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MINTRABAJO - Resolución 2050 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2050 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden

MINISTERIO DEL TRABAJO

2 0

RESOLUCIÓN NÚMERO Q 5 DE 2022

( ) 16 JUl't2021

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

El MINISTRO DE TRABAJO Ene jerdcesi ufcsai cou lletgaadelenee sss p,el cacisoa nlf eenre inldu amse2d r eaallr t2í2cdu ello DecrLee4ty1o 0d 8e2 01e1nl,u me1dr eaallr t2í.c2u.ly5eo n.l u1 m.e61r 2da eallr t2í.c2u.ly5o . 1.7 2.2.d5e.Dl1e .c4r14e0 t7do2e2 01ye5 al r t2í0cd uellL aoe 1 y5 6d2e2 012. CONSIDERANDO Queela rtí1c6du ell aLo e 1y5 6d2e2 01q2u,me o diefalir ctaí4 c2du ell oaL e1y0 d0e 1 993, deterqmuleia nJsau nRteagsi oynN aalceidsoe Cn aalli fdieic navcaislóoinond r egza ndieslm os Sistdeelm aSa e gurSiodcdaiedaol lr dneanc idoenc arle,al ceigaóadnls ,ca rlMi itnaisds et erio

Trabcaopjneo r sojnuerrídídedai e craep,cr hiovs aiádnno id,me lo u cdreco a,r áicntteerr disciplinario, sujear teavsi fsiosrccíoaaanlu ,t ontoémcíynac i icean etnlí ofdsii ccat ápmeernieccsiu aylaess , decissiodonecn aersáo cbtleirgs aiptneo rrjdiuelois a,ce igoui nndsatq aucneoc rirae asl pJaou nndtea NacidoeCn aalli fdieIc navcairlóeinsd pedezelc, art seo g ioycn oanlfeaosl rr ame eg lamqeunet ación deteerMlmi innieds eTt rearbiaoj o. Quee nv irdteunldu me1rd aeallr tí2c.u2l.do5e .Dl1e .c6r1 e0t7do2e 2 01D5e,c rÚentioc o ReglamdeeSnlet caTtrroiarobe asfj uon,dc eil óaJnsu nRteagsi odneCa alleisfd ieIc navcaiyló ind ez laJ unNtaac idoeCn aalli fdieIc navcaidlóiincd steupaz rr o rpeigol aemlce undatelob eesrtáa r disppoanlriaabas lu et orciodmapdeetysae cnatlteadassir s posdieDclei cor1ne0et7dso2e 2 01y5 confaomlra mnedu eap lr ocedaidmmiienniqtsuoete sr taatbielMvleio zn cidase tTler raiboa jo.

Queenl u me1r2da eallr t2í.c2u.le5onf. u1n.c7di,elo onisen st egdrela janu tndeetcs aa lifdiec ación invadleitdeeerzdlm,e i bndeaear c altadasir s posqiuecesi toanbeelmlsea zndcueaap lr ocedimientos paerflau nciodnela amjsiu endntecta aosl ifdieic navcaeilxóipnde pedozeir Mld i on idsetTler raiboa jo. Quceo nfaol rafmsae c uldteMalid neisds etTler raibsoaeh j aocn ee ceessatraibeolMl ea cndeuera l ProcedpiamerilaFe unntcoi ondaelm aJisue nndtteaCo sa lifdieIc navcaiclóoinnd feaozl r,om se avantcéecsny ji ucroíscd oimuconoh ase ,r ragmuidíeealn otpsar incaisppaealcmetdsoí sn istrativos quper opournlc einognuuena ijfeyie csatdaon dpaarreiladz easdaodr erl oaflsul noc qiuolene e s corresalp aoJsnu dndeteCna a sl ifdieIc navcailóind ez. Enm érdielt eoox puesto, 2 O. 5.0 • 1 6 JUN_

RESOLUCIÓN No. DE 2022

2022J HOJA 2 de 34

Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez" RESUELVE Artículo 1. Objeto. Establecer y adoptar el "Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las

Juntas de Calificación de Invalidez", contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual es de obligatorio cumplimiento por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. El Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez debe ser observado y aplicado por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para establecer su reglamento interno, actualizaciones y reformas correspondientes. Artículo 2. Implementación. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, deberán adoptar, implementar y actualizar el reglamento interno de cada junta, conforme al "Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de ,, Invalidez establecido y adoptado mediante la resolución. La implementación del presente Manual debe surtirse sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y obligaciones con que cuentan las Juntas de Calificación de Invalidez en otros cuerpos normativos.

