MINTRABAJO - Resolucion 1911 del 7 6 2022
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolucion 1911 del 7 6 2022
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPÚBLDIECC AO LO\IIBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
(O l J U2N0 11 ) Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja Compensación Familiar COMFAMILIAR ATLÁNTICO - para el fieríodo 2022 - 2026 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Resolución 474 ce 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, señala que los representantes de los trabajadores beneficiarios serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de listas que presentarán las centrales obreras con Personería Jurídica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensación de todos los trabajadores beneficia'ios no sindicalizados. Que el Ministerio del Traba;o, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatcria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabaje.dores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar; procediniento surtido por las Centrales Obreras y las Cajas de Compens2ción Familiar, para elaborar y presentar al Ministerio del Trabajo los correspondientes listados de candidatos. Que los estatutos de la Caja de Compensación ::::amiliar - Comfamiliar Atlántico señala
que el Consejo Directivo estará compuesto pcr cinco (5) consejeros principales en representación de los empleadores, con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General, y cinco (5) consejeros principales en representación de los trabajadores y sus respectivos suplentes, seleccionados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la normativijad vigente. Así mismo, su período de duración es de cuatro ( 4) años, contados a partir del momento de su elección. Que la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 28 de febrero de 2022, pJblicó en la página web de esta entidad, los términos y el mecanismo de recepción digital, a través del correo electrónico consejosdirectivosccf@rrintrabajo.gov.co, relacionado con los documentos que deben presentar los candidatos a representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 0474 de 2019. 191 1
O 7 JUN 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO de 2022 HOJA Nº 2
Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el - - Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR A TLÁNT/CO para el período
2022-2026 Que la Caja de Compensación Familiar, publicó en el periódico El Heraldo el pasado 7 de marzo la respectiva convocatoria, asi como tambien en su página web, con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los trabajadores
sindicalizados y no sindicalizados, que presten sus servicios en las empresas afiliadas a la Caja de Compensacion Familiar - Comfamiliar Atlántico, realizándose la correspondiente acta de cierre de inscripciones, el día treinta y uno (31) de marzo del 2022. Que la Caja de Compensación Familiar, allegó al Ministerio del Trabajo, el pasado cinco (5) de abril del 2022, a través del correo electrónico consejosdirectivosccf@mintrabajo.qov.co, los documentos en forma digital de los participantes de la convocatoria de los trabajadores que se postularon, el acta de cierre y el respectivo listado de los aspirantes con la documentación requerida para efectos de la designación de los representantes de los trabajadores no sindicalizados. Que fueron recibidas vía correo electrónico las hojas de vida de postulaciones para la designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados ante el Consejo Directivo, así: • La Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) con personería jurídica reconocida envió los documentos de los postulados el pasado 4 abril del 2022, a través del radicado 11 EE2022214000000019900. • La Central Obrera CUT con personería jurídica reconocida envió el pasado de 6 abril del 2022, a través del radicado 11 EE2022214000000020531. • La Confederación General de Trabajadores (CGT) con personería jurídica reconocida envió la postulación de sus candidatos el pasado de 5 abril del 2022, a través del correo electrónico cgtdornacional@qmail.com. • La Centra Unitaria de Trabajadores (CTUTRAB) con personería jurídica reconocida
