ulo2 d el aL e2y0 3d9e2 02"p0or medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y se dictan otras disposiciones" dispu-::¡suoee lM inistdeerTlir oa barjeog lameunnte asrqáu edmea expedideingltiaetb aolr al. Quel aL e1y6 3d6e 2 01"p3o r medio de la cual se c.fiea el Mecanismos de Protección al Cesante en Colombia" creeólS ervPiú::bilodi eEc mo::i lceuoy,fa u nceisóenn ecsil aolg rar lam ejoorr ganizpaocsiidótenlml ee rcaddeot rabpaajrola,oc uaaly udaar láo s
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RESOLUCIÓN NÚMERO ºDE 2022 '"ifiOJA No _2
Continuación Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el esquema de Expediente Digital Laboral" Que el artículo 2.2.6.1.2.21 del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, dispone que el sistema de información propio de los prestadores permitirá, entre otros, el registro de oferentes o buscadores de empleo. Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2232 del 30 de agosto de 2021 "por medio de la cual se deroga la Resolución 3999 de 2015 expedida por el Ministerio del Trabajo y se definen las condiciones jurídicas, técnicas y operativas para la prestación y alcance de los servicios de gestión y colocación de empleo", cuyo artículo 1 O define las condiciones para que los prestadores de servicios de gestión y colocación de empleo
utilicen el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. Que según lo dispuesto en el artículo 1 O de la Resolución 2232 de 2021, las personas jurídicas que deseen autorizarse para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo deberán contar con un sistema de información propio o podrán hacer uso del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. Que el documento CONPES 3974 de octubre de 2019, por el cual se emitió concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por USD20 millones, o su equivalente en otras monedas, permitió al país financiar el programa orientado a Fortalecer las Políticas de Empleo y de Formación para el Trabajo a través de mejoras tecnológicas, institucionales y de gestión. Que el Programa para Fortalecer Políticas de Empleo a nivel nacional cuenta con dos grandes componentes, que se tienen previstos ejecutar en un horizonte de hasta 5 años. En el marco del "componente 1. Cobertura y efectividad de las políticas de empleo se comprenden la integración, articulación, coordinación y focalización de los instrumentos de políticas activas y pasivas del mercado de trabajo que contribuyan al encuentro entre oferta y demanda de trabajo, vinculando acciones de gestión de empleo de carácter nacional y local y el posicionamiento de la red de prestadores del SPE", como el desarrollo e implementación de un nuevo sistema de información del Servicio Público de Empleo, para mitigar los problemas de inserción laboral relacionados con las asimetrías de información y los altos costos de transacción que enfrentan tanto los buscadores y empleadores.
Que el régimen jurídico colombiano en materia de acceso y uso de mensajes de datos, comercio electrónico y de las firmas digitales presenta un régimen especial contenido en la Ley 527 de 1999. De igual manera, la Ley 594 de 2000 define lo relativo a la Ley General de Archivos y la Ley 1437 de 2011 contiene lo relativo a la definición de Expediente Electrónico; disposiciones que serán referencia en el marco regulatorio del Expediente Digital Laboral. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Expediente Digital Laboral. El Expediente Digital Laboral hará parte del nuevo Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el cual podrá ser utilizado por los oferentes o buscadores de empleo, potenciales empleadores y prestadores de servicios de gestión y colocación de empleo autorizados por la autoridad competente. Parágrafo. El Expediente Digital Laboral será utilizado únicamente para los fines de gestionar la oferta y la demanda laboral a través del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo; y, no podrá ser compartido a otras entidades públicas, ni empresas rivadas ara fines distintos a los establecidos en la resente resolución.
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No _3
Continuación Resolución "Pofi medio de la cual se reglamenta el esquema de Expediente Digital Labora " Artículo 2. Definiciones. Para efecios de lo establecido la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes defin ciones: Sistema de Información del Servicio Público Empleo. Es el Sistema de Información donde se realizan transacciones relativas a la gestión y colocación de empleo entre
buscadores de empleo, empresarios y prestadores. Expediente Digital Laboral. Es una estructura electrónica que permite organizar, registras, almacenar agrupar, clasificar y consultar documentos digitales relacionados con la identidad, formación académica y el<.periencia laboral de las personas. Documento Digital. Documento en formato electrónico capaz de ser transmitido, almacenado, visualizado y interpretado a través de dispositivos de cómputo, dispositivos móviles y sistemas de información. Digitalización. Se refiere al uso de medios digitales con intervención humana para el desarrollo de tareas o procesos relacionados con la gestión interna de los trámites de las autoridades (registro, procesamiento, almacenamiento, consulta, acceso y disposición de datos), con el fin de crear un documento digital a :::>artir de un documento físico. Oferente o Buscador de Empleo. Persona natural que se encuentra en condiciones de trabajar y está en un procese, de búsqueda de empleo (desempleados o trabajadores en búsqueda de mejores condiciones laborales). Prestador. Personas jurídicas de derecho público o privado autorizadas por la autoridad competente para prestar servi:::ios de gestión y colocación de empleo de manera presencial, virtual o mixta. Artículo 3. Contenido del Expediente Digital Laboral. El esquema del Expediente Digital Laboral permitirá, como mínimo, registrar una copia exacta de un expediente físico cuyos documentos originales, tracidonalmente impresos, son convertidos a formato electrónico mediante un proceso de digitalización; y los siguientes grupos documentales:
1. Documentos de lden:ificaciór.
2. Educación Formal.
3. Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.
4. Certificaciones de Competen:::ias.
5. Certificaciones Laborales, fielacionadas con pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias y participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, asi como contratos laborales y contratos de prestación de servicios a nombre del oferente o buscador de empleo.
Parágrafo 1. El diligenciamiento de la información y el cargue de la documentación en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo estará a cargo del oferente o buscador de empleo, quien será responsable de su veracidad. A su vez, la Unidad Administrativa Especial del Servicie Público de Errpleo podrá reclasificar y categorizar los grupos documentales que ha:::en parte del Expediente Digital Laboral. '\5 4. Ofi
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No _4
Continuación Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el esquema de Expediente Digital Laboral" El oferente o buscador de empleo autorizará o no el acceso a los prestadores del Servicio Público de Empleo y a los potenciales empleadores para acceder a los documentos electrónicos que conforman su Expediente Digital Laboral. El Prestador seleccionado por el oferente o buscador de empleo podrá consultar el Expediente Digital Laboral, dado que estará autorizado por defecto por parte de éste. Parágrafo 2. Los elementos aquí definidos para el Expediente Digital Laboral deberán ser tenidos en cuenta en el diseño e implementación de sistemas tecnológicos de información que sirvan como herramienta para búsqueda de empleos. Artículo 4. VigencLai pare.se nte resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
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