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MINTRABAJO - Resolución 1614 del 16 5 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1614 del 16 5 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLDIECC OAL OMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO 16 1 4

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 l6 MA Y2 02Z ( i ) Por la c..1al se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, para el período 2022 -2026 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicic ce las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Reso'ución 474 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 52 de la Ley 21 de 1 S82, modificado por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, señala que los representantes de los trabajadores beneficiarios serán escogidos por el Ministerio del Trabaj:> de listas que p-esentarán las centrales obreras con Personería Jurídica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensación de todos los trabajadores beneficiar os no sindicalizados. Que el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sin::iicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensació1 Fariiliar; procedimiento surtido por las Centrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar, para elaborar y presentar al Ministerio del Trabajo los correspondientes listados de candidatos. Que los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de SucreCOMFASUCRE,

señala que el Consejo Directivo estará comp..1esto por cinco (5) consejeros principales en representación de los empleadores, con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General, y cinco (5) consejeros pr ncipales en representación de los trabajadores y sus respectivos suplent€s, seleccionados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la normat1vidad vigente. Asimismo, su período de duración es de cuatro (4) años, contados a partir del momento de su elección. Que la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 28 de febrero de 2022, publicó en la página web de esta entidad, los términos y el 16 1 4

RESOLUCIÓN NÚMERO de 2022 16 MA Y2 021H OJA Nº 2

Continudaelc aRi eósno lupcoilróac n u:as led esiglnoaRsne presendtela onTstr easb ajaadnoterele s ConsDeijroe cdteli aCv aojd aeC ompensFaacmiilódineaS ru c-rCeO MFASUCpRaEre,alp erí2o0d2o2 -2026 ----------------------------------------------------------------------------------------------- - ---- - mecanismo de recepción digital, a través del correo electrónico consejosdirectivosccf@mintrabajo.gov.co, relacionado con los documentos que deben presentar los candidatos a representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 0474 de 2019. Que la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, publicó la Convocatoria Pública en: • El diario El meridiano, edición Sucre, el 8 de marzo de 2022 en la página 14

(Judicial). • La página web de la CCF, URL: https://www.confasucre.com.co Lo anterior, con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, que presten sus servicios en las empresas afiliadas a la Caja de Compensación Familiar de SucreCOMFASUCRE. Y se realizó acta de cierre de inscripciones, el día once (11) de marzo del 2022. Que la Caja de Compensación FamiliarCOMFASUCRE, allegó al Ministerio del Trabajo el pasado cinco (5) de abril del 2022, a través del correo electrónico consejosdirectivosccf@mintrabajo.gov.co, los documentos en forma digital de los trabajadores que se postularon, el acta de cierre y los respectivos listados de aspirantes con la documentación requerida para efectos de la designación de los representantes de los trabajadores no sindicalizados. Que fueron recibidas vía correo electrónico las hojas de vida de postulaciones para la designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados ante el Consejo Directivo, así: • La Central Obrera CUT con personería jurídica reconocida, envió las hojas de vida de sus postulados, el pasado siete (7) de abril del 2022, a través del correo electrónico: cut@cut.org.co • La Central de Trabajadores de Colombia Obrera - CTC, con personería jurídica reconocida, envió la postulación de las correspondientes hojas de vida, el pasado seis (6) de abril de 2022, a través del correo: ctc.pres@ctc-colombia.com.co Que conforme con lo mencionado, fueron recibidos los listados y documentos digitales de los aspirantes, para ser parte del Consejo Directivo como representantes de los

trabajadores sindicalizados. Que el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, dos (02) de mayo de 2022, verificó las hojas de vida y demás documentos suministrados por la Caja de Compensación Familiar y las Centrales Obreras, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes y los contemplados en la Resolución 04 74 de 2019, con el fin de comprobar la idoneidad de los candidatos habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar. 16 1 4

RESLOUCIÓNN ÚMERO d e 2 0 2 2 1 6 M A 2 Y 0 2 2 HOJANº 3

Continudaelc aRi eósno lupcoilróac n u:as led esig'neaRsne presendtela onTstr easb ajaadnoterele s ConsDeijroe cdteli aCv aojde a C ompensaFcaimóinoeli aSr: J-cCrOeM FASUCpRaEre,alp erí2o0d2o2 -2026 -----------------------------------·--

