MINTRABAJO - Resolución 1908 de 2022
Ministerio del Trabajo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1908 de 2022
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPÚBLIDCECA O LOMBIA • libyOe rrdta-ad
MINISTDEERLIT OR ABAJO 19 O 8
RESOLUNCÚIMÓENR O DE2 022
O 7 JUN 2022 ( ) Pomre ddieol cau saele stablloeoscb ejne tpirvionscy,di ipsitorsdi eb ución recudresPlor so grdaeAm cat ualaiL zíadceSirióennsd icales ELM INISDTERLTO R ABAJO Ene jerdcesi ucfsia oc ullteagdaeelnspe asr,t ilcacusol nafre ernli odnsau sm erales 11y1 2d ealr tí6cfidu eDlleo c r4e1t0do8e 2 011" Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Traoejo", y CONSIDERANDO: Quel aC onstiPtol.uíctidióecCn ao lomebnis aua rtí3c9ud,li os pqouneel os trabajyae dmoprleesat dioerdeneresen c ahc oo nstsiitnuidrio ca astoocsi asciino nes, intervdeenElcs itóaqndu oel, ae struicnttueyrre anl fa u nciondaemd iiecnhtaos organizsaicnidoisnceesa sul jeesat loar rdále engy aa l lo psr incdiepmioocsr yá ticos ques er econao lcorese presesnitnadnitecelfas ul eeyrsl o a dse mágsa rantías necespaarreiacla u sm plidmeis eugn etsot ión.
Quel onsu mer1a1yl 1 e2sd ealr tí6cd JeDlleo c r4e1t0do8e 2 l0 1s1e ñaqluaeens funcdieóMlni nidsetTlrr oa bparjcom olvape rro tedcecdlie órne aclth roa blaojso , derechhuomsa nloasb orlaoplsre isn,c miípniiofmsuos n damednettlar laebasas jío , comeodl e redceah soo ciyae cdlie órned cehh uoe lcgoan,f ocrolmnae ds i sposiciones constityul ceigoavnliaeglsee nesit geusa,l mees1ttiemyp,u r loamro evldee rs arrollo deu ncau lteunlr arase lacliaobnoeqfisua pelr eospe npdoeardl i állocag oon,c iliación yl ac elebrdaelc oaiscó une rqduoceso nsoelldie dseanr srooclyiel acolo nómeilc o; incremdeeln apt roo ductliasv oilduaccdii;ró endc el: oacs o nfliincdtiovsiy d uales colecdteti rvaobsyal ,jca oo ;n certdaeld aópsno lístiacalsa ryli aabloersa les. Quer,e spedcelt aco a pacitlaaO crigóanr,i zIanctieórnnd aecTlir oanbahalaj o reconoqcuield acosa paciydh aadbeisl iddela adepsse rsolnaia nsv,e resni ón educayef ►o5rnm accoinósnt,il tacu lyadevenedl e sarercoolnlóoym s ioccoiL aal .
califiyc laafc oirómna acuimóenn ltaap nr oductiev iindgardey s foasc,i llai tan particdietp oadceoinlsó av n i edac onóyms ioccai al. Quee lD ecr1e7t9do3e 2 l1d ed icie2m0b2pr1oee r lc u aslel íqueilPd rae supuesto Genedrela aNl a cipóanrl aav igefnicsidcae2a 0l2 s2ed, e tallalasap nr opiayc iones sec lasiyfd iecfailnne egsna stfousae,s ignaaJMd ian isdteeTlrr iaobp aajrloaa vige2n0c2ie2alr u bNro0o 3 0 30 1O 4 0( pág2i6nd8ae l taa b1la an eaxldo e creto) RECUR1S0Opolrsa u mdaeQ UINl!=VNETIONSMIEL LOONCEHSE NYTT AR ES PESO(S$5 20.083.000). 1 9 O 8
O 7JU N 2022
RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 2 de 7
Por el cual se dictan medidas para la operación del Decreto 689 del 24 de junio de 2021, se hace necesario reglamentar lo pertinente a " subrogar la sección 8 y derogar la sección 9 del Capítulo 1 del título 6 del libro 2 de la parte 2 del Decreto 1072 de 2015 Único del Sector Trabajo" . Que dicha partida se distribuirá conforme con el principio de representatividad, reconocido por la Organización Internacional del Trabajo.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 3, párrafo 5 de la Constitución de la OIT de 1919, sobre el principio de representatividad señala lo siguiente: "Designación de los representantes no gubernamentales.
