MINTRABAJO - Resolución 1572 de 2022
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1572 de 2022
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
> MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 14572 DE 2022 ( 13 MAY 20221 ) Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 8? cenvocatoria, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2022. LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, y en desarrollo de lo previsto en la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 080 del 21 de enero de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 contempla que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Aaministrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. (...)” Que de conformidad con lo señalado er el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarroflada por un estudiante de programas de formación cecmplementaria ofrecidos por las escueias normales superiores y educación
superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”. Que el litera. a) del artículo 16 de la Ley 178C de 2916 estableció la edad mínima para realizar prácticas laborales en Colombia, er los siguientes términos, “a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerda con la reglamentación que se expida para el efecto.” y Y 1572
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 13 MAY 2029] HOJANo 2
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 8? convocatoria, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2022”. Que en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3546 de 2018, por la cual se regulan las prácticas
laborales, modificada por la Resolución 623 de 2020. Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 amplió los niveles objeto de la regulación de prácticas laborales contemplados por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo a los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como la formación profesional integral del Sena. Que, en cumplimiento de los mandatos anteriores, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven — prácticas laborales en el sector público.”, la cual fue modificada por la Resolución 080 de 2022. Que el artículo 1? de la Resolución 452 de 2021, modificado por la Resolución 080 de 2022, indica lo siguiente: “Impleméntese el programa de incentivos para las prácticas laborales en el sector público “Estado Joven”, financiado a través del Presupuesto General de la Nación, con recursos de inversión para la vigencia fiscal 2022, con el objeto de que los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA, adelanten sus prácticas laborales de cinco (5) meses en las entidades estatales como escenario de práctica, relacionadas con las necesidades específicas que estas últimas establezcan, recibiendo un auxilio de práctica laboral, para que los jóvenes adquieran experiencia profesional a la que se refiere la Ley 2039 de 2020, reglamentada por el Decreto 616 de 2021 del Ministerio del
Trabajo, relacionada con su campo de estudio y mejoren sus niveles de empleabilidad y su transición al mercado de trabajo.” Que en el artículo 2” de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 definió como beneficiarios del programa Estado Joven a los estudiantes en proceso de formación en los niveles normalistas, técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario pregrado, o programas de formación profesional integral. En el artículo 4% de ese acto administrativo se indica que las prácticas laborales ofertadas por el programa son de tiempo completo, con intensidad semanal de 38 horas. Que en el artículo 5” de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 080 de 2022, establece que los beneficiarios del programa recibirán un auxilio de práctica mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el año 2022, el cual se financia con cargo a los recursos de inversión asignados al Ministerio del Trabajo mediante el Presupuesto General de la Nación, en el proyecto de inversión de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo “Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional”, código BPIN 2018011000109. Que el artículo 6? de la Resolución 452 de 2021, modificado por la Resolución 080 de 2022, expresa que “en caso de que un estudiante postulado al programa sea seleccionado para su vinculación a la práctica laboral, la Entidad Estatal escenario de práctica asumirá la afiliación y cotización en riesgos laborales, conforme con lo establecido en el Decreto 55 de 2015, compilado por el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo.” Que en atención a los recursos disponibles, el programa Estado Joven estableció que para la 8% convocatoria a ejecutarse durante el primer semestre del año 2022, se podrían ¡07
RESOLUCIÓN NÚMERO 4372 DE 2022 13 MAY 2022 HoJano 3
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estánaares del procrama Estado Joven 8? convocatoria, durante los meses de febrero, marzo y abri de 2022”. financiar MIL DOSCIENTOS TRECE (1.213) cupos para plazas de práctica laboral en entidades del sector público. Que el 14 de octubre de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la 8 convocatoria a Entidades Estatales, recibiendo solicitudes para DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (2.388) plazas de práctica distribuidas en DOSCIENTAS SESENTA Y DOS (262) Entidades Estatales a nivel 1acional. Que el 16 de noviembre de 2021. el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de MIL CIENTO CUARENTA (1.140) estudiantes, de los cuales MIL NOVENTA Y UNO (1.091) se vincularon al programa para adelantar prácticas laborales durante el primer semestre de 2022, 8? convocatoria procrama Estado Joven.
