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MINTRABAJO - Resolucion 1939 del 9 6 2022 Suspendidos giro junio

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolucion 1939 del 9 6 2022 Suspendidos giro junio
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOM31A

MINISTEDREILTO R ABAJO

1 9 RESOLUCIÓN NÚMERO 9 J DE 2022 ( ) Pomre didoel ac uasleo rdeenlpa a gyot rasdlear deoc urdsePolrs o grdaeAm uax ial io loTsr abajaednSo ursepse nCsoinótnr aocL tiucaelNn ocR ieam unerpaednad iednet es recieblai urx iplairloaom se sedsea br'Tilla,yy /ojo u ndie2o 0 20. EL MINISTRO DEL TRABAJO Ene jerdceis cuifsoa cullteagdaeylse e nps a,r tilcacusol nafre ernie dlna usm e1rº ad le l artí6cºd uelDloe crLeet4yo1 0d8e2 01e1n,d esardroell lopo r eveinse tlCo a pítVdu ello DecrLeetgoi s7la7dt0ei 2 v0o2 y0c ,o nforlmode i spueenes lat rot í3cºd uell oa Resolu1c2i6dó2en2 020. CONSIDERANDO Quem ediaDnectree 4t1od7 e 1l7 d em arzdoe2 02e0n a plicdaecalir ótní 2c1u5dl eol a ConstiPtouilccíiastó,en d eclealEr sót addeEo m ergeEnccoinaó mSioccaiy,Ea clo lógica ent odeolt errniatcoiroinoa l.

Quee lD ecrLeetgoi sl4a4td4ie 2vl1o d em arzdoe2 02p0o,er lc uaslec reealF onddoe MitigdaecE imóenr gen-FcOiMaEyss ed icdtiasnp osiecnmi aotneedrseri eac urdseonst ro deEls taddeEo m ergeEnccoinaó mSioccaiy,Ea coll ógiencs aua, r tí4c°un,lu om er1ºa l defiqnuideói cfhoon sdeod estipnaararatá e nldaensre cesiaddaidceiso dnera elceusr sos qusee g eneproeprna rdtele a esn tidqaudheea sc peanr dteePl r esupGueensetdroea l la Nacipóanrl,aaa tencdieló aen m ergeennvc iiradt eul daC OVID-19. Quem ediaenlDt eec r6e3td7oe 6ld em aydoe 2l0 2s0ed eclealEr sót addeEo m ergencia, EconómSioccaiy,Ea clo lóegnit coade olt errintaocriioponoe arltl é rmdient or ei(n3t0a) díacsa lendcaorenilp o r,o pódseci otnoj luagr raarcv ael ampiúdbaldqi ucaeaf ecatlp aa ís pocra usdaeC lo ronaCvOiVrIuDsL1oa9 n.t ercioonrs,i ceqruaean p deos daerq uee n virdteuDlde cr4e1t7od e2 02s0e t omarmoend idpaasra at enldoeesrf ecatdovse rsos

generaad loasa ctivpirdoaddu cptriovcau,r ealnm daon tenimdieeelnm tpol ye ol a economeínae ;lm omendteoe xpedeilrm seen cionaDdeoc re6t3o7d e2 020s,e presentnaubeavcnai sr cunsctoamnlocan i eacse,s diedm aadn teenlae irs lamsioecnitaol obligaltaio mrpioos,i bdiell aiesdm apdr edsead se sarrdoeml alnaernr oar msaual c tividad comerec iinadlu sytl rari eaall iqduaeld oc so ntrlaatboso rsaelh easnv isatfoe ctados presentsáunsdpoesnes yil oinceesnn cori eamsu nerpaadrlaaots sr abajadores. Quep arpar oteagl oetsrr abajqaudeho arnqe use casdiionn grepseorqsou, ec ontinúan counn v ínclualbooc roasnlu e mpleasdepoaor sr u spensdiecólon n torp aotlroi cennoc ia remunerealDd eac,r eLteog isl7a7t0di e2v 0o2 e0x,p edeinde olm arcdoe Els taddeo Emergedneccilaa mreaddioa enlDt eec r6e3td7oe 2 02c0r,e eans uC apíVt,uu lnao u xilio deEls taednol am odaliddeta rda nsfemroennectinaaorc ioan dicipoonvraa dlado,er 160.p0e0s0om se nsuaploeersln , ú medreom eseesnl oqsu eel t rabahjaaydeaos rt ado

