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MINTRABAJO - Resolución 2299 de 2020

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2299 de 2020
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NÚMERO DE ( 2299 ) 13 NOV 2020 “Por medio del cual se decreta un desistimiento tácito dentro de una solicitud de autorización de terminación de vínculo laboral a un trabajador discapacitado” EL COORDINADOR DEL GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y TRÁMITES DE LA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y el artículo 2º de la Resolución 404 del 22 de Marzo de 2012, modificada por el numeral 21 Artículo 2º de la Resolución 2143 de 2014, Articulo 26 Ley 361 de 199, y demás normas concordantes C O N S I D E R A N D O Que con escrito radicado bajo el número 11EE2017721100000004726 de 4 de septiembre de 2017, TUBERIAS Y SOLDADURAS MONTAJES LTDA. identificada con Nit. 800.144.962-0, a través de Representante legal, la señora LEIDY PAOLA MORALES GOMEZ, solicitó tramitar PERMISO DE AUTORIZACION DE TERMINACIÓN DE VÍNCULO LABORAL DE TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD existente entre el empleador y el señor JORGE IVAN FIGUEROA HERNANDEZ identificado con cédula de ciudanía No. 91.182.773. ACTUACIONES PROCESALES Que la solicitud presentada por la empresa TUBERIAS Y SOLDADURAS MONTAJES LTDA., fue comisionada para ser adelantada por reparto efectuado por la Coordinación del Grupo de Atención y Trámites, a la Inspectora

de Trabajo doctora LUZ ANDREA ALBARRACÍN CUBILLOS a través de auto No. 2620 de 1 de noviembre de 2017. Mediante radicado No. 8507 el 4 de diciembre de 2017, se solicitó al señor LEIDY PAOLA MORALES GOMEZ Representante legal de la empresa TUBERIAS Y SOLDADURAS MONTAJES LTDA., donde se solicita allegue al despacho una serie de documentos donde explique la información que por vía telefónica se proporcionó por parte de la señora SINDY MORALES GOMEZ encargada de Recursos humanos que el trabajador ya no labora con la compañía, me permito solicitarle que de manera escrita me informe a este despacho los motivos por los cuales la relación de trabajo culminó, con soportes legales del mismo. Teniendo en cuenta que dentro del expediente no obra dirección del trabajador solicita que se allega esta información para la respectiva notificación sobre el presente tramite. Posteriormente, mediante auto comisorio No. 1554 del 3 de mayo de 2019, proferido por parte de la Coordinación del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites, reasignó en reparto a LEIDY YURANI RODRIGUEZ ROMERO Inspectora 6 de Trabajo y seguridad social, para que lleve a cabo el trámite correspondiente. La suscrita, realizo nuevo requerimiento a través de radicado No. 08SE2019721100000004007 el día 8 de mayo de 2019, ya que la comunicación anterior remitida conforme a la guía de 472, se evidencia que la comunicación no fue entregada por motivo: “dirección errada, falta nombre de empresa” y se solicitó allegar los anexos que certifiquen

si la trabajadora continua la relación laboral o si por le contrario ya no trabaja en la compañía, con sus respectivos soportes. Reposa en el expediente guía de remisión por 4-72 No. YG227002059CO a la compañía TUBSYOLD MONTAJES LTDA. Recibido el día 9 de mayo de 2019 y a la fecha no hemos obtenido respuesta alguna.

HOJA No 2

RESOLUCION NÚMERO DE ( 2299 ) 13 NOV 2020 “Por medio del cual se decreta un desistimiento tácito dentro de una solicitud de autorización de terminación de vínculo laboral a un trabajador discapacitado” Que para todos los efectos el artículo 17 del CPACA, dispone: “Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento” lo que vislumbra que, si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones, no da respuesta en el término de un (1) mes. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud. En sentencia Constitucional C951 de 2014 se pronunció así: “La Corte encuentra que esta disposición se ajusta a los parámetros constitucionales del derecho de petición, las garantías del debido proceso administrativo (artículo 29 de la Constitución) y a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución, en la medida en que brinda la oportunidad al peticionario de aportar la información o documentación que la autoridad considere se requiere para dar una respuesta efectiva a la petición, y en garantía del derecho a la defensa señala en el requerimiento la información o documentos que debe aportar el peticionario y aplicado el desistimiento tácito,

brinda la oportunidad de controvertir el acto administrativo que lo declara. Para mayor garantía, prevé la posibilidad de que se pueda formular de nuevo la petición.” En concordancia, el Ministerio del Trabajo expidió Resolución No. 784 del 17 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de emergencia sanitaria" Art. 2 numeral 1. Establecer que no corren términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, las Direcciones de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, de Riesgos Laborales, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social de este Ministerio, tales como averiguaciones preliminares, quejas disciplinarias, procedimientos administrativos sancionatorios y sus recursos, solicitudes de tribunales de arbitramento, trámites que se adelanten por el procedimiento administrativo general y demás actuaciones administrativas” De la misma forma la Resolución No. 876 del 01 de Abril de 2020 "Por medio de la cual se modifican las medidas transitorias previstas en la Resolución 784 del 17 de marzo de 2020 en virtud de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020", que establece entre otras, ARTÍCULO 1. MODIFICAR los numerales 1° y 3° del artículo 2° de la Resolución 0784 del 17 de Marzo de 2020 expedida por este Ministerio, los cuales quedarán así: ARTÍCULO

