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MINTRABAJO - Resolución 1909 de 2017

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1909 de 2017
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

DE 2017 Por la cual se adiciona el numeral 11 al Artículo 7 de la Resolución 1810 del 3 de Mayo de 2017, mediante la cual se dan los lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto LA MINISTRA DEL TRABAJO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las consagradas en los numerales 1°, 6° y 16 del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011 y los artículos 2.2.6.1.9.2 y 2.2.6.1.9.3 del Decreto 1072 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política, consagra el derecho fundamental al trabajo, estableciendo que “(...) el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”. Que el inciso segundo del artículo 334 de la Constitución Política, dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. Que mediante los artículos 1° y 2° de la Ley 1636 de 2013, este último adicionado por el artículo 10° de la Ley 1780 de 2016, se creó el Mecanismo de Protección al

Cesante el cual está integrado por el Servicio Público de Empleo, el componente de capacitación para la inserción y la reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC, las cuentas de cesantías de los trabajadores y el componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial. Que el literal a) del artículo 4° de la misma Ley señaló que la solidaridad es uno de los principios del Mecanismo de Protección al Cesante y en consecuencia es deber del Estado garantizar el respeto de este principio en el Mecanismo mediante la participación, el control y dirección del mismo. RESOLUCION DE 2017 Pagina 2 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona el numeral 11 al Artículo 7 de la Resolución 1810 del 3 de Mayo de 2017, mediante la cual se dan los lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto” Que el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016, establece que las Cajas de Compensación Familiar, a través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC, pueden “(...) financiar y operar programas y proyectos relacionados, con la promoción de empleo y el emprendimiento, el desarrollo de

obras en los territorios, la generación de ingresos, el impulso y financiamiento de las actividades agropecuarias, la promoción de la asociatividad y el desarrollo de proyectos productivos, entre otros”, con el fin de dinamizar el desarrollo económico y social en zonas rurales. Que el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el artículo 1° del Decreto 454 de 2017, definió las subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC y establece la forma de apropiar y distribuir los recursos para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante. Que el artículo 2.2.6.1.3.15. de la misma reglamentación, definido “Del proceso de compensación entre Cajas”, establece que “(...) el Ministerio del Trabajo con base en los informes financieros generados por las Cajas de Compensación Familiar, definirá los criterios para efectuar el proceso de compensación entre Cajas y los giros a que haya lugar”, de los recursos de las subcuentas que conforman el Mecanismo de Protección al Cesante no ejecutados dentro de una vigencia anual. Que el artículo 2.2.6.1.9.2. del Decreto 1072 de 2015, señala específicamente las líneas sobre las cuales se pueden desarrollar programas que, en virtud de lo contenido en la Ley 1780 de 2016, son susceptibles de ser financiados y desarrollados con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al

Empleo y Protección al Cesante -—FOSFEC, para promover el empleo y el emprendimiento en las zonas rurales. Que el parágrafo del artículo anteriormente mencionado, señala que el Ministerio del Trabajo “(...) definirá los programas, proyectos y/o beneficios que podrán desarrollar las Cajas de Compensación Familiar en el marco del presente artículo y establecerá sus lineamientos y criterios de priorización y focalización”. Que el artículo 2.2.6.1.9.3. de la citada disposición determinó que “(...) los recursos destinados a financiar programas, y proyectos en zonas rurales y de posconflicto serán apropiados en cada una de subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC definidas en el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015”. Que el parágrafo 1 de este artículo estableció que “el Ministerio del Trabajo deberá especificar el monto de recursos destinados a financiarlos y la subcuenta en la cual se deberán apropiar dichos recursos” RESOLUCION ~ DE 2017 Pagina 3 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona el numeral 11 al Artículo 7 de la Resolución 1810 del 3 de Mayo de 2017, mediante la cual se dan los lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto”

Que el artículo 8 de la resolución 5215 de 2016 dispone que, una vez descontados las apropiaciones designadas en dicha resolución, los saldos restantes de la vigencia del 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento de Protección al Cesante — FOSFEC, serán destinados de acuerdo a los lineamientos y para los fines que establezca el Ministerio del Trabajo, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante Que la Superintendencia de Subsidio Familiar remitió, por medio del oficio número 2-2016-010859 del 20 de julio de 2016 con asunto “Saldos de la vigencia 2015”, la información oficial sobre las apropiaciones, ejecución y saldos financieros de cada uno de los componentes del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC y cada una de sus subcuentas en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. Que a través de la Resolución 1399 de 2017 del Ministerio del Trabajo, se adoptó “la ruta de empleabilidad con énfoque de género”, con el propósito de “promover la empleabilidad de la población buscadora de empleo, mediante intervenciones efectivas y focalizadas que mejoren la empleabilidad y la generación de ingresos con promoción de la equidad de género” y que, de manera específica, el segundo inciso del artículo 2 del artículo 7 de esta Resolución señala que “El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos para el funcionamiento de esta ruta de acuerdo con los criterios de operación definidos. Para el cumplimiento de lo anterior, se podrán realizar distribuciones de recursos entre

Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15. del Decreto 1072 de 2015” Que mediante las Resolución 1400 de 2017 del Ministerio del Trabajo, se creó el Programa Intensivo en Mano de Obra “Construyendo Paz”, “como un mecanismo para generar oportunidades de empleo formal temporal a partir de la ejecución de proyectos de infraestructura de baja y mediana complejidad” y que, de manera específica, el segundo inciso del artículo 7 de esta Resolución señala que “El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos provenientes de los saldos 2015, para el adecuado funcionamiento del programa de acuerdo a los criterios de operación definidos. Para el cumplimiento de lo anterior, se podrán realizar distribuciones de recursos entre Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15. del Decreto 1072 de 2015”. Que por medio de la Resolución 1616 de 2017 emitida por esta misma entidad se creó el programa “Arte y Cultura para la Paz”, para “impulsar y financiar iniciativas de autoempleo, basadas en la producción y comercialización de productos culturales ligados al territorio, la identidad y los procesos sociales locales” y que, de manera específica, el segundo inciso del artículo 7 de esta Resolución señala que “El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos provenientes de los saldos 2015, para el funcionamiento del programa de acuerdo a los criterios de operación definidos. Para el cumplimiento de lo anterior, se

podrán realizar distribuciones de recursos entre Cajas de Compensación Familiar, RESOLUCION DE 2017 Pagina 4 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona el numeral 11 al Artículo 7 de la Resolución 1810 del 3 de Mayo de 2017, mediante la cual se dan los lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto” de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15. del Decreto 1072 de 2015”. Que la Resolución 1617 del 2017, crea el programa “Empleos Verdes para la Paz”, con el objetivo de implementar “iniciativas que aporten al desarrollo sostenible de los territorios, a partir de acciones que generen bienes y servicios ambientales, que incrementen la oferta de servicios eco-sistémicos, fomenten el crecimiento verde de la economía a partir de prácticas sostenibles que contribuyan al mejoramiento de la calidad ambiental y la preservación del capital natural” y que, de manera específica, el segundo inciso del artículo 7 de esta Resolución señala que “El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos para que cada Caja de Compensación Familiar cumpla con las metas establecidas en el anexo técnico de la presente Resolución, por lo que en cumplimiento de estas metas podrá realizar distribución de recursos entre Cajas de Compensación Familiar a fin de atender la

población objetivo del programa, de conformidad con los establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15 del Decreto 1072 de 2015”. Que la Resolución 1618 del 2017, crea el programa “Formando Paz”, con el propósito de “generar capacidades y habilidades para la creación, el fortalecimiento y la consolidación de organizaciones de economía social y solidaria a la población reincorporada y a la población civil residente en los municipios donde se encuentren las Zonas Veredales Transitorias de Normalización ZVTN o en los territorios donde se continúe el proceso de construcción de la paz” y que, de manera específica, en el parágrafo del artículo 11 de esta Resolución señala que “El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos provenientes de los saldos 2015, para el funcionamiento del programa, de acuerdo con los criterios de operación definidos en la reglamentación que para el efecto se expida; así mismo podrá realizar distribuciones de recursos entre Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15 del Decreto 1072 de 2015”. Que la Resolución 1530 de 2017, en sus artículos 6 y 7, traslada y adiciona recursos para la financiación del programa “Estado Joven” haciendo uso de los saldos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — Fosfec. Que la Resolución 1810 de 2017, en su artículo 7, establece el traslado entre Cajas de Compensación Familiar para garantizar el acceso a los Programas y proyectos

que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto. Que se hace necesario adicionar el numeral 11 al artículo 7 de la Resolución 1810 de 2017 para trasladar recursos a la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano COMFAORIENTE, con el fin de ejecutar los diferentes Programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto. Que en virtud de lo expuesto, RESOLUCION Pagina 5 de 6 DE 2017 Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona el numeral 11 al Artículo 7 de la Resolución 1810 del 3 de Mayo de 2017, mediante la cual se dan los lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto” RESUELVE Artículo 1. Adicionar el numeral 11 al artículo 7 de la Resolución 1810 de

2017. Adiciónese el numeral 11 al artículo 7 de la Resolución 1810 de 2017, el cual quedara así: “Artículo 7. Traslado entre Cajas de Compensación Familiar para garantizar el acceso a los Programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales y de posconflicto: En el marco del principio del solidaridad del Mecanismo de Protección al Cesante, con la finalidad de garantizar el acceso de la población beneficiaria de los programas

“Arte y Cultura para la Paz”, “Empleos Verdes para la Paz”, “Ruta de empleabilidad con énfoque de género” y “Formando Paz”, se establece el traslado de recursos con cargo a los saldos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC de la siguiente manera: (as)

11. Undécimo esquema de traslado: Recursos a trasladar

Caja de Compensacion Familiar Monto A Trasladar Caja Colombiana de Subsidio Familiar $1,302,041,000 COLSUBSIDIO Recursos asignados en el undécimo esquema de traslado seran apropiados y distribuidos entre los programas de la siguiente manera Caja de Monto Empleos Arte y Ruta con Compensación Añlanada Verdes para Cultura enfoque de Formando Paz Familiar 9 la Paz Para la Paz género Caja de Compensación Familiar del Oriente $1,302,041,000 $0 $0 $102,041,000 | $1,200,000,000 Colombiano COMFAORIENTE Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación RESOLUCION DE 2017 Pagina 6 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona el numeral 11 al Artículo 7 de la Resolución 1810 del 3 de Mayo de 2017, mediante la cual se dan los lineamientos para la apropiación parcial y traslados de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para financiar programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas

rurales y de posconflicto”

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los f

CLARA E mle PEZ OBREGÓN

Ministra del Trabajo

Elaboró: GLanchero

Revisó: JPaez¥MCardoz

Vo Bo: Oficina Asesora Juridi f

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