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MINTRABAJO - Resolución 1933 de 2023

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1933 de 2023
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN 1 93 3 NÚMERO DE 2023 (21 JUN 2023 ) Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de las nóminas de marzo y abril de 2023, postulados en los ciclos abril y mayo de 2023 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33” del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme con lo dispuesto en las Resoluciones 389 de 2021 y 630 de 2023, y CONSIDERANDO Que, mediante Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, el Gobierno Nacional subrogó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentó el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 “Por la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, que crea el Incentivo a la generación de nuevos empleos, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores. Que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como

incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (S.M.L.M.V.), por cada uno de estos trabajadores adicionales. En los casos de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes mencionados anteriormente, y que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.L.M.V.), el monto que recibirá el empleador será equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada uno de estos trabajadores adicionales; y, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de veintiocho (28) años de edad, que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada una de estas trabajadoras adicionales. Que, conforme con el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, el incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador. Que, mediante Resolución 3289 de 5 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del

otorgamiento del Incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones. Que, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015 señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. / 4)

ES — 21 JUN 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 49 3 3 DE 2023 HOJA No 2

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de marzo y abril de 2023, postulados en los ciclos 19 y 20 del mes de abril y mayo de 2023”.

Que, el Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, donde se establecen entre otros, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar. Que, de acuerdo con el Manual Operativo, los trámites de giro de las postulaciones efectuadas en

los meses de abril y mayo de 2023 permitirán el pago del incentivo por las nóminas de los meses de marzo y abril de 2023. Que, según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Que, de conformidad con el artículo 3? de la Resolución 630 de 2023, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2023, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($290.000); 2. Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($116.000); y 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta tres (3) Salarios

Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el monto equivale a CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL

PESOS M/CTE ($174.000).

Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación al proceso de validación indica que "La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección”. Que el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1399 de 2021, establece que “el empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos”, así como, “para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022”, lo cual hará parte del

proceso de validación de la UGPP desde este ciclo. Que, de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, del 17 al 25 de mayo de 2023 se realizaron un total de 9.8061 postulaciones de empleadores ante 18 entidades financieras en todo el país, correspondientes a las postulaciones de abril y mayo de 2023 (5.167 y 4.639, las cuales, una vez verificados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación. ' Consolidado Entidades Financieras Ciclo 19 y 20 UGPP ? Consolidado Entidades Financieras Ciclo 19 y 20 UGPP | -

1933 DE2023 AN No 3

RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de marzo y abril de 2023, postulados en los ciclos 19 y 20 del mes de abril y mayo de 2023”. Que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siguiendo el procedimiento definido en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones de abril y mayo de 2023, reconoció por el ciclo 19 de postulación; (3205) empleadores

beneficiarios DIECINUEVE MIL QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 19.015.764.000), por SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (78.244?) empleos contabilizados, así como por el ciclo 20 de postulación (2.458) empleadores beneficiarios de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS MCTE ($16.676.160.000), por SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (67.667) empleos contabilizados. Que, las entidades financieras, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la U.G.P.P., procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle: Para la nómina del mes de marzo de 2023, correspondiente al ciclo diecinueve (19) de postulación del mes de abril de 2023: Entidad Financiera Incentivos praia pi Valor solicitado ($) BANCO DE BOGOTA S.A. 4969 1176 1011 $ 1.762.910.000

BANCO POPULAR S.A. 114 29 166 $ 57.362.000

BANCO ITAÚ S.A. 212 114 21 $ 83.752.000

BANCOLOMBIA S.A. 24054 6571 6190 $ 8.837.054.000

CITIBANK COLOMBIA S.A 2369 78 165 $ 719.722.000

BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 104 83 22 $ 47.154.000

BBVA COLOMBIA S. A. 3675 795 519 $ 1.264.284.000

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 671 221 345 $ 273.064.000

BANCO DE OCCIDENTE S.A. 1066 312 471 $ 418.064.000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 1662 913 468 $ 695.130.000

BANCO AGRARIO S.A. 14 1 16 $ 6.090.000

BANCO DAVIVIENDA S.A. 8276 2441 2191 $ 3.078.930.000

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 5120 1125 274 $ 1.712.334.000

BANCO BANCOOMEVA S.A. 14 12 0 $ 6.148.000

BANCO FALABELLA S.A. 131 11 0 $ 39.904.000

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 35 5 0 $ 11.020.000

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. Y 4 1 $ 2.842.000

TOTAL 52.493 13.891 11.860 $ 19.015.764.000

Para la nómina del mes de abril de 2023, correspondiente al ciclo 20 de postulación, del mes de mayo de 2023: 3 Consolidado Entidades Financieras Ciclo 19 y 20 UGPP 4 Consolidado Entidades Financieras Ciclo 19 y 20 UGPP

RESOLUCIÓN NÚMERO 4933 DE 2023 21 JN (ya No 4

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de marzo y abril de 2023, postulados en los

ciclos 19 y 20 del mes de abril y mayo de 2023”.

