MINTRABAJO - Resolución 1810 de 2017
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1810 de 2017
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO Tg A 4 ik Y ' rio ft
RESOLUCION NUMERO ih DE 2017
Por la cual se dan lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DEL TRABAJO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las consagradas en los numerales 1°, 6° y 16 del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011 y los artículos 2.2.6.1.9.2 y 2.2.6.1.9.3 del Decreto 1072 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política, consagra el derecho fundamental al trabajo, estableciendo que “(...) el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”. Que el inciso segundo del artículo 334 de la Constitución Política, dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. Que mediante los artículos 1° y 2° de la Ley 1636 de 2013, este último adicionado por el artículo 10° de la Ley 1780 de 2016, se creó el Mecanismo de Protección al
Cesante el cual está integrado por el Servicio Público de Empleo, el componente de capacitación para la inserción y la reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC, las cuentas de cesantías de los trabajadores y el componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial. Que el literal a) del artículo 4% de la misma Ley señaló que la solidaridad es uno de los principios del Mecanismo de Protección al Cesante y en consecuencia es deber del Estado garantizar el respeto de este principio en el Mecanismo mediante la participación, el control y dirección del mismo. / 19 4 (0 Nn MAV RESOLUCION e, DE 2017 VAY 2() Página 2 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se dan lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto y se dictan otras disposiciones”. Que el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016, establece que las Cajas de Compensación Familiar, a través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC, pueden “(...) financiar y operar programas y proyectos relacionados, con la promoción de empleo y el emprendimiento, el desarrollo de obras en los territorios, la generación de ingresos, el impulso y financiamiento de
las actividades agropecuarias, la promoción de la asociatividad y el desarrollo de proyectos productivos, entre otros”, con el fin de dinamizar el desarrollo económico y social en zonas rurales. Que el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el artículo 1? del Decreto 454 de 2017, definió las subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC y establece la forma de apropiar y distribuir los recursos para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante. Que el artículo 2.2.6.1.3.15. de la misma reglamentación, definido “Del proceso de compensación entre Cajas”, establece que “(...) el Ministerio del Trabajo con base en los informes financieros generados por las Cajas de Compensación Familiar, definirá los criterios para efectuar el proceso de compensación entre Cajas y los giros a que haya lugar”, de los recursos de las subcuentas que conforman el Mecanismo de Protección al Cesante no ejecutados dentro de una vigencia anual. Que el artículo 2.2.6.1.9.2. del Decreto 1072 de 2015, señala específicamente las líneas sobre las cuales se pueden desarrollar programas que, en virtud de lo contenido en la Ley 1780 de 2016, son susceptibles de ser financiados y desarrollados con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante —FOSFEC, para promover el empleo y el emprendimiento en las zonas rurales.
Que el parágrafo del artículo anteriormente mencionado, señala que el Ministerio del Trabajo “(...) definirá los programas, proyectos y/o beneficios que podrán desarrollar las Cajas de Compensación Familiar en el marco del presente artículo y establecerá sus lineamientos y criterios de priorización y focalización”. Que el artículo 2.2.6.1.9.3. de la citada disposición determinó que “(...) los recursos destinados a financiar programas, y proyectos en zonas rurales y de posconflicto serán apropiados en cada una de subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC definidas en el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015”. Que el parágrafo 1 de este artículo estableció que “el Ministerio del Trabajo deberá especificar el monto de recursos destinados a financiarlos y la subcuenta en la cual se deberán apropiar dichos recursos” Que el artículo 8 de la resolución 5215 de 2016 dispone que, una vez descontados las apropiaciones designadas en dicha resolución, los saldos restantes de la ANa=Z> RESOLUCIÓN it o | U DE 2017) 3 VAY 201/ Pagina3de14 Continuación de la Resolución “Por la cual se dan lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconilicto y se dictan otras disposiciones”.
