MINTRABAJO - Resolución 2051 de 2022
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2051 de 2022
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
, Libertad y Orden MINISTDEERLIT OR ABAJO RESOLUNCÚIMÓENR O2 O 5 .1 DE2 022 ( ) t 6 JUfi20D Polrca u saedl e flionEses nt ánMdíanridemeSsoli s s tOebmlai gdaeGt aorradineCot a ílai dad deSli stGeemnaed erR aile sLgaobsop raalrlaaJes us n dteCa asl ifdieIc navcailóind ez. ELM INISDTERTLOR ABAJO Ene jerdcesi ufcsai cou lletgaeadnlee esssp ,el cacisoa nlf eenre nilud mae3s°rd aeallr t5í9dc eu lo lLae 4y8 d9e1 99ye8 nl u me1dr eaallr t2íd ceuDlle oc r4e10td8oe2 01ye1 n d esadrelr oo llo dispeuneeC lsa tpoí7 dt euTllí ot4d u ellP aoa r2dt eeLl i 2bd reDole cr1e0dt7e2o2 0S1i5s tdeem a GaradneCt aíladi edSlai ds tGeemnaed reRa ile sLgaobsoy rd aeallre ts1í 4dc eul lLaoe 1y 5 6d2e 201y2 , C ONSIDERNADO Queeal r t2í.c2u.ld4oeD. le7 c.1r10e.d7t e22o 0 1e5s,t aebSlli esctdeeeG m aar adneCt aíladi edla d
SistGeemnaed erR aile sLgaobso rales. Queeal r t2í.c2u.ld4oeD. le7 c.1r20e.7td 2eo2 01e5s,t aebclla emcdpieaoó p lidceaSlci isótne ma GendeerR aile sLgaobsoa rl aoilsne tse gdreSalin sttGeeesmn ade reRa ile sLgaobsoe rneac llu easl see ncueinntcrllauaJnisu d nadtseCa asl ifdieIc navcailóind ez. Queepl a rá1gºd reaalrf to2í .c2u.ld4oeD. le7 c.r14e0.td7 oe22 01D5e,c rÚentiRoce og lamentario deSle cTtroarb ajoq,uees:t ablece "El Ministerio del Trabajo o quién haga suvse cdeetesrm,ina rá, de manera progresiva, /os estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistdee Gmaraantí a de Calidad del Sistema General de RiesLabgoroaless, d e conformidad con el desarrollo del país, /oavsan ces técnicos y científicos del sector, realizando /oajusste s y actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser implementados por /ointseg rantes del Sistema General de RiesLagboroaless en las fasy edenstro de las fechas que el mencionado Ministerio defina". Queenl u me1°r daeallr t2í.c2u.ld4oe. Dl7e .c1r12e0 t7do2e2 01i5n,d "Niivcel ade :
Dirección Técnica. Estará a cargo del Ministerio del Trabajo, oq uien haga sus veces, que expedirá las resoluciones y reglamentos necesarios para la implementación, desarrollo y cumplimiento del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, velando por su permanente actualización y por la compatibilidad del Sistde ema Garantía de Calidad del Sistema General de RiesLabgoroaless c on el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y con otros Sistemas de Gestión de Calidad''. Queeal r t2í.c2u.ld5oeD. le1 c.1r40e 7td2oe2 01p5r elvnaéa tudreal laJesuz nRate agsi oyn ales O5 1 16 JUttlGa 2 fi RESOLUCIÓN No. E 2022 HOJA 2 de 14 Continduela Race isóonl "uPcloicaróu nsa:edl e filnoEessn t ánMdíanridemesSol is s tema ObligdaeGt aorraidnoeCt aílaid deSalid s tGeemnaed reRa ile sLgaobso praalrlaaeJs su ndtea s CalifdieIc navcailóind ez". NacidoeCn aalli fdieIc navcaielónlin ods sei zg uiteénrtmeisn os: "Artículo 2.2.5.1.4. Naturaleza de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez. Las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez son organismos del sistema de la seguridad social integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter
