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MINTRABAJO - Resolución 1742 de 2012

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1742 de 2012
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

$ Ññ MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NÚMERO) 000174 2.DE 2012 (2900909 ) Por la cual se efectúan delegaciones de funciones en materia de administración de personal en el Ministerio del Trabajo y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus facultades y en especial de las que le confiere el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO Quede conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Así mismo, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en toda caso, los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la Ley y en los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que mediante el artículo tercero de la Resolución 5281, de fecha 3 de noviembre de 2011, el Ministro del Trabajo delegó en el Secretario General la facultad de expedir los actos administrativos en todos los asuntos de administración de personal con expedición de las situaciones administrativas de los Viceministros, Directores Generales y Jefes de Oficinas que dependan del Despacho del Ministro. Que con la finalidad de garantizar una eficiente administración de personal, se

personal con expedición de las situaciones administrativas de los Viceministros, Directores Generales y Jefes de Oficinas que dependan del Despacho del Ministro. Que con la finalidad de garantizar una eficiente administración de personal, se hace necesario efectuar las siguientes delegaciones en la materia en los Directores Técnicos, Directores Territoriales, y Jefes de Oficina. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: DISTRIBUCIÓN Y REUBICACIÓN DE CARGOS ARTÍCULO 1”. Delégase en los Directores Territoriales la función de distribuir los cargos y de ubicar y reubicar los servidores públicos nombrados en su respectiva

Dirección Territorial.”29 AGO 201 RESOLUCIÓN NÚMERO _ 00001.742De 2012 HOJA No. - 2 -- Continuación de la Resolución: “Por la cual se efectúan delegaciones de funciones en materia de administración de personal en el Ministerio del Trabajo y se dictan otras disposiciones” La competencia prevista en este artículo será ejercida por el Director Territorial a través de resolución motivada. PARAGRAFO PRIMERO.- Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 del Decreto 1042 de 1978, cuando un funcionario por necesidades del servicio fuere reubicado por el Director Territorial para desarrollar sus funciones en otro municipio, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su familia, y al pago de los gastos de transporte de sus muebles. Cuando la reubicación del funcionario se produzca por solicitud del empleado interesado, no habrá lugar al reconocimiento y pago de los gastos que se ocasionen. PARAGRAFO SEGUNDO.- El Director Territorial deberá informar a la Dirección

Cuando la reubicación del funcionario se produzca por solicitud del empleado interesado, no habrá lugar al reconocimiento y pago de los gastos que se ocasionen. PARAGRAFO SEGUNDO.- El Director Territorial deberá informar a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, y a la Subdirección de Gestión del Talento Humano sobre la distribución de los funcionarios dentro de las diferentes jurisdicciones de la Dirección Territorial a su cargo. En todo caso, cualquier modificación a dicha distribución, deberá ser informada de manera inmediata a las dependencias antes señaladas. POSESIÓN DE FUNCIONARIOS ARTÍCULO 2”. Delégase en los Directores Territoriales la función de dar posesión a los servidores públicos nombrados en su respectiva Dirección Territorial. PARAGRAFO PRIMERO.- Sólo se podrán efectuar posesiones de nuevos funcionarios durante los primeros diez (10) días de cada mes, de lunes a jueves. PARAGRAFO SEGUNDO.- Los Directores Territoriales deberán informar a la Subdirección de Gestión de Talento Humano de las novedades relacionadas con la posesión de nuevos funcionarios antes del día 15 de cada mes. ARTÍCULO 3”. Sin perjuicio de las delegaciones establecidas en el artículo anterior, compete a la Subdirección de Gestión del Talento Humano efectuar la revisión de requisitos, calidades y procedimientos previos a la posesión de las personas nombradas para desempeñar cargos en las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. LICENCIAS ARTÍCULO 4” Delégase en los Directores Territoriales la función de conceder licencias no remuneradas y sus prórrogas a los funcionarios de su respectiva

Ministerio del Trabajo. LICENCIAS ARTÍCULO 4” Delégase en los Directores Territoriales la función de conceder licencias no remuneradas y sus prórrogas a los funcionarios de su respectiva Dirección Territorial. PARAGRAFO.- Los Directores Territoriales, antes del día 15 de cada mes, deberán informar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano de las2 9'A60 209 DE 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO -"" N000174 HOJA No. - 3Continuación de la Resolución: “Por la cual se efectúan delegaciones de funciones en materia de administración de personal en el Ministerio del Trabajo y se dictan otras disposiciones” licencias no remuneradas concedidas a sus funcionarios. Lo anterior, para la correspondiente inclusión de la novedad en la nómina. ARTÍCULO 5” Delégase en los Directores Territoriales la función de otorgar y reconocer licencias por enfermedad, maternidad o accidentes de trabajo a los servidores públicos nombrados en su respectiva Dirección Territorial. PARAGRAFO.- La resolución mediante la cual se reconoce la licencia por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo deberá ser remitida de manera inmediata a la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Lo anterior, acompañado de la copia de incapacidad. PERMISOS ARTÍCULO 6% Delégase en los Directores Técnicos, en los Directores Territoriales, y en los Jefes de Oficina la función de conceder el permiso remunerado de tres (3) días, del que trata el artículo 21 del Decreto 2400 de 1968 y el artículo 74 del Decreto 1950 de 1973, a los funcionarios públicos a su cargo.

