MINTRABAJO - Resolución 2306 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2306 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 2 3 Ub DE 2021
Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7? convocatoria, durante el mes de agosto 2021 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el numeral 14 del artículo 12 y las del artículo 18 del Decreto Ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, y conforme con lo dispuesto en la Circular 0021 del 2 de marzo de 2021, por medio de la cual se adopta el Manual Operativo del programa Estado Joven y Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011 y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 contempla que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. (...)” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación
superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”. Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 amplió los niveles objeto de la regulación de prácticas laborales contemplados por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo en esta a los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como la formación profesional integral del Sena. Que, en cumplimiento de los mandatos anteriores, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven — prácticas laborales en el sector público.” Que en el artículo 2° de la mencionada Resolución se definió como beneficiarios del programa Estado Joven a los estudiantes en proceso de formación en los niveles |] g RESOLUCIÓN NÚMERO 2°06 DE 2021[)9 SEP 2021 HOJANo 2 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el.pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7? convocatoria, durante el mes de agosto 2021” normalistas, técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario pregrado, o programas de formación profesional integral. En el artículo 4? de ese acto
administrativo se indica que las prácticas laborales ofertadas por el programa son de tiempo completo, con intensidad semanal de 38 horas. Que los artículos 5° y 7° de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 establecen que los beneficiarios del programa, recibirán un auxilio de práctica mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el año 2021, el cual se financia con cargo a los recursos de inversión asignados al Ministerio del Trabajo mediante el Presupuesto General de la Nación, en el proyecto de inversión de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo “Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional”, código BPIN 2018011000109, para la vigencia 2021. Que, en atención a los recursos disponibles, el programa Estado Joven cuenta con MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (1.293) cupos disponibles para plazas de práctica laboral en entidades del sector público durante el segundo semestre del año 2021. Que el 3 de marzo de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria a entidades estatales. El programa recibió solicitudes para TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO (3.488) plazas de práctica distribuidas en TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO (348) entidades a nivel nacional. Que el 27 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de 1.268 estudiantes para
adelantar prácticas laborales durante el segundo semestre de 2021 en 285 entidades estatales a nivel nacional. Que conforme con lo establecido en la Adenda N° 6 de la mencionada convocatoria de estudiantes, los beneficiarios seleccionados iniciarán las prácticas laborales entre el 2 de agosto y el 1 de septiembre de 2021, y finalizan a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Que, de acuerdo con el Manual Operativo del programa adoptado mediante Circular 021 de 2021 del Ministerio del Trabajo, los pagos del auxilio de práctica mensual de los beneficiarios se realizarán a través de un operador de pagos, que tiene la responsabilidad de administrar los recursos del programa. Que el Ministerio del Trabajo adelantó el proceso de Licitación Pública LP-MT-001 de 2021 para la contratación de un operador de pagos para la 7 convocatoria del programa Estado Joven. Que, surtido el proceso de selección, la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. 1042 de 21 de mayo del año 2021, adjudicó el contrato al proponente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. Sigla: FIDUAGRARIA S.A. con NIT: 800159998-0, representado legalmente por Mauricio Ordoñez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada. Que el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato N° 485 de 2021 con FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de “Contratar los servicios de encargo fiduciario para custodiar, administrar y