5. Los Miembros se obligan a designar a los delegados y delegadas y a las consejeras y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate." Que en consonancia con lo anterior, el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 990 de 2005 señala, en virtud del principio de representatividad, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales acudirán "Tres (3) Representantes, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las Confederaciones Sindicales más representativas del País, determinadas con base en el número de afiliados que cada una de estas posea al momento de la elección, según el censo que en tal sentido elabore el Ministerio de la Protección Social." Que el resultado final del censo sindical, publicado en la página web del Ministerio del Trabajo en septiembre de 2018, constituye un criterio objetivo que concurre a establecer el grado de representatividad de las confederaciones sindicales. De allí se concluye que las organizaciones más representativas del país son la Central Unitaria de Trabajadores - CUT, la Confederación General de Trabajadores - CGT y la Confederación de Trabajadores de Colombia - CTC, siendo las confederaciones con
menor número de afiliados la Central del Trabajo USCTRAB CTU, la Confederación Nacional del Trabajo - CNT, la Unión de Trabajadores de Colombia - UTC, la Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de ColombiaCSPC y la Confederación Colombiana de Servidores Públicos "SER NACIÓN". Que mediante radicado No 08Sl2022332100000008942, del 27 de abril la Coordinadora de Archivo Sindical, de esta Entidad, certifica que las confederaciones actualmente registradas y vigentes son las confederaciones sindicales mencionadas en el párrafo anterior. Que los recursos destinados al Ministerio de Trabajo para el año 2022, con la partida presupuesta! transferencia corriente No 03 03 01 O 40, serán ejecutados con el fin de cumplir la línea de intervención Dialogo Social -Programa de Actualización a Líderes Sindicales, el cual está incluido en su plan de Acción 2022. Que los recursos cuya suma se establece en, QUINIENTOS VEINTE MILLONES OCHENTA Y TRES PESOS ($ 520.083.000) se distribuirán a las Confederaciones Sindicales del País y al programa de capacitación que el Ministerio del trabajo desarrollará con sus sindicatos, con el objeto de formar y actualizar a sus afiliados, teniendo en cuenta el principio de representatividad. Se realizará a través de 1 9O 8
O 7 JUN 2022
RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA3de 7
Por el cual se dictan medidas para Ia operación del Decreto 689 del 24 de junio de 2021, se hace necesario reglamentar lo pertinente a"s ubrogar la sección 8 y
dero1ar la sección 9 del Capítuio 1 del título 6 oei libro 2 de la parte 2 del Decreto 1072 de 2015 Único del Secbr Trabajo". Convenios de Asociación, donde bs recursos distribuidos y asignados por el Ministerio del Trabajo ascenderán al 70% del total del convenio y las confederaciones sindicales deberán aportar una contrapartida neinferior al 30% del total del convenio a celebrar. Que la distribución porcentual y económica a las :onfederaciones sindicales, se hará con fundamento en el Censo Sindical concertado liderado por esta Entidad en el 2018; la distribución porcentual y económica a los sirdicatos del Ministerio se realizará resguardando el principio de prcfiresividad, en cumplimiento del artículo 48 del acuerdo sindical firmado entre el Ministerio oel Trabajo y sus organizaciones sindicales, ( 2019 y 2020), donde i1dica que el Ministerio del Trabajo destinará una partida equivalente al 3% del presupuesto asignado para capacitación de funcionarios, con el fin de adelantar programas de formación y capacitación de líderes sindicales, pertenecientes a las organizaciones sindicales que suscribieron el acuerdo. Asimismo, una partida equivalente al 15% del presupuesto asi;inado a la Dirección de Derechos Fundamentales en el rubro correspondiente al apoyo de las organizaciones sindicales, para el financiamiento de un programa de fortalecimiento y formación a líderes sindicales. Que, a los sindicatos del Ministerio del Trabajo, no se hará transferencia directa, será el Min sterio del Trabajo quien los distribuya para su ejecución, a través de la