interdisciplínario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en /os dictámenes periciales, cuyas decisiones sodne c arácter obligatorio. Por contar las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez con personería jurídica y autonomía técnica y científica y de conformidad con la normatividad vigente, suinsteg rantes responderán solidariamente por lodisctá menes que produzcan perjuicios a loafsilia dos oa /oasdm inistradores del sistema de seguridad social integral, cuando este hecho esté plenamente probado, dentro del proceso promovido ante la justicia laboral ordinaria " Queeal rt íc2u.2l.od4 eD.le7 c.r51e 0t7do2e2 01e5s,t aebSlli esctede eEm sat ánMdíanripemasor sa lodsi fearcetnotdereSlsei ss tGeemnaed reRa ile sLgaobso reandl oenesds,et i annc lluaJisud natsa s deC alifdieIc navcaielósintd aebzl,le oecssi teánndmdoía nridemeslo sasi gumiaennetrea : "Artículo 2.2.4. 7.S5ist.em a de Estándares Mínimos. Esel conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante locusal es se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de /odifser entes actores en el Sistema General de Riesgos Laborales, /ocusale s buscan dar seguridad a los
usuarios frente a loposten ciales riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales. El incumplimiento de las normas, requisíéos y procedimientos del Sistema de Estándares Mínimos acarreará, sin perjuicio de la pérdida de la posibilidad de operar, la aplicación de las sanciones a /aquse s eref iere el artículo 22..4. 7.13. del presente Decreto. La verificación del cumplimiento de los estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales continuará siendo realizada por la Superintendencia Financiera". Enm érdielt eoox puesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. ImplemleoEnstsát nadra Mríensi dmeoSlsi stdeeGm aar adneCt aílai ddeald SistGeemnae dreaR li esLgaobso rpaalreealfs u ncioneajmeireycnd itecosi,ao rd relo alsl o activdield aaJsdu enRste agsi odneCa alleisf dieIc navcaiylól inJad u enNzta ac idoeCn aalli ficación deI nvacloindteezen nei lad noestx éoc nqiusceeo a dopyht aac pea ritnet edgelr apa rle sente resolución. 2 0 5
RESOLUCIÓN No. 1DE 2022 l6 _J Ui,2fi_0H22O 3J d A e1 4
Continuación de la Resolución: "Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para las Juntas de
Calificación de Invalidez". Artículo 2. Características del Sistema de Garantía de la Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Para efectos de evaluar y mejorar la calidad de la atención en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales deberá cumplir con las características de accesibilidad, pertinencia, oportunidad, continuidad y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.7.3 de Decreto 1072 de 2015. Artículo 3. Estándares Mínimos para las Juntas de Calificación de Invalidez. Son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de la capacidad operativa, tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de las Juntas de Calificación de Invalidez en el Sistema General de Riesgos Laborales. Parágrafo. La implementación de los estándares establecidos en la presente resolución, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, no exime a las Juntas de Calificación de Invalidez del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales y el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. Artículo 4. Fases de adecuación, transición y aplicación de los estándares mínimos por las Juntas de Calificación de Invalidez. Las fases de adecuación, transición y aplicación para la
implementación de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez serán: FASE0S1;A OECUAY.CTRAN iONS ICJOOO ESlI SlEM/\Gl!OS1!nóN DEC AUDAOO f
lAS JUNTAS OECAUFICOAECI INÓNVAU OEZC ONE STAAOAAS:SM1NIMOS