vigencia del 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento de Protección al Cesante — FOSFEC, serán destinados de acuerdo a los lineamientos y para los fines que establezca el Ministerio del Trabajo, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante Que la Superintendencia de Subsidio Familiar remitió, por medio del oficio número 2-2016-010859 del 20 de julio de 2016 con asunto “Saldos de la vigencia 2015”, la información oficial sobre las apropiaciones, ejecución y saldos financieros de cada uno de los componentes del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC y cada una de sus subcuentas en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. Que a través de la Resolución 1399 de 2017 del Ministerio del Trabajo, se adoptó “la ruta de empleabilidad con énfoque de género”, con el propósito de “promover la empleabilidad de la población buscadora de empleo, mediante intervenciones efectivas y focalizadas que mejoren la empleabilidad y la generación de ingresos con promoción de la equidad de género” y que, de manera específica, el segundo inciso del artículo 2 del artículo 7 de esta Resolución señala que “El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos para el funcionamiento de esta ruta de acuerdo con los criterios de operación definidos. Para el cumplimiento de lo anterior, se podrán realizar distribuciones de recursos entre Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15. del Decreto 1072 de 2015”
Que mediante las Resolución 1400 de 2017 del Ministerio del Trabajo, se creó el Programa Intensivo en Mano de Obra “Construyendo Paz”, "como un mecanismo para generar oportunidades de empleo formal temporal a partir de la ejecución de proyectos de infraestructura de baja y mediana complejidad” y que, de manera específica, el segundo inciso del artículo 7 de esta Resolución señala que “El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos provenientes de los saldos 2015, para el adecuado funcionamiento del programa de acuerdo a los criterios de operación definidos. Para el cumplimiento de lo anterior, se podrán realizar distribuciones de recursos entre Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15. del Decreto 1072 de 2015”. Que por medio de la Resolución 1616 de 2017 emitida por esta misma entidad se creó el programa “Arte y Cultura para la Paz”, para “impulsar y financiar iniciativas de autoempleo, basadas en la producción y comercialización de productos culturales ligados al territorio, la identidad y los procesos sociales locales” y que, de manera específica, el segundo inciso del artículo 7 de esta Resolución señala que “El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos provenientes de los saldos 2015, para el funcionamiento del programa de acuerdo a los criterios de operación definidos. Para el cumplimiento de lo anterior, se podrán realizar distribuciones de recursos entre Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15. del Decreto 1072 de
2015”. 2 Y A M 2 N 7 1 0 2 E D O C RESOLUCIÓN | Página 4 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se dan lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto y se dictan otras disposiciones”. Que la Resolución 1617 del 2017, crea el programa “Empleos Verdes para la Paz”, con el objetivo de implementar “iniciativas que aporten al desarrollo sostenible de los territorios, a partir de acciones que generen bienes y servicios ambientales, que incrementen la oferta de servicios eco-sistémicos, fomenten el crecimiento verde de la economía a partir de prácticas sostenibles que contribuyan al mejoramiento de la calidad ambiental y la preservación del capital natural” y que, de manera específica, el segundo inciso del artículo 7 de esta Resolución señala que “El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos para que cada Caja de Compensación Familiar cumpla con las metas establecidas en el anexo técnico de la presente Resolución, por lo que en cumplimiento de estas metas podrá realizar distribución de recursos entre Cajas de Compensación Familiar a fin de atender la población objetivo del programa, de conformidad con los establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15 del Decreto 1072 de 2015”. Que la Resolución 1618 del 2017, crea el programa “Formando Paz”, con el
