MINTRABAJO - Resolucion 1907 del 7 6 2022
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolucion 1907 del 7 6 2022
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
l\(IINISTDEERLTI ROA BAJO 19 0 7
RESOLUCIÓN DE 2022
O1 JU2N0 22,
( ) . Pomre ddieol ca uasled ap otre rmilnada edsai gndaeuc nim óine mbdrel oaJ unta RegiodneCa all ifidcela rcviaóldnieA d meizo qcueírncaoo nsecudeeun ncai a inhabyis leoi rddaedan dae laenltt raárm::> iatrqeau eelS upleanstuems auf su nciones ELM INJSDTERLTO R ABAJO Ene jerdceil cafisao c ulctoardfeespr oierdl1 a usm efir4 ad lea lrt íc2u3dl eoDl e creto Le4y1 0d8e2 01y1e ,nd esardrelo sole lñoa leanld oaosr tí2c.u2l.o5sy. 2 1..21.25 .1.46 delD ecr1e0t7oo2e 2 01y5 , CO NS I D E R A N D O: Quem ediaRnetseo lu4c7i2dó6en 1l 2d eo ctudbe2r 0e1 e1le, n tonMciensi sdtele ar io ProtecScoicóicnao ln folraTm eór cSearlada e D ecisdieló anJ unRteag iodnea l CalifidceIa ncviaóldnie Ad netzi oyqd ueísaic gonmóao :) ogamdioe,m bprroi ncailp al, Á SeñSoArM UERLO BERTVOS QUEAZR IAiSd,e nticfoilncac a éddoud leca i udadanía
núme1r0o. 091e.x8p7e4de,inl d acai uddaePd e reira. Á Quee lS eñSoArM UERLO BERT'CIS QUEAZR IAtSo rproós esainotlneaDó i rección TerridteAo nrtiiaoelqld uí oíaca h (o0 d8e)n cviedmeb2 r0e1 1. Quee nl aR esolu47c 2id6óe n1l 2 d eo ctucbe2r 0e1 s1e,d esicgonmóso u pldenetle miembprroi ncali Sape añlo,Nr AaT ALHIOAY OGSO MEZi,d enticfolinacc éadduadl ea ciudandúanmíe4ar3 o. 590a.bo2fi7a8ed,ane jercicio. Quea,t radveéo sf iccoifnoe cdhea0l 9 d ef ebrdee2r 0o2 l2aR, e visFoirsídcaeal la JunRteag iodneCa all ifidceIa ncviaóldnie A.d netzi ocqoumíuan,ai l caDó i recdcei ón RiesLgaobso rlaosl iegsu,i ente: "(. . .) A la fecha se encuentra ejerciendo como Director Administrativo y Financiero el Dr. Samuel Roberto Vásquez Arias, el día de ayer 7d e febrero de 2022, en reunión soster.ida con los integrantes de la Junta fuimos enterados que el Dr. Vásquez fue inhabii'itado por la Contraloria y Procuraduría para contratar con el estado y desempeñar cargos públicos, esta situación obedece a un fallo del mes de
septiembre de 2021 y él argumenta que sólo fue notificado hasta el mes de diciembre de 2021. Esta situación el Dr. Vásquez no la informó al os integrantes, ni a contabilidad ni a O 7 JUN 202l 19O7
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No. 2
Contindueal caRi eósno lu"cPiomóren d:di eol ac uasled ap otre rmilnada edsai gndaeuc nim óine mbro del Jau nRteag idoenC aall ifidceIa ncviaóldnieA dnetzi ocqoumcíooa n secudeeu nnciain ah abyis lei dad ordeandae laenltt raármp iatrqeau eelS upleanstuems auf su nciones" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------·····-·····---·----------·------------------------------··-----·--·· mí en el mes de diciembre, como enuncié en el párrafo anterior sólo hasta el día 7 de febrero de 2022 fue conocida por la actualización de los certificados de contrataría y procuraduría, dejándonos a la deriva para efectos de operatividad y la ejecución de gastos, puesto que está inhabilidad no le permite seguir desempeñando el cargo de Director Administrativo y Financiero. (. . .)" Que en su parte pertinente el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012, señala: "PARÁGRAFO. La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros de carácter público. La Procuraduría General de la Nación tendrá el control disciplinario sobre los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez por ser particulares que