2. MEDIDAS, numeral 1: Establecer que no corren términos procesales en todos los trámites, actuaciones y

procedimientos de competencia del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, las Direcciones de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, de Riesgos Laborales, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social de este Ministerio, tales como averiguaciones preliminares, quejas disciplinarias, procedimientos administrativos sancionatorios y sus recursos, solicitudes de tribunales de arbitramento, trámites que se adelanten por el procedimiento administrativo general y demás actuaciones administrativas” Que la Resolución 1590 del 8 de septiembre de 2020 “ARTICULO 1. Levantar la suspensión de términos para todos los trámites administrativos, y disciplinarios, ordenada mediante la Resolución 0784 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 0876 de 1 de abril de 2020…” ANÁLISIS DEL DESPACHO: Conforme a lo anterior corresponde a este despacho analizar y revisar una vez verificado los hechos de la presente solicitud, las circunstancias en que se dieron los mismos, así como la documental allegada, para proceder a emitir el fallo a que haya lugar conforme a la competencia que le asiste a este Grupo, para lo cual precisa lo siguiente: A pesar de que se requirió a la empresa TUBERIAS Y SOLDADURAS MONTAJES LTDA. mediante radicado No. de radicado No. 08SE2019721100000004007 el día 8 de mayo de 2019 remitido a la carrera 123 No. 12 A21; sin embargo, la misma no aportó la documentación requerida, que permita tomar una decisión en el

trámite asignado.

HOJA No 3

RESOLUCION NÚMERO DE ( 2299 ) 13 NOV 2020 “Por medio del cual se decreta un desistimiento tácito dentro de una solicitud de autorización de terminación de vínculo laboral a un trabajador discapacitado” Por eso la exigencia en el cumplimiento de los requisitos previstos en el Concepto 003440 de 2011 emanada por la Dirección de Riesgos Profesionales (hoy Laborales) del Ministerio, la cual se refiere a trabajadores discapacitados o incapacitados médicamente en los términos que señala la ley y el mencionado concepto, tales requisitos son: Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó, no existe posibilidad de culminarse o no es procedente. Estudios de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador. La discriminación de cargos en la empresa Un documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas, con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo. Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud. Lo anterior quiere decir que, independiente de la debilidad manifiesta del trabajador e igualmente por efectos

de los diferentes fallos de la Honorable Corte Constitucional, no le corresponde a este Ministerio pronunciarse de fondo autorizando o no su despido, máxime cuando ni siquiera se acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en el mencionado concepto, la competencia no nos está atribuida a los Inspectores de Trabajo, contrario sensu lo que presenta en su solicitud son documentos en el que el despacho no puede evidenciar el estado de la salud del trabajador no su relación laboral con la compañía, ya que no allego la documentación requerida. Que teniendo en cuenta que mediante radicado No. 3036 del 27 de febrero de 2018, se solicitó aportar documentación y/o información al empleador TUBERIAS Y SOLDADURAS MONTAJES LTDA., para cumplir con los requisitos mínimos exigidos para adelantar el trámite de autorización de despido del trabajador en estado de discapacidad, sin que a la fecha se evidencie el aporte de la documentación solicitada. De igual manera reposa en el expediente copia de la trazabilidad de la correspondencia enviada a la empresa, así mismo, existe copia del certificado de entrega satisfactoria del telegrama a la empresa y a pesar de haber recibido el requerimiento la empresa no aporto los documentos solicitados. En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DECRETAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la solicitud realizada mediante el radicado No. 14437 de 21 de noviembre de 2017 relacionado con la solicitud de autorización de terminación de vínculo laboral en situación de discapacidad del trabajador JORGE IVAN FIGUEROA HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía 91.182.773, presentado por la empresa TUBERIAS Y SOLDADURAS

MONTAJES LTDA., a través de Gerente General, el señor LEIDY PAOLA MORALES GOMEZ de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR la petición en lo referente a la solicitud de otorgamiento de autorización de terminación de vínculo laboral de trabajador en situació6n de discapacidad.

HOJA No 4

RESOLUCION NÚMERO DE ( 2299 ) 13 NOV 2020 “Por medio del cual se decreta un desistimiento tácito dentro de una solicitud de autorización de terminación de vínculo laboral a un trabajador discapacitado” ARTICULO TERCERO: INFORMAR a las partes interesadas que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el despacho, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro los diez días siguientes a ella a la notificación por aviso o al vencimiento del término de la publicación, según sea el caso de conformidad con el articulo 76 y siguientes de la ley 1437 de 2011, del cual puede dirigir al correo solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co Conforme al artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho el cual establece: "Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la

autorización. (...)" ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, a los interesados conforme a lo previsto de los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo de la siguiente manera:

1. A la empresa, carrera 123 No. 12 A-21 en la ciudad de Bogotá D.C.

administrativo@tubysold.com; gerencia@tubysoldmontajes.com

2. Al trabajador, no se aportó en el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

IVAN MANUEL ARANGO PÁEZ

Coordinador Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites de la Dirección Territorial de Bogotá D.C. Proyectó y revisó. Leidy Rodríguez

Aprobó: Iván Manuel Arango Páez

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