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MINTRABAJO - Resolución 178 de 2012

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 178 de 2012
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA e

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NÚMERO 178 DE 2012 ( 10 FEB, 2012 ) Por medio de la cual se establecen directrices para la conformación en el Ministerio del Trabajo de la Comisión de Personal del Nivel Central y de las Comisiones de Personal del Nivel Territorial. LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 4108 de 2011, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1228 de 2005, el Decreto 760 de 2005, la Resolución 5281 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 dispone que “En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por vofación directa de los empleados. En ¡gual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades”. Que mediante el Decreto 1228 del 21 de abril de 2005, el Presidente de la República reglamentó el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, estableciendo el proceso de conformación de las Comisiones de Personal. Que el Decreto 1228 de 2005, dispone en su artículo 1 que no podrán participar en la votación para elegir a los representantes de los empleados en la Comisión de Personal los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.

Personal. Que el Decreto 1228 de 2005, dispone en su artículo 1 que no podrán participar en la votación para elegir a los representantes de los empleados en la Comisión de Personal los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal. Que el citado Decreto 1228 de 2005, en su artículo 18, señala que se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales de las entidades, haciendo la salvedad que en aquellos casos donde “el número de empleos públicos de carrera administrativa de una dependencia regional o seccional no permita la conformación de la Comisión de Personal, estos participarán en la elección convocada por el jefe de la entidad a la cual pertenece la dependencia regional o seccional.” Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 enumera las funciones a cargo de las Comisiones de Personal. Asimismo, el Decreto 760 de 2005, en su artículo 6, establece que “las funciones asignadas a las Comisiones de Personal, en los literales d) y e) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 no podrán ser ejercidas por las Comisiones de Personal de las dependencias regionales o seccionales de las entidades”. Que el Decreto 4108 de 2011, mediante el cual se establece la estructura del Ministerio del Trabajo, determina que esta Entidad contará con Direcciones Territoriales dependientes de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. Que se hace necesario adecuar el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1228 de 2005, con la finalidad de conformar en el Ministerio del Trabajo la Comisión de Personal del Nivel Central y las Comisiones de Personal del Nivel Territorial.1.0 FEB. 2012

1228 de 2005, con la finalidad de conformar en el Ministerio del Trabajo la Comisión de Personal del Nivel Central y las Comisiones de Personal del Nivel Territorial.1.0 FEB. 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO OO 178 DE 2012 HOJA No 2

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen directrices para la conformación en el Ministerio del Trabajo de la Comisión de Personal del Nivel Central y las Comisiones de Personal del Nivel Territorial En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE: CAPITULO | DE LA CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN LA COMISIÓN DE PERSONAL DEL NIVEL CENTRAL Y EN LAS COMISIONES DE

PERSONAL DEL NIVEL TERRITORIAL

ARTICULO 1".-Los servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción del Ministerio del Trabajo, serán convocados para que elijan por votación directa sus dos (2) representantes de los empleados en la Comisión de Personal del Nivel Central con sus respectivos suplentes, elección que deberá llevarse a cabo en el mes de marzo de cada dos (2) años, dentro de las horas hábiles de trabajo, sin perjuicio del desarrollo normal de las funciones asignadas a cada servidor, ARTICULO 2.-En virtud del artículo 4% del Decreto 1228 de 2005, en aquellas Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo que tengan un número de servidores públicos de carrera administrativa que permita la conformación de la Comisión de Personal del Nivel Territorial, el Director de la respectiva territorial convocará a elecciones para escoger los representantes de los empleados públicos.

administrativa que permita la conformación de la Comisión de Personal del Nivel Territorial, el Director de la respectiva territorial convocará a elecciones para escoger los representantes de los empleados públicos. PÁRAGRAFO PRIMERO. La elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal del Nivel Territorial deberá llevarse a cabo en el mes de marzo de cada dos (2) años. PÁRAGRAFO SEGUNDO. Una vez publicada la convocatoria por la Dirección Territorial correspondiente, se enviará copia de la misma a la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Trabajo. PÁRAGRAFO TERCERO. La Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Trabajo será la encargada de determinar y divulgar cuáles de las Direcciones Territoriales deberán constituir su propia Comisión de Personal del Nivel Territorial. ARTICULO 3%.-Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo donde el número de servidores públicos inscritos en carrera administrativa no permita la conformación de la Comisión de Personal del Nivel Territorial, serán vinculadas a participar en la votación de la Comisión de Personal del Nivel Central, a través de la cual estarán representadas. PÁRAGRAFPO. La Subdirección de Gestión del Talento Humano deberá incluir en la convocatoria para elegir a los representantes de los empleados en la Comisión de Personal del Nivel Central, a las Direcciones Territoriales que no requieran la conformación de Comisión de Personal del Nivel Territorial. ARTICULO 4”.-Las convocatorias para elegir a los representantes de los empleados en la Comisión de Personal del Nivel Central y en las Comisiones de Personal del Nivel Territorial deberán ser