propósito de “generar capacidades y habilidades para la creación, el fortalecimiento y la consolidación de organizaciones de economía social y solidaria a la población reincorporada y a la población civil residente en los municipios donde se encuentren las Zonas Veredales Transitorias de Normalización ZVTN o en los territorios donde se continúe el proceso de construcción de la paz” y que, de manera específica, en el parágrafo del artículo 11 de esta Resolución señala que “El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos provenientes de los saldos 2015, para el funcionamiento del programa, de acuerdo con los criterios de operación definidos en la reglamentación que para el efecto se expida; así mismo podrá realizar distribuciones de recursos entre Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15 del Decreto 1072 de 2015”. Que la Resolución 1530 de 2017, en sus artículos 6 y 7, traslada y adiciona recursos para la financiación del programa “Estado Joven” haciendo uso de los saldos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — Fosfec. Que en consecuencia, se hace necesario establecer lineamientos orientados a financiar los programas y proyectos anteriormente relacionados con el fin de promover el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto. Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como propósito establecer los lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos
de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para financiar programas y proyectos que buscan promover el desarrollo económico y social en las zonas rurales de acuerdo con RESOLUCION ex DE 20171 2 MAY 9/47 Págin5 ad e 14 U £ y r n y b É n s ó o i n n t c ó ó n a i i e u c c i n u a m i i l l a t a p o e n r i l o s a o n n c o a r r e e r P u a i C e a p a d R a a “ l c d l s l p a a p l y d a s d o s a i d o i a r s s c l a o r o n s d d u d 5 e a i l c 1 n g s r s l a e e l o e i 0 o o e t o d s e e l d r a l e d v 2 F l d S d d C E F S O F ns ó e o a s i r t t m o c o a t n c n a e i c e r e c a l e t n g m p s a y a o o o m e r n o r r F l a
E i r P l C a y a p p f p y n o o a t o c c v l i i l e l o m u i r s ó m l n e r s n a o l o a a o e i a c s r n u c c r s e s o p o q l n d e a u e o e s z e y e l r p d y s y dictan otras disposiciones”. con las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013, Ley 1780 de 2016 y en el Decreto 1072 de 2015. Artículo 2. Recursos para financiar la ruta de empleabilidad con enfoque de género. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la ruta de empleabilidad con enfoque de género, de acuerdo a los criterios de operación definidos en la Resolución 1399 de 2017, las Cajas de Compensación Familiar contarán con recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — Fosfec, de acuerdo con la siguiente tabla: Con el fin de garantizar financiación para atender las necesidades previstas en la Resolución 1399 de 2017, por medio de la cual se adopta "/a ruta de empleabilidad con énfoque de género”, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán recursos de los saldos Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — Fosfec de la vigencia 2015, de acuerdo con la siguiente
tabla: Caja de Compensación Familiar Recursos a Apropiar Caja de Compensación Familiar Camacol COMFAMILIAR CAMACOL $137,248,000 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA $1,909,766,000 Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA $2,519,596,000 Caja de Compensación Familiar CAJACOPI BARRANQUILLA $238,420,000 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla COMBARRANQUILLA $600,555,000 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR DEL ATLÁNTICO $667,284,000 oe a A ical Familiar de Fenalco - Andi COMFENALCO $1,226,346,000 Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar - COMFAMILIAR $129,520,000 Caja de Compensación Familiar de Boyacá - COMFABOY $161,638,000 Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES $121,508,000 Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA $149,499,000 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR $754,030,000 Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR $4,455,000 Caja de Compensación Familiar CAFAM $3,016,389,000 Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO $3,486,690,000 RESOLUCION 18, 4 0 pe 201793 MAY 9017 Páginas de 14 7 ay 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se dan lineamientos para la apropiación parcial y
traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto y se dictan otras disposiciones”. Caja de Compensación Familiar COMPENSAR $3,723,442,000 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI $159,514,000 Caja de Compensación Familiar del Magdalena - CAJAMAG $309,987,000 Caja de Compensación Familiar Regional del Meta COFREM $859,228,000 Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano COMFAORIENTE i ti Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA $404,445,000 Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASAN $756,766,000 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER $717,330,000 Caja de Compensación Familiar de Fenalco COMFENALCO QUINDÍO $70,151,000 Caja de Compensación Familiar de Risaralda - COMFAMILIAR $507,202,000
RISARALDA
Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA $78,575,000 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima - COMFENALCO $99,232,000 Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - COMFENALCO $1,961,680,000 VALLE Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR $1,873,465,000
ANDI - COMFANDI
Parágrafo. Estos recursos deberán ser apropiados en la Subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral. La Superintendencia de Subsidio Familiar generará la cuenta contable del presente programa al interior de la Subcuenta de Gestión y Colocación del FOSFEC, para registrar los recursos que se destinarán para financiar la “ruta de empleabilidad con enfoque de género”. Artículo 3. Recursos para financiar el Programa Intensivo en Mano de Obra “Construyendo Paz”. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Programa Intensivo en Mano de Obra “Construyendo Paz”, de acuerdo a los criterios de operación definidos en la Resolución 1400 de 2017, las Cajas de Compensación Familiar contarán con recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — Fosfec, de acuerdo con la siguiente tabla: Caja de Compensación Familiar Recursos a Apropiar Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO $65,000,000,000 >— OO ¢ RESOLUCION DE 2017 2 ¡AY 9p47Pagina7de 14 Continuación de Ja Resolución “Por la cual se dan lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto y se dictan otras disposiciones”.
Parágrafo: Estos recursos deberán ser apropiados en la Subcuenta de servicios
de gestión y colocación para la inserción laboral. La Superintendencia de Subsidio Familiar generará la cuenta contable del presente programa al interior de la Subcuenta de Gestión y Colocación del FOSFEC, para registrar los recursos que se destinarán para financiar el Programa Intensivo en Mano de Obra “Construyendo Paz”. Artículo 4. Recursos para financiar el Programa “Arte y Cultura para la Paz”. Para dar alcance a lo establecido en la 1616 de 2017, por medio de la cual se crea el programa “Arte y Cultura para la Paz” y en concordancia con el artículo 7 de la misma resolución, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán recursos de los saldos Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC de la vigencia 2015, de acuerdo con la siguiente tabla: Caja de Compensación Familiar Recursos a Apropiar Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA $1,500,000,000 Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar - COMFAMILIAR $1,500,000,000 Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA $1,500,000,000 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR $1,500,000,000 Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR $1,500,000,000 Caja de Compensación Familiar Regional del Meta COFREM $1,500,000,000 Caja de Compensación Familiar de Nariño - COMFANARIÑO $1,317,924,000 ro ag Compensación Familiar del Valle del Cauca - COMFENALCO $3,000,000,000
Pd a Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR $1,500,000,000
Paragrafo: Estos recursos deberan ser apropiados en la Subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral. La Superintendencia de Subsidio Familiar creará un rubro dentro de esta subcuenta para el manejo contable de los recursos destinados a financiar el Programa “Arte y Cultura para la Paz”.
