MINTRABAJO - Resolución 2215 de 2023
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2215 de 2023
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
7E Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 27 15 DE 2023 (11 JUL 2023 ) Por la cual se realiza ampliación de cobertura y se asignan recursos para el Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023 LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en Capítulo 3 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y CONSIDERANDO Que en el Capítulo IV de la Ley 100 de 1993, se crea el Fondo de Solidaridad Pensional con el objeto de subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte y en el Libro IV de la citada ley se establecen los Servicios Sociales Complementarios. Que el artículo 2” de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, y creó la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de destinar recursos para los servicios sociales complementarios previstos en la Ley 100 de 1993. Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, vigente conforme
lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, las personas que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, tendrán acceso a un subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. La identificación de las posibles beneficiarias a este subsidio la realizará el ICBF, entidad que complementará en una proporción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo d Solidaridad Pensional. Que el Decreto 605 de 2013, compilado en el Capítulo 3 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, reglamentó el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, estableciendo las condiciones para el acceso de las personas que han dejado de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 11 JUL 2023 : , 31%
RESOLUCION NUMERO ¿ m 13 DE 2023 HOJA No 2
Continuación Resolución “Por la cual se realiza ampliación de cobertura y se asignan recursos para el Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023". 2011, a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, determinando requisitos, criterios de priorización, valor del subsidio, y causales de pérdida del subsidio.
Que mediante Resolución 1370 de 2013 se actualizó el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, estableciendo la competencia y procedimientos que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —|CBFdebe adelantar en desarrollo del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 y dispone las bases de ponderación de cada uno de los criterios a aplicar. Que en la Adenda No 1 al Documento CONPES Social S105 de julio 15 de 2019 se modificó el tope máximo del valor del subsidio así: “En relación con el componente monetario del PPSAM, actualmente Programa Colombia Mayor, se establece un rango para la entrega del efectivo, dado que en algunos municipios los beneficiarios tienen algún ingreso mínimo y por otra parte, el poder de compra del dinero no es igual para todos los entes territoriales. Ese rango deberá ser de mínimo $40.000 pesos y no podrá superar el límite máximo establecido por la Ley 100 de 1993 (Articulo 258) o la norma que lo sustituye o modifique. En todo caso, el monto exacto de este componente deberá ser un múltiplo de $5.000 pesos dentro del rango establecido”. Por lo tanto, se hizo viable incrementar el valor del subsidio a
OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($80.000).
Que el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció
que "Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para. acceder a una pensión.” Que mediante Resolución 5245 del 28 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la unificación del valor del subsidio del Programa Colombia Mayor a OCHENTA MIL PESOS MI/CTE. ($80.000), para las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011. Que, el Decreto 1345 de 2016 “por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015, referente al acceso de las Madres Sustitutas al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional fue compilado en el Capítulo 4 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. Que por medio del Decreto 1173 de 2020 se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Que por medio del Decreto 325 de 2022, se subrogó el Capítulo 3, y se derogó el
parágrafo 3” del artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y se reguló el acceso, pérdida, 2215 e"
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No 3
Continuación Resolución “Por la cual se realiza ampliación de cobertura y se asignan recursos para el Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023". priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años. Que el parágrafo del artículo 2.2.14.3.4. del Decreto 1833 de 2016, dispone que los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo. Que las personas beneficiarias del subsidio directo son las reportadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para acceder a los beneficios de los que trata el Capítulo 3 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para la entrega de estos recursos el Administrador Fiduciario elaborará las respectivas nóminas. Que la persona beneficiaria perderá el derecho al subsidio cuando deje de cumplir
los requisitos establecidos en la normatividad o se encuentre incursa en alguna de las causales de pérdida del subsidio conforme lo previsto en el artículo 2.2.14.3.7 del Decreto 1833 de 2016. Que mediante Resolución 0428 del 15 de febrero de 2023 “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Exmadres Comunitarias y Sustitutas”, se establece la competencia y procedimientos que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFdebe adelantar en desarrollo del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias y sustitutas. Que el artículo 139” de la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026" Colombia potencia mundial de la vida" permite mantener y otorgar el reconocimiento a las ex madres comunitarias y sustitutas que no lograron consolidar su derecho pensional, al señalar que: “Tendrán acceso a una prestación económica correspondiente al subsidio de subsistencia las personas que dejen de ser madres comunitarias, madres sustitutas o madres comunitarias transitadas y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión. Este beneficio social estará sujeto a tres rangos económicos, los cuales se definen con base al tiempo de permanencia de las ex madres comunitarias en todas sus modalidades y ex madres sustitutas. El Gobierno nacional previa disponibilidad presupuestal incorporará las partidas necesarias en el ICBF para la financiación del beneficio, equivalente a la diferencia entre el subsidio de subsistencia autorizado en el artículo
164 de ld Ley 1450 de 2011 y articulo 215 de la Ley 1955 de 2019, y los rangos establecidos bajo los siguientes porcentajes sobre el SMLMV, de acuerdo con el tiempo de permanencia en los Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar, así: l. Más de 10 años y hasta 15 años: el 80% de un SMLMV.
