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MINTRABAJO - Resolución 2037 de 2026

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2037 de 2026
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 2 () 3 7 DE 2026 (06 JUL 2026) Por la cual se imparten instrucciones específicas para la validación y seguimiento de la entrega de activos productivos en ejecución del Convenio 1638/534 de 2025 EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 59 numeral 3 de la ley 489 de 1998, artículo 1 y el numeral 16 del artículo 6” del Decreto Ley 4108 de 2011, y CONSIDERANDO Que el Ministerio del Trabajo y el Fondo Colombia en Paz suscribieron el Convenio 1638/534 de 2025, cuyo objeto comprende la ejecución de implementar programas y acciones orientadas a la generación de ingresos mediante empleo y autoempleo de víctimas del conflicto armado. Que la ejecución del convenio se rige por sus estipulaciones, el Plan y Proyecto Operativo, los manuales del Fondo Colombia en Paz y los demás documentos contractuales aplicables. Que, conforme con la estructura de gobernanza establecida en el Convenio 1638/534 de 2025, corresponde a la líder de la subcuenta y supervisora del convenio realizar el seguimiento técnico y administrativo de las actividades previstas para su ejecución. Que resulta necesario impartir instrucciones específicas a la integrante de dicha instancia para asegurar la verificación, documentación y trazabilidad de las entregas de activos productivos que se realicen durante la ejecución del Convenio 1638/534 de 2025, sin modificar las obligaciones contractuales, los procedimientos de adquisición ni las competencias atribuidas al Fondo Colombia en Paz, al

de activos productivos que se realicen durante la ejecución del Convenio 1638/534 de 2025, sin modificar las obligaciones contractuales, los procedimientos de adquisición ni las competencias atribuidas al Fondo Colombia en Paz, al administrador fiduciario o a los demás intervinientes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución se dirige exclusivamente a la líder de la subcuenta y supervisora del convenio 1638/534 de 2025 actualmente desempeñado por la Doctora Luisa Margarita Gil Olaya Asesor Código 1020 Grado06 JUL 2026

RESOLUCION NUMERO 2 0 3 7 DE 2026 HOJA 2 de 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se imparten instrucciones específicas para la validación y seguimiento de la entrega de activos productivos en ejecución del Convenio 1638/534 de 2025”. 15 con funciones de Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género, en su condición de responsable del seguimiento a la ejecución del Convenio 1638/534 de 2025.

Artículo 2. Instrucciones para la verificación. Los destinatarios de la presente resolución deberán verificar, respecto de cada entrega de activos productivos efectuada en ejecución del Convenio 1638/534 de 2025:

1. Que la entrega corresponda a una actividad prevista en el plan de negocio de la persona participante del programa de generación de ingresos mediante autoempleo y/o empleo y cuente con los soportes técnicos, presupuestales y contractuales exigibles.

2. Que los activos entregados correspondan a las especificaciones, cantidades y condiciones aprobadas en los documentos de ejecución del convenio.

autoempleo y/o empleo y cuente con los soportes técnicos, presupuestales y contractuales exigibles.

2. Que los activos entregados correspondan a las especificaciones, cantidades y condiciones aprobadas en los documentos de ejecución del convenio.

3. Que se encuentren incorporados al expediente los soportes de adquisición, pago, recibo, garantías, manuales y demás documentos aplicables.

4. Que la entrega quede documentada mediante acta suscrita por quienes intervengan, con identificación del receptor, de los activos de la fecha y lugar de entrega.

5. Que el tratamiento de datos personales y los registros fotográficos o audiovisuales, cuando resulten necesarios, se realicen con sujeción a la Ley 1581 de 2012 y a las medidas de protección aplicables a la población víctima.

Artículo 3. Seguimiento. La líder de la subcuenta y supervisora del convenio 1638/534 de 2025 actualmente desempeñado por la Doctora Luisa Margarita Gil Olaya Asesor Código 1020 Grado 15 con funciones de Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género realizará el seguimiento a las entregas efectuadas y dejará constancia de las verificaciones realizadas en las actas o informes previstos en el Convenio 1638/534 de 2025. Artículo 4. Alcance. La presente resolución no crea programas, beneficios, procedimientos de contratación, ni modifica las obligaciones, competencias y responsabilidades establecidas en el Convenio 1638/534 de 2025, en sus documentos integrantes o en los manuales del Fondo Colombia en Paz. Tampoco constituye autorización para ordenar gasto, seleccionar proveedores,

responsabilidades establecidas en el Convenio 1638/534 de 2025, en sus documentos integrantes o en los manuales del Fondo Colombia en Paz. Tampoco constituye autorización para ordenar gasto, seleccionar proveedores, adquirir bienes, o imponer obligaciones a los participantes de los programas. Tales actuaciones se sujetarán exclusivamente al régimen jurídico y contractual aplicable y serán realizadas por las autoridades e instancias competentes. Artículo 5. Comunicación y efectos. Comuníquese la presente resolución a la líder de la subcuenta y supervisora del convenio 1638/534 de 2025 actualmente desempeñado por la Doctora Luisa Margarita Gil Olaya Asesor Código 1020 Grado 15 con funciones de Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género.05 JUL 2026

RESOLUCIÓN NÚMERO £0 J 7 DE 2026 HOJA 3 de 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se imparten instrucciones específicas para la validación y seguimiento de la entrega de activos productivos en ejecución del Convenio 1638/534 de 2025”.

La resolución producirá efectos a partir de su comunicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 05 JUL 2026.

ÓN

MENTE ANTONIO ERESMID SANGUINO/PAEZ

Ministro del Trabajo Dada en Bogota, D.C. a los Proyecto: Maria del Mar Maftinez Chocué — Contratista Grupo de victimas-— Revisó: Oscar Daza Asesor|Secretaria General (> Revisó y Aprobó: Luisa jarita Gil Olaya — Coordinadora Grupo Interno de Trabajo para las Victimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género.

Revisó: Oscar Daza Asesor|Secretaria General (> Revisó y Aprobó: Luisa jarita Gil Olaya — Coordinadora Grupo Interno de Trabajo para las Victimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género.

Revisó: Daniel Ricardo Rodriguez — Oficina Lutes E

Revisó y Aprobó: Camila Andrea Bohorquez Rueda“: Pr

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