Artículo 5. Recursos para financiar el Programa “Empleos Verdes para la Paz”. Con el fin de garantizar financiación para atender las necesidades previstas en la Resolución 1617 de 2017, por medio de la cual se crea el programa “Empleos Verdes para la Paz” y en concordancia con el artículo 7 de la misma resolución, las Cajas de Compensación Familiar contaran con recursos de los saldos Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC de la vigencia 2015, de acuerdo con la siguiente tabla: 1 O 400 RESOLUCIÓN o 1U DE 2017-23 WAV 901 7 Pagina 8 de 14 Y MAi ] LUE Continuación de la Resolución “Por la cual se dan lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto y se dictan otras disposiciones”. Caja de Compensación Familiar po Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA $2.000,000,000
$1,000,000,000 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla COMBARRANQUILLA Caja de Compensación Familiar de Fenalco - Andi COMFENALCO $1,000,000,000 CARTAGENA Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA $500,000,000 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR $500,000,000 Caja de Compensación Familiar del Choco - COMFACHOCO $48,851,000 Caja de Compensación Familiar de la Guajira - COMFAGUAJIRA $242,890,000 Caja de Compensación Familiar del Huila - COMFAMILIAR HUILA $77,237,000 Caja de Compensación Familiar del Magdalena - CAJAMAG $2,000,000,000 Caja de Compensación Familiar Regional del Meta COFREM $800,000,000 $1,000,000,000 Caja de Compensación Familiar de Nariño - COMFANARIÑO Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano $800,000,000
COMFAORIENTE
$537,421,000 Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE $800,000,000 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima - COMFENALCO Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR $1,000,000,000
ANDI - COMFANDI Parágrafo: Estos recursos deberán ser apropiados en la Subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral. La Superintendencia de Subsidio Familiar creará un rubro dentro de esta subcuenta para el manejo contable de los
recursos destinados a financiar el programa “Empleos Verdes para la Paz”. Artículo 6. Recursos para financiar el Programa “Formando Paz”. Con el fin de garantizar financiación para atender las necesidades previstas en la Resolución 1618 de 2017, por medio de la cual se crea el programa “Formando la Paz” y en concordancia con el artículo 11 de la misma resolución, las Cajas de Compensación Familiar contaran con recursos de los saldos Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC de la vigencia 2015, de acuerdo con la siguiente tabla: . 9 4 7! RESOLUCION 18 1 pe 20177 2 )/\17 Págin9 ad e 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se dan lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto y se dictan otras disposiciones”. - sry Pm Recursos a Caja de Compensación Familiar Apropiar Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA $6,000,000,000 $1,200,000,000 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR $1,615,751,000 Caja de Compensación Familiar Regional del Meta COFREM $865,670,000 Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA Parágrafo: Estos recursos deberán ser apropiados en la Subcuenta de servicios
de gestión y colocación para la inserción laboral. La Superintendencia de Subsidio Familiar creará un rubro dentro de esta subcuenta para el manejo contable de los recursos destinados a financiar el programa “Formando Paz”. Artículo 7. Traslado entre Cajas de Compensación Familiar para garantizar el acceso a los Programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto: En el marco del principio del solidaridad del Mecanismo de Protección al Cesante, con la finalidad de garantizar el acceso de la población beneficiaria de los programas “Arte y Cultura para la Paz”, “Empleos Verdes para la Paz”, “Ruta de empleabilidad con énfoque de género” y “Formando Paz”, se establece el traslado de recursos con cargo a los saldos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC de la siguiente manera:
1. Primer esquema de traslado: Recursos a trasladar
Caja de Compensación Familiar Monto A Trasladar Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI $3,344,114,000 COMFANDI Recursos asignados en el primer esquema de traslado seran apropiados y distribuidos entre los programas de la siguiente manera 5 A Empleos Arte Ruta con Caja i ee nsación ema Verdes para | Cultura Para enfoque de | Formando Paz omar grado la Paz la Paz género Caja de Compensación Familiar de Nariño $3,344,114,000 $0 $182,076,000 | $762,038,000 | $2,400,000,000
COMFANARINO RESOLUCION DE 2017 ' Pagina 10 de 14
Continuación de la Resolución “Por la cual se dan lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconilicto y se dictan otras disposiciones”.