9J U.N O 2022J RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJAN o 2

Continuación Resolución Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada pendientes de recibir el auxilio para los meses de abril, mayo y/o junio de 2020. -----------------------------------------------------------------------------..- --------------------------------------------------------------------------------------------..- -- ens uspencsoinótnr aecnet lpu earli coodror espodnead bireaijn lut nedi eoal ñ 2o0 2E0s. decqiuree,s ttar ansfemreennsscueiaoal t ormgáaxriápm ootr r (e3sm) e sessei tl r abajador estusvuos pendduirdaotn rt(ee3s m) e ses. Qued entdrelo a mso tivacpiaorenaxe psee dlDi erc rLeetgoi s7l7a0ts,iec v oon siqdueer ó "lOar ganizIanctieórnn daecTlir oanba-aOljI oeT n e ld ocume"nLtanoso rmdaesl aO IyT laC OVID(-c1o9r onadvei2lr9 du esm )a"yd oe 2 02h0a,r ecomenqduaeld oogs o biernos adopmteedni dpaasrh aa ceexrt enlsaipsvr aess tadceid oenseesm pall eotosr abajadores qusee e nfreanu tnapané rddiedg aa nandceibaisad lda e sempplaeroce inpa alr,t iecnu lar casdoesr eductceimópnod rela adl u racnioórnmo al le gdaeltl r abyaa jl oas, u spenos ión

lar educdceig óann anccoimacoso nsecudeenu cniasa u spentseimópnod reatllr abajo, especiaplommreo nttieev coosn ómtiecconso,l óegsitcrousc,t urales." Quee lD ecrLeetgoi sNloa7.t7 id0ve o3l d ej undie2o 0 2e0n,s ua rtí2c0ue,ls ot abqlueec ió elp agdoe e sttarsa nsfedreePlnr coigardsae ma au xiall iotosr abajeands oursepse nsión contrascert euaallic zolanor rsáe curdseFolos n ddoeM itigdaecE imóenr gen-FcOiMaEs. Quel aC orCtoen stitmuecdiioansnaetlne t eNnocC.ia3 2d4e2 02d0e,c leaxreoq ueilb le decr7e7td0oe j un3id oe2 02y0r espealc otasor tíc2u0al 2 o9ss e ñaló: a/ os se Frentej uicdiefo isn alciodnaedx,iy md oatdi vascuifóincl iaSe anltcaeo nclquuyeó las a /os superapbuaens qtuoe transfermeonnceitaansro ic aosn dicionfaadvadoser /os /os trabajaddeopreensd ideen tepso stuldaenPltA eEsF q,u ec umplanr equisitos 2 2020, estableecnei lad rotsí cduelDloe cr6e3t9do e qued evenhgaasnct uaa tsraol arios

a/ os /omse ses se mínimloesg amleenss uavliegse ntesc,u aleens dea brmialy,yo j unio /es su haysau spendicdoon trlaatbooo rh aaly asno licliitcaednnooc r ieam uneryan doa , - estcéunb ieprotlroo pssr ograFmaamsi leinAa csc iPórno,t ecScoicóianaAl l d ulMtaoy or /asColomMbaiyao Jró,v eneenAs c cidóenl ,ac ompensadceiilmó pnu essotbor ev entas así su /VAo,d ePlr ogrdaemI an grSeosloi darcioom,eo l p rocedidmeiteenrtmoip naardao a implemenctoancsitóinmt,eu dyieddnai sr ecyet sapse cíficeanmceanmtien acdoansj urar sus lomsi smos, lac riesciosn ómyia ci am peldaei xrt endsei óne fecotl oaas g ravadcei ón se y tradtela ae ntrdeegu ana porteec onómaif caov doeru ng ruppoo blaccioonun na l se son altgor addoe v ulnerabciulyipoda agdso,a larihaalv isitnot erruym npoi do se su beneficdieoa trripoorsso gradmeaa pso ygou bernamecnotlnao cl u,a lc ompromete sus derecfhuon dameanltt raalb aalsj aol,a yra ilmo í nivmioty ea lld e familTioadesos. t o