ejercen funciones públicas." Que, una vez consultado en el sistema de información del Boletín de Responsables Fiscales "SIBOR", se encuentra que: Quuen vae czo nsuelSlti asdtdoeeI m nafo m1daecBlio ólnde etR íens ponFsiasbc'laSellseB hsOo Rjy'u .el v0de es marzdoe2 02al2 a.1s 0 :5s4ee: n0c9u,Re EnPtOaR TeAnIDp Or oc(esqus)eso re e lacaic oonnat(inn)u ación: ProcIed se1o TioDoo cumento ce NoI_d entificació1n0 091874 NombvrA ense llidosS AMUERLO BERVTAOS QUEAZR IAS NoF.a llo 014 FecdheaFl a llo 21D EM AYOD E2 021 Cuantía 118 78,228.96
EntiAdfaedc tada JUNTRAE GIONDAECL A LIFICADCEII NÓVNA LIDDEE Z
ANTIOQUIA
Rennrntoard o GERENCDIEAP ARTAMENT1A L Denartamenlo ANTIOQUIA MunicviiDooii sot ritoM EDELLIN TinRoe sponsabiliIdNaDdI VIDUAL CódiVaeor ificación1 0091874220•3'1 0105409 Que, en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la Procuraduría General de la Nación, a la fecha se encuentra registrada la inhabilidad del
Señor SAMUEL ROBERTO VASQUEZ ARIAS, así:
"INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO LEY 734 ART 38 PAR".
Fecha de inicio 09/09/2021 y fecha final 09/096/2026 y
"INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS LEY 734 ART 38
PAR." Fecha de inicio 09/09/2021 y fecha final 08/09/2026". Que el artículo 42 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 16 de la Ley 1562 de 2012, con relación a la naturaleza, administración y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, indica lo siguiente: D 7 JUN 2022 19 O 7
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No. 3
Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se da por teminada la designación de un miembro de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Arltioauia como consecuencia de una inhabilidad y se ordena adelantar el trámite para que el Suplente asuma s'"s ft..nciones" "(. . .) Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Sccial del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con ¡;ersonería jurí-Jica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdísciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en /os dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segur.da ir:stancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la
reglamentación que determine el Ministerio de Tratajo.
Será conforme a la reglarr: entación que oetermine el Ministerio de Trabajo, la integración, administración operativa y financiera, /os términos en tiempo y procedimiento para la ex¡;edición de cictámenes, funcionamiento y la inspección, vigilancia y control de estcs aspectos, así como la regionalización del país para los efectos de funcionamiento de las Juntas, escala de honorarios a sus integrantes, procedimientos operativos y recursos de reposición y apelación. (. . .)" Que el artículo 43 de la Ley 100 de 1993, mo:lificado por el artículo 19 de la Ley 1562 de 2012 con relación a los impedimentos, recusaciones y sanciones de los integrantes de las juntas indica: "(. . .) Los integrantes serán particulares que ejercen una f.1nción pública en la prestación de dicho servicio y mientras sean parte de las Juntas de Calificación de Invalidez, no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen y grado de pérdida de la capacidad laboral o labores administrativas o comerciaies en las Enffdades Administradoras del Sistema Seguridad Social Integral, m con sus entioades de dirección, vigilancia y control. (. . .) Los integrantes de las Jur.tas estarán sujetos al régimen de impedimentos y recusaciones aplicables a los Jueces de la República, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimie(ltc Civil y Sú trámite será efectuado de acuerdo con el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y, como a particulares que ejercen funciones públicas, .'es es aplicable el Código Disciplinario Único.
