MINTRABAJO - Resolucion 1906 del 7 6 2022
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolucion 1906 del 7 6 2022
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPÜ3LICA DE CC-LOMB¡t\
MINISTEDREILTO R ABAJO
1 6
RESOLUCNIÚÓMNE RO 9 Q DE2 022
O l JUN
2022 ( ) Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artí-::ulo 3 de la Resolución 1262 de 2020 "polarc uaslee stabellpe roccee dimpiaerlnaait doe ntidfeil cobasec nieófni ycl iaa rios entrdeelg taar ansfmeorneentcnaiocr.a oa n diceinoe nlmaa dradc eoPl ro gramdae AuxilloTisro a bajeandS oursepse nCsoinótnr aoLc itcueaNnloc R ieam unercardeaa,d o mediaenlDt eec r7e7td0oe 2 02y0s e adopetlMa a nuOaple radtePilrv oog rama" ELM INISTDREOLT RABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las con"eridas en el numeral 1º del artículo 6° del Decreto Ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Artículo 20 del Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional ::>or el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave salamicad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Que, en el marco de la Emergencia Económica, Socia1 y Ecológica, y con el fin de proteger
a los trabajadores que quedaron sin ingresos ::>ero que continuaban con un vínculo laboral con su empleador, sea por suspensió, del contrato o por licencia no remunerada, el Gobierno Nacional creó el Programa de auxilio a los tfiabajadores en suspensión contractual en el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 202C "Pomre ddieocl u aslea doputnaa mediddepa r oteaclcc eisóansn eta ed,o pmteadni adlatse rnatrievsapsae l cajt oorn addea trabsaeaj doo,p utnaaa l ternpaatreialvp a r impeagrdo el ap ridmeas ervisceci roeesal, ProgradmeAa p opyaor ealP agdoel Pa ridmeaS ervidoPsA Py,s ec reealP rogrdaem a auxia llioots r abajeands oursepse ncsoinótnr aecnte ulma alr,cd oel aE mergencia EconómSioccayiE, ac lo lódgeicclaam readdiaae nlDt eec r6e3td7oe 2 020". Que, según lo dispuesto en los artíct..los 20 y siguientes del Decreto Legislativo 770 de 2020, el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada es un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada, por valor de 160.000 pesos mensuales, por el número de meses en los que el trabajador estuvo en suspensión cortractual en los meses de abril, mayo o junio de 2020, siempre y cuando fueran trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, que cumplían los re:iuisitos establecidos en el artículo 2
del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020; y que devengaran hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les hubiera suspendido su contrato laboral o se encontraran en licencia no remunerada, y no .19 O 6o e O7 J U2N0 22 .l RESOLUCIÓN NÚMEfiO 2022 HOJA No Continuación Resolución "Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 1262 de 2020 "por la cual se establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de la transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante el Decreto 770 de 2020 y se adopta el Manual Operativo del Programa" estuvieran cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario. Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1262 de 2020 "por la cual se establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de la transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante el Decreto 770 de 2020 y se adopta el Manual Operativo del Programa", donde se definen las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa; y el correspondiente Manual Operativo
a que se refiere el artículo 4 º,e l cual contiene el detalle operativo del proceso y las condiciones a las que deben sujetarse los actores involucrados en la ejecución del Programa, el proceso de identificación de los beneficiarios, el giro de la transferencia monetaria no condicionada y demás aspectos del proceso . Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 770 de 2020 y en el artículo 2 de la Resolución 1262 de 2020, los beneficiarios del Programa fueron identificados, para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA correspondiente. Que según la identificación de beneficiarios adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP, mediante Resoluciones 670, 693, 757 y 1126 de 2020, debían realizarse 352.311 transferencias, cada una por 160.000 pesos. Que, según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 770 de 2020 y en el artículo 3 de la Resolución 1262 de 2020, el Ministerio del Trabajo ordena, a través de resoluciones, el gasto y el giro de recursos tomando como única fuente de información de personas beneficiarias del Programa, aquella que para tal efecto remitió mensualmente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social -UGPP. Que la información de productos de depósito, aportada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, permitió el giro exitoso de 281.546 transferencias a los productos de depósito en establecimientos bancarios, quedando pendientes 70.170 transferencias por