Que conforme con lo establecido en el numeral 12 de los términos de referencia de la 8 convocatoria a estudiantes del programa Estado Joven, los beneficiarios vinculados iniciaron las prácticas laborales el 1% de febrero de 2022 y finalizan a más tardar el 30 de junio de 2022. Que de acuerdo con el Manual Cperativo del programa adoptado mediante Circular 021 de 2021 y modificado a través de la circular 065 de 2022 del Ministerio del Trabajo, los pagos del auxilio de práctica mensual de los beneficiarios se realizarán a través de un operador de pagos, que tiene la responsabilidad de administrar los recursos del programa. Que el Ministerio del Trabajo para la 7 convocatoria Jel programa Estado Joven, segundo semestre año 2021, adelantó el proceso de Licitación Pública LP-MT-001 de 2021 para la contratación de un operador de pagos. Que, surtido el proceso de selección la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. 1042 de 21 de mayo del año 2021, adjudicó el contrato al proponente SOCIEDAD FIDUC.ARIA TE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. Sigla: FIDUAGRARIA S.A. con NIT: 800159998-0, represenzado legalmente por Mauricio Ordoñez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada. Que el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 485 de 2021 con FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de “Contratar los servicios de encargo fiduciario para custodiar, administrar y pagar a los estudiantes beneficiarios del programa de prácticas laborales en
el sector público "Estado Joven, el auxilic mensual de práctica en los términos y condiciones dispuestos en el Manual Operativo del programa.” Que el contrato No. 485 de 202”, suscrito entre Fiduagraria S.A. y el Ministerio del Trabajo, tuvo una primera modificación y prórroga por sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de terminación del contrato, es decir desde el primero (1ro) de enero hasta el primero (1ro) de marzo del año 2022 y modificación de la cláusula sexta, indicando que el operador realizará los pagos dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, contados a partir de la autorización de pagos por parte del Ministerio del Trabajo. Que al citadc contrato le fueron adicionados los siguientes recursos: i) VEINTE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($20.995.038,00) M/CTE, respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal O RESOLUCIÓN NÚMERO 4972 bu 2022 13 MAY 2022 HOJANo 4 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 8? convocatoria, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2022”. N? 40022 de fecha 28 de enero de 2022, correspondiente al pago de la comisión fiduciaria, por los giros que efectivamente se realicen a los estudiantes beneficiarios de la 8
convocatoria del programa Estado Joven, durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2022, ¡TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES M/CTE ($3.231.000.000,00 M/CTE), respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 40222 de fecha 28 de enero de 2022, para administración en el marco del encargo fiduciario, los cuales serán destinados al pago de los auxilios de práctica de los estudiantes de la 8? convocatoria, durante los mismos meses antes mencionados. Que se amplió el plazo de ejecución del contrato por cinto cincuenta y un (151) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de terminación de la primera prórroga, es decir desde el dos 2 de marzo hasta el treinta 30 de julio de 2022. Que, en el marco de las prácticas laborales se realiza una supervisión de la actividad formativa adelantada por el estudiante, de tal manera que estos cuentan con la asignación de un monitor, quien es un docente vinculado a la institución educativa y un tutor designado por el escenario de práctica. Estos delegados tienen entre sus funciones, elaborar en conjunto el informe de seguimiento mensual del desempeño del estudiante, como requisito para el giro del auxilio de práctica mensual. Que para la operación del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, cuenta con el aplicativo “Estado Joven”. Que el numeral 6.4 del manual operativo señala que durante el desarrollo de las prácticas se realizan los respectivos pagos del auxilio de práctica, para lo cual, cada estudiante
presenta informes mensuales, firmados por el tutor y monitor. El Ministerio del Trabajo verifica que los informes se encuentren completos, conforme con los estándares estipulados por el programa y si cumplen los requisitos, autoriza al operador de pagos del programa, el pago del auxilio mensual de práctica, el cual se gira dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, contados a partir de la autorización de pagos por parte del Ministerio del Trabajo. Que el auxilio de práctica mensual equivale a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), que para el año 2022 y de conformidad con el Decreto 1724 de 2021, corresponde a la cifra de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($ 1.000.000 M/CTE). Este auxilio se otorga únicamente en el tiempo de duración de la práctica y en ningún caso se considerará un salario. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del manual operativo del programa, las incapacidades, licencias o ausencias de duración menor a cinco (5) días hábiles no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a cinco (5) días hábiles, e inferiores o iguales a quince (15) días hábiles, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validarla y reportarlo al programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. En el evento en que la incapacidad, licencia o ausencia supere los quince (15) días hábiles, el estudiante debe solicitar interrupción de la práctica laboral.