loesf ectos derivdaed o quel amse diddaeas i slamoibelnitgoa htaontr riaoís doob rlea activeicdoandó mdiemc uac heamsp reys,ea nsc onsecudeenslce icatd,oe erlm pleenoe l país. Quee lM inisdteeTlrr iaobe axjpoi ldaRi eós olu1c2i6dó2en2 02"0p olrac uaslee stablece elp rocedipmairleaani tdoe ntifdielc oabsce inóenf iycl iaea nrtirodesegl aat ransferencia monetnaorc ioan dicieonen lam daar cdoe Plr ogrdaemA au xilloiTsor abajaedno res SuspenCsoinótnr aocL tiucaelnN coRi eam unercardeaam,de od iaenlDt eec r7e7td0oe 202y0s ea dopetlMa a nuOaple radteiPlvr oo gradmoan"ds,eed efilnaecsno ndicai ones laqsu ed ebersáunj etlaaressn et idfaidneasn ciinevroalsu clraUa GdPaPys e ,ng eneral todloosas c toqruepesa rtiecnie psetPner ogryae mlca o;r respoMnadniueOanplte er ativo a ques er efieelar ret í4cº u,e llco u aclo ntieeldn eet aolpleer adteiplvr oo ceysl oa s condicai loanqseu se d ebesnu jetlaorassc et oirnevso lucernla ade ojse cudceiló n Prograemlpa r,o cedseio d entifdielc oabsce inóenf iceilga irrdioeol sat, r ansferencia

monetnaorc ioan diciydo enmaádasas pecdtepolrs o c.e so Ques,e gúlnod ispueenes lta or tí2c2du elDloe cr7e7td0oe 2 02y0e ne la rtí2cd uell ao Resolu1c2i6dó2en 2 02l0o,bs e neficdiePalrr oigorsfa umea,r iodnentifpiacrlaaad so s, nómindael som se sedsea brmialy,yoj undie2o 0 2p0o,lr aU nidAaddm inisEtsrpaetciivaal 09 JUN _ 20221 19 J 9 .1

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No

1 Continuación Resolución Por medio de la cual se ordena el pago ylr cslado de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada pendientes cerec b r el auxilio para los meses de abril, mayo y/o junio de 2020.

de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafis:::ales de la Protección Social -UGPP, de acuerdo con la información de novedades, de sJspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA correspondiente. Que según la identificación de beneficiarios adet.a,tada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP, mediante Resoluciones 670, 693, 757 y 1126 de 2020, debían realizarse 352.311 transferencias, cada una por 160.000 pesos. Que, según lo dispuesto en el artículo 23 del Decrero 770 de 2020 y en el artículo 3 de la

Resolución 1262 de 2020, el Ministerio del Tra:Jajo ordena, a través de resoluciones, el gasto y el giro de recursos tomando como única fiuente de información de personas beneficiarias del Programa, aquella que para tal efecto remitió mensualmente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP. Que la información de productos de depósito, aportada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, permitió el giro exitoso de 281.546 transferencias a los productos de depósito en establecimientos bancarios, quedando pendientes 70.170 transferencias por realizar a personas que no cuentan con productos de depósito existentes, o habilitados, para recibir el auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada. Que, para los casos de personas beneficiarias que no contaban con algún producto de depósito en alguna entidad financiera o que, teriéndolo, no se encontraba activo o habilitado para recibir la transferencia monetaria, el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 450 de 2020 con la empresa Movi S.A.S. para garantizar la entrega de los recursos a dichos beneficiarios, previa inscripción por parte de éstos en la plataforma de Movii S.A.S. con lo que se realizó el giro exitoso de 25.452 transferencias Que para el año 2021 el Ministerio del Trabajo realizó un nuevo pedido de información de productos depósito de los beneficiarios pendien:es de giro, con lo que se logró realizar el giro exitoso de 28.155 transferencias. Que conforme el detalle anterior, el Ministerio del Trabajo realizó a través de las entidades