Paragrafo transitorio: Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, deberán adoptar y actualizar su reglamento interno conforme al "Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez" establecido y adoptado mediante la resolución, a mas tardar al 31 de julio de 2023 y el Sistema de Información que usen deberá ser compatible y migrar al Sistema de Información de Riesgos Laborales que adopte el Ministerio del Trabajo, denominado "Sistema General de Riesgos Laborales"; el Ministerio del Trabajo

a través de la Dirección de Riesgos Laborales, realizará las capacitaciones del citado Sistema. Las Juntas de Calificación de Invalidez deben hacer las adecuaciones, tramites e inversiones necesarias para la migración, articulación e implementación del Sistema de Información de Riesgos Laborales que adopte el Ministerio del Trabajo, denominado "Sistema General de Riesgos Laborales" en todo lo relacionados con juntas y medicina laboral. Artículo 3. Inspección, Vigilancia y Control. La inspección, vigilancia y control al cumplimiento, adopción, actualización e implementación del Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez establecido y adoptado mediante la presente resolución, le corresponde a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme a sus competencias, para lo cual realizarán visitas de supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez conforme a lo establecido en el artículo 20 Ley 1562 de 2012, y 2.2.5.1.44 del Decreto 1072 de 2015, y a las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Artículo 4. Sanciones. El Ministerio del Trabajo, podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, sanción de multa de hasta por cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), previo debido proceso, derecho de defensa y contradicción, conforme a sus competencias y facultades legales por el

incumplimiento en la adopción, actualización e implementación del Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez establecido y adoptado mediante la presente resolución y los recursos de las sanciones son a favor del Fondo de Riesgos Laborales. Conforme a 2 5 16 JUN 2022

RESOLUCIÓN No. Q_ Q DE 2022 - J HOJA 3 de 34

Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez" lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 y 2.2.5.1.44 del Decreto 1072 de 2015, y a las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. La primera instancia de las sanciones e investigaciones administrativas corresponden al Director Territorial, y la segunda instancia será la Dirección de Riesgos Laborales. La potestad sancionatoria del Ministerio del Trabajo por el posible incumplimiento en la adopción, actualización e implementación del Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez debe tener presente que solo puede ejercerse si (i) la Procuraduría no ha iniciado una investigación previamente por los mismos hechos, o (ii) la Procuraduría General de la Nación no reclama su poder preferente para llevarla a término, a pesar de haber sido iniciada por el Ministerio del Trabajo. En materia de control fiscal, lo ejerce la Contraloría General de la República, quien es la entidad competente de los dineros, recursos y bienes que ingresen, tengan o dispongan las Juntas de

Calificación de Invalidez por ser dineros o recursos de carácter público. A la Fiscalía General de la Nación, se remitirán los documentos, pruebas, hechos y evidencias para que se adelantes las acciones por presuntos delitos a investigar, en el ejercicio de la acción penal. El Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, sanciona por incumplimiento del Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, como sanción administrativa y remite a la Contraloría, Procuraduría o Fiscalía según el caso, para lo de su competencia. Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

Tramitó -Proyectó: Grufi Medici fi1aboral

Revisó: L. Cruz, J. Huertfi.C. Ayala¡ 2051 1 6 JUM. 2022j RESOLUNCo. IÓN DE2 022 HOJ4dA e 3 4

Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez"

ANEXO TECNICO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE

CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

CAPÍTULO 1

FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

1. Sedes de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Las sedes de las Juntas de Calificación de Invalidez deben contar con avisos de identificacion que

destaquen el lugar de su funcionamiento y llevar el logotipo del Ministerio del Trabajo. Las Juntas de Calificación de Invalidez deben garantizar el fácil acceso y tránsito para los usuarios, especialmente para las personas en condición de discapacidad en el marco de la legislación vigente para tal fin, se tendrán en cuenta factores tales como: • Ubicación geográfica e Cercanía a centro médicos. o Facilidad de medios de transporte o Vías de acceso, entre otros En virtud de los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía, las Juntas de Calificación de Invalidez deben optar por concentrar sus servicios en una única sede que sea funcional y ajustada a la capacidad real de la prestación del servicio. En caso excepcional de requerir otra sede, debe informarse a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo respectiva, con copia a la Dirección de Riesgos Laborales, las razones por las cuales se requiere otra sede y en todo caso garantizarse que sea cercana a la principal para evitar que los desplazamientos dilaten el proceso de calificación y mitigar el riesgo de pérdida de información. La sede debe disponer de espacios habilitados exclusivamente como consultorios destinados para entrevistar y examinar de manera privada a las personas sujeto de calificación, las instalaciones deberán contar con la habilitación de servicios de salud según la Resolución 3100 de 2019 y demás normas que la modifique, sustituya o complemente. cumpliendo con las responsabilidades del sistema obligatorio de garantía de calidad en salud. Las instalaciones de las Juntas de Calificación de Invalidez deben contar con señalización en Braille y/o formatos de fácil lectura y comprensión para personas en condición de discapacidad visual. De