Que el Ministerio del Trabajo pagará al operador la comisión fiduciaria correspondiente a su gestión como administrador del encargo fiduciario, en la modalidad de valor por giro, es decir, se pagará una suma fija por SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($6.498 M/CTE) por cada giro o pago efectivamente realizado a cada beneficiario del programa Estado Joven. El pago de esta comisión al operador será llevado Cr
RESOLUCIÓN NÚMERO 15 72 DE 2022 13 MAY 2022: HOJA No 5
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por las estánaares del programa Estado Joven 8? convocatoria, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2022”. a cabo mes vencido, una vez el Minisierio del Trabajo verifique el número de pagos realizados por el operador, de acuerdo con los requisitos establecidos en el manual operativo del programa y el contrato. Que por medió de oficio VNO - 3333, FIDUAGRARIA S.A, le solicitó al Ministerio del Trabajo la transferencia de recursos adicionales (TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.231.000.000) objeto de administración fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del contrato 485 de 2021 y el complemento clausulado adicional modificación No. 2 prórroga 2, adición de recursos 1 al contrato de encargo fiduciario No. 485 de 2021, solicitando que dizhos recursos fueran consignados en
la cuenta de ahorros No. 256-12029-€, del Banco de Occidente. Que la Directora de la Dirección de Mov lidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del contrato No. 485 de 2021 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Sociedad Fiduciaria de Desarrol o Acropecuario S.A — FIDUAGRARIA S.A., teniendo en cuenta que 23 de febrero de 2022 Fiduagraria S.A. aceptó el complemento clausulado adicional modificación No. 2 prórroga 2, adición de recursos 1 al contrato de encargo fiduciario No. 485 de 2021 en el Secop Il, dio su aval respecto al cumplimiento del total de requisitos requeridos para el desembolsc de los TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.231.000.000,00), objeto de administración, los cuales se encuentran amparados en el CDP 40222 de fecha 28 de enero de 2022: CONCEPTO RUBRO USO RP VALOR Traslado administración de | C-3603-1300-3 recursos para el pago de auxilio REC 11 mensual de practica a los A-03-04-01 | 72722 | $3.231.000.000 beneficiarios del programa de | C-3663-1300-3-0prácticas laborales en el sector | 3603021-03 (Rubro público “Estado Joven" Desagregado) Que la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, a través de memorando de fecha 23 de febrero de 2022, dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio del Trabajo, autorizó y ordenó el desemnolso, previa verificación de los documentos soporte
requeridos, del complemento clausutado adicional modificación No. 2 prórroga 2, adición de recursos 1 al contrato de encarco fiduciario No. 485 de 2021, de los TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.231.000.000,00), objeto de administración por parte de Fiduagraria S.A. Que por memorando de fecha 28 de febrero de 2022, la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del contrato No. 485 de 2021, le solicitó a la Subdirectora Administrativa y Financiera, ajuste al PAC del mes de marzo — pago incentivos Estado Joven. En ese sentido, de los TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.231.000.00C,00), autor zados, se desembolsaron al operador de pagos MIL SETENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 1.077.000.000.00) el día 7 de marzo de 2022. Que el 30 de marzo se deserrbolsó a Fiduagraria S.A la suma de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 1.000.000.000,00) y el 01 de abril de 2022 la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES M'CTE ($ 1.154.000.000,00), completando así el giro de la totalidad de los recursos objeto de administración en el marco del contrato No. 485 de 2021. Y
RESOLUCIÓN NÚMERO 1312 DE 2022 13 MA 2022/ HoJA No 6
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes
que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 8 convocatoria, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2022”. Que en cumplimiento de la cláusula 6.2.12 del contrato No. 485 de 2021, el operador de pago FIDUAGRARIA S.A, entregó al Ministerio del Trabajo el manual de procedimientos para la administración y pago de recursos del programa, el cual, en el numeral 4.3 establece que las autorizaciones de pago del programa se gestionarán a través de la plataforma CP SUITE PAGOS - CENTRAL DE PAGOS DE FIDUAGRARIA S.A., la cual permite gestionar órdenes de pago de forma individual y masiva, de forma digital. Los pagos son autorizados en la plataforma mediante el uso de firma digital y claves de autorización, cuya sincronización es realizada previamente entre la Fiduciaria y el Fideicomitente. El Fideicomitente puede administrar la plataforma a través de la asignación de roles y perfiles y adicionalmente puede personalizar sus procesos de pagos. Que la ordenación del gasto se deberá realizar mediante acto administrativo que señale el giro de los recursos a cada beneficiario del programa Estado Joven, que cumpla con los requisitos. Dichos recursos serán consignados a las cuentas bancarias reportadas por los estudiantes beneficiarios, a través del Formato de inscripción para transferencia del incentivo, registrado en el aplicativo del programa Estado Joven. Que la Fiduciaria FIDUAGRARIA S.A., realizará todos los desembolsos que sean necesarios y que instruya el Fideicomitente, previa presentación de los documentos instruidos a continuación, los cuales deberán contar con el visto bueno o la aprobación del
Supervisor y firma del ordenador del gasto:
1. Instrucción que será remitida previamente por el Ministerio del Trabajo, remitidos vía correo electrónico, indicando el cargue de los pagos en la Central de Pago, detallando cantidad de pagos y valor total.