Territorial. ARTICULO 4”.-Las convocatorias para elegir a los representantes de los empleados en la Comisión de Personal del Nivel Central y en las Comisiones de Personal del Nivel Territorial deberán ser ampliamente divulgadas a través del correo institucional y de la página web de la Entidad, y se publicarán con una antelación no inferior a 30 días hábiles antes del vencimiento del respectivo período. PÁRAGRAFO PRIMERO. El período de divulgación de las convocatorias no podrá ser nunca menor al de cinco (5) días hábiles.10 FER. 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO() 218) 1 7 3 DE 2012 HOJA No 3

Continuación de la Resolución Por medio de la cual se establecen directrices para la conformación en el Ministerio del Trabajo de la Comisión de Personal del Nivel Central y las Comisiones de Personal del Nivel Territorial PÁRAGRAFO SEGUNDO. En seguimiento del artículo 5 del Decreto 1228 de 2005, la convocatoria deberá señalar como mínimo: la fecha; su objeto; las calidades de los aspirantes; los requisitos para la inscripción; el lugar de inscripción y los plazos para la misma; el lugar, el día y la hora en que se abrirá y cerrará la votación; y el lugar, el día, y la hora del escrutinio general. PÁRAGRAFO TERCERO. Las Direcciones Territoriales deberán utilizar el modelo de convocatoria diseñado para las elecciones de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal del Nivel Central.

CAPITULO Il

DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS, TÉRMINO, ACREDITACIÓN DE CALIDADES Y

DIVULGACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS

del Nivel Central.

CAPITULO Il

DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS, TÉRMINO, ACREDITACIÓN DE CALIDADES Y DIVULGACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS ARTÍCULO 5”.- Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal del Nivel Central y en las Comisiones de Personal del Nivel Territorial deberán acreditar los requisitos descritos en el artículo 6 del Decreto 1228 de 2005, a saber: e No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; e Serempleados de carrera administrativa ARTÍCULO 6.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1228 de 2005, los candidatos deberán inscribirse y acreditar los requisitos exigidos en el artículo 6 del mencionado Decreto, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización de la divulgación de la convocatoria. PÁRAGRAFO PRIMERO. Los candidatos para la Comisión de Personal del Nivel Central deberán inscribirse en la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Trabajo. Los candidatos de las Direcciones Territoriales que participarán en la elección de la Comisión de Personal del Nivel Central, enviarán su solicitud de inscripción vía fax o correo electrónico a la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Trabajo, en los términos dispuestos en la convocatoria. PÁRAGRAFO SEGUNDO. Los candidatos a las Comisiones de Personal del Nivel Territorial deberán inscribirse en la dependencia de la Dirección Territorial que designe el respectivo Director en la convocatoria.

en la convocatoria. PÁRAGRAFO SEGUNDO. Los candidatos a las Comisiones de Personal del Nivel Territorial deberán inscribirse en la dependencia de la Dirección Territorial que designe el respectivo Director en la convocatoria. ARÍCULO 7.- La inscripción de los candidatos deberá ser solicitada por escrito y contener la siguiente información: e Nombres y apellidos completos del candidato, e Documento de identidad del candidato, e Manifestación de que desea inscribirse como candidato para representante de los funcionarios del Ministerio del Trabajo, e Acreditación de que reúne las calidades de las que trata el artículo 6% del Decreto 1228 de 2005, y e Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción. PÁRAGRAFO. La Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Trabajo dispondrá de un formato de inscripción de candidatos que deberán acoger las Direcciones Territoriales.1 0 FEB, 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO101 01378 DE 2012 HOJA No 4