igual manera, ofrecerá formas de asistencia humana o intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a sus instalaciones a personas en condición de discapacidad visual o auditiva. La sede debe tener un buzón para la radicación de peticiones, quejas, reclamos y felicitaciones del cual debe existir un procedimiento con la explicación del trámite realizado por la Junta de Calificación de Invalidez, así como las respuestas emitidas cuando éstas apliquen. Deberá contar con una cartelera visible, legible y entendible dirigida a los usuarios y público en general, en la que fije, como mínimo y en forma permanente: .1 6 _JUN _ 20fi RESOLUCIÓN No. DE2 022 HOJA 5 de 34 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manuai de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez" - Derechos y deberes de los usuarios, - Horario de atención al público, - Valor de honorarios y los responsables del pago - Datos de contacto de la Junta de Calificación de Invalidez, - Horarios de valoración y de celebración de audiencias - Clase y el número de la cuenta de la Junta de Calificación de Invalidez para el pago de honorarios - Listado de interconsultores y la cuenta para el pago de éstos - Casos en los cuales se puede recurrir directamente a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de conformidad al artículo 2.2.5.1.25 del Decreto 1072 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. - Los avisos que se fijen para la notificación y el procedimiento en caso de queía por

insatisfacción en el servicio. Los responsables del tratamiento de la información de las personas obíeto de la calificación que esté disponible en la mencionada cartelera, deberán dar cumplimiento a las normas sobre tratamiento de datos personales previstas en la Constitución Nacional, la Ley y sus normas reglamentarias1, adoptarán medidas de responsabilidad demostrada y reforzada para garantizar el debido tratamiento de los datos personales, en especial, de los datos sensibles. Dichas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes y demostrables. Especial énfasis realizarán en garantizar la seguridad, la confidencialidad, el uso y la circulación restringida de esa información, en particular aquella que sea pública para el público en general. Además, la información que se publique en carteleras debe cumplir con todos los requisitos de seguridad de la información y protección de datos definidos en la Ley 527 de 1999 y la Ley 1712 de

2014. En ningún caso la información publicada en cartelera reemplaza la obligación que tienen las Juntas de Calificación de Invalidez de comunicar a los interesados en cada caso particular, sobre las fechas y horarios de las cada una de las actuaciones que conforman el proceso de calificación.

Las Juntas de Calificación de Invalidez deben tener teléfono fijo y/o celular institucional como medio de comunicación con los usuarios y al público en general. De igual manera, deben tener un correo institucional donde se identifique claramente la Junta de Calificación de Invalidez de que se trate y una página web actualizada en la que se debe incluir todo el contenido de las carteleras, a saber: los horarios, el reglamento interno, el directorio de profesionales idóneos o entidades interconsultoras

independientes a las instituciones de seguridad social, así como sus respectivos servicios, tarifas y cuentas para pago esto con el obíetivo servir como una medio de comunicación con las partes intervinientes en el proceso de calificación como está contemplado para las sedes físicas. Cualquier cambio en los datos de contacto y/o del lugar de la sede, deberá ser informado por el Director Administrativo y Financiero a la Dirección de Riesgos Laborales y a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo, entidades de vigilancia y control, las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Laborales, Administradoras del Sistema General de Pensiones, Colpensiones, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y al público en general.

2. Imagen institucional. 1 art1í5dc eulC alo on stPiotludíceCti oiólcnoa lm Labe iEyas ,t a1t5ud8te1a2 r0i1a2

2O 5 Ol

RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA6de 34

Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez" Las Juntas de Calificación de Invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden Nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo; todo documento emitido o generado por la Junta de Calificación de Invalidez debe estar con el membrete que la identifique de conformidad con su naturaleza Juridica, e identificación plena del Director Administrativo y Financiero.

