MINTRABAJO - Resolución 1852 de 2026
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1852 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMERO 1 $8 5 2 DE 2026 (23 JUN 2026 Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDIpara el período 2026 — 2029 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto — Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Resolución 0474 de 2019, y CONSIDERANDO Que la Ley 31 de 1984 en su artículo 1° modificó la Ley 21 de 1982 y estableció que: “Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así: Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados y Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.” Es decir, de los trabajadores afiliados a la caja de compensación familiar. Que es facultad del Ministerio de Trabajo, según lo establece el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 3° de la Ley 31 de 1984 y el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, la designación de los representantes sindicalizados y no sindicalizados de los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar. Que los representantes de los trabajadores sindicalizados serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las centrales obreras con personería jurídica reconocida y
de las Cajas de Compensación Familiar. Que los representantes de los trabajadores sindicalizados serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las centrales obreras con personería jurídica reconocida y en el caso de los trabajadores no sindicalizados, estos serán escogidos a partir de los listados enviados por las Cajas de Compensación Familiar, conforme se señala en el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002. Que el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar, conforme al período fijado en los estatutos de cada una de ellas. Que los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI, establecen que el Consejo Directivo estará compuesto por cinco (5) consejeros principales en representación de los empleadores, cinco (5) consejeros suplentes, elegidos por la Asamblea General, y cinco (5) consejeros principales en representación de los trabajadores y cinco (5) consejeros suplentes, seleccionados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente, y que el periodo de duración del consejo directivo es de 4 años. Que dando cumplimiento al artículo 5° de la Resolución 0474 de 2019, la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI, remitió al Ministerio del Trabajo, correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2026, a través de dirección electrónica: direccion@comfacundi.com.co
Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI, remitió al Ministerio del Trabajo, correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2026, a través de dirección electrónica: direccion@comfacundi.com.co la comunicación del vencimiento del periodo estatutario del Consejo Directivo. Que la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 16 de marzo de 2026, publicó en la página web de esta entidad, los términos y el mecanismo de recepción digital de la documentación requerida para la postulación del proceso de los representantes de los trabajadores en los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar, estableciendo como medio de recepción la siguiente dirección de correo electrónico:RESOLUCIÓN NÚMERO 185 2 de202e 23 JUN 2025 moyane2
Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI - para el período 2026-2029.
consejosdirectivosccf@mintrabajo.gov.co, relacionando además los documentos requisito a presentar por los candidatos a representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con los artículos 5, 7, 8, 10 y 11 de la Resolución 0474 de 2019. Que la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI, publicó en el periódico El Nuevo Siglo, el día 13 de marzo de 2026, la respectiva convocatoria, con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, que presten sus servicios en las empresas afiliadas a la Caja
garantizar la participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, que presten sus servicios en las empresas afiliadas a la Caja de Compensación, por el término de 11 hábiles, registrándose como fecha de cierre de la convocatoria el 31 de marzo de 2026. Que el día 09 de abril de 2026, la Caja de Compensación Familiar de CundinamarcaCOMFACUNDI, alleg6 al Ministerio del Trabajo mediante correo electrónico notificaciones.judiciales@comfacundi.com.co, el listado de los postulados con los documentos soporte, así como el acta de cierre de la convocatoria y demás documentación requerida para efectos de la designación de los representantes de los trabajadores no sindicalizados. Que conforme con lo mencionado, fueron recibidos los listados y documentos físicos y digitales de los aspirantes para ser parte del Consejo Directivo como representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados tanto por parte de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI, así como las centrales obreras con personería jurídica. Que de acuerdo con las actas No. 4 y 5 de sesión del 05 de junio y del 23 de junio de 2026 respectivamente, el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo verificó las hojas de vida con el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes, a saber: la Ley 21 de 1982, el Decreto 1531 de 1990, la Ley 789 de 2002 y la Resolución 0474 de 2019, a fin de comprobar la idoneidad de los candidatos habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI.
