MINTRABAJO - Resolución 2267 de 2026
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2267 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 ( ) Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR - para el período 2026 – 2030
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto – Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Resolución 0474 de 2019, y
CONSIDERANDO Que la Ley 31 de 1984 en su artículo 1° modificó la Ley 21 de 1982 y estableció que: “Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así: Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados y Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.” Es decir, de los trabajadores afiliados a la caja de compensación familiar.
Que es facultad del Ministerio de Trabajo, según lo establece el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 3° de la Ley 31 de 1984 y el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, la designación de los representantes sindicalizados y no sindicalizados de los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar.
Que los representantes de los trabajadores sindicalizados serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las centrales obreras con personería jurídica reconocida y en el caso de los trabajadores no sindicalizados, estos serán escogidos a partir de los listados
Trabajo de las listas presentadas por las centrales obreras con personería jurídica reconocida y en el caso de los trabajadores no sindicalizados, estos serán escogidos a partir de los listados enviados por las Cajas de Compensación Familiar, conforme se señala en el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002. Que el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar, conforme al período fijado en los estatutos de cada una de ellas.
Que los estatutos de la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR, establecen que el Consejo Directivo estará compuesto por cinco (5) consejeros principales en representación de los empleadores, cinco (5) consejeros suplentes, elegidos por la Asamblea General, y cinco (5) consejeros principales en representación de los trabajadores y cinco (5) consejeros suplentes, seleccionados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente, y que el periodo de duración del consejo directivo es de 4 años.
Que dando cumplimiento al artículo 5° de la Resolución 0474 de 2019, la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR, remitió al Ministerio del Trabajo, correo electrónico de fecha del 24 de febrero de 2026, desde la dirección electrónica: mmunevars@compensar.com a través oficio remitido por parte del Director, CARLOS MAURICIO VASQUEZ PÁEZ, la comunicación del vencimiento del periodo estatutario del Consejo Directivo.
febrero de 2026, desde la dirección electrónica: mmunevars@compensar.com a través oficio remitido por parte del Director, CARLOS MAURICIO VASQUEZ PÁEZ, la comunicación del vencimiento del periodo estatutario del Consejo Directivo. Que la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 16 de marzo de 2026, publicó en la página web de esta entidad, los términos y el mecanismo de recepción digital de la documentación requerida para la postulación del proceso de losRESOLUCIÓN NÚMERO de 2026 HOJA N° 2
Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR - para el período 2026-2030
representantes de los trabajadores en los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar, estableciendo como medio de recepción la siguiente dirección de correo electrónico: consejosdirectivosccf@mintrabajo.gov.co, relacionando además los documentos requisito a presentar por los candidatos a representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con los artículos 5, 7, 8, 10 y 11 de la Resolución 0474 de 2019. Que la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR, publicó en el periódico El Espectador, el día 11 de marzo de 2026, la respectiva convocatoria, con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, que presten sus servicios en las empresas afiliadas a la Caja de Compensación, por el término de 13
condiciones de igualdad a la totalidad de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, que presten sus servicios en las empresas afiliadas a la Caja de Compensación, por el término de 13 días hábiles, registrándose como fecha de cierre de la convocatoria el 31 de marzo de 2026. Que el día 06 de abril de 2026, la Caja de Compensación Familiar - COMPENSAR, allegó al Ministerio del Trabajo mediante oficio radicado No.11EE2026214000000040997, el listado de los postulados con los documentos soporte, así como el acta de cierre de la convocatoria y demás documentación requerida para efectos de la designación de los representantes de los trabajadores no sindicalizados. Que fueron recibidas las hojas de vida de las postulaciones para la designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR, por parte de las siguientes centrales obreras, así:
- La Confederación General de Trabajadores (CGT) con personería jurídica reconocida representada el señor PERCY OYOLA PALOMÁ, envió la postulación de seis (6) hojas de vida a través del correo electrónico cgtdornacional@gmail.com, el día 27 de marzo del 2026. • La Confederación General de Trabajadores (CGT) con personería jurídica reconocida representada por el señor JORGE IVAN DIEZ, envió la postulación de dos (2 )hojas de vida a través del correo electrónico cgtsecretariageneralinfo@gmail.com, el día 7 de abril del 2026. • La Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) con personería jurídica reconocida representada el señor JOHN JAIRO CAICEDO VILLEGAS, envió la postulación de tres (3)
2026. • La Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) con personería jurídica reconocida representada el señor JOHN JAIRO CAICEDO VILLEGAS, envió la postulación de tres (3) hojas de vida a través del correo electrónico ctc.pres@ctc-colombia.com.co, el día 25 de marzo de 2026. • La Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo CENTRAL CTU-USCTRAB con personería jurídica reconocida envió la postulación de cinco (5) hojas de vida a través del correo electrónico vicepresidenciausctrab@gmail.com, el día 31 de marzo del 2026.
