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MINTRABAJO - Resolución 2036 de 2026

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2036 de 2026
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO t RESOLUCIÓN NÚMERO 2 () 3 $ DE 2026 ( 06 JUL 2026 ) Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI - para el período 2026 — 2029 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto — Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Resolución 0474 de 2019, y CONSIDERANDO Que la Ley 31 de 1984 en su artículo 1° modificó la Ley 21 de 1982 y estableció que: “Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así: Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados y Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.” Es decir, de los trabajadores afiliados a la caja de compensación familiar. Que es facultad del Ministerio de Trabajo, según lo establece el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 3° de la Ley 31 de 1984 y el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, la designación de los representantes sindicalizados y no sindicalizados de los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar. Que los representantes de los trabajadores sindicalizados serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las centrales obreras con personería jurídica reconocida y

de las Cajas de Compensación Familiar. Que los representantes de los trabajadores sindicalizados serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las centrales obreras con personería jurídica reconocida y en el caso de los trabajadores no sindicalizados, estos serán escogidos a partir de los listados enviados por las Cajas de Compensación Familiar, conforme se señala en el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002. Que el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar, conforme al período fijado en los estatutos de cada una de ellas. Que los estatutos de la Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI, establecen que el Consejo Directivo estará compuesto por cinco (5) consejeros principales en representación de los empleadores, cinco (5) consejeros suplentes, elegidos por la Asamblea General, y cinco (5) consejeros principales en representación de los trabajadores y cinco (5) consejeros suplentes, seleccionados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente, y que el periodo de duración del consejo directivo es de 4 años. Que dando cumplimiento al artículo 5° de la Resolución 0474 de 2019, la Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI, envió al Ministerio del Trabajo, correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2026, por medio de dirección electrónica: documentacion@cajacopi.com, oficio

Familiar Atlántico - CAJACOPI, envió al Ministerio del Trabajo, correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2026, por medio de dirección electrónica: documentacion@cajacopi.com, oficio remitido por parte del Director Administrativo, DANIEL ENRIQUE DE CASTRO CHAPMAN la comunicación del vencimiento del periodo estatutario del Consejo Directivo Que la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, , el 16 de marzo de 2026, publicó en la página web de esta entidad, los términos y el mecanismo de recepción digital de la documentación requerida para la postulación del proceso de losRESOLUCIÓN NÚMERO 20 365 cezos 5 JUL 2025 Hovan"2

Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI - para el período 2026-2029 representantes de los trabajadores en los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar, estableciendo como medio de recepción la siguiente dirección de correo electrónico:

consejosdirectivosccf@mintrabajo.gov.co, relacionando además los documentos requisito a presentar por los candidatos a representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con los artículos 5, 7, 8, 10 y 11 de la Resolución 0474 de 2019. Que la Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI, publicó en el periódico La Libertad, el día 13 de marzo de 2026, la respectiva convocatoria, con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados,

el día 13 de marzo de 2026, la respectiva convocatoria, con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, que presten sus servicios en las empresas afiliadas a la Caja de Compensación, por el término de 10 hábiles, registrándose como fecha de cierre de la convocatoria el 30 de marzo de 2026. Que el día 09 de abril de 2026, la Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI, allegó al Ministerio del Trabajo mediante correo electrónico documentacion@cajacopi.com, el listado de los postulados con los documentos soporte, así como el acta de cierre de la convocatoria y demás documentación requerida para efectos de la designación de los representantes de los trabajadores no sindicalizados. Que fueron recibidas las hojas de vida de las postulaciones para la designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI, por parte de las siguientes centrales obreras, asi: e La Confederación General de Trabajadores (CGT) con personería jurídica reconocida representada el señor PERCY OYOLA PALOMÁ, envió la postulación de siete (7) hojas de vida a través del correo electrónico cgtdornacional@gmail.com, el día 13 de marzo del 2026. e La Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) con personería jurídica reconocida representada el señor JOHN JAIRO CAICEDO VILLEGAS, envió la postulación de cuatro (4 ) hojas de vida a través del correo electrónico ctc.pres@ctc-colombia.com.co, el día 25 de marzo de 2026. + La Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo CENTRAL CTU-USCTRAB

(4 ) hojas de vida a través del correo electrónico ctc.pres@ctc-colombia.com.co, el día 25 de marzo de 2026. + La Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo CENTRAL CTU-USCTRAB con personería jurídica reconocida envió la postulación de una (1) hoja de vida a través del correo electrónico vicepresidenciausctrab@gmail.com, el día 31 de marzo del 2026. + La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) con personería jurídica reconocida envió la postulación de tres (3) hojas de vida a través del correo electrónico juventud@cut.org.co, el 09 de abril del 2026 Que conforme con lo mencionado, fueron recibidos los listados y documentos físicos y digitales de los aspirantes para ser parte del Consejo Directivo como representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados tanto por parte de la Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI, así como las centrales obreras con personería jurídica. Que de acuerdo con el acta No. 2 y No. 6 de sesión del 21 de mayo y del 23 de junio de 2026 2026, el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo verificó las hojas de vida con el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes, a saber: la Ley 21 de 1982, el Decreto 1531 de 1990, la Ley 789 de 2002 y la Resolución 0474 de 2019, a fin de comprobar la idoneidad de los candidatos habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI. Que dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Resolución 0474 de 2019, referente

idoneidad de los candidatos habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI. Que dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Resolución 0474 de 2019, referente al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en el marco del procedimiento para la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de la Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI, la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, remitió oficio a dicha entidad conRERQUUCION NUMERO 2 0 3 6 de 2026 0 6 JUL 2026 HOJA N° 3

Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI - para el período 2026-2029 radicado No. 08SE20262140000025536 del 21 de mayo de 2026, mediante correo electrónico, adjuntando toda la documentación, para lo de su competencia.