FAS1E FASE2 FASE3 FASE4 FASES B ,-.GV1filtNJO" !fifif((j(J\'t -l>(,'. Mí'< -fiQl V! (ONfAGt OI!.A 'I<;fi• Ju2l0i2ofi 3t fi .t nt'fl Af gU1lf o>U1osctt2ou•0b 2rN4eo. v i2e0mA2bb42rr-0ei2 Ml2 4. a fi 2yfifi 0o12 0f 4ía -2,i J01', 2uW 4n iJou 2l0i2o4 Entre julio de 2023 y julio de 2024 se implementarán los Estándares Mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad de las Juntas de Calificación de Invalidez, de acuerdo con las fechas que se especifican en la gráfica. Artículo 5. Cumplimiento de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Calidad. El Director Administrativo y Financiero de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deberán liderarán y aplicaran los Estándares Mínimos de Juntas
y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, de los planes descongestión, con la participación, apoyo y compromiso de los miembros e integrantes de las juntas. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deben cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en las normas vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales, sin importar los tiempos, plazos, la implementación de las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad. 116 JUN 2021 2 5_ RESOLUCIÓN No. Q jbE 2022 HOJA 4 de 14 ContidneluR aae csioól'nu' lcPcaiou ósraned l: e flioEnsse tná nMdíanridemeSsoli s s tema OblidgeGa atroardnieCto aí ldaie Sdlia dsG teenmdeaeRr iaelLs agboospr aalrlaJaesu s nd tea s CalifdieIc navcailóind ez". Artí6c.Iu nlsop eVcicgiiólnyaC nocnitLara io ln.s pevcicgiiyólc nao,nna ctcluir maolmp liein t,o adopecI imópnl emdeeln otEsas ctiáónMndí anridemeSsoli s s tdeeGm eas dteil óCana lidad estabyla edcoipmdteoad diola apn rtees reenstoell uecc oirórnea,sl paoDsni dree cciones
TerridteMolir niidaselTtlere sar cbioaonj foa,os rucmsoe m petpealnrcocau i raaelsa ,lv iizsairtáans des uperivnisspiyecó concn,iat ódrnmo iln iospterryaad ttegii evvsofot,i i nóanan l caJisue nrtaa s RegiodenC aalleisfd ieIc navcayail l óiJandu enNzta ac idoeCn aalli fdieIc navcaciloóinndf eozr me al eos tabelneea lcr it2dí0loc e u1yl5 do6e 22 0 1y22 .,2 .d5eD.le1 c.1r40e4d7t e22o 0 1ya5 l ,a s norqmualesco o mplemmoednitofse iunqs,ut esinit eucnyadaedonsa ,t ámnadtdaeesrr a inaec li ón, cudaelsb eepr l enaimnednitvei dualizado. Artí7c.uS laon cioLnape ost. essatnacdi doelnM aitnoirdsietTaler raibpoaoe jrlpo o sible incumpelnli aamd ioepnactciotó,un a,el i imzpalceimódeneln otesas ctiáónmndí anridemesol s SistdeeG maar adnelt Caía al piodpraa drtd eel aJsu ndteCa asl ifdieIc navcadileóitbndee en ze r presqeusneot pleuo ee djee rsc(ilei Par)r s oec unroha aid nuirucíniiaaan dvoe sptriegvaicaimóenn te
polrom si shmeocsoh ( oilsPia,r) o cuGreanddeuelrrN aaía lac n ioró enc slupa omdape rre ferente palrlae avt aérrlampa ie nsdoaeh,r a bseiirdn oi pcoierMal id nai dseTtlre arbiaoj o. Enm atdeecr oinaft irsloCcaloa nlt,Gr eanldeolerrR aaíe lap úeblslca io cmap estoeblnrodtesie n eros quien grale aJssue nndt eCa asl ifdieI cnavcapilosóirednd ri e nzde ecr aorspá úcbtylel Fiaric soc alía GendeelrN aaa lc aidóE:Jnle aelnj teadrrecl a iacc cipioeó npnaol lrto; a neMtlio n,i dseTtlre arbiaoj o, sancpioeorpln o asi inbcluem paldiompaicceitnóutnao,el,i i mzpalceimdóeelnn oe tssa tcáinódna res mínidmeSolis s dteeG maar adneltC aía alp iodpraa ddr etl eaJ su ndteCa asl ifdieIc navcailóind ez, comsoa nacdimóinn yir setmaril atootesri gvaan ciosmmpoesste egneúctlnae pssao,lr doaes u competencia. Artí8cV.ui lgoe nLcapi rae.sR eenstoerl iuagcp eia dóresnt pu iu rb licación.
PUBLÍQYUC EÚSMEP LASE o.1 6e J'.UN'. ,2022 1
DadenaB ogotá,
Tramitó-fiectó: GnfirnSMe ina Laboral
Revisó: J. fis r
VoBo: CAyala.