- La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) con personería jurídica reconocida envió la postulación de seis (6) hojas de vida a través del correo electrónico
juventud@cut.org.co, el 09 de abril del 2026. Que conforme con lo mencionado, fueron recibidos los listados y documentos físicos y digitales de los aspirantes para ser parte del Consejo Directivo como representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados tanto por parte de la Caja de Compensación FamiliarCOMPENSAR, así como las centrales obreras con personería jurídica. Que de acuerdo con el acta No. 5 y el acta No. 7 de sesión del 05 de junio 2026 y del 30 de junio respectivamente, el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo verificó las hojas de vida con el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes, a saber: la Ley 21 de 1982, el Decreto 1531 de 1990, la Ley 789 de 2002 y la Resolución 0474 de 2019, a fin de comprobar la idoneidad de los candidatos habilitados para ser designados como integrantes del
de 1982, el Decreto 1531 de 1990, la Ley 789 de 2002 y la Resolución 0474 de 2019, a fin de comprobar la idoneidad de los candidatos habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR.RESOLUCIÓN NÚMERO de 2026 HOJA N° 3
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Que dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Resolución 0474 de 2019, referente al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en el marco del procedimiento para la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR, la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, remitió oficio a dicha entidad con radicado No. No. 08SE20262140000029465 el 05 de junio de 2026, mediante correo electrónico, adjuntando toda la documentación, para lo de su competencia. Que la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Oficio No. 2 -2026-014258 de fecha 24 de junio de 2026, emitió respuesta al Ministerio del Trabajo sobre el resultado del proceso de validación del cumplimiento de los requisitos legales de los designados como representantes de los trabajadores, ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley,
los trabajadores, ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley, en virtud del numeral 5° del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012; indicando que tras la verificación de los documentos aportados, se constató que “(…) los candidatos postulados cumplen con los requisitos para ser designados como consejeros directivos en representación de los trabajadores de la Caja de Compensación Familiar - COMPENSAR”
Que, en el marco de las actuaciones administrativas adelantadas por este Ministerio, y atendiendo la complejidad técnica y jurídica de las verificaciones, análisis y validaciones requeridas para la adecuada adopción de la selección, fue necesario acciones orientadas a garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, debido proceso, eficacia y seguridad jurídica, circunstancias que incidieron en el tiempo requerido para la culminación del trámite administrativo. En consecuencia, la expedición del presente acto administrativo se realiza una vez concluidas las etapas necesarias para contar con los elementos de validación suficientes que permiten adoptar una decisión debidamente motivada y ajustada al ordenamiento jurídico.
Que habiéndose surtido el procedimiento contemplado en la resolución 0474 de 2019, se procederá entonces a designar a los representantes de los trabajadores ante el consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Designar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR, para el período estatutario 2026 – 2030, a las
RESUELVE:
Artículo 1. Designar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR, para el período estatutario 2026 – 2030, a las siguientes personas:
Principales Cédula Representante de
1 FABIAN ONEIVAR CONTRERAS LEMUS 79.952.012 NO SINDICALIZADO
2 RAÚL ALFREDO VASQUEZ ARIAS 3.109.344 CUT
3 WILSON LÓPEZ DIAZ 79.498.774 CUT
4 JOSE ANGEL PEÑA NIVIA 79.261.494 CGT
5 ARLEY BERNARDO BELTRAN CAMACHO 80.241.658 CGT
Suplentes Cédula Representante de
1 JAIRO ALBERTO LEON ARDILA 91.107.866 NO SINDICALIZADO
2 RAÚL ALFONSO SOTO ARIZA 91.012.043 CUT
3 LUZ ESPERANZA MEDINA GUERRERO 52.150.922 CUT 4 CLAUDIA PATRICIA SUAREZ SEGURA 41.106.900 CTC 5 LYNDA JULIE MURILLO GUTIERREZ 52.556.421 NO SINDICALIZADORESOLUCIÓN NÚMERO de 2026 HOJA N° 4
Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR - para el período 2026-2030
Artículo 2. Período. El período de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será consecuente con el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación FamiliarCOMPENSAR, correspondiente a correspondiente a cuatro (4) años.
Artículo 2. Período. El período de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será consecuente con el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación FamiliarCOMPENSAR, correspondiente a correspondiente a cuatro (4) años.
Artículo 3 . Posesión. La posesión de los representantes de los trabajadores principales y suplentes se entenderá surtida con la autorización que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal. Artículo 4. Autorización . La Superintendencia del Subsidio Familiar dará cumplimiento a los trámites de reconocimiento y registro respectivo, que tendrán efectividad a partir de la autorización de los designados.
Artículo 5. Publicación . Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 6. Comunicación . La Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo comunicará la presente Resolución a las personas designadas, a las centrales obreras, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al director (a) Administrativo de la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR, haciéndoles saber que, contra el presente acto administrativo, no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 del 2011.
Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su comunicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ
Ministro del Trabajo
Proyectó: César Orlando Amaya Moreno. – Subdirector SSF.
Dada en Bogotá, D. C., a los
ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ
Ministro del Trabajo
Proyectó: César Orlando Amaya Moreno. – Subdirector SSF.
Revisó: Juan Guillermo Hernández L. Jefe Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: Iván Daniel Jaramillo - Viceministro Empleo y Pensiones
Sandra Milena Muñoz CañasViceministra de Relaciones Laborales (E)