MINTRABAJO - Resolución 2076 de 2026
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2076 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA Y MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 20 76 DE 2026 ( 10 JUL 2026 ) “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 1852 del 23 de junio de 2026, Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI - para el período 2026 — 2030” EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto — Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Resolución 0474 de 2019, y CONSIDERANDO Que la Ley 31 de 1984 en su artículo 1? modificó la Ley 21 de 1982 y estableció que: “Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así: Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados y Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.” Es decir, de los trabajadores afiliados a la caja de compensación familiar. Que es facultad del Ministerio de Trabajo, según lo establece el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 3” de la Ley 31 de 1984 y el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, la designación de los representantes sindicalizados y no sindicalizados de los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar.
modificado por el artículo 3” de la Ley 31 de 1984 y el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, la designación de los representantes sindicalizados y no sindicalizados de los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar. Que, los representantes de los trabajadores sindicalizados serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las centrales obreras con personería jurídica reconocida y en el caso de los trabajadores no sindicalizados, a partir de los listados enviados por las Cajas de Compensación Familiar, conforme se señala en el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002. Que, el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar, conforme al período fijado en los estatutos de cada una de ellas. Que, en cumplimiento del procedimiento señalado, el Ministerio del trabajo expidió Resolución 1852 del 23 de junio de 2026 “Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de CundinamarcaCOMFACUND] para el período 2026 — 2029”, no obstante y posterior a la notificación, de oficio, se encontró en varios apartes del acto administrativo error en la transcripción del periodo estatutario, dado que se estableció del 2026 al 2029, siendo el periodo correcto de del 2026 al 2030. Que, el literal b artículo 25 de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de
estatutario, dado que se estableció del 2026 al 2029, siendo el periodo correcto de del 2026 al 2030. Que, el literal b artículo 25 de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, establece que: " Elegir a los Representantes de los Empleadores Principales y Suplentes para el Consejo Directivo y para el periodo de cuatro (4) años, comprendidos desde la fechade posesión ante la Superintendencia del Subsidio Familiar y hasta la fecha de posesión de los nuevos Miembros.". En consecuencia, la designación objeto del presente acto administrativo corresponderá al período comprendido desde la posesión ante la Superintendencia de Subsidio Familiar en el año 2026 hasta el 2030, sin perjuicio de la vigenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 2 () 7 § de 2026 10 JUL 2025 Hoan Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 1852 del 23 de junio de 2026, Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI - para el período 2026 - 2030” y ejecutoriedad de la presente resolución, la cual se regirá por las disposiciones legales aplicables. Que, por lo anterior y conforme lo dispone el artículo 45 de la Ley 1437 del 2011; “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de
contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda", encontrándose entonces procedente realizar las correcciones de transcripción cometidas en la resolución No. 1852 del 23 de junio de 2026. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. CORREGIR, los errores formales presentados en el encabezado, los considerandos, pie de página y demás citas correspondientes, así como en el artículo primero (1) de la Resolución 1852 del 23 de junio de 2026 “Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca — COMFACUND””, respecto al período estatutario, el cual fue determinado desde el año 2026 hasta el 2029, siendo el periodo correcto desde el año 2026 hasta el 2030, el cual para todos los efectos se establece de la siguiente manera: Artículo 1. Designar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI, para el período estatutario 2026 — 2030 (...). Artículo 2. Incorporación. La presente Resolución deberá entenderse incorporada a la Resolución No 1852 del 23 de junio de 2026. Todas las demás estipulaciones y términos ordenados en la Resolución No 1852 del 23 de junio de 2026, no modificadas y/o aclaradas por
Resolución No 1852 del 23 de junio de 2026. Todas las demás estipulaciones y términos ordenados en la Resolución No 1852 del 23 de junio de 2026, no modificadas y/o aclaradas por la presente Resolución, continúan vigentes sin variación alguna. Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 4. Comunicación. La Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo comunicará la presente Resolución a las personas designadas, a las centrales obreras, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al director (a) Administrativo de Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI, haciéndoles saber que, contra el presente acto administrativo, no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 del 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su comunicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los ona
[- + Loss 1.0 JUL 2026 ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ
Ministro del Trabajo
Proyectó: Juan Guillermo Hernández Lombo. — Subdirector SSF (E).
Revisó: Camila Bohórquez Rueda — Jefe Oficirja Asesora Juridica Graik,
Aprobó: Iván Daniel Jaramillo - Viceministro Empleo y Pensiones LLAJA
Sandra Milena Muñoz CañasVicemini de Relaciones Labofales‘ illo