ENTIDAD FINANCIERA IANCENTIV A MUJERES BANCO DE BOGOTA S.A. 3495 879 480 $ 1.222.176.000

BANCO POPULAR S.A. 123 29 164 $ 59.740.000

BANCO ITAÚ S.A. 222 142 24 $ 91.872.000

BANCOLOMBIA S.A. 23703 5785 4331 $ 8.382.856.000

CITIBANK COLOMBIA S.A 967 61 147 $ 308.096.000

BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 46 69 7 $ 26.158.000

BBVA COLOMBIA S. A. 3137 792 418 $ 1.096.026.000

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 401 128 227 $ 164.894.000

BANCO DE OCCIDENTE S.A. 1097 514 386 $ 452.342.000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 1378 822 334 $ 581.392.000

BANCO AGRARIO S.A. 14 0 10 $ 5.220.000

BANCO DAVIVIENDA S.A. 6767 2367 1766 $ 2.579.144.000

BANCO COMERCIAL AV VILLAS $. A. 5100 1013 217 $ 1.680.434.000

BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA S.A. 2 0 2 $ 812.000

BANCO BANCOOMEVA S.A. 13 8 0 $ 5.162.000

BANCO FALABELLA S.A. 12 12 0 $ 5.568.000

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 31 9 0 $ 10.556.000

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. 9 5 2 $ 3.712.000

TOTAL 46.517 12.635 8.515 $16.676.160.000

Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones de los meses de abril y mayo de 2023, se deberá abonar a las entidades financieras lo siguiente: ENTIDAD FINANCIERA CICLO 19 CICLO 20 VALOR A GIRAR BANCO DE BOGOTA S.A. $ 1.762.910.000 $ 1.222.176.000 $ 2.985.086.000

BANCO POPULAR S.A. $ 57.362.000 $ 59.740.000 $ 117.102.000

BANCO ITAÚ S.A. $ 83.752.000 $ 91.872.000 $ 175.624.000

BANCOLOMBIA S.A. $ 8.837.054.000 $ 8.382.856.000 $ 17.219.910.000

CITIBANK COLOMBIA S.A $ 719.722.000 $ 308.096.000 $ 1.027.818.000

BANCO GNB SUDAMERIS S.A. $ 47.154.000 $ 26.158.000 $ 73.312.000

BBVA COLOMBIA S. A. $ 1.264.284.000 $ 1.096.026.000 $ 2.360.310.000

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA $ 273.064.000 $ 164.894.000 $ 437.958.000

BANCO DE OCCIDENTE S.A. $ 418.064.000 $ 452.342.000 $ 870.406.000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. $ 695.130.000 $ 581.392.000 $ 1.276.522.000

BANCO AGRARIO S.A. $ 6.090.000 $ 5.220.000 $ 11.310.000

BANCO DAVIVIENDA S.A. $ 3.078.930.000 $ 2.579.144.000 $ 5.658.074.000

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. $ 1.712.334.000 $ 1.680.434.000 $ 3.392.768.000

BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA S.A. $0 $ 812.000 $ 812.000

BANCO BANCOOMEVA S.A. $ 6.148.000 $ 5.162.000 $ 11.310.000

BANCO FALABELLA S.A. $ 39.904.000 $ 5.568.000 $ 45.472.000 21 JUN 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 39 3 3 DE 2023 HOJA No 5

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de marzo y abril de 2023, postulados en los ciclos 19 y 20 del mes de abril y mayo de 2023”.

ENTIDAD FINANCIERA CICLO 19 CICLO 20 VALOR A GIRAR BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL $ 11.020.000 $ 10.556.000 $ 21.576.000

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. $ 2.842.000 $ 3.712.000 $ 6.554.000

TOTAL $ 19.015.764.000 16.676.160.000 $ 35.691.924.000

Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del Incentivo para la generación de nuevos empleos, que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 43023 del 31 de enero de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenar el pago y transferencia por la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 35.691.924.000) a través de las entidades financieras, de los recursos del Incentivo para la Generación de Nuevos Empleos, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP, para las postulaciones de los meses de abril y mayo de 2023, correspondientes a la nómina de los meses de marzo y abril de 2023, a quienes cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras, agrupados en la cuantía y entidad financiera que indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo: ENTIDAD FINANCIERA erp VALOR A GIRAR 860002964 | BANCO DE BOGOTA S.A. 62010111 $ 2.985.086.000

