MINTRABAJO - Resolución 1543 de 2021
Ministerio del Trabajo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1543 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA oe MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NUMERO 1943 pe 2001 ( 12 JUL 2021 ) Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada pendientes de recibir el auxilio para los meses de abril, mayo y/o junio de 2020. EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto Ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 3” de la Resolución 1262 de 2020. CONSIDERANDO Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 4% numeral 1° definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para la atención de la emergencia en virtud de la COVID-19. Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30)
días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; en el momento de expedirse el mencionado Decreto 637 de 2020, se presentaban nuevas circunstancias, como la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio, la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial y la realidad que los contratos laborales se han visto afectados presentándose suspensiones y licencias no remuneradas para los trabajadores. Que para proteger a los trabajadores que han quedado sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, el Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 637 de 2020, crea en su Capítulo V, un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada, por valor de 160.000 pesos mensuales, por el número de meses en los que el trabajador haya estado Jl RESOLUCIONNUMERO 1543 DE 2021/2 JUL 2021 HoJANo 2 Continuación Resolución Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de unos recursos del Programa de Auxilio A Los Trabajadores en Suspensión Contractual O Licencia No Remunerada para el mes de junio de 2020 y beneficiarios adicionales para los meses de abril y mayo de 2020. en suspensión contractual en el periodo correspondiente de abril a junio del año 2020. Es
decir, que esta transferencia mensual se otorgará máximo por tres (3) meses si el trabajador estuvo suspendido durante tres (3) meses. Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 770, se consideró que “la Organización Internacional del Trabajo - OIT en el documento "Las normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)” del 29 de mayo de 2020, ha recomendado que los gobiernos adopten medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a los trabajadores que se enfrentan a una pérdida de ganancias debida al desempleo parcial, en particular en casos de reducción temporal de la duración normal o legal del trabajo, y a la suspensión o la reducción de ganancias como consecuencia de una suspensión temporal del trabajo, especialmente por motivos económicos, tecnológicos, estructurales.” Que el Decreto Legislativo No. 770 del 3 de junio de 2020, en su artículo 20, estableció que el pago de estas transferencias del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual se realizará con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME. Que la Corte Constitucional mediante sentencia No. C-324 de 2020, declaro exequible el decreto 770 de junio 3 de 2020 y respecto a los artículos 20 a 29 señaló: Frente a los juicios de finalidad, conexidad y motivación suficiente la Sala concluyó que se superaban puesto que las transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del PAEF, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 639 de 2020, que devengan hasta cuatro salarios
mínimos legales mensuales vigentes, a los cuales en los meses de abril, mayo y junio se les haya suspendido su contrato laboral o hayan solicitado licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventasIVA, o del Programa de Ingreso Solidario, así como el procedimiento determinado para su implementación, constituyen medidas directas y específicamente encaminadas a conjurar la crisis económica y a impedir la extensión de sus efectos o la agravación de los mismos, y se trata de la entrega de un aporte económico a favor de un grupo poblacional con un alto grado de vulnerabilidad, cuyo pago salarial se ha visto interrumpido y no son beneficiarios de otros programas de apoyo gubernamental, con lo cual se compromete su derecho fundamental al trabajo, al salario y al mínimo vital y el de sus familias. Todo esto derivado de los efectos que las medidas de aislamiento obligatorio han traído sobre la actividad económica de muchas empresas y, en consecuencia, del sector del empleo en el país. Que mediante la Resolución 1262 del 10 de julio de 2020 expedida por «ste-el Ministerio del Trabajo, se estableció el procedimiento para la identificación y entrega de la transferencia monetaria no condicionada a los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada y se adopta el Manual Operativo, la cual fue modificada mediante la Resolución 1375 del 23 de julio de 2020. Que mediante Resolución 670 del 27 de julio de 2020 la Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP determinó, para los meses de abril y mayo de 2020, los beneficiaros del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, identificando 122.213 personas beneficiarias para el mes de abril y 132.680 para el mes de mayo, y puso a disposición del Ministerio del Trabajo la información correspondiente. Que mediante Resolución 693 del 6 de agosto de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, realizó RESOLUCIONNUMERO 1543 pe 2021 12 JUL 2021 HOJANo 3 Continuacion Resolución Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de unos recursos del Programa de Auxilio A Los Trabajadores en Suspensión Contractual O Licencia No Remunerada para el mes de junio de 2020 y beneficiarios adicionales para los meses de abril y mayo de 2020. una exclusión de 76 registros, 36 del mes de abril y 40 del mes de mayo, correspondientes a personas que según información del Departamento Nacional de Planeación hacen parte del Programa de Ingreso Solidario, por lo que los beneficiarios para el mes de abril y mayo son: 122.177 y 132.640, respectivamente. Que el proceso de giro a los beneficiarios de las Resolución 670 y 693 de-proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, se ha venido realizando por partes mediante las Resoluciones: 1461 del 11 de agosto de 2020, 1516 del 25 de agosto de 2020, 1565 del 1 de septiembre
de 2020 y 1589 del 8 de septiembre de 2020. Que mediante Resolución 757 del 26 de agosto de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP determinó los beneficiaros del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para el mes de junio de 2020 y beneficiarios adicionales para los meses de abril y mayo de 2020, identificando 95.560 personas beneficiarias para el mes de junio, 850 adicionales para el mes de abril y 489 adicionales para el mes de mayo, y puso a disposición del Ministerio del Trabajo la información correspondiente. Que el proceso de giro a los beneficiarios de la Resolución 757 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP, se realizó mediante la Resolución 1882 del 25 de septiembre de 2020. Que la información de productos de depósito, aportada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, permitió el giro exitoso de 281.546 transferencias a los productos de depósito en establecimientos bancarios, quedando pendientes 70.170 transferencias por realizar a personas que no cuentan con productos de depósito existentes, o habilitados, para recibir el auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada. Que las personas beneficiarias que no cuenten con un producto de depósito activo recibirán el auxilio mediante otro mecanismo, sea por gestión del establecimiento bancario o por contrato o convenio del Ministerio del Trabajo con alguna entidad que realice la dispersión. Que el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 450 del 3 de noviembre de 2020, con
la empresa Movii S.A. NIT 901077952-6, con el objeto de “prestación de servicios de dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual de que tratan los artículos 20 y siguientes del Decreto 770 del 3 de junio de 2020, a los beneficiarios que no cuenten con ningún producto financiero o de depósito en las entidades financieras o que, teniendo dichos productos, no se encuentren activos.” Que el Ministerio del Trabajo autorizó las transferencias a través de Movii S.A., mediante las Resoluciones 2883 y 2946 de 2020, por las cuales se realizó el giro exitoso de 25.452 transferencias a beneficiarios que se vincularon a este mecanismo de depósitos electrónico, quedando pendientes 44.718 transferencias. Que mediante Resolución 1126 del 30 de diciembre de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP determinó beneficiaros adicionales del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, originados en ajustes normativos del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF. Identificando 595 nuevas transferencias, L RESOLUCION NUMERO 1343 DE 20211 2 JUL 2021 HOJANo 4 Continuación Resolución Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de unos recursos del Programa de Auxilio A Los Trabajadores en Suspensión Contractual O Licencia No Remunerada para el mes de junio de 2020 y beneficiarios adicionales para los meses de abril y mayo de 2020.
correspondientes a 19 del mes de abril, 51 del mes de mayo y 525 del mes de junio, y puso a disposición del Ministerio del Trabajo la información correspondiente. Que, de acuerdo con lo anterior, 45.313 transferencias se encuentran pendientes de giro y se hace necesario llevar a cabo nuevos procesos de giro. En este sentido se solicita a Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN la información que permita el giro exitoso. Que la información de productos de depósito, aportada por FOGAFIN permite identificar las entidades financieras donde los beneficiarios tenían un producto de depósito, con el siguiente detalle: No. ~ Producto de depósito entidades 2 Abril~ ~. Mayo: anJ unio Total No presenta NA 2.131 1.912 1.342 5.984 En Establecimientos Bancarios 