Que para la designación de los integrames del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - COMFASUCRE, esta cartera Ministerial remitió oficio, el tres (03) de mayo de 2022, con radicado de salida \Jo. 08SE2022214000000019234, a la Superintendencia del Sucsid o Farriliar, con los docJmentos soporte necesarios para que esa Entidad adelante el proces:::i de verificaciór, frente al cumplimiento de requisitos legales e idoneidad, acorde con lo regulade en el artículo 15 de la Resolución 4 74 de

2019. Que el pasado seis (06) de mayo de 2022, la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante correo remitió oficio, infcrmando a este Ministerio sobre el proceso de validaciór del cumplimiento de los requisitos legales por parte de los postulados como representantes de los trabajadores, ante e4 Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás -:;riterios exigidos por la Ley, y en virtud del numeral 5 del artículo 16 del Decreto Ley 2595 ce 2012. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artíc1u.Dle osig nación de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE. Designar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, para el período 2022 - 2026, a las siguientes personas: Principales Cédula Represednet ante

1 ERIVER DE JESUS PER::z ARRl;:T A. 92.555.856 C.T.C.

2 SOL MARIA BELLIDO SUAR::z 64.577.02No1 S indicalizada

3 EVER LUIS MARTINEZ RAC NE 92.551.161 C.U.T.

4 HERNAN JOSE HERNANDEZ GALVAN 92.520.47No2 S indicalizado

5 ANGEL GILBERTO MARTINEZ LAZARO 78.741.355 C.U.T.

Suplentes Cédula Represednet ante

1 UNA MARCELA GAMARRA PINEDA 64.871.94No5 S indicalizada 2 JORGE LUIS AGUAS AL\'AREZ 92.026.66No5 S indicalizado 3 SEILA KARINA MERCADO ARRIETA 11.0 2.836.6No6 Si7ndi calizada 4 ANDREA CAROLINA BENITEZ MENDOZA 1.102.821N.o 4Sin0dic1ali zada 5 WAL TER LEOPOLDO RAMIREZ CORREA 92.028.37No7 S indicalizado Artíc2u.Pl eorío do. Elpe ríodo de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será el establecido en os estatutos de a Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, correspondiente a cuatro (4) años, contados a partir del año 2022 y hasta el año 2026. 16MA Y2 022 161 4

RESOLUCNIÚÓMNE R.O de2 022 HOJANº 4

Continudaelc aRi eósno lupcoilróac n u:as led esiglnoaRsne presendtela onTstr easb ajaadnoterele s ConsDeijroe cdteli aCv aojd aeC ompensFaacmiiódlnei S aurc -rCeO MFASUCpRaEre,alp erí2o0d2o2 -2026 Artículo 3. Poses. iLóapn osesdieló onrs e presednetl aotnsrt aebsa jpardionrceisp ales ys uplesneet netse nsduerrtáci odlnaaa utoriqzuaiecm ipóanlr aStu ap erintednedle ncia SubsiFdaimoiy ln iora erq ueprriersáe nptearcsióonn al.

Artículo 4. LaS uperintedneSdlue bnsciFidaaim oi dlairacáru mplimail eotnsrt áom ites der econocyir meigeinrstetosr poe cqtutieev nod,er fáenc tiapv airddtaelid aar u torización del odse signados. Artículo 5. NotificaNcoitóinlf.api rceasre Rnetseo luacl iapósen r,s odneassi gnaa das, laS uperintednedSleu nbcsiiFada imoi lyai alDr i reAcdtmoirn isdterl aaCt aijvdaoe CompensaFcaimóindl eiS aurc r-CeO MFASUChRaEc,i énsdaobleqerus,e c onterla preseancttaeod minisntopr raotcirevedoce u arlsgou dneco o,n forcmoiendcl ao dn tenido dealr tí7c5du ell oaL e1y4 3d7e2 011. Artículo 6. VigenLcapi rae.s ernetseo lruicagip eóa nr dtesi ure xpedición.

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