pagar a los estudiantes beneficiarios del programa de prácticas laborales en el sector RESOLUCIÓN NÚMERO 2306 DE 202102 Si? 202! HOJANO 3 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7? convocatoria, durante el mes de agosto 2021" público "Estedo Joven, el auxilio mensual de práctica en los términos y condiciones dispuestos en el Manual Operativo del programa.” Que en el marco del contrato 485 de 2021, se estableció que los recursos objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A., son CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000,00), que serán transferidos al operador para la constitución del encargo fiduciario y pago a los estudiantes de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 37921 expedido el 1 de marzo de 2021. Que, en el marco de las prácticas laborales se realiza una supervisión de la actividad formativa adelantada por el estudiante, de tal manera que estos cuentan con la asignación de un monitor, quien es un docente vinculado a la institución educativa y un tutor, quien es designado por el escenario de práctica. Estos delegados tienen entre sus funciones, elaborar en conjunto el informe de seguimiento mensual del desempeño del estudiante, el cual es requisito para el giro del auxilio de práctica mensual. Que para la operación del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo a través de la
Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, cuenta con el aplicativo “Estado Joven”. Que dentro de la información que reposa dentro del aplicativo “Estado Joven”, el estudiante está en la obligación de presentar en las fechas definidas para tal fin el anexo 11 del manual operativo del programa, que se refiere al informe mensual, debidamente firmado por el tutor y monitor. Que el numeral 6.4 del manual operativo señala que durante el desarrollo de las prácticas se realizan los respectivos pagos del auxilio de práctica, para lo cual, cada estudiante presenta informes mensuales, firmados por el tutor y monitor. El Ministerio del Trabajo verifica que los informes se encuentren completos, conforme a los estándares estipulados por el programa y si cumplen los requisitos, autoriza al operador de pagos del programa, el pago del auxilio mensual de práctica, el cual se giran dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al desarrollo de la práctica. Que el auxilio de práctica mensual equivale a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), el cual para el año 2021 y de conformidad con el Decreto 1785 de 2020, corresponde a la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($903.526). Este auxilio se otorga únicamente en el tiempo de duración de la práctica y en ningún caso se considerará un salario. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del manual operativo del programa, las incapacidades, licencias o ausencias de duración menor a cinco (5) días calendario no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a este tiempo, e inferiores o iguales a quince (15) días, el auxilio de práctica se
pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validarla y reportarlo al programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio - mensual. Que el operador deberá girar dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, el auxilio mensual de práctica, correspondiente al desarrollo de la práctica durante al mes anterior, conforme con la información suministrada por el Ministerio del Trabajo, aprobada por el Comité Técnico del programa en ejercicio de su función de “Realizar seguimiento a la A
RESOLUCIÓN NUMERO 23()6 DE 202102 St’ ZU¿l HOJANo 4
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7? convocatoria, durante el mes de agosto 2021” operación y ejecución de los recursos del programa” contemplada en el manual operativo, así como las autorizaciones de pago mensuales remitidas por el supervisor del contrato. Que cuando el último mes de práctica laboral corresponda al mes de diciembre, el pago se realizará la última semana del mismo mes. Que el Ministerio pagará al operador la comisión fiduciaria correspondiente a su gestión como administrador del encargo fiduciario, en la modalidad de valor por giro, es decir, se pagará una suma fija por valor de $6.498 por cada giro o pago efectivamente realizado a cada beneficiario del programa Estado Joven. El pago de esta comisión al operador será llevado a cabo mes vencido, una vez el Ministerio del Trabajo verifique el número de pagos realizados por el operador, de acuerdo con los requisitos establecidos en el manual