(. . .)" Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 38, señala: "(. . .) Artículo 38. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:
4. Haber sido declarado responsable f:scafmente.
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No. 4
Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se da por terminada la designación de un miembro de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquía como consecuencia de una inhabilidad y se ordena adelantar el trámite para que el Suplente asuma sus funciones" Parágrafo 1°. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoría del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o,sí e ste no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales." Que a su vez el artículo 3 de la Ley 734 de 2002, respecto de las Inhabilidades sobrevinientes indica lo siguiente: "Las inhabilidades sobrevíníentes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo of unción pública diferente de aquel oa quella
en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicará al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias.". Que a su vez el artículo 41 de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, respecto de las Inhabilidades sobrevinientes señala: "Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicará al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias". Que el artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, establece lo siguiente: "Artíc4u2lO.otr a s inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:
1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.
Esta inhabilidad tendrá una duración igual al término de la pena privativa de la libertad.
2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.
3. Hallarse en estado de interdicción Judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaría o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.
4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.
Parág1rº.aQ fuieon haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.
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RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 022 HOJNAo .5
Contindueal caRi eósno lu"cPiomóren c:di ecl ac uasied ap otre rmilnada edsai gndaeuc nim óine mbro del aJ unRteag idoenCa all ifidceIa rc.viaóldrieA d netzi ocqoum;coao nsecudeeun nciain ah abyis lei dad ordeandae laentlt raármp iatrqeau eelS upleanstumesa uf su nciones" Si pasadosc ion acñosd esdla ee jeocraui dtela provida,eq nuciiheayna sio d
deacraldo reosnpasblfei alsmcenntohe u bipeagradeo la suam esabtleac eined l falo lnih ubiseior deex c_twddebolol etdíern e osnpsablefsia lseccso,n tiarnáu sieo nidnhápobric lio n acñoss íla cauntíalam ,om eno tdela deacralciódne reosnpasbialdif diaslf,cu esruep oerar 1i0s0al aroism ínoislm ealgemse naslues vigenpotrde ossa ;ño ss lia c aunta fíuesruep oerar 5i0s ienx ceddee1 r0s 0ala rois mínoislm ealgemse nasluevsi genpotrue :sañ,;o slia c uanta fíuesruep oerar 1iO salaroism ínoislm ealgemse nasluevsi gesnitenex sc eddee5 r0y ,p o rt rmeess es síla cuanta ífueirgaelu o ;nforea r 1íO salarois mínoism lealgemse naslues vigentes. Parágrafo 2º. Para losf írpireesovs ie snet li noc fiinasld ealrt íco u1l2d2e la ConstitPuolcítiai caó qnu .see refieelnr uema el1r d ee staret ío,cs ueel ntenderá pord eolsi qtueaf ecteelpan t roinomi deEls adto aqueosl qluep roduanz cde manea rdira elcetsideóplnat roinomi púboH,rc epreadsa eennet lm eonsacbo,
disminpuecrjiuoó,idn ce,it rio,rp .iéerndJtisod ian,d eo ob diedtoroe rdielo sb ienes o recouspr úsbolsip,c rodau pcori-:Ju ncaon c!ua cdotlosa,co meta ipodru ns erovri d púbol.i c Para esoste feoscl at sentae cnoncdeinatordieab eersáp eacris fiíla c condua ct objoe dtela misa mconstiutndu eyole qi utaef eecplta etr oinomi deElsa dto." f Que, en concordancia con lo indicado, el ar culo 2.2.5.1.46 del Decreto 1072 de 2015, regula lo siguiente: " (. . . ) Inomcpatibadielesii dnabhialdiedsL.e isn tanetgerpsr ianlcedisep la sJ uanstd e CaliacfiidócenI nalivdenoz p odrtáennv eirna cciuaóllng au,nn riae lairaz ctiadveisd reacloinadasc onl a caliacfiiócdneo lri getne,ac dhee strauccitóyung ra rdo de pérad diedla capaciadd laorbalo 1aboreasd minatiisvtearnsla s entadieds Adminiorasstd raeSdli sat deemS eguadrS idocailI ntalen,gci ron s uesn tadieddse direccviióagnnica, liy c ontra'. Ene le veo nqtueelM iníos dteeTlarr ba:jo conozac quael gou dnelo si ntanetgers prianlcesisepe ncuae ennct arualsd ei nomcpatibadio l iinadbhialdii ndorfmaráe sa t