suscripción de convenios con nst tuciones idóneas para la realización de las capacitaciones a los líderes sindicales. Que la Resolución Ministerial No. 2499 del 20 de septiembre del 2021, "Por medio de la cual se establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales" orientó la ::listribución de los recursos para el 2021, no obstante, es necesario su derogatoria toca vez que los recursos para el 2022 están asignados por el Decreto 1793 del 21 de diciembre 2021. Que. en todo caso se ordenará que la ejecuc:ón de los recursos asignados al Programa de Actualización a Líderes Sindicales :Jebe ajustarse estrictamente a los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional (Resolución 350 de 2022 Marzo) "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado" del Ministerio de Salud y Protección Social y hasta donde se establezca la emergencia sanitaria, así como las disposiciones territoriales de carácter depar:amental, distrital o municipal que pudieren llegar a ser aplicables. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Resolución es orientar el Programa de Actualización a Líderes Sindicales, establecer sus objetivos y principios, así como la forma en que se distribuirán los recursos para su desarrollo y los criterios para adelantar la ejecución. 1 9 0 8 7 JUN 2022
RESOLUCIÓN No. DE 2022 o HOJA4de 7
Por el cual se dictan medidas para la operación del Decreto 689 del 24 de junio de 2021, se hace necesario reglamentar lo pertinente a" subrogar la sección 8 y derogar la sección 9 del Capítulo 1 del título 6 del libro 2 de la parte 2 del Decreto 1072 de 2015 Único del Sector Trabajo". Artículo 2. Programa de Actualización de Líderes Sindicales. El Programa de Actualización de Líderes Sindicales del año 2022, está orientado a capacitar a líderes y demás afiliados a las organizaciones sindicales en el desarrollo de competencias y habilidades, con el fin de satisfacer las necesidades de formación que identifiquen todas las confederaciones sindicales de tercer grado del País depositadas en el Ministerio del Trabajo y con vigencia, y a los Sindicatos del Ministerio del Trabajo. Artículo 3. Objetivos del programa. Los objetivos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales son los siguientes: 3.1. Actualizar, capacitar y formar a los trabajadores a que se refiere la presente Resolución en temas específicos de diálogo social, negociación colectiva, liderazgo sindical, derecho de asociación sindical, derechos fundamentales del trabajo principalmente, como un mecanismo de apoyo y fortalecimiento del sector sindical, dentro de la estrategia para generar fortalezas que viabilicen la negociación, la concertación y el diálogo social. 3.2. Promover nuevas cualidades en las relaciones de concertación y diálogo, que contribuyan al logro de resultados que potencien la actividad sindical y empresarial en el país. 3.3. Desarrollar nuevas formas de liderazgo para los trabajadores afiliados a las
organizaciones sindicales con el fin de fortalecer las relaciones entre trabajador y empleador a través de herramientas de interacción. 3.4. Potenciar el uso de los mecanismos de negociación colectiva, de concertación y diálogo social respecto de temas laborales, principios y derechos fundamentales del trabajo. Artículo 4. Principios orientadores del programa. Son principios orientadores del Programa de Actualización de Líderes Sindicales los siguientes: 4.1. El respeto a los derechos humanos fundamentales como garantía de una sana y creativa convivencia social. 4.2. El trabajo decente como conjunto de garantías que buscan establecer las condiciones a través de las cuales los hombres y las mujeres que laboran puedan desarrollar una actividad productiva en condiciones dignas y justas. 4.3. representatividad sindical, facultad de las organizaciones sindicales para obrar en nombre e interés de sus afiliados. 4.4. La equidad, como criterio que permite dar a cada uno lo que se merece en función de sus condiciones. 4.5. La formación con enfoque interdisciplinario. Artículo 5. Destinatarios de la distribución de los recursos del programa de actualización de líderes sindicales para el año 2022. Los recursos del Programa