operativo del programa y el contrato. Que por medió de oficio N° 7333, FIDUAGRARIA S.A le solicitó al Ministerio de Trabajo la transferencia de recursos objeto de administración fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del contrato 485 de 2021, solicitando que dichos recursos fueran consignados en la cuenta de ahorros N° 256-12029-6, del Banco de Occidente. Que la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del contrato N° 485 de 2021 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. — FIDUAGRARIA S.A., teniendo en cuenta que el 14 de julio de 2021 se cumplió el perfeccionamiento del contrato y con la solicitud de transferencia de recursos objeto de administración remitida por parte de Fiduagraria, dio aval respecto al cumplimiento del total requisitos requeridos para el desembolso de los CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000) objeto de administración, los cuales se encuentran amparados con el CDP 37921 del 01 de marzo de 2021 y cuyo PAC estaba disponible para el mes de julio. CONCEPTO RUBRO USO RP VALOR Traslado administración de recursos or ' sd para el pago de auxilio mensual de practica a los beneficiarias del| .. ius A-03-04-01 | 140121 $ 5.873.900.000 programa de prácticas laborales en el Pom Fdo sector público "Estado Joven Desagregado) Que la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, a través del memorando con radicado
de salida 08SI202140000000001653 de fecha 23 de julio de 2021, dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio del Trabajo, autorizó y ordenó el desembolso, previa verificación de los documentos soporte requeridos, de los CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000) objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A. Que en cumplimiento de la cláusula 6.2.12 del contrato N° 485 de 2021, el operador de pago FIDUAGRARIA S.A, entregó al Ministerio del Trabajo el manual de procedimientos para la administración y pago de recursos del programa, el cual, en el numeral 4.3 establece que las autorizaciones de pago del programa se gestionarán a través de la plataforma CP SUITE PAGOS — CENTRAL DE PAGOS DE FIDUAGRARIA S.A., la cual permite gestionar órdenes de pago de forma individual y masiva, de forma digital. Los pagos son autorizados en la plataforma mediante el uso de firma digital y claves de autorización, cuya sincronización es realizada previamente entre la Fiduciaria y el Fideicomitente. El RESOLUCIÓN NUMERO 2 © Ub DE 2021 () 2 SEP 2021 HOJANo 5 Continuación de la Resclución “Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requ:sitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7? convocatoria, durante el mes de agosto 2021” Fideicomitente puede administrar la plataforma a través de la asignación de roles y perfiles
y adicionalmente puede personalizar sus procesos de pagos. Que la ordenaciór del gasto se deberá realizar mediante acto administrativo que ordene el giro de los recursos a cada beneficiario del programa Estado Joven, que cumpla con los requisitos. Dichos recursos serán consignados a las cuentas bancarias reportadas por los estudiantes bene'iciarios, a través del Formato de inscripción para transferencia del incentivo, registrado en el aplicativo del programa Estado Joven. Que la Fiduciaria FIDUAGRARIA S.A, realizará todos los desembolsos que sean necesarios y que instruya el Fideicomitente, previa presentación de los documentos instruidos a continuación, los cuales deberán contar con el visto bueno o la aprobación del Supervisor y firma del ordenador del gasto:
1. Instrucción que será remitida previamente por el Ministerio del Trabajo, remitidos vía correo electrónico, indicando el cargue de los pagos en la Central de Pago, detallando cantidad de pagos y valor total.
2. Relación y/o Planilla de pagos con el detalle de los pagos que fueron cargados en la Central de pagos, la cual será cotejada frente a los pagos cargados.
Que la fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al dia siguiente de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias. Que, para autorizar el primer pago de auxilio de práctica y conforme a la normatividad de
este, además del informe de actividades, el Ministerio del Trabajo valida que cada estudiante presente: 1) Formato de inscripción para transferencia del incentivo firmado por el estudiante, donde indique la cuenta bancaria a la cual se debe consignar el auxilio mensual, 2) Acta de inicio de actividades, firmada por el tutor y 3) Plan de práctica, firmado por el tutor y monitor. Los documentos aportados por cada estudiante reposan en el aplicativo del programa. Que producto de la mencionada revisión para el mes de agosto de 2021, se validó que MIL DIECINUEVE (1.019) estudiantes iniciaron su práctica laboral y presentaron los mencionados documentos de forma correcta y oportuna. Por lo tanto, son autorizados para recibir el pago de auxilio de práctica correspondiente al mes de agosto del año 2021. Que los MIL DIECINUEVE (1.019) pagos autorizados corresponden a la suma de
NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($925.454.868).