siatcuióa lna P roacduurar Gíenaeldr ela Nacoinalr emiot liasee nvdidaesqn ucei tean aglr espo.e ct Paráagfor.P ara loss upleyna dth eocse sa tinomcpatibadip lroicdesdoleo e nlo s casosq uree qaunit oemarr¡:; osesípaóra ns eirn tanetgperr ianlc.i"p Que el Departamento de la Función Pública :on relación a las inhabilidades e incompatibilidades de los particulares que ejercen fJ nciones públicas dentro del radicado número 20226000111371 del 15 de marzo de 2022, señaló lo siguiente: " ...los p articaruelqsu eej efrucnoenc eipsú baísic,ocm o losm iembdroelass J uanst deC aliacfiiódcneI nalvideeszt,sá unjo sea ltr égidmiesnc arioip aplliiabcnlae lo s servoirdepsú bolsyi d cem anea respeac,lí efso inca plabilcelassi nabhialdieds conteansie dne lar tío c38u dlela Ley73 4q ueco,m o sei ndiecnaó pa rtes antoerreisd,e tear mqifineco nstitIunaybheia ldi "daHbers io ddeacraldo reosnpasblfeía (smcen, ctaeua"lsq ued,ea c ueo rcodnlo inorfmado enla consua,l t apareceene lc eratdoi cfeian ctecedde;nstcaerísoíps dl eíalcn talum iembdrelao O 7 JUN 2022 13 07
RESOLUCIÓN NÚMERO · DE 2022 HOJA No, 6
Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se da por terminada la designación de un miembro de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquía como consecuencia de una inhabilidad y se ordena adelantar el trámite para que el Suplente asuma sus funciones" Junta de Calificación de Invalidez de Antioquia.
Debe señalarse que /as inhabilidades son de carácter restringido y, en tal virtud, no pueden ser interpretadas de manera analógica o extensiva. Sin embargo, en el caso de /os particulares que ejercen funciones públicas, la misma norma indicó de manera expresa la aplicabilidad de /as causales de inhabilidad contenidas en el artículo 38 de la Ley 734. Con base en /os argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el miembro de la Junta de Calificación de Invalidez de Antioquia, que fue declarado responsable fiscalmente, estará inhabilitado para el ejercicio de su actividad como miembro de la citada Junta, por el término de 5 años, siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales." Que, de conformidad con lo expuesto, a través de la comunicación del 14 de febrero de 2022 el Ministerio del Trabajo colocó en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación los hechos que constituyen el presente acto administrativo. Que el día 31 de marzo de 2022, el JUZGADO TREINTA Y UNO PENAL MUNICIPAL
CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, notificó la sentencia de tutela proferida el día 29 de marzo de 2022, con la cual resolvió: "(.. .) Así las cosas, siguiendo el desarrollo jurisprudencia/ de /as garantías del derecho al debido proceso administrativo y lo estipulado en la Ley 1437 de 2011, la Sala considera que para establecer la procedencia o no del retiro de un funcionario público ante la posible configuración de una inhabilidad sobreviniente debido a su condena por responsabilidad fiscal, es necesario iniciar un procedimiento administrativo, en el cual se debe informar del comienzo de la actuación al interesado para que ejerza en un plazo razonable su derecho de defensa y contradicción. ( ) .. .
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo, invocado por SAMUEL ROBERTO VASQUEZ ARIAS en contra de la accionada
JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, y /asvin culadas MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL y el MINISTERIO DEL TRABAJO, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de ésta decisión.
SEGUNDO: SE ORDENA al representante legal del MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL y/o al representante legal del MINISTERIO DEL TRABAJO que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas contadas ap artir de la notificación de la presente decisión, inicien proceso administrativo, tendiente a determinar si procede o no finalizar la designación del señor SAMUEL ROBERTO VASQUEZ ARIAS como miembro de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ en atención a las inhabilidades sobrevinientes que
presenta. (. ..) " 07JU 2N0 22 1 9O7
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Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se da por terminada la designación de un miembro de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquía como consecuencia de una inhabilidad y se ordena adelan:ar el trámite ::iara que el Suplente asuma sus funciones" Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela el Despacho de la Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, Vigi!ancia y Control, expidió Auto del 01 de abril de 2022 y ofidenó adelantar el trámite administrativo de verificación sobre la inhabilidad sobreviniente del señor Samuel ROBERTO VÁSQUEZ ARIAS.