JJfAfila; 2 51 n
JUN ¿02ZJ RESOLUCIÓN No. Q DE 2022 _ HOJA 5 de 14
Continuación de la Resolución: ''Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para las Juntas de
Calificación de Invalidez". ANEXO TÉCNICO ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES PARA LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE
INVALIDEZ GENERALIDADES: El Sistema de Estándares Mínimos es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez y los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Laborales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales.1
1. Condiciones de las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas de Calificación de Invalidez deberán satisfacer las siguientes condiciones: 1.1. Condiciones de capacidad operativa, tecnológica y científica. Son los requisitos
básicos que garantizan que las Juntas de Calificación de Invalidez tengan la capacidad de cumplir con la atención de sus usuarios, una sede de fácil acceso, analizar las solicitudes de calificación del origen de los eventos de salud, dictaminar el grado de pérdida de la capacidad laboral y establecer la fecha de estructuración, lo cual implica la actualización continua de los integrantes que conforman la respectiva Junta en áreas del conocimiento a fin con el objeto de sus funciones y contar con directorio de los profesionales o entidades inscritas como interconsultores. 1.2. Condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. Es el cumplimiento de las condiciones que garantizan niveles adecuados de suficiencia financiera y fortaleza patrimonial que permita a las Juntas de Calificación de Invalidez enfrentar las obligaciones propias de su ejercicio de manera oportuna y nunca puede existir perdida o saldo en rojo financiera y contablemente. 1.3. Condiciones de capacidad técnico-administrativa y recurso humano. Son los requisitos básicos de constitución legal, de organización administrativa, personal y de sistema de Información que permiten demostrar la capacidad de las Juntas de Calificación de Invalidez para el correcto desempeño de funciones esenciales como el cumplimiento de términos, la satisfacción de los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Laborales y la generación y reporte de información. En el caso en el que sea modificada o sustituida alguna de las condiciones de las Juntas de Calificación de Invalidez, el Director Administrativo y Financiero deberá reportarlo a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo respectiva, con copia a la Dirección de Riesgos Laborales
del Ministerio del Trabajo; hecho que determina la necesidad de que se vuelva a hacer la verificación por parte del ente territorial referido, por existir un plan de mejora, soluciones o 'Artíc2u.l2o.D 4e.c7r1.e05te7. 2o2 0 15
2O 5 1 : 6 _JUN ?.1Q • L U4)4) J, RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 6 de 14
Continuación de la Resolución: "Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para las Juntas de Calificación de Invalidez". alternativas de cambio positivos.
2. Declaración de Estándares Mínimos. Las Juntas de Calificación de Invalidez deberán realizar la declaración de estándares mínimos una vez cada año.
Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, o quienes hagan sus veces, verificarán anualmente el cumplimiento de los estándares mínimos por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez.
3. Autoevaluación del cumplimiento de los Estándares Mínimos. Las Juntas de Calificación de Invalidez para el cumplimiento de los estándares mínimos deben realizar la autoevaluación con el formulario del numeral, 6.1 Tabla de Valores de los Estándares Mínimos del Sistema de la Calidad de las Juntas de Calificación de Invalidez del presente anexo.
La autoevaluación de los Estándares Mínimos deberá ser enviada, a partir del mes de noviembre del 2023, a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo respectiva o a quien haga sus veces y copia a la Dirección de Riesgos Laborales, a través del correo electrónico
solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co. Para el año 2024 y en los años sucesivos, en el mes de diciembre, las juntas regional y nacional de calificación de invalidez, deberán enviar la autoevaluación de los estándares mínimos de juntas, su incumplimiento genera sanción al Director Administrativo y Financiero de la respectiva junta.
4. Planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos.
En caso de no cumplir con los estándares mínimos, la Junta de Calificación de Invalidez debe establecer un plan de mejoramiento que debe contener como mínimo lo siguiente: 4.1. Las actividades concretas por desarrollar. 4.2. Los responsables de cada una de las actividades de mejora. 4.3. Los diferentes recursos administrativos y financieros que se invertirán. 4.4. El plazo establecido para el cumplimiento de cada actividad de manera detallada. 4.5. Los fundamentos y soportes de la efectividad de las acciones y actividades para el cumplimiento de los estándares mínimos. El plan de mejora deberá ser enviado, a partir del mes de diciembre del 2023, a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo respectiva o a quien haga sus veces y copia a la Dirección de Riesgos Laborales, a través del correo electrónico solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co. Vencido el plazo fijado en el plan de mejoramiento, se deberá verificar su cumplimiento y realizar una nueva evaluación, la cual se deberá registrar, según lo establezca la Dirección de Riesgos Laborales. Para el año 2024 y en los años sucesivos, los planes de mejora serán radicados en el mes de diciembre, su incumplimiento genera sanción al Director Administrativo y Financiero, miembros
e integrantes de la respectiva junta que tenga responsabilidades y compromisos en el plan de mejora. 2 O 5 1 1 6 JUlt 2022.
RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 7 de 14
Continuación de la Resolución: "Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para las Juntas de
Calificación de Invalidez".
5. Planes de mejora a solicitud de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo. Cuando las Direcciones Territoriales o las Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo observen incumplimiento de las obligaciones, normas y requisitos legales establecidos en los Estándares Mínimos de las Juntas de Calificación de Invalidez, podrán ordenar planes de mejoramiento, con el fin de que se efectúen las acciones correctivas tendientes a la superación de las situaciones detectadas.
El plan de mejoramiento debe contener los requisitos 4.1., 4.2., 4.3., 4.4. y 4.5. del anexo técnico de los Estándares Mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para las Juntas de Calificación de Invalidez, que debe estar orientado a subsanar definitivamente las observaciones detectadas, así como prevenir que se presenten en el futuro casos similares o relacionados. Parágrafo 1. Si el incumplimiento vulnera lo preceptuado en la Ley, se deberán adoptar las acciones correctivas pertinentes y sancionatorias que correspondan. Parágrafo 2., La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre los dineros
que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros de carácter público y la Procuraduría General de la Nación tendrá el control disciplinario sobre los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez por ser particulares que ejercen funciones públicas. Los funcionarios de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, en caso de detectar presuntas irregular de índole penal, fiscal y /o disciplinaria en las Juntas de Calificación de Invalidez, deberá informarse a las entidades de inspección, vigilancia y control correspondientes.
6. Planes de descongestión para mejoramiento de la oportunidad en la emisión de dictámenes. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, establecerán planes de descongestión tendientes a garantizar la oportuna resolución de los casos represados, cuando los indicadores de oportunidad en la emisión dedictámenes finales que trata esta Resolución se encuentren por fuera de los tiempos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
El plan debe contener: (i) las actividades concretas a desarrollar, (ii) el responsable de cada una de ellas, (iii) el plazo determinado para su cumplimiento y ejecución, (iv) los diferentes recursos administrativos y financieros, y debe contener además los controles y la evidencia que garanticen la eficiencia de estas medidas.
El Ministerio del Trabajo por intermedio de la Dirección de Riesgos Laborales, podrá establecer planes de descongestión, cambio de jurisdicción, creación de nuevas salas de descongestión,
cambio de cuentas bancarias, distribución de reparto de expedientes, intervenir administrativamente a las juntas con déficit o saldo en rojo, establecer sistema de información, telemedicina y mecanismos para subsanar los atrasos y mejorar la oportunidad en la emisión de dictámenes por parte de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con los recursos y financiado por las juntas de calificación de invalidez.
7. Estándares Mínimos y Tabla de valores: Para la calificación de cada uno de los criterios que componen los numerales de los Estándares Mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad de las Juntas de Calificación de Invalidez, se tomará la tabla de valores del anexo técnico,en la cual se relacionan los porcentajes a asignar a cada criterio.
2O 5 1 1 JUN 2022
RESOLUCIÓN No. DE 2022 6 HOJA 8 de 14
Contciidnóeuln Raa e sol"uPcloicaróu snaedl: e flionEses nt ánMdíanridemeSsoli s s tema ObltiogdraeiG oa radneCt aíladi edSlai ds tGeemnaed reRa ile sLgaobsop raalrlaaJes usa n sdt e CafliicadceIi nóvna lidez". Palrcaaa lifdiecc aaducanid oóel n oc sr itseetr oimoalsrop áson r cemnátxaijomme oíssn imos dea cuecroldntao a bdlev aae lsdo eraln etxéoc nsciiuc moop,n l oeec l r idteeelrs itoá ndar.
