🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRABAJO - Resolución 2035 de 2026

Ministerio de Trabajo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2035 de 2026
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 4 () 3 ; DE 2026 ( 06 JUL 2026. ) Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE - para el período 2026 — 2029 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto — Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Resolución 0474 de 2019, y CONSIDERANDO Que la Ley 31 de 1984 en su artículo 1” modificó la Ley 21 de 1982 y estableció que: “Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así: Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados y Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.” Es decir, de los trabajadores afiliados a la caja de compensación familiar. Que es facultad del Ministerio de Trabajo, según lo establece el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 3” de la Ley 31 de 1984 y el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, la designación de los representantes sindicalizados y no sindicalizados de los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar. Que los representantes de los trabajadores sindicalizados serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las centrales obreras con personería jurídica reconocida y

de las Cajas de Compensación Familiar. Que los representantes de los trabajadores sindicalizados serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las centrales obreras con personería jurídica reconocida y en el caso de los trabajadores no sindicalizados, estos serán escogidos a partir de los listados enviados por las Cajas de Compensación Familiar, conforme se señala en el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002. Que el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar, conforme al período fijado en los estatutos de cada una de ellas. Que los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE establecen que el Consejo Directivo estará compuesto por cinco (5) consejeros principales en representación de los empleadores, cinco (5) consejeros suplentes, elegidos por la Asamblea General, y cinco (5) consejeros principales en representación de los trabajadores y cinco (5) consejeros suplentes, seleccionados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente, y que el periodo de duración del consejo directivo es de 4 años. Que dando cumplimiento al artículo 5° de la Resolución 0474 de 2019, la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2026, a través de dirección electrónica: direccion.administrativa@comfasucre.com.co por medio de oficio

Familiar de Sucre - COMFASUCRE, correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2026, a través de dirección electrónica: direccion.administrativa@comfasucre.com.co por medio de oficio remitido por parte de la Directora Administrativa, DORIS ESTHER BENAVIDES TIRADO, la comunicación del vencimiento del periodo estatutario del Consejo Directivo.RESOLUCIÓN NÚMERO 203 5 de 2026 06 JUL 2026 FOJAN"2

Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE - para el período 2026

-2029 Que la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 16 de marzo de 2026, publicó en la página web de esta entidad, los términos y el mecanismo de recepción digital de la documentación requerida para la postulación del proceso de los representantes de los trabajadores en los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar, estableciendo como medio de recepción la siguiente dirección de correo electrónico: consejosdirectivosccf@mintrabajo.gov.co, relacionando además los documentos requisito a presentar por los candidatos a representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con los artículos 5, 7, 8, 10 y 11 de la Resolución 0474 de 2019. Que la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, publicó en el periódico El Meridiano, el día 13 de marzo de 2026, la respectiva convocatoria, con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los trabajadores sindicalizados y no

Meridiano, el día 13 de marzo de 2026, la respectiva convocatoria, con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, que presten sus servicios en las empresas afiliadas a la Caja de Compensación, por el término de tres (3) días hábiles, registrándose como fecha de cierre de la convocatoria el 18 de marzo de 2026. Que el día 31 de marzo de 2026, la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, allegó al Ministerio del Trabajo mediante correo electrónico seccion.archivo@comfasucre.com.co, el listado de los postulados con los documentos soporte, así como el acta de cierre de la convocatoria y demás documentación requerida para efectos de la designación de los representantes de los trabajadores no sindicalizados. Que fueron recibidas las hojas de vida de las postulaciones para la designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, por parte de la siguiente central obrera, así: + La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) con personería jurídica reconocida envió la postulación de nueve (9) hojas de vida a través del correo electrónico juventud@cut.org.co, el 09 de abril del 2026 Que conforme con lo mencionado, fueron recibidos los listados y documentos físicos y digitales de los aspirantes para ser parte del Consejo Directivo como representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados tanto por parte de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, así como las centrales obreras con personería jurídica.