financieras el giro exitoso de 335.153 transferencias entre el año 2020 y 2021. Que, después de haberse adelantado el procedimiento descrito todavía se encontraba pendiente el giro de 17.158 transferencias, para lo cual el Ministerio del Trabajo publicó un edicto emplazatorio dirigido a los beneficiarios para ::¡ue aportaran sus datos personales y la información de un producto de depósito donde se pudieran transferir los recursos, mediante el diligenciamiento de un formulario qJe estuvo habilitado en la página web de este Ministerio hasta el día 20 de diciembre de 2821 Que, teniendo en cuenta las 500 respuestas al edic::o emplazatorio y con el fin de contar con los recursos necesarios para el desembolso, el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 4271 de 2021, constituyó reserva presupuesta! de $240.000.000 lo cual cubriría hasta 1.500 giros pendientes, si se llegaran a presenta. Que, la información recibida por parte de beneficiarios 'Tligrantes evidenció cambios de tipo de documento por su estatus migratorio, por lo cual fie hizo necesario requerir la Unidad Administrativa Especial de Migraciór Colombia mediante radicado

O 9 JU!t2022

93 9 RESOLUCIÓN NÚMERO 'fi DE 2022 HOJA Nofi Continuación Resolución Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores enS uspensión Contractual o Licencia No Remunerada pendientes de recibir el auxilio para los meses de abril, mayo y/o junio de 2020. ------------------------------------------------------------------------····--·····-·----·--······---······---······-------····---········--------

08SE202200000000001641 para validar los históricos de tipo y número de identificación de la población migrante beneficiaria de este programa. Que, mediante Resolución 1154 de 2022 se ordenó el pago y traslado de los recursos a los beneficiarios que tenían un producto de depósito definido por los mismos beneficiarios. Con lo que se realizaron 197 transferencias exitosas. Que, en la ejecución del programa se han realizado 335.350 transferencias, de un total de 352.311, lo cual corresponde a un porcentaje de avance del 95, 19% en la entrega de los auxilios monetarios correspondientes. Que, conforme con lo dispuesto por la Resolución 1906 de 2022 el Ministerio podrá realizar la entrega de los recursos a los beneficiarios que tengan algún giro pendiente, mediante el abono directo a través de transferencia desde el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF. Que 37 personas beneficiarias del Programa, con giro pendiente, remitieron la certificación bancaria de una cuenta a su nombre, así como la copia de los documentos de identidad. De estas, 28 personas cuentan con cuentas en Bancolombia, 22 de Nequi y 6 de ahorros, 6 en el Banco Davivienda, tres de Daviplata y tres de ahorros, dos registros en el Banco BBVA Colombia y un registro para el Banco Caja Social, por un total de $7.360.000, lo que equivale a 46 giros. Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada, que se dispersarán en productos de depósito activos en establecimientos bancarios, con cargo a la Reserva Presupuesta! constituida mediante la Resolución 4271 de 2021, y según Certificado de

Disponibilidad Presupuesta! No. 55521 del 3 de junio de 2021, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Ordenar el pago y trasferencia a 37 beneficiarios del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, identificados previamente por la UGPP como beneficiarios para los meses de abril, mayo y/o junio de 2020, que cuentan con un producto de depósito activo en establecimientos bancarios, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo por valor de $7.360.000, SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL, de acuerdo con la información del anexo. Parágrafo. Los recursos serán consignados a través del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, en la cuenta informada por cada beneficiario según reposa en el certificado emitido por el establecimiento bancario. Artículo 2. El Ministerio del Trabajo realizará la dispersión del dinero, luego de previa autorización por parte de la Dirección del Tesoro Nacional y Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 19 3 9 O 9 .JUN 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No 5

Continuación Resolución Por medio de la cual se ordena eJ pago y tras ado de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada pendientes de recibir el auxi io para los meses de abril, mayo y/o junio de

2020. ------------------------------------------------------·----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Parágrafo: El Ministerio tendrá 5 días para validar la recepción de los giros, como resultado del proceso de dispersión. Así mismo, deberá vigilar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios, cuando sea necesario.

Artículo 3. Contra la presente Resolución no procecen recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

»fi 9_fiJUN 2022 o.e. Dada en Bogotá, a los

Elaboró: MLizarazoR1Revisó: ASalced

Aprobó: AUribe fi

Vo. Bo. JHernán' ez

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