3. Horarios de funcionamiento.

Las Juntas de Calificación de Invalidez prestan sus servicios de lunes a sábado y fijarán su horario

teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo; el horario que fijen deberá garantizar una atención mínima de horas semanales en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 2101 de 2021 y la norma que modifique, adicione o sustituya, El sábado no se entendera un día hábil para el computo de los términos de interposición de recursos contra los dictámenes. El horario de atención al público en las Juntas de Calificación de Invalidez es diurno y en dias hábiles para garantizar la atención permanente durante el horario fijado. En ese orden, y velando por la adecuada prestación y con consideraciones del servicio al cliente, no es posible establecer un horario diferente para la notificación de dictámenes. El horario que fijen las Juntas de Calificación de Invalidez o cualquier cambio en este, debe ser informado por el Director Administrativo y Financiero a la Dirección de Riesgos Laborales y a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo, entidades de vigilancia y control, las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Laborales, Administradoras del Sistema General de Pensiones, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y al público en general. Además, el horario que se fije debe publicarse fuera de la sede y en la página web de la Junta de Calificación de Invalidez. Las Juntas de Calificación de Invalidez, al ser sus integrantes y miembros particulares que ejercen una funcíon pública, no pueden suspender sus actividades, ni establecer el cierre de la sede por temporadas tales como vacaciones, navidad o los días hábiles de Semana Santa. Tampoco les es

permitido suspender términos sin previa autorización de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, con copia a la Dirección de Riesgos Laborales de la misma cartera ministerial.

4. Reglamento interno.

Las Juntas de Calificación de Invalidez deben elaborar y/o adoptar su propio reglamento con base en el presente manual de procedimientos. En el reglamento se deberán incluir reglas claras para el funcionamiento de la Junta de Calificación de Invalidez y la relación entre sus integrantes, miembros y el personal de apoyo (dependientes e independientes). Además de lo señalado en el Decreto 1072 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el reglamento interno de las Juntas de Calificación de Invalidez deberá incluir como mínimo: - Misión, visión y objetivos de la Junta. - Mecanismos para recepción de solicitudes. - Horarios de atención al público. - Forma de distribución de consultorios, honorarios y equipos. 2050 l fi JUN_ l02!

RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 7 de 34

Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez" - Metodología utilizada para realizar el reparto de los casos sometidos a calificación. - Formas de citación a pacientes y de solicitud de documentos y exámenes complementarios. - Exámenes especializados o practicados en el exterior según pertinencia. - Procedimiento ante la falta temporal o absoluta de alguno de los miembros o integrantes. - Procedimiento de gestión documental y archivo. - Metodología provisiones en eventos tales como postergación o no pago honorarios.

  • Personal de apoyo. - Escala remuneratoria. - Proceso contable y financiero. - Proceso técnologicos de la administración y custodia de la información digital. - Procedimiento de elección del Director Administrativo y Financiero y suplente para reemplasarlo en caso de falta temporal, cuando sea mas de una sala y. - Procedimiento de elección del Contador y revisor fiscal. - Metodolofia para la programación y desarrollo de audiencias privadas. - Procedimiento para la resolución de recursos de reposición y en subsidio de apelación. - Procedimientos, tramite y recursos para capacitación, actualización en riesgos laborales, medicina laboral, rehabilitación y temas relacionados directamente con las funciones de las juntas, para los empleados, miembros e integrantes de las juntas, con énfasis en tecnologías de la información, virtualidad y/o realidad virtual.

Todas las Juntas de Calificación de Invalidez deben implementar y cumplir con lo establecido en la Resolución por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para las Juntas de Calificación de Invalidez, y la norma que lo reemplace, adicione o sustituya. El reglamento interno de las Juntas de Calificación de Invalidez debe estar disponible y deberá ser revisado y actualizado cuando el Ministerio de Trabajo profiera modificaciones al Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez o los cambios normativos y técnicos lo aremiten según el Ministerio del Trabajo lo determine. En todo caso, la Junta de Calificación de Invalidez deberá publicar el reglamento interno en una

cartelera o lugar visible, en las instalaciones de funcionamiento de la Junta para que pueda ser consultado.