comprobar la idoneidad de los candidatos habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI. Que dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Resolución 0474 de 2019, referente al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en el marco del procedimiento para la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI, la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, remitió oficio a dicha entidad con radicado No. 08SE20262140000029465 el 05 de junio de 2026, mediante correo electrónico, adjuntando toda la documentación, para lo de su competencia. Que la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Oficio No. 2-26-013943 de fecha 19 de junio de 2026, emitió respuesta al Ministerio del Trabajo sobre el resultado del proceso de validación del cumplimiento de los requisitos legales de los designados como representantes de los trabajadores, ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley, en virtud del numeral 5° del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012; indicando que tras la verificación de los documentos aportados, se constató que “(...) los candidatos postulados cumplen con los requisitos para ser designados como consejeros directivos en representación de los trabajadores de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca — COMFACUNDI”
los candidatos postulados cumplen con los requisitos para ser designados como consejeros directivos en representación de los trabajadores de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca — COMFACUNDI” Que habiéndose surtido el procedimiento contemplado en la resolución 0474 de 2019, se procederá entonces a designar a los representantes de los trabajadores ante el consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:RESOLUCIÓN NÚMERO 1 8 5 2 de 2026 23 JUN 2026 HOJA N° 3
Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI - para el período 2026-2029.
Artículo 1. Designar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI, para el período estatutario 2026 — 2029, a las siguientes personas: Principales Cédula Representante de
1 | YURY ANDREA MONTOYA ROMERO 52.747.491 NO SINDICALIZADO
2 | GUILLERMO MONTES SALAS 1.026.255.757 NO SINDICALIZADO
3 | JOSE IGNACIO SILVA RAMIREZ 79.298.834 NO SINDICALIZADO
4 | JOSE ALEXANDER ATEHORTUA 75.003.706 NO SINDICALIZADO
5 | SUSANA JACKELINE ANGARITA LARA 52.281.442 NO SINDICALIZADO
Suplentes Cédula Representante de
4 | JOSE ALEXANDER ATEHORTUA 75.003.706 NO SINDICALIZADO
5 | SUSANA JACKELINE ANGARITA LARA 52.281.442 NO SINDICALIZADO
Suplentes Cédula Representante de
1 | MARIBEL GUTIERREZ LEGUIZAMON 1.023.005.938 NO SINDICALIZADO
2 | GYNA MARCELA BORDA IPUS 52.899.583 NO SINDICALIZADO
3 | YEIMI LORENA RODRIGUEZ AVILA 1.077.975.312 NO SINDICALIZADO
4 | MARIA NANCY RODRIGUEZ GUERRERO 52.807.974 NO SINDICALIZADO 5 | NIDIA MORALES PERILLA 52.354.079 NO SINDICALIZADO Artículo 2. Período. El período de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será consecuente con el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI, correspondiente a cuatro (4) años. Artículo 3. Posesión. La posesión de los representantes de los trabajadores principales y suplentes se entenderá surtida con la autorización que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal. Artículo 4. Autorización. La Superintendencia del Subsidio Familiar dará cumplimiento a los trámites de reconocimiento y registro respectivo, que tendrán efectividad a partir de la autorización de los designados. Artículo 5. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 6. Comunicación. La Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo comunicará la presente Resolución a las personas designadas, a las
Ministerio del Trabajo. Artículo 6. Comunicación. La Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo comunicará la presente Resolución a las personas designadas, a las centrales obreras, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al director (a) Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI, haciéndoles saber que, contra el presente acto administrativo, no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 del 2011. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su comunicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los > 23 JUN 2026
ANTONIO ERE PAEZ
Ministro del Trabajo
Proyectó: César Orlando Amaya Moreno. - Subdirector ssFS e +
Revisó: Camila Bohórquez Rueda — Jefe Oficina Asesora Jurídica vu
Aprobó: Iván Daniel Jaramillo - Viceministro Empleo y Pensiones
Sandra Milena Muñoz CañasViceministra de Relaciones Laborales