🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRABAJO - Resolución 2020 de 2024

Ministerio del Trabajo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2020 de 2024
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 ( ) Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, de los numerales 1 y 2 del Decreto 4108 de 2011, y del Decreto 0533 de 2024, que sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y CONSIDERANDO: Que el artículo 79 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” amplió el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, para incluir a empleadores que contraten trabajadores con discapacidad, y extender su vigencia hasta agosto de 2026, con el fin de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, con un enfoque en la inclusión laboral de personas con discapacidad. Que el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) permite financiar tanto los costos laborales, como

los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales. Que el citado Incentivo será financiado con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación - PGN, en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo, y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el PGN. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024 “Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales”, contemplado en el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, el cual estará vigente hasta el mes de agosto de 2026, y será reconocido a aquellos empleadores que vinculen trabajadores por un término no inferior a seis (6) meses.

RESOLUCIÓN No. DE 2024 HOJA 2 de 15

Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación”. Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 señala que el Ministerio del Trabajo ejercerá la ordenación del gasto, sin perjuicio de que las demás entidades

del orden nacional, en articulación con entidades territoriales, puedan destinar los recursos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, en el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo, para la debida ejecución de cada programa, para lo cual podrán efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales u operativas a que haya lugar. Que el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 dispone que la validación del cumplimiento de los requisitos establecidos y su posterior fiscalización se encuentran a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Superintendencia de Economía Solidaria en el inciso 2 del artículo 25 de la Ley 2155 de 2021. Que el Ministerio del Trabajo es la entidad encargada de establecer el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión de la aplicación del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los períodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que la cuantía que recibirán los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) será definida atendiendo a los siguientes criterios: (i) tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1)

salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales; (ii) tratándose de la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales; iii) tratándose de la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes –SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV, por cada una de estos trabajadores adicionales; y (iv) tratándose de personas con discapacidad (PcD), el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Que, mediante Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional fijó el valor del salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV para el año 2024, el cual

equivale a UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.300.000).

Que el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de abril de 2024, señala que en el evento en que el cálculo del Incentivo a Creación y

Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) arroje RESOLUCIÓN No. DE 2024 HOJA 3 de 15 Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación”. como resultado números no enteros, estos se aproximarán a la unidad monetaria inferior (pesos colombianos) más cercana. Que el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de abril de 2024, señala que para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILApor los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el período de postulación. Que el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de abril de 2024, señala que para los trabajadores del mes de junio de 2023 se verificará que no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN. Que el numeral 5 del artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015 Único

Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de abril de 2024, establece que el empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN en cualquiera de los seis (6) meses de vinculación. Que el parágrafo 2 del numeral 3 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de abril de 2024, señaló que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo. Esto incluye, entre otros, los períodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes al sistema de la protección social, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación, para lo cual se expedirá un Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 1072 de 2015. Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.10.9 del Decreto 1072 de 2015, ordenó al Ministerio del Trabajo establecer, a través de Resolución, los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación del Incentivo a la Creación y

Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo desde el 14 de mayo de 2024 hasta el 30 de mayo de 2024. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: RESOLUCIÓN No. DE 2024 HOJA 4 de 15 Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación”. Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión de la aplicación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) de que trata el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, reglamentado en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Artículo 2. Alcance. Los procesos y las condiciones desarrolladas en la presente Resolución, a las cuales deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del

otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), corresponderán a:

1. El monto del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales

(Programa Empleos para la Vida);

2. Las reglas y el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida);

3. El procedimiento que adelantarán las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la validación de los documentos de la postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la

Vida);

4. El registro consolidado de que trata el artículo 9 de la presente Resolución, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP; y

5. Los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación aplicables a la operación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida).

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas jurídicas, las personas naturales, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que se postulen como beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), respecto de sus trabajadores dependientes; a las entidades financieras y

cooperativas de ahorro y crédito; a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP; a la Superintendencia de la Economía Solidaria y al Ministerio del Trabajo, de conformidad con la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Parágrafo: No podrán ser beneficiarias del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) las Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de las vinculaciones de nuevos trabajadores asociados.

Lo anterior, sin perjuicio de aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado que hubiesen vinculado trabajadores asociados bajo la vigencia del Decreto 1736 del 20 de octubre RESOLUCIÓN No. DE 2024 HOJA 5 de 15 Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación”. de 2023, y hayan recibido al menos un pago del Incentivo, las cuales podrán continuar postulándose para recibir los incentivos que contempla la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Artículo 4. Cuantía del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). De conformidad con el contenido del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el valor mensual del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) correspondientes a las nóminas de la vigencia 2024, será el siguiente:

1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024, este aporte estatal

equivaldrá a TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($390.000).

2. Tratándose de trabajadoras adicionales que correspondan a mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá

a DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($260.000).

3. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes –

SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV, por cada una de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá

a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($195.000).

4. Tratándose de personas con discapacidad (PcD), el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($455.000).

Parágrafo 1. Se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento (10%) sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo. El porcentaje adicional de que trata la presente resolución no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Los empleadores que vinculen trabajadores que estén cotizando por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante también podrán ser beneficiarios del

incentivo adicional contemplado en el presente parágrafo, conforme a lo establecido RESOLUCIÓN No. DE 2024 HOJA 6 de 15 Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación”. en el parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Parágrafo 2. Los montos del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) que serán aplicables para los años 2025 y 2026, se actualizarán mediante Resolución, de conformidad con el salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV de cada año, teniendo en cuenta el porcentaje y cálculo señalado en el artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Parágrafo 3. Cuando concurran diferentes criterios poblacionales en las personas por las cuales se realiza la postulación para el otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, en todos los casos se otorgará el porcentaje más alto. Artículo 5. Reglas de la postulación para la obtención del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida).

