MINTRABAJO - Resolución 188 de 2012
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 188 de 2012
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO ( (0000188 )DEL 13 FER 2012
Por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité Asesor de Contratación del Ministerio del Trabajo EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales previstas por los artículos 25 de la Ley 80 de 1993, 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial las conferidas por el numeral 27 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO Que, la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, “Por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones" reorganizó el Ministerio de la Protección Social y lo transformó en el “Ministerio del Trabajo”. Que, el artículo 7 de la ley en mención, ordena la reorganización del Ministerio de la Protección Social, como Ministerio del Trabajo, quien continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes y será el responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita en la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Que, a través del Decreto 4108 del 2 de noviembre de 2011 se establecieron los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio del Trabajo, como ente rector de la política, estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección de los desempleados, la formación de
orgánica y las funciones del Ministerio del Trabajo, como ente rector de la política, estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección de los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones. Que, el Ministerio del Trabajo, para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas, requiere contratar bienes y servicios, considerando necesario contar con una instancia que brinde asesoría y consejo al Ordenador del gasto, para las contrataciones cuya cuantía sea superior a 1.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, y 110 del Decreto 111 de 1996, la competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es del jefe o representante legal de la entidad, quien podrá delegarla total o parcialmente en los servidores públicos que desempeñen cargos a nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes, Que, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 209 de la Constitución Política, 23 y 24 de la Ley 80 de 1993, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, transparencia, responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, los postulados que rigen la función pública, aplicando también las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo, y las actuaciones de quienes intervengan en la contratación deben observarlos estrictamente.
conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo, y las actuaciones de quienes intervengan en la contratación deben observarlos estrictamente. Que, atendiendo al numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.ResoLucIÓN NÚMERO O0DOD188 ve 14 FER 2012 HojaNo. Continuación de la Resolución “Por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité Asesor de Contratación del Ministerio del Trabajo” Que, en cumplimiento de los principios antes mencionados y en especial los de transparencia y responsabilidad, se considera conveniente crear, organizar y determinar las funciones del Comité Asesor de Contratación del Ministerio. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Créase y organizase el Comité Asesor de Contratación del Ministerio, como instancia asesora en materia contractual de los funcionarios que tengan a su cargo la Ordenación del Gasto, en las contrataciones cuya cuantía sea superior a los 1.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, y se determinan sus funciones. ARTICULO SEGUNDO. El Comité Asesor de Contratación estará conformado por los siguientes funcionarios: Integrantes con voz y voto: e El Viceministro de Relaciones Laborales o su delegado. e El Viceministro de Empleo y Pensiones o su delegado. e El Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado e El Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado
e El Viceministro de Relaciones Laborales o su delegado. e El Viceministro de Empleo y Pensiones o su delegado. e El Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado e El Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado e El Subdirector Administrativo y Financiero Miembros con voz y sin voto: e El Ordenador del Gasto (quien lo presidirá). e El Jefe de la Oficina de Control Interno, o su delegado. e Eljefe de la Dependencia que requiera el bien o servicio, o su delegado. e El Coordinador del Grupo de Gestión Contractual (quien será el Secretario Técnico). PARÁGRAFO PRIMERO. Previa invitación, podrán asistir al Comité Asesor de Contratación, con derecho a voz, pero sin voto, los funcionarios que por su competencia, conocimiento y según el caso bajo estudio sean requeridos, los miembros del Comité Evaluador designados para los procesos de selección, y las personas que por su experticia sean necesarias para ilustrar el tema. En todo caso, cualquiera de los miembros, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar la invitación permanente o específica de funcionarios o contratistas. ARTICULO TERCERO. QUORUM MÍNIMO PARA DELIBERAR Y RECOMENDAR. Para deliberar y recomendar será necesario contar con un quórum mínimo de tres (3) miembros del Comité con voz y voto y la asistencia de todos los miembros con voz y sin voto. La inasistencia de los miembros del Comité deberá justificarse previamente y por escrito, al Presidente y Secretario Técnico del Comité. La inasistencia injustificada de cualquiera de los miembros del Comité a dos (2) o más reuniones será informada a la Oficina de Control Interno Disciplinario.
Secretario Técnico del Comité. La inasistencia injustificada de cualquiera de los miembros del Comité a dos (2) o más reuniones será informada a la Oficina de Control Interno Disciplinario. ARTICULO CUARTO. FUNCIONES. El Comité Asesor de contratación del Ministerio del Trabajo, tendrá a cargo las siguientes funciones.
1. Asesorar al Ordenador del Gasto en materia contractual, formulando las observaciones que considere pertinentes en las contrataciones que requiera el Ministerio, por suma igual o superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y realizar la recomendación respecto de la conveniencia o no de la contratación teniendo como base la normatividad vigente, los estudios y losRESOLUCIÓN NÚMERO 0000128 oe “YA FER 2012 Hoja No.
Continuación de la Resolución “Por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité Asesor de Contratación del Ministerio del Trabajo” demás documentos elaborados por el área que requiere la contratación de los bienes y servicios y presentados para análisis del Comité.