Enl ocsa seonls oc su anloae psl eiclcr aid teeelrs itoás nedd eabrje,ur sát diefjiapcnraduroe ba det asli tupaacoritaóo enrpl go arrc emnátxadijemce oa lifeincc aacscooin ótlnrca;aa rliiof,i cación declr idteeelrs itoás nediragárau c aelr o. 6.1 Tabla de Valores de los Estándares Mínimos del Sistema de la Calidad de las Juntas de □ Calificación de Invalidez JUNTOAE C AURCACIÓONE Lfifi Afi JPf: Um Nc To AD OE E
INVALIDEZ: CAUFICDAECIÓN
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1
TABDLAEV A LORESYC ALIFICACIÓN
1 EVALUACIÓN PUNTAf'O.E SIILE CALIACACION -ctCLO ESTAAllAR C ER SO' TE Áll>DR AE! RLO VAl.OR NO.APUCA JUSTIFlCA NOJ USTifiCA i..3C.11o s.tadnec 1a radicac;óennl a DirGCcTilmi ó:nol' ida!'e lcar iu:elec nio6n
efi nr tidadeicu sl d a esc e.ón gc uo rn idad 0,5 1.C1on.slióin!UCys ocioda! evi 91aooa y íepsí6entac:icóonn por: tpaí'.ola de l os leg3,%l - in:egyrrie &nmttteoss ¡:xinc:ipa!esde fa J unta 1.1.4.Actad&la Junetn¡ta e rdeil oa eleccióndel Director 0,5 Panlniys traúvo 0,S 0,S 1.R2eg.!a.men:o 1.S3e.ó os ho.roasfy fi::on-s 1fi,-=.3.3=. s=,s,em=• =aa====il ObligdeaGara :norifioa de CaleinSd alaud d 2 0 51 1 6 JUN 2022.
RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 9 de 14
Continuación de la Resolución: "Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Lab6rales para las Juntas de
Calificación de Invalidez". 0.5 2.R1eoJ.r so humano , fficro,téerico yde«rlafio12% 0,5 0,5 0,5 0,5 2,2.Capaci<a<:ión4% □ paraatericióna personacosn 1fififi11 fi-dadfi. =lF===lp====l "=====!-----+-------l==fiI 1,5 D:===1-----;-----------1 2-,M3a.· n edej o CJ!==.----+--------1
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RESOLUCIÓN No. 1DE2 022 HOJA 10 de 14
Continuación de la Resolución: "Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para las Juntas de Calificación de Invalidez". paciente, en caoo de no asis?encia 3.3.5. A."'lá!lsls de oruebas al! das 3.3.6. Ordenr.t:en:o yrfisu-oc!e¡::ruebas 3.4. Quórum y dOCls;ones • 2 %
3.5.1. !n'.egralidady contenkb del dc!b'Tlen D 3.5.2. c:taci6n a IOs □ interesados para notif.cación personal del
dictomen. avíso en lugarvtsible en caso de no poder 3 %.5 . Difiamari • 5 n a dictao lostif. ca min e:r er n peíSO!ia! .e sadosm em n ' e.: le 3.5.4. Ccmunicaci6n del ác.amen pe,-parte 08 la Junta Nac!ooal de 3.S.3. Vricaci6ny control 031 pago de los honorarios de la Junra º=======------+-----i Nacional antes de ramitir el fien!e por 0,5 3 rep:is.0. R icióoecurso y de p Ra er gte lo d ne al l a de J u Cn a:.a lif icac;óo □ apolaci6n-5 % ll==defiln ?v' :c"'·oei §==;==fil=====il 4.1.1.0.tacióndel fioo:epata ausoocia, ret'll.fl'Cao refiro de alguoo de los intqantes o niembros 4.1. Acwac.:6n de los suplen:es y 4.1.2.Pfi designación ad cel sl.J)len:een hoe-5% ausenc:a tfial del pri:"tC:03!. 4.1.3.Cancelaeión03 honorarios al suplen:e o aó-hocpccsi; rclc; !én. 1 6 JUN 2022 2 51
RESOLUCIÓN No. Q DE 2022 HOJA 11 de 14
Continuación de la Resolución: "Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para las Juntas de