Que de los MIL DIECINUEVE (1.019) pagos autorizados, el correspondiente a la estudiante Kelly Liliana Camayo Pulido, identificada con numero de cédula de ciudadanía Nt 1.096.252.177, vinculada a la práctica laboral con código 1625965960-64 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, se realizará por DIECINUEVE (19) días, equivalentes a QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS MICTE ($575.400), en razón al reporte de novedad presentado
el 19 de agosto de 2021 por la estudiante, donde se notificó la terminación anticipada de la práctica laboral, en los siguientes términos: “Terminacion (SIC) anticipada de la practica L # RESOLUCIÓN NÚMERO 2 DE 2021) 7 SEP 2021 HOJANo 6 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7? convocatoria, durante el mes de agosto 2021” hasta el día (SIC) 20 de agosto, por el motivo de problema personal que me hace devolver a mi ciudad.” Que la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A. cuenta con los CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000) objeto de administración, para el pago de auxilio de práctica por el mes de agosto de 2021 por cada estudiante aquí autorizado, que se desembolsará a cada cuenta bancaria, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Central de Pagos por el Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Ordenar y autorizar el pago de NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MICTE ($925.454.868), con cargo a los recursos administrados por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., en el marco del contrato 485 de 2021. Estos
recursos se distribuirán a MIL DIECINUEVE (1.019) estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante el mes de agosto de 2021 y cumplieron los requisitos establecidos en el Manual Operativo y demás normatividad del programa “Estado Joven” para recibir el auxilio de práctica mensual. Los estudiantes autorizados y los montos a pagar para cada uno de ellos se relacionan en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1. Los recursos serán girados por parte de FIDUAGRARIA S.A. a los estudiantes autorizados en esta Resolución, a través de las cuentas bancarias informadas por estos últimos al Ministerio de Trabajo. PARÁGRAPO 2. El auxilio de práctica mensual para cada estudiante corresponde a NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($908.526), esto es, un (1) salario mínimo mensual legal vigente. En caso de presentarse incapacidades, licencias o ausencias de duración mayores a cinco (5) días e inferiores o iguales a quince (15) días, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. PARÁGRAFO 3. La estudiante KELLY LILIANA CAMAYO PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.096.252.177, recibirá por concepto de pago del auxilio de práctica, lo correspondiente a DIECINUEVE (19) días de ejecución de práctica laboral, correspondientes a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($575.400), tal como se relaciona en el Anexo (1) de la presente Resolución. ARTICULO 2. Conforme con el contrato 485 de 2021, el operador deberá girar dentro de
los cinco (5) primeros días hábiles del mes de septiembre de 2021, el auxilio mensual correspondiente al desarrollo de la práctica durante el mes anterior, a cada uno de los estudiantes autorizados. PARÁGRAFO. El operador de pagos debe entregar informe mensual de los giros de los auxilios de práctica a los estudiantes, ante el Comité Técnico del programa “Estado Jover”. r 4 RESOLUCIÓNz NÚ” MERO 252 0(5A e pe 2021 02 SeErPs 2n 0 f2 y)1 ) HOJA No 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requtsitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante el mes de agosto 2021” ARTÍCULO 3. La fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al día siguiente, de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias. ARTÍCULO 4. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 9 Crp 991