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen directrices para la conformación en el Ministerio del Trabajo de la Comisión de Personal del Nivel Central y las Comisiones de Personal del Nivel Territorial ” ARTÍCULO 82.- Si vencido el término de inscripción de candidatos no se inscriben por lo menos cuarto (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual. ARTICULO 9.-En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8 del Decreto 1228 de 2005, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de candidatos, se divulgará

por un lapso igual. ARTICULO 9.-En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8 del Decreto 1228 de 2005, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de candidatos, se divulgará ampliamente a través del correo institucional y la página web de la Entidad, la lista de los candidatos inscritos que hubieran reunidos los requisitos exigidos. PÁRAGRAFO. En el caso de la convocatoria para la Comisión de Personal del Nivel Central, quien tendrá la competencia para divulgar la lista de inscritos será la Subdirección de Gestión del Talento Humano. En lo relacionado con las Comisiones de Personal del Nivel Territorial divulgará la lista el Director Territorial correspondiente. CAPITULO lll DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN, SU DESIGNACIÓN Y FUNCIONES ARTICULO 10.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 1228 de 2005, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de inscritos, serán designados los jurados de votación encargados de vigilar las elecciones. PÁRAGRAFO PRIMERO. La elección será vigilada por tres (3) jurados de votación en cada una de las mesas instaladas, quienes serán empleados públicos del Ministerio del Trabajo y actuarán a razón de presidente, vicepresidente, y vocal. PÁRAGRAFO SEGUNDO. Para el caso de las elecciones de la Comisión de Personal del Nivel Central, la Subdirección de Gestión del Talento Humano tendrá la competencia para designar los jurados de votación requeridos. En lo que respecta a las elecciones de las Comisiones de Personal del Nivel Territorial, designará los jurados de votación el Director Territorial correspondiente.

jurados de votación requeridos. En lo que respecta a las elecciones de las Comisiones de Personal del Nivel Territorial, designará los jurados de votación el Director Territorial correspondiente. PÁRAGRAFO TERCERO. La notificación a los jurados de votación se efectuará mediante publicación de la lista respectiva el día hábil siguiente a su designación. La publicación se realizará en la página web de la Entidad. Igualmente, se les informará a los jurados designados mediante correo electrónico institucional y memorando interno. ARTÍCULO 11.-Corresponde a los jurados de votación, de conformidad con lo regulado por el artículo 9 del Decreto 1228 de 2005, lo siguiente: e Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación e Revisar la urna e Instalar la mesa de votación e Vigilar el proceso de votación e Verificar la identidad de los votantes e Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en las actas respectivas e Firmas las actas PÁRAGRAFO PRIMERO. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo que fueren designados como jurados de votación deberán aceptar el encargo y cumplirlo con rectitud y eficiencia, so pena de verse incursos en los procesos disciplinarios correspondientes. PÁRAGRAFO SEGUNDO. La Subdirección de Gestión del Talento Humano citará a una reunión previa a elecciones a los jurados de votación, con el fin de capacitarlos y suministrar instrucciones y1 0 FER. 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO 001178 DE 2012 HOJA No 5

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen directrices para la conformación en el Ministerio del Trabajo de la Comisión de Personal del Nivel Central y las Comisiones de

RESOLUCIÓN NÚMERO 001178 DE 2012 HOJA No 5

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen directrices para la conformación en el Ministerio del Trabajo de la Comisión de Personal del Nivel Central y las Comisiones de Personal del Nivel Territorial ” formatos para la jomada de elección. El Director Territorial realizará la misma tarea con los jurados de votación por él designados. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS MESAS DE VOTACIÓN Y DE SUS ELECTORES ARTÍCULO 12.-Se organizarán las mesas de votación de acuerdo con el potencial de electores, se identificarán numéricamente en forma consecutiva y se distribuirán en forma tal que se garantice que todos los servidores públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción puedan ejercer el derecho a votar, PÁRAGRAFO PRIMERO. Para el caso de la elección de los representantes ante la Comisión de Personal del Nivel Central, la Subdirección de Gestión del Talento Humano publicará durante los dos (2) días anteriores a la elección, la lista general de votantes con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que le corresponde votar. Para las Comisiones de Personal del Nivel Territorial, el Director correspondiente publicará la lista general de votantes en los mismos términos del párrafo anterior. PÁRAGRAFO SEGUNDO. Los jurados de votación sufragarán en la misma mesa a la cual fueron asignados. CAPITULO V ) DE LA JORNADA DE VOTACIÓN ARTÍCULO 13.- El voto será secreto y personal y se emitirá en papeletas que se repartirán por el respectivo jurado y las cuales se introducirán en la urna sellada ubicada en el puesto de votación.