Que la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Oficio No. 2-2026-014927 de fecha del 02 de julio de 2026, emitió respuesta al Ministerio del Trabajo sobre el resultado del proceso de validación del cumplimiento de los requisitos legales de los designados como representantes de los trabajadores, ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar AtlánticoCAJACOPI, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley, en virtud del numeral 5” del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012;

CAJACOPI, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley, en virtud del numeral 5” del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012; indicando que tras la verificación de los documentos aportados, se constató que “(...) los candidatos postulados cumplen con los requisitos para ser designados como consejeros directivos en representación de los trabajadores de la Caja de Compensación Familiar de Atlántico - CAJACOPI” Que, en el marco de las actuaciones administrativas adelantadas por este Ministerio, y atendiendo la complejidad técnica y jurídica de las verificaciones, análisis y validaciones requeridas para la adecuada adopción de la selección, fue necesario acciones orientadas a garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, debido proceso, eficacia y seguridad jurídica, circunstancias que incidieron en el tiempo requerido para la culminación del trámite administrativo. En consecuencia, la expedición del presente acto administrativo se realiza una vez concluidas las etapas necesarias para contar con los elementos de validación suficientes que permiten adoptar una decisión debidamente motivada y ajustada al ordenamiento jurídico. Que habiéndose surtido el procedimiento contemplado en la resolución 0474 de 2019, se procederá entonces a designar a los representantes de los trabajadores ante el consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Designar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI, para el período estatutario 2026 — 2029, a las siguientes personas: Principales Cédula Representante de

Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI, para el período estatutario 2026 — 2029, a las siguientes personas: Principales Cédula Representante de

1 | CARLOS ALBERTO FONTALVO RADA 72.044.108 CGT

2 | HENRY ESEQUIEL GORDON ATENCIO 9.136.015 CUT

3 | ESTHER MARIA GUTIERREZ VELASQUEZ 32.703.176 CTC

4 | STIVEN ENRIQUE DIAZ NOGUERA 1.129.507.652 NO SINDICALIZADO

5 | GERALDIN GALVIS BARRIOS 1.005.488.736 NO SINDICALIZADO Suplentes Cédula Representante de 1 | FRANKLIN QUINTERO GALLEGO 72.184.726 CGT

2 | POMPEYO EDUARDO ARTETA REYES 72.121.671 CUT 3 | YURI RAFAEL MEZA ORTIZ 15.433.137 CTC 4 | FREDY PATINO HERNANDEZ 17.420.778 CGT 5 | ANGELICA PATRICIA LARA ANGARITA 1.129.499.126 NO SINDICALIZADO Artículo 2. Período. El período de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será consecuente con el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI, correspondiente a cuatro (4) años. Artículo 3. Posesión. La posesión de los representantes de los trabajadores principales y suplentes se entenderá surtida con la autorización que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal.RESOLUCIÓN NOMERO 2 0 3 E de 2026 06 JUL 2026 HOJA N° 4

suplentes se entenderá surtida con la autorización que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal.RESOLUCIÓN NOMERO 2 0 3 E de 2026 06 JUL 2026 HOJA N° 4

Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI - para el período 2026-2029

Artículo 4. Autorización. La Superintendencia del Subsidio Familiar dará cumplimiento a los trámites de reconocimiento y registro respectivo, que tendrán efectividad a partir de la autorización de los designados. Artículo 5. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 6. Comunicación. La Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo comunicará la presente Resolución a las personas designadas, a las centrales obreras, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al director (a) Administrativo de la Caja de Compensación Familiar Atlántico - CAJACOPI, haciéndoles saber que, contra el presente acto administrativo, no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 del 2011. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su comunicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PX 55 06 JUL 2026

ANTONIO na SANGUINO PAEZ

Dada en Bogotá, D. C., a los Ministro del Trabajo \

Proyectó: Juan Guillermo Hernández une — Subdirector SSF (E) }

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PX 55 06 JUL 2026

ANTONIO na SANGUINO PAEZ

Dada en Bogotá, D. C., a los Ministro del Trabajo \

Proyectó: Juan Guillermo Hernández une — Subdirector SSF (E) } \ Revisó: Camila Bohórquez Rueda — Jefe Oficina Asesora Juridica (yw, GP = “A

Aprobó: Iván Daniel Jaramillo - Viceministro Empleo y Pensiones 7

Sandra Milena Muñoz CañasViceministra de Relaciones Laborales

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