Los empleadores que se postulen para la obtención del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o Cooperativa de Ahorro y Crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito, además de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, deberán presentar el formulario estandarizado, diseñado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la persona jurídica, del consorcio, unión temporal o por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo, o por la persona natural empleadora. Parágrafo 1. El tipo y número de documento de identificación con el cual el postulante diligencie el formulario deberá corresponder con el tipo y número de documento de identificación con el cual el potencial beneficiario cumple todos los requisitos para acceder al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). Parágrafo 2. Para el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de

reorganización y liquidación, el formulario estandarizado de que trata el presente artículo, así como la certificación de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda. Artículo 6. Proceso de postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). El proceso de postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) se efectuará de la siguiente manera: RESOLUCIÓN No. DE 2024 HOJA 7 de 15 Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación”.

1. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán recibir la documentación requerida para la postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida).

Al momento de la recepción de los documentos, estas entidades deberán verificar que los documentos establecidos en el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, se encuentren completos y que hayan sido suscritos por el representante legal y el revisor fiscal y/o contador público en los casos

en que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal; o por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo; o por la persona natural empleadora, en los términos allí descritos. Esta verificación no versará sobre el contenido de estos documentos.

2. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito remitirán la solicitud de postulación y los documentos de cada postulante a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, a través de los canales que para tal fin ésta última defina, y de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del

Sector Trabajo.

3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, deberá enviar concepto de conformidad a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, a través del medio que ella defina, en relación con los postulantes que cumplen con los requisitos sujetos a ser validados mediante el proceso automático y parametrizado, discriminando el número de empleados y categorizándolos según corresponda entre: (i) jóvenes entre 18 y 28 años de edad; (ii) mujeres mayores de 28 años de edad que devenguen hasta 3 SMLMV; (iii) hombres mayores de 28 años de edad que devenguen hasta 3 SMLMV;

(iv) Personas con Discapacidad (PcD); y (v) empleados que no reporten cotización en la Planilla PILA o hubiesen sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los cuatro (4) meses o más anteriores a la vinculación laboral mínima de seis (6) meses con el empleador, para efectos del reconocimiento del porcentaje adicional del diez por ciento (10%) sobre los porcentajes indicados en el artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

4. Recibida la comunicación de que trata el numeral anterior, y a más tardar el día hábil siguiente, las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito remitirán al Ministerio del Trabajo una cuenta de cobro indicando el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), discriminando el número de empleados, categorizándolos según corresponda entre: (i) jóvenes entre 18 y 28 años de edad; (ii) mujeres mayores de 28 años de edad que devenguen hasta 3 SMLMV; (iii) hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV; (iv) Personas con Discapacidad (PcD); y (v) empleados que no reporten cotización en la Planilla PILA o hubiesen sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los cuatro (4) meses o más anteriores a la vinculación laboral mínima de seis (6) meses con el empleador, para efectos del reconocimiento del porcentaje adicional del

diez por ciento (10%) sobre los porcentajes indicados en el artículo 2.2.6.1.10.3 del RESOLUCIÓN No. DE 2024 HOJA 8 de 15 Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación”. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la Republica a la cual deben abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberán adjuntar el concepto de conformidad emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, indicando el monto total. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito podrán remitir una o múltiples cuentas de cobro, dentro de los términos dispuestos en el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

5. Una vez recibida la cuenta de cobro, el Ministerio del Trabajo ordenará el gasto y dispersión de recursos a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, consignando en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera o la

cooperativa de ahorro y crédito hayan indicado, para que, posteriormente, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios. El Ministerio del Trabajo remitirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la información asociada a los giros, desistimientos, restituciones y devoluciones aplicables a la operación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales(Programa Empleo para la Vida).

6. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos de que trata el numeral anterior, transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleo para la

Vida). Parágrafo 1. Las postulaciones, el calendario y los plazos para llevar a cabo el procedimiento previsto en el presente artículo serán determinados en el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleo para la Vida) de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 0533 de 2024, que sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales

de la Protección Social -UGPPadelantará las verificaciones señaladas en la presente resolución atendiendo a la información recibida en las fechas límites determinadas en el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Parágrafo 2. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, que no cuenten con una cuenta de depósito en el Banco de la República, podrán designar en la respectiva cuenta de cobro el número de cuenta de otra entidad financiera con la cual hayan acordado la canalización de los recursos del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). En igual sentido, para el envío de la información asociada a las postulaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la RESOLUCIÓN No. DE 2024 HOJA 9 de 15 Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación”. Protección Social - UGPP, las entidades financieras que lo requieran podrán canalizar esta información a través de otra entidad financiera con la que hayan acordado dicha operación. Artículo 7. Requisitos y reglas de validación de las entidades financieras y

cooperativas de ahorro y crédito. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito al momento de la recepción de la postulación por parte de los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) deberán:

1. Validar que los documentos que se deben presentar durante la postulación se encuentren firmados por el representante legal de la persona jurídica del consorcio, unión temporal o por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo, o por la persona natural empleadora, según corresponda. La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.

2. Verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos.

3. En el evento que durante el proceso de envío de la postulación y el pago del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) se presente algún tipo de afectación en la cuenta que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el benefic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...