MINTRABAJO - Resolución 2030 de 2012
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2030 de 2012
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCiÓN NÚMERB Ono?[)3ODE 2012 ( 24 SEP2012) Por la cual se crea la Subcomisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para la elaboración del Censo Sindical EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el literal c) del artículo 5° de la Ley 278 de 1996, modificado por el artículo 1° de la Ley 990 de 2005 y en desarrollo del artículo 6° numeral 11 del Decreto - Ley 4108 de 2011 y, CONSIDERANDO Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad Para Todos", se expresa en el acápite sobre el "Diálogo Social para el fomento de la productividad y la formalización laborar, que el Gobierno Nacional a través del entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, elaborará un censo sindical. Que con la elaboración de dicho censo sindical se busca consolidar una serie histórica y estadística para conocer el número de sindicalistas, sindicatos y las condiciones socio - laborales de los trabajadores afiliados a los sindicatos. Que en las sesiones de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales celebradas el 11 de julio y 3 de agosto de 2012, se discutió sobre la necesidad de ejecutar actuaciones administrativas tendientes a realizar el censo sindical de que trata el literal e) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996.
Que con el fin de realizar el censo sindical de manera concertada, se decidió conformar una Subcomisión de carácter permanente, con la participación de la Confederación General de Trabajadores - CGT, la Confederación de Trabajadores de Colombia - CTC, la Confederación Nacional de Trabajadores - CNT, la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia - CUT, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, el Departamento Nacional de Planeación -DNP, la Organización Internacional del Trabajo - OIT Y el Ministerio del Trabajo, el cual tRESOLUCiÓN NÚMERO OOOO?n3O de 2012 24 SEP2012 HOJA W ~ Continuación de la resolución "Por la cual se crea la Subcomisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para la elaboración del Censo Sindical" deberá presentar una visión única sobre el proceso de construcción y desarrollo conjunto del censo sindical, a los miembros de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE Artículo 1. Creación de la Subcomisión. Créase la Subcomisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para la elaboración del Censo Sindical, con carácter permanente, que tendrá por objeto desarrollar de manera concertada el procedimiento de elaboración del censo sindical, que permita consolidar una serie histórica y estadística a efecto de
conocer el número de sindicalistas, sindicatos y las condiciones socio-laborales de los trabajadores afiliados a los sindicatos. Artículo 2. Integración de la Subcomisión. La Subcomisión para la Elaboración del Censo Sindical, estará integrada por:
1. El Viceministro de Relaciones Labores e Inspección o su delegado, quien la presidirá.
2. Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores de ColombiaCUT.
3. Un representante de la Confederación General de Trabajadores - CGT.
4. Un representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia - CTC.
5. Un representante de la Confederación Nacional de Trabajadores -CNT.
6. Un representante de Asociación Nacional de Empresarios de ColombiaANDI.
7. Un representante del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE8. Un representante del Departamento Nacional de Planeación - DNP.
Parágrafo 1. Esta Subcomisión contará con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. Parágrafo 2. A las deliberaciones de la Subcomisión podrán ser invitados, con derecho a voz pero sin voto, funcionarios del Gobierno Nacional, asesores de las centrales o confederaciones sindicales; asesores de los gremios de empleadores; y/o representantes de organizaciones internacionales e instituciones universitarias, quienes deben ser expertos en asuntos relacionados con el objeto de la presente resolución. Artículo 3. Actividades de la Subcomisión. La Subcomisión para la Elaboración del Censo Sindical, realizará las siguientes actividades:
1. Hacer acompañamiento técnico y metodológico para la elaboración del
censo sindical. / \RESOLUCiÓN NÚMERO OOnO2 n3O de 2012 Continuación de la resolución "Por la cual se crea la Subcomisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para la elaboración del Censo Sindical"
2. Avalar de manera concertada los procesos de construcción para el desarrollo del Censo Sindical del país.
3. Consolidar la información para conocer el número de sindicalistas y sindicato, así como, las condiciones socio-laborales de los trabajadores afiliados.
4. Presentar los informes respectivos a la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Artículo 4. Secretaría Técnica de la Subcomisión. La Secretaría Técnica de la Subcomisión para la Elaboración del Censo Sindical, estará a cargo del Director de Derechos Fundamentales del Trabajo del Ministerio del Trabajo y desarrollará las siguientes funciones:
1. Coordinar y articular el cumplimiento de las actividades de la Subcomisión.
2. Convocar a sesiones cuando así lo determine el Presidente de la
Subcomisión.
3. Preparar la agenda de cada sesión.
4. Elaborar las actas de cada sesión.
5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Subcomisión.
6. Preparar los informes de gestión de la Subcomisión a la Comisión
Permanente de Políticas Salariales y Laborales.
7. Someter a consideración de la Subcomisión la información que ésta requiera para cumplir con el propósito de su creación.
8. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 SEP2012
~Go\tLLRAFAEL PARDO RUEDA
Ministro del Trabajo
Proyectó: Revisó:
Aprobó: Dra. Melva Diaz Better~" ~ Dr. David Luna Sánchez Dra. Myriam Stella Ortiz. Quintero " . • 7Jefe Oficina Asesora Jurfdica
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