remunerado de tres (3) días, del que trata el artículo 21 del Decreto 2400 de 1968 y el artículo 74 del Decreto 1950 de 1973, a los funcionarios públicos a su cargo. PARAGRAFO PRIMERO.- Los permisos remunerados de los Viceministros y el Secretario General serán otorgados por el Ministro del Trabajo. Los permisos remunerados de los Directores Técnicos y Jefes de Oficina serán otorgados por el Secretario General del Ministerio del Trabajo. Los permisos de los Directores Territoriales serán otorgados por el Director de Inspección, Vigilancia, Control, y Gestión Territorial. PARAGRAFO SEGUNDO.- Copia de los permisos remunerados otorgados deberán ser remitidos a la Subdirección de Gestión de Talento Humano para su archivo en la historia laboral. ARTÍCULO 7”.- Delégase en los Directores Territoriales, Directores Técnicos y Jefes de Oficina la función de otorgar los permisos por estudio a los funcionarios a su cargo, y concertar la forma de reposición del tiempo laboral. PARAGRAFO.- Copia del permiso por estudios concedido y la forma de reposición del tiempo laboral deberá ser remitida a la Subdirección de Gestión de Talento Humano para su archivo en la historia laboral. ARTÍCULO 8".- Delégase en los Directores Territoriales, Directores Técnicos y Jefes de Oficina la función de otorgar los permisos por docencia a los funcionarios a su cargo, y concertar la forma de reposición del tiempo laboral. En todo caso, el permiso por docencia no podrá ser concedido por un término mayor a 8 horas semanales, según lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, articulo 35 numeral 27, y en

permiso por docencia no podrá ser concedido por un término mayor a 8 horas semanales, según lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, articulo 35 numeral 27, y en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.o ¿9 AGO 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO “010001742 DE 2012 HOJA No. - 4 - Continuación de la Resolución: "Por la cual se efectúan delegaciones de funciones en materia de administración de personal en el Ministerio del Trabajo y se dictan otras disposiciones” PARAGRAFO PRIMERO.- Copia del permiso por docencia concedido y la forma de reposición del tiempo laboral deberá ser remitida a la Subdirección de Gestión de Talento Humano para su archivo en la historia laboral. PARAGRAFO SEGUNDO.- Los permisos por estudio y docencia de los Viceministros y el Secretario General serán otorgados por el Ministro del Trabajo. Los permisos por estudio y docencia de los Directores Técnicos y Jefes de Oficina serán otorgados por el Secretario General del Ministerio del Trabajo. Los permisos por estudio y docencia los Directores Territoriales serán otorgados por el Director de Inspección, Vigilancia, Control, y Gestión Territorial. VACACIONES ARTÍCULO 9”.- Delégase en los Directores Territoriales la función de conceder vacaciones a los funcionarios públicos de su respectiva Dirección Territorial. PARAGRÁFO.- Los actos administrativos concediendo vacaciones deberán ser remitidos a la Subdirección de Gestión del Talento Humano durante los primeros diez (10) días de cada mes. ARTÍCULO 10”.- Delégase en los Directores Territoriales la función de expedir los actos administrativos de aplazamiento, interrupción, y suspensión de vacaciones

diez (10) días de cada mes. ARTÍCULO 10”.- Delégase en los Directores Territoriales la función de expedir los actos administrativos de aplazamiento, interrupción, y suspensión de vacaciones de los servidores públicos de su respectiva Dirección Territorial. DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 11.- Las delegaciones previstas en la presente Resolución deberán contar con el respectivo acto administrativo, los cuales deberán enviarse oportunamente a la Subdirección de Gestión del Talento Humano para su respectivo archivo en la hoja de vida. ARTÍCULO 12”.- La no observancia de lo establecido en la presente Resolución acarrea incumplimiento de lo establecido en el artículo 34, numeral 1, del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) ARTÍCULO 13".- La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los ¿ 9 AGO TA

NLM RAFAEL PARDO RUEDA .

Ministro del TrabajoProyectó: Daniela Sánchez Polanco

Revisó: María Claudia Zerda Aguirre

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