2. Más de 15 años y hasta 20 años: el 90% de un SMLMV.
3. Más de 20 años: el 95% de un SMLMV.” Que mediante Ley 2276 de 2022 , “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de diciembre de 2023” y en el Anexo del Decreto 2590 del 23 de diciembre de l yUL 2023,
RESOLUCIÓN NÚMERO2 2 1 5, DE 2023 HOJA No 4
Continuación Resolución “Por la cual se realiza ampliación de cobertura y se asignan recursos para el Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023”. 2022, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se apropiaron en el Presupuesto de Gastos Inversión del Ministerio del Trabajo para la vigencia fiscal 2023, Unidad 360101 - Gestión General, Programa 3601 -—
Protección Social, Subprograma 1300 — Intersubsectorial Trabajo y Bienestar Social, Proyecto 11 — Implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez de Ex Madres Comunitarias y Ex madres Sustitutas que no Pudieron Acceder a una Pensión o BEP. Nacional, Recurso 16 — Fondos Especiales, recursos por valor de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($33.131.584.067). Que en sesión realizada el 06 de febrero de 2023, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional aprobó la distribución de Ingresos y Gastos del Presupuesto de Gastos del Fondo de Solidaridad Pensional de la vigencia 2023 y autorizó la ampliación de 240 nuevos cupos para personas que cumplan requisitos de Ex Madres Comunitarias y la ampliación de 60 nuevos cupos para personas que cumplan requisitos de Ex Madres Sustitutas a partir del mes de mayo de 2023. Que de acuerdo con la certificación de fecha 20 de febrero de 2023, expedida por la Gerente del Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 actual administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, se proyecta realizar pagos de enero a diciembre del presupuesto de la vigencia 2023 a los subsidios para las personas beneficiarias del Programa de Protección a la Vejez de Ex Madres Comunitarias por valor de $28.845.524.074 y para las Ex Madres Sustitutas por valor de $3.828.360.454 para un valor total de $32.673.884.528.
Que además de los recursos trasladados, la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional cuenta con los recursos disponibles para asignar por valor de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE. ($32.673.884.528,00), según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 523 del 13 de febrero de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto (E) del Ministerio del Trabajo, para garantizar la continuidad de la financiación de los subsidios del Programa de Ex Madres Comunitarias y Sustitutas. Que mediante CDP 523 del 13 de febrero de 2023, el Jefe de Presupuesto certifica que existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación, para la dependencia 001 MPS - fondo de solidaridad pensional c-3601-1300-11-0-360101403 transferencias corrientes - servicio de apoyo financiero para Ex Madres Comunitarias y/o Sustitutas - implantación de un subsidio económico en dinero para la protección en la vejez de Ex Madres Comunitarias y Ex Madres que no pudieron acceder a una pensión recurso 16 por un valor inicial de $32.673.884.528, que tiene como objeto amparar el giro a las beneficiarias del programa de Ex Madres Comunitarias y Sustitutas a cargo de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional, para la vigencia 2023. Que mediante resolución 628 del 28 de febrero de 2023 se realizó una asignación a cargo de los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad
Pensional para la vigencia fiscal 2023, al Programa de Ex Madres Comunitarias y Sustitutas. Para el Programa de Subsidio a Ex Madres Comunitarias se asignen 11 JUL 2023,
RESOLUCIÓN NÚMERO 7 7 15 DE 2023 HOJA No 5
Continuación Resolución "Por la cual se realiza ampliación de cobertura y se asignan recursos para el Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023". recursos del Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia por un valor de VENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($28.845.524.074) y para el Programa de Subsidio a Ex Madres Sustitutas se asignen recursos del Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia por un valor de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($ 3.828.360.454). Que se requiere dar cumplimento a lo aprobado en sesión realizada el 06 de febrero de 2023, donde el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional autorizó la ampliación de 240 nuevos cupos para personas que cumplan requisitos de ingreso al Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y la ampliación de 60 nuevos cupos para personas que cumplan requisitos de ingreso al Programa
de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Sustitutas a partir del mes de mayo de 2023. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Ampliación de Cobertura. Ampliese la cobertura del Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres
Comunitarias y Sustitutas así:
1. Para el Programa de Subsidio a Ex Madres Comunitarias en doscientos cuarenta (240) nuevos cupos, para las personas que dejaron de ser Madres Comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, que no reúnen los requisitos para acceder a una pensión, ni son beneficiarias del
mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos. Para el Programa de Subsidio a Ex Madres Sustitutas en sesenta (60) nuevos cupos, para las personas que dejaron de ser madres sustitutas y no reúnen los requisitos para tener una pensión, conforme lo establecido en el Decreto 325 de 2022, que regula el acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años Parágrafo. Para los beneficiarios que se postulen en los centros zonales al programa en el mes de mayo de 2023, se les realizará el reconocimiento y programación en nómina del subsidio a partir del citado mes. Artículo 2. Asignación de recursos. Asígnese recursos del Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia para la financiación de la ampliación de cobertura de los programas de subsidio a
Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas. Esta asignación se hace con cargo al Unidad 360101 - Gestión General Programa 3601 — Protección Social, Subprograma 1300 — Intersubsectorial Trabajo y Bienestar Social, Proyecto 11 — Implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez | JUL 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO ) ) 15 DE 2023 HOJA No 6
Continuación Resolución “Por la cual se realiza ampliación de cobertura y se asignan recursos para el Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023”. de Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que no Pudieron Acceder a una Pensión ó BEP-Nacional, con destino a financiar los subsidios del Programa de Ex Madres Sustitutas, Recurso 16 — Fondos Especiales que afecta el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023, así:
1. Para el Programa de Subsidio a Ex Madres Comunitarias se asignan recursos por CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($153.600.000). Para financiar los $80.000 correspondientes al aporte realizado por el Fondo de Solidaridad Pensional de los cupos ampliados.
2. Para el Programa de Subsidio a Ex Madres Sustitutas se asignan recursos por TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($38.400.000). Para financiar los $80.000 correspondientes al aporte
realizado por el Fondo de Solidaridad Pensional de los cupos ampliados. Parágrafo. Los recursos definidos en la presente Resolución, se encuentran incluidos en los recursos asignados al programa mediante la Resolución No. 0628 del 28 de febrero de 2023. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los | JUL 2023 Mo Pr RAMÍR [do Ministra del Trabajo
Elaboró: Gisele P/RosaC Y Revisó: J.C. Hernández-Director de Pensiones y Otras Prestaci SL Aprobó: l.Jaramillo - Viceministro de Empleo y Pensione: > Vo.Bo.: W. Pachón -Jefe Oficina Asesora Jurídica Lp), Pf ns p RESIBENSIADELARE?
. REPÚBLICA DE COLOMBIA
SECRETARÍA JURÍDICA e Resiso ///. | apro, a MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO. 325 DE 2022 «—= 8 MAR 2022) Por el cual se subroga el Capítulo 3, y se deroga el parágrafo 3 del artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y se regula el acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las que confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el literal ¡ del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, indica que el Fondo de Solidaridad' Pensional estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social. Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se indicó que el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación, promoverán el desarrollo de instrumentos para aumentar la protección económica de la vejez. Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, las personas que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni
DECRETO NÚMERO 323 | DE 2022 HOJA No. 2
Continuación del Decreto: “Por el cual se subroga el Capitulo 3, y se deroga el parágrafo 3" del artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016,
y se regula el acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitanas y Ex Madres Sustitutas que hayan, desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años”. sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), tendrán acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Así mismo, «indica que la identificación de las personas beneficiarias se efectuará por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien, además, complementará en una proporción el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta. Que, adicionalmente, de conformidad con el artículo 166 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 213 de la Ley 1753 de 2015, las Madres Comunitarias, FAMI y Sustitutas que ostentaron esta condición entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante este periodo, podrán beneficiarse del pago del valor actuarial de las cotizaciones para el citado periodo. Que el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que "Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado.
la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para. acceder a una pensión”. Que el subsidio consagrado por el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011 y del artículo 215 de la Ley 1955 de 2019 en favor de las Ex madres Comunitarias y Sustitutas, tiene por vocación garantizar un ingreso en la vejez conservando su poder adquisitivo, con el fin de retribuir el aporte realizado frente al cuidado de la niñez colombiana de escasos recursos. Que el articulo 111 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1” de enero al 31 de diciembre de 2016”, creó la posibilidad de que las madres sustitutas accedieran al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, no obstante, la norma tuvo plena aplicación únicamente durante el año 2016. Que el Decreto 605 de 2013, “Por el cual se reglamentan los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011”, estableció las condiciones para el acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias y no reunian los requisitos para obtener una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos' (BEPS); y, definió las reglas para la determinación del cálculo actuarial establecido en el articulo 166 de la Ley 1450 de 2011.