Que, adelantado el trámite admiristrativo de verificación, este Ministerio constató por medio de la comunicación del día 06 de mayo de 2022, suscrita por el Gerente Departamental de Antioquia de la Contraloría Gereral de la República, que el proceso de responsabilidad fiscal adelantado en contra del señor Samuel ROBERTO VÁSQUEZ ARIAS, se encuentra en cobro coactivo y se radicó con el número 2021-00173. Asimismo, indicó que "a la fecha, el proceso coactivo se encuentra ccn sentencia de seguir adelante la ejecución y no se ha efectuado ningún pago por parte ce/ deudor". Que, como consecuencia de lo indicado, el señor SAMUEL ROBERTO VÁSQUEZARIAS está inhabilitado para continuar ejerciendc como miembro de la Junta Regional de
Calificación de Invalidez de AntioqJia, razón por la cual se debe terminar su designación en razón a la inhabilidad sobreviviente. Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1072 de 2015, con relación a la actuación de suplentes, indica lo sigL.iente: "(. . .)
1. Cuando la junta de calificación de invalidez se encuentre parcialmente integrada en la conformación de sus integrantes principales, por la falta de posesión de alguno de ellos, por renuncia o retiro por orden de autoridad competente, el director administrativo y financiero procederá a convocar una reunión a la que citará al integrante que el Ministerio del Trabajo haya designado como suplente para que inicie su actuación como integrante principal una vez posesionado ante el director territorial, y hasta que ternine el ¡;eriodo de v!gencia de la junta, dejando constancia de la reunión en acta. ( ...) " Que se ordenará a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, convoque a la señora NATALIA HOYOS GOMEZ, qJien fue designada suplente del miembro principal, para que se posesione como miembro principal de la Junta.
Por las consideraciones expuestas; RESUELVE: Artículo 1. Dar por terminada I& designación como miembro principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquía, en la Tercera Sala de Decisión, al señor SAMUEL ROBERTO VÁSQUEZ ARI.A.S, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.091.87 4 expedida en la ciudad de Pereira, por las consideraciones expuestas en
el presente acto administrativo. Artículo 2. Ordenar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, ·para que en el término de tres (3) días siguientes a la comunicación de la presente decisión convoque a la señora NATALIA HOYOS GOMEZ, para que asuma como miembro O 7 JUN 2022 1 9O7
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No. 8
Continduela Rac eisóonl "uPcomireó dndi:eol cau saeld ap otre rmilndaae dsai gndaeuc nmi ióenm bro del Ja utnaR egidoeCn aaillf icdaeIcv niaólnid deAe nzt iocqoumcíooa n secdueeu nnicani haa byis lei dad ordeandae laetnlrt áamrpi atrqeaue eSl uepnltaes usmuafs u nciones" principal de la Junta de conformidad con indicado en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 3. Notificar el contenido de la presente resolución al señor SAMUEL ROBERTO VÁSQUEZ ARIAS y a la señora NATALIA HOYOS GOMEZ, haciéndoles saber que contra la misma procede el recurso de reposición que se formulará ante este Despacho, el cual se interpone en el acto de notificación o dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma, con los requisitos establecidos en los artículos 74 a 77 de la Ley 1437 de 202. Parágrafo. Remitir la presente resolución a la Dirección Territorial de Antioquia para que realice la notificación a las partes interesadas y la comunicación de que trata el siguiente
artículo. Artículo 4. Comuníquese la presente Resolución al Director Administrativo de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquía. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., O 7 JUN 2022
ProyeScthóa: rG o 'J ReviCs.Aó y:fia l•a AproJbA.ón: g e
VoB.o l.s Mi.s