5. Personal de apoyo de la Junta de Calificación de Invalidez.

Las Juntas de Calificación de Invalidez podrán contar con un personal mínimo de apoyo, para realizar actividades como: mensajería, secretaria, recepción, entre otras. El Director Administrativo y Financiero de las Juntas es el encargado de seleccionar y contratar a los trabajadores de la Junta y adelantar los trámites administrativos para la celebración de los contratos laborales, los contratos de prestación de servicios requeridos; pagar los salarios, prestaciones sociales de los trabajadores y demás obligaciones laborales; y pagar, igualmente, los honorarios de los contratos de prestación de servicios. Durante la ejecución del vinculo contractual con la Junta de Calificación de Invalidez debe garantizarse la afiliación a la seguridad social, el trato digno y los derechos laborales. Asimismo, debe darse protección a principios de rango constitucional y legal como igualdad, debido proceso y buena fe, entre otros. 2 O 5 O. 1 6 JUN

2022J RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 8 de 34

Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez" Los miembros e integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez responderán de forma solidaria por el incumplimiento en el pago de salarios y prestaciones sociales que se originen de la relación laboral, pues corresponde a los integrantes principales y miembros de las respectivas Juntas el reconocimiento de salarios,prestaciones sociales, seguridad social y demás derechos consagrados en

las normas laborales vigentes del personal con vinculación laboral, así como de los honorarios del personal con prestación de servicios. Para la vinculación del personal mínimo de apoyo, la suscripción de contratos de prestación de servicios y contratos civiles, los miembros e integrates de las juntas deberán cumplir con los principios rectores señalados en el artículo 2.2.51.3 de! Decreto i 072 de 2015, y el régimen de INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES., contemplados en la Ley 1952 de 2019 "Pmoerd dieloc a u saeel x peicldó ed giegnode irsacli spedl eirnolaglarea i7yno3d 4e 20y0a2 l gudnipasoss icdielo lane 1ey44s d7 e2 01r1ecl,ia oncaodendal e sr edcihsoci iopo "lal ,i nar norma que lo modifique adicione o sustituya. Por la función pública y el manejo de dineros públicos, no se permite la contratación de personal, asesores, consultores o contratistas de cualquier orden en las juntas de calificación de tengan relación, comercial, familiar o vinculación con las entidades de seguridad social o con las entidades de vigilancia y control, con miembros e integrantes de las juntas, debiendo la junta observar todo lo relacionado con inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses entre otros aspectos.

6. Capacitación de integrantes principales.

Las Juntas de Calificación de Invalidez deben elaborar, desarrollar y ejecutar un plan de capacitación anual dirigido a los integrantes principales que verse sobre iemas relacionados con las funciones especificas de los integrantes principales que conforman la Junta; el plan deberá ser aprobado por la

Junta en pleno. Los cursos de capacitación, transporte y manutención serán con cargo a los gastos de administración de conformidad con el artículo 2.2.5.1.18 del Decreto 1072 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, sin superar el monto de doce (12) salarios mínimos mensuales legaies vigente por integrante principal al año. Los cursos de capacitación no podrán superar tres (3) días hábiles a nivel nacional y cinco (5) días hábiles a nivel internacional y solamente podrán autorizarse a los integrantes principales que certifiquen estar al día en los casos que le han sido asignados y no tengan casos pendientes por dictamen de vigencias anteriores. Las capacitaciones podrán ser virtuales dada la oferta de cursos de realidad virtual y deberá preferirse esta modalidad en aras de no afectar el adecuado funcionamiento de la Junta y dar cumplimiento al principio de austeridad del gasto. Las juntas de calificación de invalidez realizaran la capacitación, asistencia técnica, actualización en rieslgaobso rmaeldeilsca,ib norare ahilat,ba iyclt ieómnra esl acidoeincrmatedanoctsoe ln a fsu nciones de las juntas, para los miembros e integrantes principales de las juntas, con énfasis en tecnologías de la información, virtualidad y/o realidad virtual, preferiblemente. Las capacitaciones y actualizaciones presenciales deben estar debidamente justificadas y no pueden afectar el normal funcionamiento y tramites de dictámenes, ni el reparto y términos de las juntas de calificación de invalidez. 2 O 5 1 6 JUN.l021

RESOLUCIÓN No. Ofi E 2022

HOJA 9 de 34 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez" Luego, la capacitación y actualización de las juntas no puede aplazar valoraciones, ni como tampoco suspender la prestación del servicio, debiéndose llamar al suplente o en casos excepcionales, recurrir a la designación ad-hoc para garantizar la continuidad del servicio. Se deberá dejar constancia en el archivo del plan de capacitación de la Junta de Calificación de Invalidez, como mínimo, el acta de aprobación del plan anual de capacitaciones, soportes contables y constancia de permanencia e informe, así como la actuación suplente o la designación del ad-hoc, si se requirieron.