Calificación de Invalidez". 4.HNoillcaci6npor LJ LJ ausoncla lrjusfifieada por mas 00 cinco (5) □ dlasde&gúrmlerrb-o o integante pincipal. 4.1.5. Actuación do lrt.fiante ad hoc en ·'""caso au$G" e "í1Qx '"atr em deo p ido nci pal y 1 □ 4 a caU. e2 g lifi-cacm Proliblci6n ardool .e 2 %do l e ca an a l4 ic liu. a cación2 tO so.1 O. d dN a odO" .dx( . COl'fll8tiffi o ena te 2 2 □ 4 3.1. Cfirriooto iEdo dovc oau usa ci6lo n s dde e 1 I 4.3. Oe,oluóón de e hoOO'xped ae riosntes - 3y % 1 3 1 44.1. Cd,ro do firios , indemnizaciones y orros A.4 cloolandaso costos en caso do danunci lasJunlaSas -co 3n '4:ra fi miernbr0 $ele ·0 " mun t eo g rde an tl oo ss , 3 3 cuando haya eodolosamprob.:l. oo oooducta la p5 r. e1 se.1. n tlr o<i rcado esdur do ós n de 1 D 5.1.2.AJ.Jdtoria do blenos y opcraciooos contables D 5.1.3.Audtoriade □ ciwib<Jci6ndo 5.1. Ges>llldo honorarios 6
,..,taoos-6'11 5. u. lndcaooros de proooso y resuitado del Sistoma de Riesgos Laoorfios do5 o. s1 !. á5 n. dA au rt eoe s v ma hlu ia mci o6 sn 1 1 fi. 6.1.1. Planes de n'Hfr.iamlooto pe,a fi c esu lm anp dlim arie en st o d mo lrimos 3 fi¡¡ es de Tr"'"'p l o fin 1táneos ,,M. inisl o orio Po r «d fian fio:8 6.1.2. Acciones !¡¡ 2: > fi¡=%- 6 pr c::orr. 1 o. ect A vcc lvomion asn.e -ys t 9 % r p s rp or osaovo sra ut o ltoo ao i dot l m lv mojor ia e s s n ty o co a dm-o odoi 80W on to'fi a "ys 3 . 9 fige i dn od ieai:b' garante ias dde e l c as lii dst ae d.m a (:3% 6.1.3.
<.>\l <O o r rocomancbcionooqoo uect eri iv ma ies n to orod s u sc to de do e 3 autoridados
TOTALES 100
N -i CO Ó PÚ OIGBL OI C PO E, N.t>J.. NO S CE O LD OE MBE B IC AO NN OS , NIG ON RA. Mfi A H SE QC UH EO LO O M CA ON MIF :>J.ES ET MA EC NIO TEN NE ,S S F UA SL TS IA TS U YY A E NS OTÁ A S DU ICJ IE OT NO E A N LA Y DS E S MA ÁN SC ISO AN NE CS I OE NS ETA S B AL LA.EC SIO OAS U EE N H AL YO AS LA UR GT AIC RU I.OS 11 7.1.1. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deberán establecer un plan de mejoramiento de conformidad de lo señalado en el punto 4 planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos, con evidencias concretas de subsanar los inconvenientes a los estándares mínimos, normas en riesgos laborales y el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, que es de obligatorio cumplimiento.
8. Indicadores Mínimos de Sistema de Garantía de la Calidad para las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional 1 1 fi JUN 2ocn 2 0 fi u RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 12 de 14
Continuación de la Resolución: "Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para las Juntas de Calificación de Invalidez". de Calificación de Invalidez deberán llevar un registro de los siguientes indicadores del Sistema de Garantía de la Calidad, los cuales deberán ser actualizados mensualmente, con el objetivo medir de forma objetiva los estándares del sistema Sistema de Garantía de la Calidad para las Juntas de Calificación de Invalidez y poder respaldar acciones las de mejora para lo cual deberán como mínimo contar con los siguientes indicadores. 8.1 Eficacia: Es la relación entre un producto disponible y la necesidad para la que ha sido creado. Cuando esta relación es positiva, la eficacia del producto es alta. Pero si la necesidad del cliente sigue sin ser atendida tras la adquisición de di
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