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MINTRABAJO - Resolución 1814 de 2020

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1814 de 2020
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NUMERO 18 14 De 2020 ( 18 SEP 2020 ) Por medio de la cual se complementa y rectifica en lo pertinente la Resolución 1605 de 2020 “Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020” EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 553 de 2020, y conforme a lo dispuesto en la Resolución 1395 de 2020 y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de EmergenciasFOME y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 2 establece que el FOME tendrá por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, debido a, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. Que el artículo 4, numeral 1 definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos

que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, y para la atención de la emergencia en virtud de la COVID-19. Así como en el numeral 2 establece la habilitación para pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME. Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo menciona que los recursos del FOME deberán destinarse exclusivamente para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020. Que mediante sentencia C-194 de fecha 24 de junio de 2020, la Corte Constitucional declaro exequible el Decreto Legislativo 444 de 2020. Que el Decreto Legislativo 553 del 15 de abril de 2020, por el cual se define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, y también señaló la transferencia para los beneficiarios de las prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC, administrado por las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de apalancar la financiación de las prestaciones económicas para los trabajadores cesantes contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020. Que mediante sentencia No. C-195 de fecha 24 de junio de 2020, la corte Constitucional declaro exequible el decreto

legislativo 553 de 2020. Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para efectuar la transferencia en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020, a través de la Resolución 1562 del 6 de agosto de 2020 “Por la cual se efectúa una ds Y RESOLUCIÓN NÚMERO 18 {4 DE 2020 { § SEP 999) HOJANo 2 Continuación Resolución Por medio de la cual se complementa y rectifica en lo pertinente la Resolución 1605 del 10 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020" en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2020”. Que mediante la Resolución 1605 del 10 de septiembre de 2020 se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia -FOME en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020. Que una vez expedida la Resolución 1605 de 2020 mencionada anteriormente, se evidenció que no se incluyó en la parte considerativa el Certificado de Disponibilidad Presupuestal; y que se hace necesario corregir el valor asignado por ajuste al peso en la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca-COLSUBSIDIO de la Distribución de Recursos Ronda 1 y así mismo el valor asignado por ajuste al peso en la Caja de Compensación Familiar del AmazonasCAFAMAZ

de la Distribución de Recursos Ronda 2. Que al momento de proferir la Resolución 1605 del 10'de septiembre de 2020, se presentaron errores de digitación en la parte resolutiva en el monto correspondiente a la Caja de Compensación Familiar del TolimaCOMFATOLIMA. Que en consecuencia con lo anterior y teniendo en cuenta que se hace necesario garantizar que la distribución de recursos contenida en la parte resolutiva, refleje la suma de los cuadros presentados en la parte considerativa para cada caja de compensación, incluyendo las correspondientes aproximaciones al mínimo o máximo del valor en pesos en cada caso, se corrige en la parte resolutiva de la resolución 1605 de 2020 el cuadro de Distribución de Recursos Disponibles Totales por Caja contenido en el Artículo 1 de la referida resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Rectificar por aproximación al mínimo o máximo el valor en pesos, el cuadro de Distribución de recursos ronda 1 en el valor asignado a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca-COLSUBSIDIO, al siguiente valor: $9.237.758.092 y corregir en el cuadro de Distribución de Recursos ronda 2 en la parte considerativa, el valor asignado a la Caja de Compensación Familiar del AmazonasCAFAMAZ al siguiente valor: $4.333.163 por aproximación al mínimo o máximo el valor en pesos. En consecuencia, en la parte considerativa el cuadro de Distribución de Recursos Ronda 1 queda de la siguiente manera: _| Distribución de Recursos CAJA | Ronda1 — Caja de Compensación Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL S 31.104.368 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA S$ 3.167.860.270

Caja de Compensación Familiar de Antioquia: COMFAMA S 4.468.740.654 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA S 77.760.921 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR Del Atlántico S 2.136.870.096 Caja de Compensación Familiar de Fenalco: Andi COMFENALCO

CARTAGENA S 1.622.930.227

Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar COMFAMILIAR S 105.994.116 Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY S 1.607.138.779 Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES-CONFA S 791.725.803 Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA S 882.646.264 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR S 681.664.192 Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR S 1.319.543.005 Caja de Compensación Familiar CAFAM S 2.771.877.736 Caja Colombiana de Subsidio Familiar: COLSUBSIDIO S 9.237.758.092 Caja de Compensación Familiar COMPENSAR S 3.963.653.567 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca: COMFACUNDI S AL, RESOLUCIÓN NÚMERO 18 14 De 2020 18 SEP 202) HOJANo 3 Continuación Resolución Por medio de la cual se complementa y rectifica en lo pertinente la Resolución 1605 del 10 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de

Mitigación de Emergencia en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020” Caja de Compensación Familiar de la Guajira: COMFAGUAJIRA S 221.798.072 Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila $ 756.553.941 Caja de Compensacion Familiar del MagdalenaCAJAMAG S 1.082.192.749 Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM S 1.677.482.504 Caja de Compensación Familiar de Nariño S 486.185.201 Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE S 186.386.945 Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE S 321.332.050 Caja Santandereana de Subsidio Familiar: CAJASAN S 1.051.088.381 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER S 143.797.887 Caja de Compensación Familiar de Sucre-COMFASUCRE S 246.442.302 Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDIO S 737.173.526 Caja de Compensación Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA S 423.497.936 Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA S 1.078.843.048 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO S 630.461.617 Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE S 953.707.782 Caja de Compensación Familiar del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo S$ 174.902.255