realizar a personas que no cuentan con productos de depósito existentes, o habilitados, para recibir el auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada. 19O6 O7 J U2N022 -ª RESOLUCINÓÚNM ERO DE2 022 HOJAN o Continuación Resolución "Por medio de la cual se adiciona uri parágrafo al artículo 3 de la Resolución 1262 de 2020 ''por la cual se establece el procerumiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de la transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio los Trabajadores en Suspensfón Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante el Decreto 770 de 2020 y se adopta el Manual Operativo del Programa·· ----- ------------------------------- Que, para los casos de personas beneficiarias que no contaban con algún producto de depósito en alguna entidad financiera o que, teniéndolo, no se encontraba activo o habilitado para recibir la transferencia monetaria, el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 450 de 2020 con la empresa Movii S.A.S. para garantizar la entrega de los recursos a dichos beneficiarios, previa inscripción par parte de éstos en la plataforma de Movii S.A.S. con lo que se realizó el giro exitoso de 25.452 transferencias. Que para el año 2021 el Ministerio del Trabajo realizó un nuevo pedido de información de
productos depósito de los beneficiarios pendientes de giro, con lo que se logró realizar el giro exitoso de 28.155 transferencias. Que conforme el detalle anterior, el Ministerio del Trabajo realizó a través de las entidades financieras el giro exitoso de 335.153 transferencia entre el año 2020 y 2021. Que, después de haberse adelantado el procedim.ento descrito todavía se encontraba pendiente el giro de 17.158 transferencias, para lo cLal el Ministerio del Trabajo publicó un edicto emplazatorio dirigido a los beneficiarios para que aportaran sus datos personales y la información de un producto de depósito donde se pudieran transferir los recursos, mediante el diligenciamiento de un formulario que estuvo ha:::>ilitado en la página web de este Ministerio hasta el día 20 de diciembre de 2021. Que, teniendo en cuenta las 500 respuestas al edicto emplazatorio y con el fin de contar con los recursos necesarios para el desembolso, el Winisterio del Trabajo mediante la Resolución 4271 de 2021, constituyó reserva presupuesta! de $240.000.000 lo cual cubriría hasta 1.500 giros pendientes, si se llegaran a presemar. Que, la información recibida por parte de beneficiarios migrantes evidenció cambios de tipo de documento por su estatus migratorio, por lo cual se hizo necesario requerir la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia mediante radicado 08SE202200000000001641 para validar los históricos de tipo y número de identificación de la población migra'lte beneficiaria de este programa. Que, mediante Resolución 1154 de 2022 se ordenó ei pago y traslado de los recursos a los beneficiarios que tenían un producto de depósito defirido por los mismos beneficiarios. Con
lo que se realizaron 197 transferencias exitosas. Que, en la ejecución del programa se han realizado 335.350 transferencias, de un total de 352.311, lo cual corresponde a un porcentaje de avance del 95, 19% en la entrega de los auxilios monetarios correspondientes. 19 O 6
O 7J U2N0 22
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No fi Continuación Resolución "Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 1262 de 2020 "por la cual se establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de la transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante el Decreto 770 de 2020 y se adopta el Manual Operativo del Programa"
Que, para efectos del cierre del Programa y de acuerdo con la información que ha sido reportada por los beneficiarios que tienen algún giro pendiente, se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 1262 de 2020, relativo al Abono de los recursos a los beneficiarios, con el fin de permitir la entrega de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo, mediante el abono directo a través de transferencia del SIIF o cualquier otro mecanismo definido por el Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artío c1ºu.Al dicidóeun n P arágraalafo r toi 3c dulel aR eosluci1ó2n6 d2e 2 020. Adiciónese el parágrafo tercero al artículo 3 de la Resolución 1262 de 2020, el cual quedará
así: "Parágrafo tercero. Para efectos del cierre del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, el Ministerio del Trabajo podrá realizar la entrega de los recursos a los beneficiarios que tengan algún giro pendiente, mediante el abono directo a través de transferencia desde el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF, o cualquier otro mecanismo definido por el Ministerio del Trabajo que permita mantener la trazabilidad del proceso" Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los O 7 JUN 2022 CUSTOD CABRERA BÁEZ Minist o del Trabajo
Elaboró: JArboleda, M Lizarazo
Aprobó: ASalcedo / O Rubio/
Vo. Bo. J.Hernandez