CAPÍTULO 11

PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ

1. Recepción y radicación de las solicitudes.

Recepción. De todo documento que sea recibido por la Junta de Calificación de Invalidez, deberá llevarse un registro. La Junta de Calificación de Invalidez diseñará mecanismos para que el proceso de recepción de documentos sea ágil y permita diferenciar:

1. Correspondencia general

2. Solicitudes de dictámenes

3. Exámenes complementarios, especializados y en el exterior

4. Interposición de recursos

5. Solicitudes de despachos judiciales (Tutelas, Requerimientos y demandas) Radicación. El número de radicado que se asigna debe ser consecutivo y corresponderá únicamente al orden cronológico de recepción.

A partir de la expedición del Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez y en aras de estandarizar la constitución del número de radicado para los

diferentes documentos que se radican en las Juntas de Calificación de Invalidez, se define la siguiente estructura para asignar el mismo. El número radicador de los documentos que se radican en las Juntas estará conformado por trece (13) dígitos, conformado por bloques en la siguiente forma: 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Código de la Tipo de Año de radicación No. de radicado Junta de documento Calificación de Invalidez Dos (2) dígitos o caracteres para el código de la Junta de Calificación de Invalidez. Para el efecto, estos son los Códigos asignados a cada una de las Juntas: 2 Q 5 O: 1 6 JUN_2022.

RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 10 de 34

ContciidnóelunR aa e sol"uPlcocairu ó saneal d oepMlta an duePa rleo dcimpiaeernlat o Fuinocnamdiele aJnnsutt doaeC s a lifdieIc navzca"il óind e

JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ CÓDIGO

JUANR TEGIODNECA ALL !FIDCEIA NCVIAOLNDI EAD NETZI OQU0I1A

JUANR TEGIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOINDD EEA ZT LÁNTI0C2O

JUANR TEGIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOINDD EEB ZO GTOÁo .ye .

03

CUNNDAIMARCA

JNUTRAE GIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOINDD EEB ZO LAÍRV 04

JNUTRAE GIODNECA ALL IFIDCEIA NCVIAOLNDI EBD OEYZA CÁ 05

JNUTRAE GIODNECA ALL IFIDCEIA NCVIAOLNDI ECD AELZD AS 06

JUANR TEGIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOINDD EEH ZUA I L 07

JUANR TEGIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOINDD EEM ZA GDALE0N8A

JNUTRAE GIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOINDD EEM ZE TA 09

JNUTRAE GIODNECA ALL IFIDCEIA NCVIAOLNDI END AERZI ÑO 10

JUNRTEAG IODNECA ALL IFIDCEAI CNAIVLOINDD EENZ O RTDEE

11

SANTANDER

JNUTRAE GIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOINDD EER SZIA RALD1A2

JUANR TEGIODNECA ALL IFIDCEIA NCVIAOLNDI ESD AENZT AND1E3R

JNUTRAE GIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOIDND EEQZ U INDIO1 4

JUNRTEAG IODNECA ALL IFIDCEIA NCVIAOLNDI ETD OELZI MA 15

JNUTRA EGIODNECA ALL IFIDCEAI CNAIVLOINDD EEVZ A LDLEEL

16 CAUCA

JNUTRAE GIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOINDD EEC ZO RDOBA1 7

JUANR TEGIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOINDD EES ZU CRE 18

JNUTRAE GIODNECA ALL IFIDCEIA NCVIAOLNDI ECD EESZA R 19

JUANR TEGIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOIDND EECZ A UCA 20

JNUTRAE GIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOINDD EEA ZR AUCA 21

JUANR TEGIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOINDD EECZ H OCO 22

JNUTRAE GIODNECA ALL IFIDCEIA NCVIAOLNDI ESD AEANZN DRYE S

23

PROVIDENCIA

JUNRTEAG IODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOINDD EEP ZU TMUAYO 24

JUANR TEGIODNECA ALL IFIDCEIA VNCAILOINDD EGE UZA VIAR2E5

JNUTRAE GIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOINDD EEV ZA UPES 26

JNUTRAE GIODNECA ALL IFIDCEIA NCAVILOINDD EEC ZA QUETA2 7

O 5 2 ie RESOLUCIÓN No. 2022 HOJA 11 de 34

Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez"

JUNTA DE CALIFICACION DE INV

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