DE LA JORNADA DE VOTACIÓN ARTÍCULO 13.- El voto será secreto y personal y se emitirá en papeletas que se repartirán por el respectivo jurado y las cuales se introducirán en la urna sellada ubicada en el puesto de votación. PÁRAGRAFO PRIMERO.- La Subdirección de Gestión del Talento Humano suministrará a los jurados de votación todos los elementos necesarios para el adelantamiento de la jornada de elección, incluidos los votos en blanco y las urnas. En iguales condiciones, los Directores Territoriales deben suministrar los referidos materiales a los jurados de votación designados para vigilar la jornada de elección de las Comisiones de Personal del Nivel Territorial. PÁRAGRAFO SEGUNDO.- El derecho a votar no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar, ARTÍCULO 14.- Las votaciones de efectuarán en un solo día y se abrirán y cerraran en las horas determinadas por la respectiva convocatoria. ARTÍCULO 15.- Para el acto de votación, el elector presentará al jurado su documento de identidad, el cual se confrontará con la lista de sufragantes en la mesa. Acto seguido, el elector marcará su voto y lo depositará en la urna. Finalizado lo anterior, el jurado realizará el registro correspondiente. ARTÍCULO 16.- Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos que se hayan inscrito y aceptado formalmente su postulación. Para el cómputo de los votos, los jurados sólo tendrán en cuenta los que permitan identificar claramente la voluntad del votante. Los votos que contengan el nombre de más de un candidato o

inscrito y aceptado formalmente su postulación. Para el cómputo de los votos, los jurados sólo tendrán en cuenta los que permitan identificar claramente la voluntad del votante. Los votos que contengan el nombre de más de un candidato o aquellos en los cuales aparezca ilegible, no serán computados.en 2019 0

RESOLUCIÓN NÚMERO1 00 1754 DE 2012 HOJA No 6

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen directrices para la conformación en el Ministerio del Trabajo de la Comisión de Personal del Nivel Central y las Comisiones de Personal del Nivel Territorial ” CAPITULO VI DE LOS ESCRUTINIOS ARTÍCULO 17”.- Cerrada la votación a la hora establecida en la convocatoria, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes en la mesa, y de este dato se dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes. Surtido Jo anterior, la urna se abrirá públicamente y uno de los jurados contará los votos en ella depositados sin desdoblarlos, PÁRAGRAFO PRIMERO. En el evento que el número de votos supere el número de empleados públicos que sufragaron en la respectiva mesa, se introducirán de nuevo los votos en la uma y se sacaran al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. PÁRAGRAFO SEGUNDO.- Las disposiciones relacionadas con el proceso de escrutinio se aplicarán en idénticas condiciones tanto para las elecciones de la Comisión de Personal del Nivel Central como para las elecciones de las Comisiones de Personal del Nivel Territorial.

PÁRAGRAFO SEGUNDO.- Las disposiciones relacionadas con el proceso de escrutinio se aplicarán en idénticas condiciones tanto para las elecciones de la Comisión de Personal del Nivel Central como para las elecciones de las Comisiones de Personal del Nivel Territorial. PÁRAGRAFO TERCERO. El llamado a coordinar el proceso de elección de la Comisión de Personal del Nivel Central es la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Trabajo. En lo que respecta a las Direcciones Territoriales, lo es el correspondiente Director Territorial. En todo caso, la Subdirección de Gestión del Talento Humano estará disponible para prestar asesoría sobre el particular a las Direcciones Territoriales. ARTÍCULO 18".-Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, Terminado el escrutinio, uno de los jurados leerán el resultado en voz alta. Acto seguido, los jurados firmarán el acta de escrutinio y la entregarán al funcionario de la Subdirección de Gestión del Talento Humano designado para ello, junto con todo el material utilizado para la votación, entiéndase votos y demás documentos, debidamente empacados y sellados. PARAGRAFO PRIMERO. En el caso de las Direcciones Territoriales que participen en la elección de los representantes a la Comisión de Personal del Nivel Central, los jurados de votación procederán a enviar el acta de escrutinio a la Subdirección de Gestión del Talento Humano vía fax o correo electrónico, el mismo día de las elecciones, en los términos dispuesto en la convocatoria. Igualmente, dichas Direcciones Territoriales enviarán a la Subdirección de Gestión del Talento