2. Segundo esquema de traslado: Recursos a trasladar
Monto A Trasladar Caja de Compensación Familiar Caja de Compensación Familiar del Valle $3,674,892,000 del Cauca COMFENALCO VALLE Recursos asignados en el segundo esquema de traslado seran apropiados y distribuidos entre los programas de la siguiente manera Caja de Empleos Ruta con Compensacion cirrus Verdes para em! pa enfoque de | Formando Paz Familiar 9 la Paz género Caja de Compensación Familiar del Chocó - $3,674,892,000 | $951,149,000 | $1,500,000,000 | $23,743,000 | $1,200,000,000
COMFACHOCÓ
3. Tercer esquema de traslado: Recursos a trasladar
Caja de Compensación Familiar Monto A Trasladar Caja de Compensación Familiar de $11,645,904,000 Antioquia COMFAMA Recursos asignados en el tercer esquema de traslado serán apropiados y distribuidos entre los programas de la siguiente manera: A Pe Empleos Ruta con
Cajaide: Gompensacion Monto Verdes para la Are y ae ut Enfoque de | Formando Paz
Familiar Asignado Paz para la Paz Género Caja de Compensacion Familiar del Caqueta - $3.235.723.000 | $800.000.000 $0 $35.723.000 | $2.400.000.000 COMFACA Caja de Compensación Familiar del Cauca - $4.059.698.000 $0 $0 $459.698.000 | $3.600.000.000 COMFACAUCA Caja de Compensación Familiar del Putumayo - $4.350.483.000 | $1.600.000.000 | $1.500.000.000 | $50.483.000 | $1.200.000.000
COMFAMILIAR PUTUMAYO
4. Cuarto esquema de traslado: Recursos a trasladar
Caja de Compensación Familiar Monto A Trasladar $6,165,070,000 Caja de Compensación Familiar CAFAM Recursos asignados en el cuarto esquema de traslado serán apropiados y distribuidos entre los programas de la siguiente manera: = tt {o iu D E An 2 0 1 7 2 A Y RESOLUCION Página 11 de 14 ZU / / 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se dan lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconilicto y se dictan otras disposiciones”.
s Empleos Ruta con Caja de Compensación Monto Verdes para Arte y Cultura Enfoque do: | Formando Pas Familiar Asignado la da para la Paz rev ro Caja de Compensación Familiar de Córdoba $1.704.382.000 $0 $0 $504.382.000 | $1.200.000.000 COMFACOR Caja de Compensación Familiar de la Guajira - $2.045.171.000 | $757.110.000 $0 $88.061.000 | $1.200.000.000 COMFAGUAJIRA Caja de Compensación Familiar de Sucre $2.081.187.000 | $462.579.000 | $1.500.000.000 | $118.608.000 $0 Caja de Compensación Familiar Campesina $334.330.000 $0 $0 $0 $334.330.000
COMCAJA
5. Quinto esquema de traslado: Recursos a trasladar
Caja de Compensación Familiar Monto A Trasladar Caja de Compensación Familiar $4,853,907,000 COMPENSAR Recursos asignados en el quinto esquema de traslado serán apropiados y distribuidos entre los programas de la siguiente manera: á A Empleos Ruta con Caja de Compensación Monto Verdes para Arte y Cultura Enfoque de | Formando Paz Familiar Asignado la Paz para la Paz Género Caja de Compensación Familiar del Sur del $2.413.504.000 $0 $0 $13.504.000 | $2.400.000.000 Tolima CAFASUR Caja de Compensación Familiar del Casanare - $2.440.403.000 | $800.000.000 | $1.500.000.000 | $140.403.000 $0
COMFACASANARE
6. Sexto esquema de traslado: Recursos a trasladar
Caja de Compensación Familiar Monto A Trasladar Caja de Compensación Familiar $3,243,373,000 COMFENALCO ANTIOQUIA Recursos asignados en el quinto esquema de traslado serán apropiados y distribuidos entre los programas de la siguiente manera: s Le Empleos Ruta con Caja de Compensación Monto Arte y Cultura Familiar Asignado ee ee para la Paz saat Fonmande Paz Caja de Compensacion Familiar de Arauca $3.243.373.000 | $500.000.000 | $1.500.000.000 | $43.373.000 | $1.200.000.000 COMFIAR RESOLUCION ia DE 2017, > pray, 9 , Página 12 de 14 D 18 oO MATL ZU] Continuación de la Resolución “Por la cual se dan lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de poscontflicto y se dictan otras disposiciones”.
7. Séptimo
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