MINTRABAJO - Resolución 2077 de 2026
Ministerio de Trabajo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2077 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMERO 2 ) 7 7 DE 2026 ( 10 JUL 2026 ) “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 1485 del 26 de mayo de 2026, Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM - para el período 2026 — 2030” EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto — Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Resolución 0474 de 2019, y CONSIDERANDO Que la Ley 31 de 1984 en su artículo 1° modificó la Ley 21 de 1982 y estableció que: “Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así: Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados y Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.” Es decir, de los trabajadores afiliados a la caja de compensación familiar. Que es facultad del Ministerio de Trabajo, según lo establece el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 3” de la Ley 31 de 1984 y el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, la designación de los representantes sindicalizados y no sindicalizados de los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar. Que, los representantes de los trabajadores sindicalizados serán escogidos por el Ministerio del
designación de los representantes sindicalizados y no sindicalizados de los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar. Que, los representantes de los trabajadores sindicalizados serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las centrales obreras con personería jurídica reconocida y en el caso de los trabajadores no sindicalizados, a partir de los listados enviados por las Cajas de Compensación Familiar, conforme se señala en el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002. Que, el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar, conforme al período fijado en los estatutos de cada una de ellas. Que, en cumplimiento del procedimiento señalado, el Ministerio del trabajo expidió la Resolución 1485 del 26 de mayo de 2026 “Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM - para el período 2026 — 2029”, no obstante y posterior a la notificación, de oficio, se encontró en varios apartes del acto administrativo error en la transcripción del periodo estatutario, dado que se estableció del 2026 al 2029, siendo el periodo correcto de del 2026 al 2030. Que, el artículo 32 de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar CAFAM, establece que: "El período de los miembros del Consejo Directivo es de cuatro (4) años contados a partir del
Que, el artículo 32 de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar CAFAM, establece que: "El período de los miembros del Consejo Directivo es de cuatro (4) años contados a partir del primero (1°) de Julio del año en que se haga la elección de los Consejeros que corresponde a la Asamblea. Los miembros del Consejo Directivo entrarán en ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de autorización o de la posesión en el cargo de acuerdo con la ley y hasta entonces continuarán en ejercicio de estos cargos quienes los estén desempeñando". En consecuencia, la designación objeto del presente acto administrativo corresponderá al período comprendido entreRESOLUCION NUMERO 2 0 77 de2025 ¡0 JU 2026 HOJA N° 2
C Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 1852 del 23 de junio de 2026, Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM - para el período 2026 - 2030” el año 2026 y el 1. de julio de 2030, sin perjuicio de la vigencia y ejecutoriedad de la presente resolución, la cual se regirá por las disposiciones legales aplicables.
Que, por lo anterior y conforme lo dispone el artículo 45 de la Ley 1437 del 2011; “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta
omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda", encontrándose entonces procedente realizar las correcciones de transcripción cometidas en la resolución No. 1485 del 26 de mayo de 2026. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. CORREGIR, los errores formales presentados en el encabezado, los considerandos, pie de página y demás citas correspondientes, así como en el artículo primero (1) de la Resolución No 1485 del 26 de mayo de 2026 “Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM”, respecto al período estatutario, el cual fue determinado desde el año 2026 hasta el 2029, siendo el periodo correcto desde el año 2026 hasta el 2030, el cual para todos los efectos se establece de la siguiente manera: Artículo 1. Designar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, para el período estatutario 2026 — 2030 (...). Artículo 2. Incorporación. La presente Resolución deberá entenderse incorporada a la Resolución No 1485 del 26 de mayo de 2026. Todas las demás estipulaciones y términos ordenados en la Resolución No 1485 del 26 de mayo de 2026, no modificadas y/o aclaradas por la presente Resolución, continúan vigentes sin variación alguna. Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo.
la presente Resolución, continúan vigentes sin variación alguna. Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 4. Comunicación. La Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo comunicará la presente Resolución a las personas designadas, a las centrales obreras, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al director (a) Administrativo de Caja de Compensación Familiar - CAFAM, haciéndoles saber que, contra el presente acto administrativo, no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 del 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su comunicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 10 JUL 2026 AEZ '
Proyectó: Juan Guillermo Hernandez Lombo. — Subdirector SSF (E).
Revisó: Camila Bohórquez Rueda — Jefé Oficina Asesora Juridica ui,
Aprobó: Iván Daniel Jaramillo - Viceministro Empleo y Pensiones 7.231.
Sandra Milena Muñoz CañasViteministra de Relaciones Laborales '