2. Conocer los estudios previos, borradores de pliegos de condiciones, pliegos de condiciones definitivos, ofertas y demás documentos propios de los procesos precontractuales que adelante el Ministerio, a fin de establecer si satisfacen las necesidades y servicios y función del Ministerio, y cumplen la normatividad vigente.
3. Formular las observaciones a que haya lugar relacionadas con los estudios previos, el proceso de selección a adelantar, la documentación e información aportada.
4. Formular las observaciones pertinentes a los informes jurídicos, técnicos, financieros, y económicos cuando se trate de la verificación de los requisitos habilitantes, evaluación y calificación de
selección a adelantar, la documentación e información aportada.
4. Formular las observaciones pertinentes a los informes jurídicos, técnicos, financieros, y económicos cuando se trate de la verificación de los requisitos habilitantes, evaluación y calificación de propuestas, a fin de recomendar al Ordenador del Gasto la propuesta más favorable o la declaratoria de desierto del proceso, de conformidad con los resultados contenidos en los mencionados informes, o de acuerdo con su experticia y conocimiento.
5. Examinar y analizar las solicitudes y justificaciones de modificaciones, adiciones, prórrogas y cesiones, cuyo contrato principal se haya suscrito en desarrollo de un proceso estudiado por el Comité Asesor de Contratación, previo concepto del supervisor o interventor del proceso,
6. Analizar y emitir pronunciamiento sobre las modificaciones, adiciones, prórrogas, cesiones y liquidación de contratos y convenios que el Ordenador del Gasto le solicite, dada la complejidad de los mismos.
7. Guardar la debida reserva respecto de la información otorgada por los miembros de los comités evaluadores o conocida a través de la documentación aportada al Comité, relacionada con las propuestas, su evaluación, y el resultado del proceso, hasta tanto conforme a la ley, la misma se considere pública.
PARÁGRAFO: Los pronunciamiento del Comité Asesor de Contratación, tienen carácter de recomendaciones para el Ordenador del Gasto, por lo cual, éste conserva su competencia para coordinar, dirigir los procesos de selección de contratistas, adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, autorizar la cesión y liquidar los contratos.
ARTÍCULO QUINTO. SESIONES-.El Comité Asesor de Contratación, sesionará con la regularidad que
selección de contratistas, adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, autorizar la cesión y liquidar los contratos. ARTÍCULO QUINTO. SESIONES-.El Comité Asesor de Contratación, sesionará con la regularidad que demande la planeación, dinámica y las necesidades de contratación del Ministerio, conforme a | Cronograma de cada proceso de selección. Para lo cual, el Secretario Técnico citará cuando sea necesario, con una antelación de mínimo tres (3) días hábiles. ARTICULO SEXTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. El Presidente del Comité Asesor de Contratación, tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones.
2. Informar a la Secretaría Técnica, la fecha y hora en que se llevarán a cabo las sesiones.
3. Aceptar o no las recomendaciones del Comité.
ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. El Secretario Técnico del Comité Asesor de Contratación tendrá las siguientes funciones:
1. Citar a los miembros del Comité Asesor de Contratación a las sesiones a que haya lugar.
2. Elaborar el Orden del Día de cada sesión, de acuerdo a los temas, informes y documentación presentados por las dependencias respectivas, y los Comités Evaluadores.
3. Remitir a los miembros del Comité y a los invitados a cada sesión, los temas a tratar en el Orden del Día con la documentación y soportes respectivos, a efectos de su análisis previo.
4. Consolidar la información concerniente a los procesos de selección que vayan a ser objeto de estudio por parte del Comité, y preparar conjuntamente con las dependencias que requieran el bien oRESOLUCIÓN NÚMERO HOOODISE de Ye ERA 2019 HojaNo,
4. Consolidar la información concerniente a los procesos de selección que vayan a ser objeto de estudio por parte del Comité, y preparar conjuntamente con las dependencias que requieran el bien oRESOLUCIÓN NÚMERO HOOODISE de Ye ERA 2019 HojaNo, Continuación de la Resolución “Por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité Asesor de Contratación del Ministerio del Trabajo" servicio y los Comités Evaluadores, la presentación que del proceso o contratación se hará ante el
Comité Asesor de Contratación.
5. Elaborar las Actas respectivas a cada sesión del Comité, la cual deberá ser enviada a los miembros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la sesión, a fin de ser revisada y firmada por sus integrantes. Así mismo, y dentro del día hábil siguiente a su recibo, efectuar los ajustes solicitados, a que haya lugar,
6. Llevar en debida forma el archivo y custodia de las Actas del Comité, y enviar copia de la misma a la Carpeta del proceso de selección o del contrato respectivo, según sea el caso.
ARTÍCULO OCTAVO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los integrantes del Comité, para lo de su competencia, igualmente se ordena su publicación en la página Web del Ministerio del Trabajo. ARTICULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos, 4 4 FEB. 2012
Ms GIA " RAFAEL PARDO RUEDA
Ministro del Trabajo