O 7 JUN
19O 8 ll.'lt!JftU.1l 1'l RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 5 de 7 Por el cual se dictan medidas para la operación del Decreto 689 del 24 de junio de 2021, se hace necesario reglamentar lo pertirente a " subrogar la sección 8 y derogar la sección 9 del Capítuio 1 del títulc 6 oe! libro 2 de la parte 2 del Decreto
1072 de 2015 Único de,' Sector Trabajo". de Actualizac ón de Líderes Sindicales serán dis:ribuidos entre las Confederaciones de Trabajadores del país, y el programa de capacitación que el Ministerio del Trabajo desarrollará con líderes sindicales de sus sincicatos. Artículo 6. Distribución de recursos del programa de actualización de líderes sindicales para el año 2022. Para el año 2022 se ciistribuirá la transferencia corriente de "CAPACITACION A LIDERES SINDICALES" que asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTE MILLONES 8CHENTA Y TRES MIL PESOS ($ 520.083.000). a las Confederaciones de tercer !;rado que presenten propuesta de programa de capacitación dirigido a sus afiliados y al programa de capacitación que el Ministerio del Trabajo desarrollará con sus sirxlicatos de la siguiente forma: 6.1. De los $520.083.000 se tomará un 85% que corresponde a $442.070.550 para las ocho (8) Confederaciones Sindicales de tercer grado: Central Unitaria de trabajadores - CUT, la Confederación General de Trabajadores - CGT y la Confederación de Trabajadores de Colombia - CTC, USCTRAB CTU, la Confederación Nacional del Trabajo - CNT, la Unién de Trabajadores de ColombiaUTC , la Confederación de Servidores Pú::>licos y de os Servicios Públicos de Colombia - CSPC, y la Confederación Colombiana de Servidores Públicos "SER NACIÓN". y un 15% para las Organizaciones dei Ministerio del Trabajo por valor de $78.012.450.00. 6.2. De los $442.070.550 a distribuir a las (e) ocho Confederaciones Sindicales de
tercer grado se distribuirá el 70% que equrvale a $ 309.449.385 a las tres (3) Confederaciones sindicales más representa:ivas en un porcentaje cada una del 23.3% por tener un número mayor de afiliados a capacitar estas son: Central Unitaria de trabajadores - CUT, la Confederación General de Trabajadores - CGT y la Confederación de Trabajadores de Colombia - CTC y el 30% restante que equivale a $ 132.621.165, a las cinco (5) con"ederaciofis de tercer grado en un porcentaje de (6%), por contar con un número menor de afiliados JSCTRAB CTU, la Confederación Nacional del Trabajo - CNT, la Unión de Trabajadores de Colombia - UTC, la Confederación de Servidores Públ cos y de los Servicios Públicos de ColombiaCSPC, y la Confederación Colombiana de Servidores Públicos "SER NACIÓN". 6.3. A los sindicatos del Ministerio del Trabaje, ne se hará transferencia directa, será el Ministerio del Trabajo quien los distribuya ¡:ara su ejecución, a través de la suscripción de convenios con nstituciones idóneas para la realización de las capacitaciones a los líderes sindicales. 6.4. Para la ejecución del recurse con las corfederaciones (asignación presupuesta! de transferencia corriente), se realizará a través ce Convenios de Asociación, donde los recursos distribuidos y asignados por el Ministerio del Trabajo ascenderán al 70% del total del convenio y las confederaciones del programa del que trata esta resolución deberán aportar una con:rapartida no inferior al 30% del total del convenio a celebrar, tal como se irdica a continuación: O 7 JUN 2021
19O 8
RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 6 de 7
Por el cual se dictan medidas para la operación del Decreto 689 del 24 de junio de 2021, se hace necesario reglamentar lo pertinente a "s ubrogar la sección 8 y derogar la sección 9 del Capítulo 1 del título 6 del libro 2 de la parte 2 del Decreto 1072 de 2015 único del Sector Trabajo" .