envió la postulación de sus candidatos el pasado de 6 abril del 2022, a través del correo electrónico atencionusctrab@gmail.com Que conforme con lo mencionado, fueron recibidos los listados y documentos digitales de los aspirantes para ser parte del Consejo Directivo como representantes de los trabajadores sindicalizados. Que el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 23 de mayo de 2022, verificó las hojas de vida y demás documentos suministrados por la Caja de Compensación Familiar y las Centrales Obreras, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes y los contemplados en la Resolución 0474 de 2019, con el fin de comprobar la idoneidad de los candidatos habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar. Que para la designación de los integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensacion Familiar - Comfamiliar Atlantico, esta cartera Ministerial, remitió oficio el 24 de mayo de 2022, con radicado de salida No. 08SE2022214000000023826 a la Superintendencia del Subsidio Familiar, con los documentos soporte necesarios, para que esa Entidad adelante el proceso de verificación frente al cumplimiento de requisitos 19 11 o7 J u2N022J RESOLUCIÓN NÚMERO de2 022 HOJA Nº 3
Continuación de la Resolución: por la cLJai' se designan ,os Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - ':;OMFAMILIAR ATLÁNTICO - para el período 2022-2026 legales e idoneidad, acorde con lo regulado en el artícLlo 15 de la Resolución 474 de
2019. Que el pasado 03 de junio de 2022, la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Oficio No. 2-2022-082329 informó a este Ministerio, sobre el proceso de validación del cumplimiento de los requisitos legales por parte de los postulados como representantes de los trabajadores, ante el Consejo Directivo ce la Caja de Compensacion FamiliarComfamiliar Atlantico acorde con el régimen oe inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley, y en virtud del numeral 5 del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artícu1l.Do esi gnacdielóo sn R epsreentasn dte/e oTsr abaorjsea adnteelC o nseoj Direoc dteil vaC ajdae C ompesnacióFna mili-aCorm familAitalrá on.tD eisigcnar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - Comfamiliar Atlántico; para el período 2022 - 2026, a las siguientes personas: Principales Cédula Representante de 1 JAVIBEERR \.1UDGEOZM EZ 8.765.985 C.U.T.
2 SERGEINOR IQDUEAE L BOAR :JZCO 72.140.262 C.G.T.
3 ARGENDIEDCLAA RMEMNO LICNHAA. RRIS 22.510.352 C.T.C.
4 FRANKQLUIINN TGEARLOL EGO 72.184.726 C.G.T.
5 TEDYFSE RNANADLOB OBRET LR AN 72.167.53N6O S INDICALIZADO
Suplentes Cédu a Representante de
1 JESUJSE RONRIOMDOR IGDUELE AZS ALAS 8.506.688 C.U.T.
2 LEONARGDOON ZAALMOA YFAO NTALVJ 72.200.718 C.G.T.
3 ISAEASCT EBDAEAN G UABSOJ EA 1.129.536.21C6. T.C.
4 MONIDCAAY AMNAAR ENDGEOL Ac fiuz 55.302.09N1O S INDICALIZADA 5 ANGELt-/IACRAVI EAR GAMRAAC IAS 45.688.83N7O S INDICALIZADA Artícu2l.Po e ríoo. dEl período :le los representantes de los trabajadores principales y suplentes será el establecido en les estatutos de la Caja de Compensacion FamiliarComfamiliar Atlantico, correspondiente a cuatro ({· años, contados a partir del año 2022 y hasta el año 2026. Artícu3. lPoose sió. nLa posesión de los representantes de los trabajadores principales y suplentes se entenderá surtida con la autorización que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal. Artícu4l.Lao S uperintendencia del Subsidio Familiar dará cumplimiento a los trámites de reconocimiento y registro respectivo, que tendrá, efectividad a partir de la autorización de los designados. 191 1 O 7 JUN2 220
RESOLUCIÓN NÚMERO de 2022 HOJA Nº 4
Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar -COMFAMILIAR ATLÁNTICO - para el período
2022-2026 Artículo 5. NotificNaotcificiaór lan p.re sente Resolución a las personas designadas, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Director Administrativo de la Caja de Compensacion Familiar-Comfamiliar Atlantico haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el contenido del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 6. VigenLca ipraes.en te resolución rige a partir de su expedición.
NOTFIÍQUESYE C ÚMPLASE 7 JUN 2022
O Dada en Bogotá, D. C., a los ProyeCcctuóe:vy Sa Ds Cfc.:> fij fi ReviAsUór:i lbmeu,ñ ofiz VoB.u enJoCA: n gfie l fi l/·q /