de los aspirantes para ser parte del Consejo Directivo como representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados tanto por parte de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, así como las centrales obreras con personería jurídica. Que de acuerdo con el acta No. 4 de sesión del 05 de junio del 2026, el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo verificó las hojas de vida con el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes, a saber: la Ley 21 de 1982, el Decreto 1531 de 1990, la Ley 789 de 2002 y la Resolución 0474 de 2019, a fin de comprobar la idoneidad de los candidatos habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE. Que dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Resolución 0474 de 2019, referente al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en el marco del procedimiento para la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, remitió oficio a dicha entidad con radicado No. No. 08SE20262140000029465 el 05 de junio de 2026, mediante correo electrónico, adjuntando toda la documentación, para lo de su competencia. Que la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Oficio No. 2-2026-014749 de fecha del 30 de junio de 2026, emitió respuesta al Ministerio del Trabajo sobre el resultado del proceso de

adjuntando toda la documentación, para lo de su competencia. Que la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Oficio No. 2-2026-014749 de fecha del 30 de junio de 2026, emitió respuesta al Ministerio del Trabajo sobre el resultado del proceso de validación del cumplimiento de los requisitos legales de los designados como representantes de los trabajadores, ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de SucreCOMFASUCRE, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criteriosRESOLUCIÓN Mo 20 3 D de 2026 06 JUL D026 HOvAN'S Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE - para el período 2026 -2029 exigidos por la Ley, en virtud del numeral 5° del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012; indicando que tras la verificación de los documentos aportados, se constató que “(...) los candidatos postulados cumplen con los requisitos para ser designados como consejeros directivos en representación de los trabajadores de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFAUCRE” Que habiéndose surtido el procedimiento contemplado en la resolución 0474 de 2019, se procederá entonces a designar a los representantes de los trabajadores ante el consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Designar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, para el período estatutario 2026 —

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Designar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, para el período estatutario 2026 — 2029, a las siguientes personas: Principales Cédula Representante de

1 | CARLOS ALFONSO FIGUEROA PIÑA 92.556.059 CUT

2 | EDGARDO MANUEL PATERNINA ALVAREZ 9.040.577 CUT

3 | OLGA LUCIA BERTEL HERAZO 64.558.952 CUT

4 | FRANCISCO JAVIER PACHECO PASCUALES 1.102.817.099 CUT

5 | ALEXANDER JOSE CUELLO HERNANDEZ 92.515.909 NO SINDICALIZADO

Suplentes Cédula Representante de

1 | SOL MARINA BELLIDO SUAREZ 64.577.021 NO SINDICALIZADO

2 | ORLANDO SEGUNDO LOZANO BARBOZA 6.618.151 CUT

3 | ANA CAROLINA TAMARA HERAZO 1.102.876.219 NO SINDICALIZADO 4 | ERIVER DE JESUS PEREZ ARRIETA 92.555.856 CUT 5 | JOSE ANTONIO DE LA ROSA MARTINEZ 92.555.546 NO SINDICALIZADO Artículo 2. Período. El período de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será consecuente con el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, correspondiente a cuatro (4) años. Artículo 3. Posesión. La posesión de los representantes de los trabajadores principales y suplentes se entenderá surtida con la autorización que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal.

Artículo 3. Posesión. La posesión de los representantes de los trabajadores principales y suplentes se entenderá surtida con la autorización que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal. Artículo 4. Autorización. La Superintendencia del Subsidio Familiar dará cumplimiento a los trámites de reconocimiento y registro respectivo, que tendrán efectividad a partir de la autorización de los designados. Artículo 5. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 6. Comunicación. La Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo comunicará la presente Resolución a las personas designadas, a las centrales obreras, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al director (a) Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, haciéndoles saber que, contra elRESOLUCIÓN NÚMERO 2 0 3 5 de 2026 0 6. JUL 2026 HOJA N° 4

Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE - para el período 2026 -2029 presente acto administrativo, no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 del 2011.

Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su comunicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los Lh. ZN / NES 06 JUL 2026

ANTONIO oat SANGUIND PAEZ

Ministro del Trabajo

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los Lh. ZN / NES 06 JUL 2026

ANTONIO oat SANGUIND PAEZ

Ministro del Trabajo

Proyecto: Juan Guillermo Hernández Lombo| — Subdirector SSF (E).

Revisó: Camila Bohórquez Rueda — Jefe Oficina Asesora Jurídica © jya. ff

Aprobó: Iván Daniel Jaramillo - Viceministro Empleo y Pensiones

Sandra Milena Muñoz CañasViceministra de Relaciones Laborales

Consultar sobre este documento ...