RECURSOS, ONTRAPARAT IDA
llSTRIBUIBLAEPSO RTPAORR TOTAL,
CONFEDERACIÓNA SIGNADOS CADA PROYECTADO
MINTRABAJCOO NFEDERACIÓCNO NVENIOS 70% 30% CUT $103.149.795 $44.207.055 $147.356.850
CTC $103.149.795 $44.207.055 $147.356.850 CGT $103.149.795 $44.207.055 $147.356.850 CNT $26.524.233 $11.367.528 $37.891.761
CSPC $26.524.233 $11.367.528 $37.891.761
UTC $26.524.233 $11.367.528 $37.891.761 CTU $26.524.233 $11.367.528 $37.891.761
SER NACIÓN $26.524.233 $11.367.528 $37.891.761
TOTAL $442.070$.158590. 458$.683015. 529.355
Artí7c.uTr lanosf erencia y ejecución de los recursos. Para la suscripción de los respectivos convenios de asociación y transferencia de los recursos asignados, las confederaciones sindicales deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
7. 1. A través del respectivo representante, deberán informar por escrito, al correo electrónico del Director de Derechos Fundamentales mrubianob@mintrabajo.gov.co, antes del 15 de julio de 2022, su deseo de participar en el programa de capacitación a líderes sindicales. 7.2. Presentar a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo, antes del 30 de julio del 2022, al correo electrónico mrubianob@mintrabajo.gov.co, una propuesta de capacitación que se enmarque en los objetivos y principios del Programa de Actualización a Líderes Sindicales establecidos en la presente Resolución, que señale los objetivos general y específicos, la población a capacitar, las estrategias pedagógicas a utilizar, plan de trabajo y herramientas tecnológicas o logísticas.
La propuesta debe contemplar en todo caso, que los recursos asignados deberán ejecutarse antes del 20 de noviembre del 2022, por lo que las cuentas de cobro respectivas deberán presentarse a más tardar el día 4 de diciembre de 2022. Parág1r.aLo fs doe stinatarios de los recursos de transferencias corrientes de que habla esta resolución, serán responsables de coordinar el desarrollo de los eventos de capacitación de manera que se garantice el autocuidado y la salud de todos los participantes de acuerdo con lo previsto en la Resolución 350 del 1 de marzo de 2022 "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parág2r.Lao sf does tinatarios de los recursos de que habla esta Resolución deberán allegar al Ministerio del Trabajo, certificación actualizada emitida por su tesorero, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, que señale el número actualizado de afiliados y cuyo pago de cuota sindical se pueda constatar con el fin de determinar a cuántas personas podrá dirigirse la capacitación, esta certificación deberá presentarse al O7 J U2N0 22 19 O 8
RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 7 de 7
Por el cual se dictan medidas para la operaciór: del Decreto 689 del 24 de junio de 2021, se hace necesario reglamentar lo pertinente a " subrogar la sección 8 y derogar la sección 9 del Capítulc 1 del título 6 :le/ libro 2 de la parte 2 del Decreto 1072 de 2015 Único del Sector Trabajo". momento de manifestar el interés de participar en el programa de Actualización a líderes Sindicales 2022 Parágrafo 3. Las Confederaciones Sindicales deberán comprometer recursos en dinero para la ejecución de la propuesta de capacitación, en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) cel valor total del convenio a suscribir, así como prestar el apoyo técnico, administrati\,o y operativo que sea necesario para dicho efecto. Parágrafo 4. Los recursos a ejecutar para el prograrra de capacitación que el Ministerio de trabajo desarrollará con sus Sindicatos se hará a través de Convenios Artículo 8. Observandceil aie namienrteoclsia onadcoosne le staddeo
emergesnacinitaa. rLo is :::>arograr,as de capacitación que se adelanten en desarrollo de los convenios a ser suscritos ccn el Ministeric del Trabajo deberán garantizar que se cumpla estrictamente con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional, en relación con el estado de la emergencia sanitaria vigente en el momento de ejecutar el corvenio, así como dar estricto cumplimientc a las disposiciones territoriales de carácter departamental, distrital o municipal que pudieren llegar a ser aplicables. Artículo 8. Viegncyid ae rogiaatLa.o p rresente Resoluc ón rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Ministerial No. 2499 del 20 de septiembre del 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE O7 "' U2N0 22 o.e.
Dada en Bogotá, a los X ReviMsfióu:b ia'n Vo.BJoC... H :e rnandezfi Vo.lBsoi.s E.