2. Relación y/o Planilla de pagos con el detalle de los pagos que fueron cargados en la Central de pagos, la cual será cotejada frente a los pagos cargados.
Que la fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al día siguiente de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias. Que de acuerdo con el Manual Operativo del Programa, en el evento en que surjan incapacidades, licencias o ausencias, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validar lo informado por el estudiante y reportar al operador de pagos del programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. Que el numeral 5.4.4., del Manual Operativo del programa Estado Joven, indicó que es responsabilidad de las Entidades Estatales, “reportar mensualmente al Programa, a través del aplicativo dispuesto por el Ministerio del Trabajo y conforme al cronograma que se defina para tal fin, la confirmación del desarrollo de actividades de los estudiantes, para la autorización de pago del auxilio de práctica mensual, así como las novedades que se puedan presentar durante el desarrollo de las prácticas.”
Que para autorizar el primer pago de auxilio de práctica y conforme con la normatividad de este, además del informe de actividades, el Ministerio del Trabajo valida que cada estudiante presente: 1) Formato de inscripción para transferencia del incentivo firmado por el estudiante, donde indique la cuenta bancaria a la cual se debe consignar el auxilio o
RESOLUCIÓN NÚMERO ¿1972 De 2002 ¿MAY 2D2hoJa no 7
Continuación de la Resolución “Por medio da la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 8? convocatoria, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2022”. mensual, 2) Acta de inicio de actividaces, firmada por el tutor y 3) Plan de práctica, firmado por el tutor y monitor. Los documentos aportados por cada estudiante reposan en el aplicativo del programa. Que producto de la mencionada revisión para el mes de febrero de 2022, se validó que MIL VEINTISEIS (1.026) estudiantes presentaron los documentos de forma correcta y oportuna, por lo tanto, a través de la Resolución 0831 de 2022 fueron autorizados para recibir el pago de auxilio de práctica correspondiente al mes de febrero del año 2022. Que a través de la Resolución 1237 de 2022 se autorizaron MIL DIECIOCHO (1.018) pagos del auxilio de dráctica mensual a estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de febrero y marzo, y presentaron los documentos establecidos por el programa de forma correcta y oportuna. Que para la tercera autorización de pagos del auxilio de práctica mensual, el Ministerio del
Trabajo validó los documentos para autcrizar MIL CINCUENTA Y SIETE (1.057) PAGOS que ascienden a MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.054.633.334), detallados así: Se autorizará el pago a UN (1) estudiante, JESÚS DAVID ARROYO BUELVAS, identificado con CC. 1.100.628.061, quien realizó prácticas laborales durante el mes de febrero de 2022 y estaba penciente del pago del auxilio de práctica mensual de este periodo, por un valor total de UN MILLÓN PESOS M/CTE ($ 1.000.00,00). Se autorizará el pago a CINCUENTA Y OCHO (58) estudiantes que realizaron prácticas laborales durante el mes de marzo de 2022, y estaban pendientes del pago del auxilio de práctica mensual de este perioco, por un valor total de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000,00) para cada unc. En total, la autorización de pago para este grupo de estudiantes asciende a CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 58.000.000). Se autorizará el pago a NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (998) estudiantes que realizaron prácticas laborales durante el mes de abril de 2022, por un valor total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 995.633.334), detallados así: - UNA (1) estudiante, NELLY LUCIA MERA GARCIA, identificada con CC.