DECRETO NÚMERO 325 DE 2022 HOJA No. 3
-Continuación del Decreto: “Por el cual se subroga el Capitulo 3, y se deroga el parágrafo 3% del artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y se regula el acceso, pérdida, prorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años". Que en el Decreto 1345 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015, referente al acceso de las Madres Sustitutas al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”, se definieron los parámetros para el acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad pensional de las personas que dejen de ser madres sustitutas y no reúnan los requisitos para tener una pensión. Que, el Decreto 1345 de 2016 fue compilado en el Capítulo 4 del Titulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, no obstante, y debido a los efectos del principio de anualidad que afecta la vigencia de la Ley 1769 de 2015, este tuvo plena aplicación únicamente para la vigencia del año 2016. Que el Decreto 1173 de 2020, “Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”, indicó los parámetros para el acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad pensional de las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, según lo consagrado en el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019. Que mediante el Decreto 783 de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, relacionados con los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres comunitarias y madres sustitutas”, se efectuó un aumento en el monto de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de -ser madres comunitarias y sustitutas, como quiera que desde que fueron concebidos, han mantenido el mismo valor. Que se requiere unificar la normatividad vigente y adaptar la reglamentación desarrollada en torno al Subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y el beneficio del pago del valor actuarial, en favor de
aquellas personas que hayan desarrollado el rol de madres comunitarias, FAMI y sustitutas, según corresponda, toda vez que en la compilación normativdael Decreto 1833 de 2016 existen tres capítulos dedicados a dicho beneficio, que - requieren ser estructurados para lograr una mejor aplicación de la normatividad desarrollada en el contexto actual del subsidio. Que, adicionalmente, el Programa Colombia Mayor fue trasladado al Departamento Administrativo Prosperidad Social mediante lo dispuesto en el Decreto Legislativo 812 de 2020, por lo que se hace necesario diferenciar las condiciones bajo las
DECRETO NÚr MERO + 3a2o9 DE 2022 HOJA No. 4
Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo .3, y se deroga el parágrafo 3% del artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y se regula el acceso, pérdida, pnonzación y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años”. cuales se otorgó el subsidio del Programa Colombia Mayor, y el otorgado a Ex madres Comunitarias y Sustitutas, cuya principal razón de reconocimiento es el desarrollo de su rol a los Hogares Comunitarios y Sustitutos de Bienestar Familiar, que no lograron consolidar su derecho pensional.
Que, por lo indicado se hace necesario subrogar el Capítulo 3, y derogar el
parágrafo 3 del artículo 2.2.14.1.31 del Capitulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, referente al acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Subrogación de un Capítulo del Decreto 1833 de 2016. Subróguese el Capitulo 3% del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, el cual quedará así:
“CAPÍTULO 3
SUBSIDIO DE LA SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA DEL FONDO DE
SOLIDARIDAD PENSIONAL PARA LAS PERSONAS QUE HAYAN
EJERCIDO EL ROL DE MADRES COMUNITARIAS Y SUSTITUTAS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS PARA OBTENER UNA e PENSIÓN Artículo 2.2.14,3.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer las condiciones para el acceso, pérdida, priorización y valor al subsidio de la subcuenta de subsistencia. del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que, entre otros requisitos, hayan desarrollado el rol de madre comunitaria o de madre sustituta, que no reúnan los requisitos para obtener una pensión, Artículo 2.2.14.3.2. Registro de Beneficiarios. El Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF) reportará al administrador fiduciario del Fondo
DECRETO NÚMERO 320 DE 2022 HOJA No. 5
Continuación del Decreto: “Por el cual se subroga el Capítulo 3, y se deroga el parágrafo 3" del artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Titulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y se regula el acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menorde 10 años”. de Solidaridad Pensional, las novedades de ingreso y retiro de beneficiarios, de acuerdo con la verificación del cumplimiento de los requisitos definidos en el presente decreto y conforme con el procedimiento que para tal fin establezca el Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.2.14.3.3. Requisitos para las personas que hayan ejercido el rol Ex madres Comunitarias. Para acceder al subsidio de l
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