21 14.739 14.716 9.837 39.292 En Compañías de Financiamiento 3 10 7 4 21 En Sociedades especializadas en pagos > 6 5 4 15 y depósitos electrónicos Total - 17.486 16.640 11.187 45.313 Que, mediante Resolución 1376 del 28 de junio de 2021, el Ministerio del Trabajo ordenó el pago y traslado de recursos del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual a un total de 21.903 registros activos en entidades financieras, los cuales fueron consignados en la cuenta del Banco de la República indicada por estas. Que, de acuerdo con lo anterior, y a la espera de los resultados del giro de la Resolución 1376, 23.410 transferencias se encuentran pendientes de autorización de giro y se hace necesario llevar a cabo nuevos procesos de giro. En este sentido, se revisa alternativas de
giro dadas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN. información que permita el giro exitoso. Que dicha información debe ser revisada y actualizada por las entidades financieras, con el fin de verificar que los productos de depósito se encuentren habilitados para giro, y la presente resolución adelanta el proceso para los 15 establecimientos bancarios. Que los establecimientos bancarios, una vez verificada la información de productos de depósito y teniendo en cuenta únicamente los activos, remitieron al Ministerio del Trabajo la solicitud de recursos con el siguiente detalle: Registros : Valor solicitado . activos Deets 860.002.964-4 | BANCO DE BOGOTA 122 19.520.000 860.007.738-9 | BANCO POPULAR S. A. 79 12.640.000 890.903.937-0 | BANCO ITAÚ 64 10.240.000 890.903.938-8 | BANCOLOMBIA S. A. 323 51.680.000 860.050.750-1 | BANCO GNB SUDAMERIS S. A. 107 17.120.000 860.003.020-1 | BBVA COLOMBIAS. A. 995 159.200.000 890.300.279-4 | BANCO DE OCCIDENTE 36 5.760.000 860.007.335-4 | BANCO CAJA SOCIAL S.A. 3 480.000
RESOLUCIONNUMERO 1943 pe 20242 JUL 2021 HoJANo 5
Continuación Resolución Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de unos recursos del Programa de Auxilio A Los Trabajadores en Suspensión Contractual O Licencia No Remunerada para el mes de junio de 2020 y beneficiarios adicionales para
los meses de abril y mayo de 2020.
NIT: a "Nombre eee Valor solicitado: ed ESA vz activos 860.034.313-7 | BANCO DAVIVIENDA S. A. 6.552 1.048.320.000 860.034.594-1 | SCOTIABANK COLPATRIA S.A. 313 50.080.000 800.037.800-8 | BANCO AGRARIO DE COLOMBIAS. A. 77 12.320.000 860.035.827-5 | BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 412 65.920.000 900.047.981-8 |BANCO FALABELLA S. A. 105 16.800.000 890.200.756-7 | BANCO PICHINCHA S. A. 2 320.000 860.025.971-5 | MI BANCO 1 160.000
TOTAL 9.191 1.470.560.000
Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada, que se dispersarán en productos de depósito activos en establecimientos bancarios, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 55521 del 3 de junio de 2021, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Ordenar el pago y trasferencia, a través de las entidades financieras, de los recursos del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para los meses de
abril, mayo y junio de 2020, que cuentan con un producto de depósito activo en establecimientos bancarios, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo:
5. Registros NIT. : Nombre. E z “Valor solicitado activos 860.002.964-4 | BANCO DE BOGOTA 122 19.520.000 860.007.738-9 | BANCO POPULAR S. A. 79 12.640.000 890.903.937-0 | BANCO ITAÚ 64 10.240.000 890.903.938-8 | BANCOLOMBIAS. A. 323 51.680.000 860.050.750-1 | BANCO GNB SUDAMERISS. A. 107 17.120.000 860.003.020-1 | BBVA COLOMBIA S. A. 995 159.200.000 890.300.279-4 | BANCO DE OCCIDENTE 36 5.760.000 860.007.335-4 | BANCO CAJA SOCIAL S.A. 3 480.000 860.034.313-7 | BANCO DAVIVIENDA S. A. 6.552 1.048.320.000 860.034.594-1 | SCOTIABANK COLPATRIA S.A. 313 50.080.000
800.037.800-8 | BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. 77 12.320.000 860.035.827-5 | BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 412 65.920.000 900.047.981-8 | BANCO FALABELLA S. A. 105 16.800.000
890.200.756-7 | BANCO PICHINCHA S. A. 2 320.000 860.025.971-5 | MI BANCO di 160.000
TOTAL 9.191 1.470.560.000
RESOLUCION NUMERO 1543 DE 202112 JUL 2021 HoJANo 6
Continuación Resolución Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de unos recursos del Programa de Auxilio A Los Trabajadores en Suspensión Contractual O Licencia No Remunerada para el mes de junio de 2020 y beneficiarios adicionales para los meses de abril y mayo de 2020. Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que el establecimiento bancario indicó en la solicitud de recursos. Artículo 2. Conforme al Manual Operativo Financiero del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro por parte de la Dirección del Tesoro Nacional y Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo: Durante los cinco (5) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios.
Artículo 3. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.alos 4) |||
ÁNGEL CUSTO
Mini
Elaboró: ASalcedo HA
Aprobó: AUribe
Vo. Bo. Apardo