1.061.779.531, quien presentó incapacidad entre el 29 de marzo y el 22 de abril de 2022, por lo tanto, se autoriza el pago d= 8 días del mes abril, correspondientes a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 266.667,00). - UNA (1) estudiante, ANDREA SIERRA MOLINA, identificada con CC. 1.094.969.701, quien, por requerir tiempo para cumplir con responsabilidades académicas, solo desarrolló actividades durante 9 días del mes de abril, por lo tanto, se autoriza el pago correspondiente a estos días, equivalentes a TRECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 300.000,00). - UN (1) estudiante, ANDRÉS FELIPE SORA MARTÍNEZ, identificado con CC. 1.019.094.414, quien, por requerir tiempo para cumplir con responsabilidades académicas y personales, sclo desarrolló actividades durante 20 días del mes de hS
RESOLUCIÓN NÚMERO 1572 DE 2022 13 MAY 2022, HOJA No 8
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 8? convocatoria, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2022”. abril, por lo tanto, se autoriza el pago correspondiente a estos días, equivalentes a SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 666.667,00). - UN (1) estudiante, RUBEN OSTOS ÁLVAREZ, identificado con CC. 1.032.487.647,
quien, por decisión del Comité Técnico del programa Estado Joven, tuvo terminación anticipada de la práctica laboral a partir del 22 de abril de 2022, como consecuencia que la institución educativa a la cual se encuentra vinculado no tendrá en cuenta esta práctica laboral como requisito de grado. Por lo anterior, se autoriza el pago de 21 días del mes de abril, correspondientes a SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 700.000,00). - UNA (1) estudiante, LAURA VALENTINA ROMERO VARGAS, identificada con CC. 1.010.244.817, quien, por decisión del Comité Técnico del programa Estado Joven, tuvo terminación anticipada de la práctica laboral a partir del 22 de abril de 2022, como consecuencia que la institución educativa a la cual se encuentra vinculada no tendrá en cuenta esta la práctica laboral como requisito de grado. Por lo anterior, se autoriza el pago de 21 días del mes de abril, correspondientes a SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 700.000,00) - NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (993) estudiantes, quienes realizaron práctica laboral durante el mes de abril de 2022 y presentaron los soportes requeridos por el programa Estado Joven, por lo tanto, se autoriza el pago de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($ 1.000.000,00), para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago a este grupo de estudiantes asciende a NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
MILLONES DE PESOS M/CTE($ 993.000.000,00).
Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A. cuenta con MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.191.033.333,00) de la vigencia presupuestal 2022, objeto de administración, disponibles para el pago de los auxilios de práctica aquí autorizados, que se desembolsarán a cada cuenta bancaria de los estudiantes beneficiarios del programa “Estado Joven” en la 8 convocatoria - primer semestre 2022, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Central de Pagos por el Ministerio del Trabajo.
RESUELVE: Artículo 1. Autorización de pago. Ordenar y autorizar el pago de MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.054.633.334) con cargo a los recursos administrados por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., en el marco del contrato No. 485 de
2021. Estos recursos se distribuirán a través de MIL CINCUENTA Y SIETE (1.057) pagos a los estudiantes vinculados a través de la 8? convocatoria del programa Estado Joven, que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2022 y cumplieron los requisitos establecidos en el Manual Operativo y demás normatividad del programa para recibir el auxilio de práctica mensual, así: Or RESOLUCIÓN NÚMERO 13972 pe 2022 13 WAY 2022 hosano 9
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes
que cumplieron los requisitos exigidos por lcs estándares del programa Estado Joven 8? convocatoria, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2022”. - UN (1) estudiante, JESÚS DAVID ARROYO BUELVAS, identificado con CC. 1.100.628.061, es autorizado para el pago del auxilio de práctica mensual del mes de febrero de 2022, equivalente a UN MILLÓN PESOS M/CTE ($ 1.000.00,00). - CINCUENTAY OCHO (58) estudiantes son autorizados para el pago de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($ 1.000.000,00) para cada uno de ellos, correspondientes al pago del auxilio de práctica mensual del mes de marzo de 2022. En total la autorización de este grupo de estudiantes asciende a CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 58.000.000). - UNA (1) estudiante, NELLY LUCIA MERA GARCIA, identificada con CC. 1.061.779.531, es autorizada para el pago de 8 días del mes abril de 2022, correspondientes a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 266.667,00). - UNA (1) estudiante ANDREA SIERRA MOLINA, identificada con CC. 1.094.969.701, es autorizada para el pago de 9 días del mes de abril de 2022, correspondientes a TRECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 300.000,00). - UN
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