Caja de Compensación Familiar del Amazonas: CAFAMAZ S 7.656.460 Caja de Compensación Familiar de Arauca: COMFIAR S 196.675.313 Caja de Compensación Familiar del Casanare: COMFACASANARE S 667.786.859

TOTALES | $ 44.000.000.000

En consecuencia, el cuadro de Distribución de recursos ronda 2 queda de la siguiente manera: Distribdue cReicuórsnos uss ; CAJA Ronda 2 | Caja de Compensación Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL $ 17.603.467 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA S 44.008.666 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR Del Atlántico $ 1.209.358.151 Caja de Compensación Familiar de Fenalco: Andi COMFENALCO

CARTAGENA S 918.494.719

Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar COMFAMILIAR S 59.987.197 Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY S 909.557.574 Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES-CONFA S 448.075.929 Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA S 499.532.216 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR S 385.786.740 Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR S 746.793.215 Caja de Compensacion Familiar de Cundinamarca: COMFACUNDI S 50.237.585 Caja de Compensación Familiar de la Guajira: COMFAGUAJIRA S 125.526.257

Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila S 428.170.470 Caja de Compensación Familiar del MagdalenaCAJAMAG S 612.465.224 Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM S 949.368.491 Caja de Compensación Familiar de Nariño S 275.155.723 Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE | $ 105.485.388 Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE S 181.857.350 Caja Santandereana de Subsidio Familiar: CAJASAN S 594.861.757 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER S 81.382.180 Caja de Compensación Familiar de Sucre-COMFASUCRE S 139.473.619 RESOLUCIÓN NÚMERO 7 §3 { / DE 20201 8 SEP 2020 HOJANo 4 a a Continuación Resolución Por medio de la cual se complementa y rectifica en lo pertinente la Resolución 1605 del 10 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020” Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDIO S 417.202.157 Caja de Compensación Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA S 239.677.967 Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA S 610.569.466 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO S 356.808.725

Caja de Compensación Familiar del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo S 98.985.646 Caja de Compensación Familiar del Amazonas: CAFAMAZ S 4.333.163 Caja de Compensacion Familiar de Arauca: COMFIAR S 111.308.073 Caja de Compensación Familiar del Casanare: COMFACASANARE S 377.932.885

TOTALES | $ 11.000.000.000

Artículo 2. Complementar en la parte considerativa de la Resolución 1605 de 2020, de la siguiente manera: que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para realizar la transferencia a las Cajas de Compensación Familiar, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 64820 del 15 de septiembre de 2020, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. Artículo 3. Rectificar en el artículo primero de la Resolución 1605 de 2020, el error de digitación en el que se incurrió respecto al monto a girar a la Caja de Compensación Familiar de Tolima-COMFATOLIMA al siguiente valor: $1.689.412.514; y ajustar por aproximación al mínimo o máximo el valor en pesos que refleje la suma de los valores contenidos para cada caja en los cuadros del artículo 1° de la presente Resolución, por lo que el cuadro de Distribución de Recursos Disponibles Totales por Caja del artículo primero de la Resolución 1605 de 2020 queda de la siguiente manera: CAJA Recursos Disponibles Totalpore Csaj a Caja de Compensación Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL $48.707.835 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA $3.167.860.270

Caja de Compensación Familiar de Antioquia: COMFAMA $4.468.740.654 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA $121.769.587 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR Del Atlántico $3.346.228.247 Caja de Compensación Familiar de Fenalco: Andi COMFENALCO CARTAGENA $2.541,424.946 Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar COMFAMILIAR $165.981.313 Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY $2.516.696.353 Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES $1.239.801.732 Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA $1.382.178.480 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR $1.067.450.932 Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR $2.066.336.220 Caja de Compensación Familiar CAFAM $2.771.877.736 Caja Colombiana de Subsidio Familiar: COLSUBSIDIO $9.237.758.092 Caja de Compensacion Familiar COMPENSAR $3.963.653.567 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca: COMFACUNDI $139.004.667 Caja de Compensación Familiar de la Guajira: COMFAGUAJIRA $347.324.329 Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila $1.184.724.411 Caja de Compensación Familiar del Magdalena $1.694.657.973

Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM $2.626.850.995 Caja de Compensación Familiar de Nariño $761.340,924 ae

RESOLUCIÓN NUMERO 168 1 4 DE 2020 ~ ; HOJA No 5

Continuación Resolución Por medio de la cual se complementa y rectifica en lo pertinente la Resolución 1605 del 10 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020” Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE $291.872.333 Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE $503.189.400 Caja Santandereana de Subsidio Familiar: CAJASAN $1.645.950.138 Caja de Compensacion Familiar COMFENALCO SANTANDER $225.180.067 Caja de Compensación Familiar de Sucre $385.915.921 Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDIO $1.154.375.683 Caja de Compensacion Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA $663.175.903 Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA $1.689.412.514 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO $987.270.342 Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE $953.707.782 Caja de Compensación Familiar del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo $273.887.901

Caja de Compensación Familiar del Amazonas: CAFAMAZ $11.989.623 Caja de Compensación Familiar de Arauca: COMFIAR $307.983.386 Caja de Compensación Familiar del Casanare: COMFACASANARE $1.045.719.744 Valores Totales $55.000.000.000 Artículo 4. La presente Resolución complementa y rectifica en lo pertinente la Resolución 1605 del 10 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación y Emergencia en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020”. Artículo 5. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Daend Boagot á, D.Ca .lo s 18 SEP 20

Elaboró: POjedaO

Aprobó: AUribe

Ccuevas Vo, Bo. Apardo L w

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