MINTRABAJO - Resolución 1950 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1950 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA as a
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 1950 DE 2021 ( D6.AGO 2021) Por la que se corrige el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución 1827 del 30 de julio de 2021, por la cual se realiza ampliación de cobertura, asignación parcial y aumento del valor del subsidio con cargo a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en desarrollo del Programa de Exmadres Comunitarias y Sustitutas. EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el numeral 1” del artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en Capítulo 3 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 y CONSIDERANDO Que en cumplimiento de la Ley 100 de 1993, el artículo 2” de la Ley 797 de 2003, el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 783 de 2021, se expidió la Resolución 1827 del 30 de julio de 2021 a través de la cual se asignan recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, para financiar la ampliación de cobertura y el incremento del valor del subsidio otorgado a las personas que dejaron de ser madres comunitarias y sustitutas y que cumplen los requisitos para acceder al programa, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1833 de 2016 y el Decreto 1173 de 2020 que adicionó el
valor del subsidio otorgado a las personas que dejaron de ser madres comunitarias y sustitutas y que cumplen los requisitos para acceder al programa, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1833 de 2016 y el Decreto 1173 de 2020 que adicionó el Capítulo 6 al Título 14 de la parte 2 del libro 2 al precitado Decreto. Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “(...) en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras (...)” Que es necesario efectuar una corrección en el Numeral 3 del artículo 2 Resolución 1827 del 30 de julio de 2021, teniendo en cuenta que los recursos que se asignan corresponden al grupo poblacional de “Exmadres Comunitarias” y por un error de transcripción en el texto del citado numeral quedó la frase “Exmadres SustdaS En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO. 4A9%20 DE 2021 HOJA No 2 Continuación Resolución “Por la que se corrige el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución 1827 del 30 de julio de 2021, por la cual se realiza ampliación de cobertura, asignación parcial y aumento del valor del subsidio con cargo a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en desarrollo del Programa de Exmadres Comunitarias y Sustitutas.” RESUELVE Artículo 1. Corregir el numeral 3 artículo 2 de la Resolución 1827 del 30 de julio
del Programa de Exmadres Comunitarias y Sustitutas.” RESUELVE Artículo 1. Corregir el numeral 3 artículo 2 de la Resolución 1827 del 30 de julio de 2021. Corríjase el Numeral 3 del artículo 2 Resolución 1827 del 30 de julio de 2021 “Por la cual se realiza ampliación de cobertura, asignación parcial y aumento del valor del subsidio con cargo a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en desarrollo del Programa de Exmadres Comunitarias y Sustitutas”, el cual para todos sus efectos quedará así: “3. Para el Programa de Subsidio a Exmadres Comunitarias se asignan recursos por DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.592.000.000), para financiar en la vigencia 2021 el 100% del valor del aumento de subsidio.” Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 06 AGO 2021
Elaboró: C. Muñoz / Gisele P
Revisó y Aprobo: J. Hernández
Vo.Bo. Amanda P, 4—
Vo. Bo.: Efvanni Paola P,