correo electrónico, el mismo día de las elecciones, en los términos dispuesto en la convocatoria. Igualmente, dichas Direcciones Territoriales enviarán a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, el día hábil siguiente a la elección, vía correo certificado, el material utilizado para la votación (votos, actas, y demás documentos). ARTÍCULO 19”.- Según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1228 de 2005, los candidatos podrán en el acto mismo de escrutinio presentar reclamaciones, las cuales serán resueltas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano para el caso de la elección de la Comisión de Personal del Nivel Central. Para las Comisiones de Personal del Nivel Territorial, quien deberá resolver las reclamaciones será el respectivo Director Territorial. PÁRAGRAFO PRIMERO. En todo caso, las reclamaciones de los candidatos deberán presentarse por escrito y exponiendo de manera clara el fundamento de las mismas.40 FEB. 201

RESOLUCIÓN NÚMERO(1(1 374 — DE2012 HOJA No 7

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen directrices para la conformación en el Ministerio del Trabajo de la Comisión de Personal del Nivel Central y las Comisiones de Personal del Nivel Territorial ” PÁRAGRAFO SEGUNDO. Las reclamaciones presentadas por los candidatos deberán ser resueltas por la autoridad competente, entiéndase la Subdirección de Gestión del Talento Humano o las Direcciones Territoriales, dentro de los tres días hábiles siguientes al escrutinio. ARTÍCULO 20.- Las Direcciones Territoriales a quienes corresponda tener su propia Comisión de Personal del Nivel Territorial informarán a la Subdirección de Gestión del Talento Humano del

ARTÍCULO 20.- Las Direcciones Territoriales a quienes corresponda tener su propia Comisión de Personal del Nivel Territorial informarán a la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Trabajo, durante los tres días hábiles siguientes a las elecciones y a la resolución de las reclamaciones, si estas se hubieren presentado, los resultados finales del escrutinio. ARTÍCULO 21% Una vez resueltas las reclamaciones, la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Trabajo proyectará para la firma de la Secretaria General, el acto administrativo que conforma la Comisión de Personal del Nivel Central y las Comisiones de Personal del Nivel Territorial. ARTÍCULO 22.- Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales. PÁRAGRAFO. Si el mayor número de votos fuere igual para dos de los candidatos, estos serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte. CAPITULO VII DEL PERÍODO DE LOS ELEGIDOS COMO REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE LA COMISION DE PERSONAL Y SUPLENTES ARTÍCULO 23.- Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal del Nivel Central y las Comisiones de Personal del Nivel Territorial y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

y las Comisiones de Personal del Nivel Territorial y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. ARTÍCULO 24.- Las faltas temporales de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal serán llenadas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados el suplente asumirá tal calidad hasta el final el período. PARAGRAFO. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho, CAPITULO VIII DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL DEL NIVEL CENTRAL Y LAS COMISIONES DE PERSONAL DEL NIVEL TERRITORIAL ARTÍCULO 25".- La Comisión de Personal del Nivel Central tendrá las siguientes funciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y por el artículo 1 del Decreto 1228 de 2005: a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del10 FEB. 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO):10 173 DE 2012 HOJA No 8

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen directrices para la conformación

RESOLUCIÓN NÚMERO):10 173 DE 2012 HOJA No 8

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen directrices para la conformación en el Ministerio del Trabajo de la Comisión de Personal del Nivel Central y las Comisiones de Personal del Nivel Territorial ” Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera; b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial; c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes; d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos; e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos; f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa; g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley; h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento; 1) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional; j) Establecer su propio reglamento; j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. ARTÍCULO 24”.- Las Comisiones de Personal del Nivel Territorial tendrán las mismas funciones que la Comisión de Personal del Nivel Central, a excepción de las establecidas en los literales d) y e) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, ARTÍCULO 25.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos “PU FEB. 2012 _A 7 rd AÑ

GLORIA LUCIA OSPINA SORZANO

Secretaria General

Proyectó y revisó: Maria Claudia Zerda

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