860007738 | BANCO POPULAR S.A. 62010202 $ 117.102.000 890903937 | BANCO ITAÚ S.A. 62010608 $ 175.624.000 890903938 | BANCOLOMBIA S.A. 62010707 $ 17.219.910.000 860051135 | CITIBANK COLOMBIA S.A 62010905 $ 1.027.818.000 860050750 | BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 62011200 $ 73.312.000 860003020 | BBVA COLOMBIA S. A. 62011309 $ 2.360.310.000 860034594 | BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 62011952 $ 437.958.000 890300279 |BANCO DE OCCIDENTE S.A. 62012307 $ 870.406.000 860007335 |BANCO CAJA SOCIAL S.A. 62013206 $ 1.276.522.000 800037800 | BANCO AGRARIO S.A. 62014055 $ 11.310.000 860034313 | BANCO DAVIVIENDA S.A. 62015102 $ 5.658.074.000 860035827 | BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 62015201 $ 3.392.768.000 900215071 | BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA S.A. [62015913 $ 812.000 900406150 | BANCO BANCOOMEVA S.A. 62015938 $ 11.310.000 900047981 | BANCO FALABELLA S.A. 62015961 $ 45.472.000 890203088 | BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 62016985 $ 21.576.000

890981395 | CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. 62273370 $ 6.554.000 ¿e

TOTAL $35.691.924.000

) A JN

RESOLUCIÓN NÚMERO ¿$9 3 3 DE 202321 JUN USA No 6

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de marzo y abril de 2023, postulados en los ciclos 19 y 20 del mes de abril y mayo de 2023”.

Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo, indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios. Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 4. Recursos: Contra la presente Resolución no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los GUILLERMO ANDRÉS ROJAS FORERO Secretario General Elaboró: Ana M. R. /Contratista Direccion Empleo WNReviso: Sergio Romero. /Asesor Jurídico Empleo

Aprobó: Claudia N. /Directora Empleo

Vo. Bo: Asesora Secretaria General.

W. Pachón. /Jefe Oficina Asesora Jurídica A

J. Angel. /Coord. Gr Normativo wMy>

(7 ¡ Pus gg No Radicado: 08S120232120000000120668 : ; Fecha: 2023-06-20 08:44:30 am iRemitente: Sede: CENTRALES DT

Depen .ESUMBP.L EDOE FORMALIZACION Y PROTECCION DEL

Destinatario OFICINA ASESORA JURIDICA Bogota D.C., 20 de Junio de 2023

ELO AN |

MEMORANDO

PARA: OFICINA ASESORA JURIDICA PACHON GONZALEZ WILMER ANDRES p a aj B

I sO OP

DE: YD I SR UE BC SC II DO IN

O DE GENERACION Y PROTECCION DEL EMPLEO a i p a uP

I B O A D I L o N FAMILIAR x eO YO L “L CLAUDIA MONICA NARANJO LONDOÑO olb 9[ ]|B ASUNTO: P Gr eo ny ee rc at co i ónd e dR e es No ul eu vc oi só n Em p“ lP ea og so ” y Giro ciclo XIX y XXNe¡ e e

O N E [ ]O

A E H P S Z a n u ) A P I nP e1E

QJS 299 f9

Cordial! Saludo. Dr. Wilmer Pachón. o “2 O P IO EI IN PU Desde la Direccion de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar 2[L S U remitimos el siguiente documento “Proyecto de Resolución - (Pago y Giro J SO c y ic al po r oX bI aX d osy XX pa raG de en e tr ala c mi aó nn e rad e cN ou nte iv no us ar E cm onp le el os tr) á” m itc eo n ce ol r rfi en s pd oe n ds ie er ntr ee .v isados A O S I N O L O 9 5 9 L U 9 2 Atentamente,

CLAUDIA MONICA NARANJO LONDOÑO Direcior(a) x

Direccion de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar > y Y dí: Anexo(s): (1) a yh e A 8 vw Y uy Elaboró: Equipo SFPE Revisó: CatalinaS Aprobó: MonicaN 00d . ¿e Nombre y apellido: Ana Maria Nombre y apellido: Catalina Nombre y apellido: Monica a A:

Carrillo Sanchez Naranjo : Cargo: Contratista Cargo: Subdirector(a) Cargo: Director(a) Oficina: SFPE Oficina: SFPE Oficina: DGPESF Ministerio del Trabajo ; Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 1

Sede administrativa Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo:

Dirección: Carrera 14 No, 99-33 Territorial o Inspección Municipal 018000 112518

Pisos: 3, 4, 6,7, 10, 11, 12 y 13 del Trabajo. www.mintrabajo.gov,co Conmutador: (601) 3779999

Bogotá

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