Dada en Bogotá, D.C. a los 02 SEP 2021
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SECRETARIA GENERA
Elaboró: C. Matallana
Aprobó: A. Araujo Vo. Bo. A. Pardo RESOLUCIÓN NUMERO 23 | 6 DE 2021 "9% ““% HoJANo 8
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante el mes de agosto 2021"
ANEXO 1.
ESTUDIANTES AUTORIZADOS PARA PRIMER PAGO - AGOSTO DE 2021 7 CONVOCATORIA PROGRAMA “ESTADO JOVEN” - PRÁCTICAS LABORALES EN EL SECTOR
PUBLICO N 9 NOMB¡RRREE COMP UMERN TO || PAGAR 1 | MARIA LUCIA RIVERO ARENAS Cc 1098822579 | $ 908.526 2 | LUISA FERNANDA MUNOS RESTREPO Cc 1000908532 | $ 908.526 3 | YADIS JANETH HERRERA MORIN Cc 1116774554 | $ 908.526 4 | HEILEN LILIANA CESPEDES PARRADO Cc 1007741945 | $ 908.526 5 | DUVAN DANIEL GARCIA MARTINEZ Cc 1006158337 | $ 908.526 6 | EDELMIRA DIZU CAMPO Cc 1002950629 | $ 908.526 7 | JUAN PABLO CORDOBA MAESTRE Cc 1064121009 | $ 908.526 8 | JUAN CARLOS GOYEZ GARZON Cc 1089244439 | $ 908.526 9 | JUAN JOSE TOVAR DIAZ Cc 1103221878 | $ 908.526
10 | ROSIBEL ORELLANO ARANGO Cc 1048995893 | $ 908.526 11 | RODRIGO ANTONIO DIAZ SERPA Cc 1007410497 | $ 908.526 12 | MARIA DEL MAR PENA CARRILLO Cc 1075322203 | $ 908.526 13 | BRIAN STEVEN GARCIA RODRIGUEZ Cc 1106308890 | $ 908.526 14 | YARLEDY GALEANO Cc 1125184527 | $ 908.526 15 | BRYAN ALEXANDER MORAN PORTILLA Cc 1089296187 | $ 908.526 16 | JAHANA ORTIZ QUINONES Cc 1089556450 | $ 908.526 17 | KATTY SOFIA ORTEGA FERNANDEZ Cc 1193081193 | $ 908.526 18 | ANDREA JULIANA SILVA RAMIREZ C 1002278187 | $ 908.526 19 | RONAL STIVEN BARBOSA ALFONSO C 1007890926 | $ 908.526 20 | YAN CARLOS RUGELES MALDONADO Cc 1002387872 | $ 908.526 21 | SILVIA FERNANDA CAMPEROS SEPULVEDA Cc 1091810566 | $ 908.526 22 | ESTEFANIA JIMENEZ INCAPIE Cc 1007374613 | $ 908.526 23 | JUAN JOSE FUENTES DIAZ Cc 1067469909 | $ 908.526 24 | BRANDON ALEXANDER LOPEZ QUISTANCHALA Cc 1126457195 | $ 908.526 25 | YUDY TATIANA QUIROGA PENAGOS Cc 1072593898 | $ 908.526 26 | LAURA LISSETH BARINAS LOPEZ Cc 1002721799 | $ 908.526
27 | YEISON ARLES CABALLERO APONTE Cc 1052359033 | $ 908.526 28 | NIVER ENRIQUEZ QUINTERO Cc 1089802113 | $ 908.526 29 | DEISY YOBANA ESPITIA ARENAS Cc 1007316791 | $ 908.526 30 | ANDRES FELIPE JIMENEZ RODRIGUEZ Cc 1072197451 | $ 908.526 31 | DINA LIZETH BURGOS PIRIACHE Cc 1118565200 | $ 908.526 32 | ROMAN DE JESUS TURIZO MONTANO Cc 1006790105 | $ 908.526 33 | MARIA PAULA MOLANO GARZON Cc 1192760170 | $ 908.526 34 | ALFONSO DURAN CHiCO Cc 1020788363 | $ 908.526 35 | JHOAN SEBASTIAN MARTINEZ CASTANO Cc 1016112989 | $ 908.526 36 | LEIDER ANDRES BERMUDEZ BELTRAN Cc 1049653989 | $ 908.526 37 | ANGELA GINET PRIETO CHITIVA Cc 1069765857 | $ 908.526 38 | SERGIO ANDRES ACEVEDO ORTIZ Cc 1010221748 | $ 908.526 39 | KAREN DANIELA CARDENAS DIAZ Cc 1000284896 | $ 908.526 40 | YURY TATIANA ZAMORA RIVERA Cc 1033770294 | $ 908.526 41 | DACIS BEATRIZ RICO MENDOZA Cc 1007974383 | $ 908.526 42 | MONICA LILIANA BARRERA CESPEDES Cc 1022390955 | $ 908.526 43 | ANGEL GABRIEL VALDERRAMA SANCHEZ Cc 1077873215 | $ 908.526
44 | EDWIN OVIDIO DELACRUZ ROJAS Cc 1123332929 | $ 908.526 45 | ADRIANA CELENI ANDRADE HERNANDEZ Cc 1006850997 | $ 908.526 46 | SELENE VANESSA VILLARREAL POSADA Cc 1052947360 | $ 908.526 47 | YIPSI BRISEYDA BUESAQUILLO LUCERO Cc 1123200049 | $ 908.526 48 | LETTY ELOISA PEREZ UCROS Cc 1122821859 | $ 908.526 49 | ELIDA MARQUESA PUELLO MOVIL Cc 1120753576 | $ 908.526 50 | LINA YULISSA AGUIRRE LOPEZ Cc 1193220815 | $ 908.526 51 | NICOLAS RAMIREZ ALVIS Cc 1007401069 | $ 908.526 52 | JENIFER PAOLA MORA CRUZ Cc 1010237837 | $ 908.526 53 | BELKIS YULAY SOLARTE SANTANA Cc 1118561683 | $ 908.526 54 | LUIS MIGUEL BADOVINAC RIVERA Cc 1010242610 | $ 908.526 55 | ROSSY REGINO CARDENAS Cc 1003045060 | $ 908.526 56 | JUAN CAMILO SANCHEZ HERRERA Cc 1003803448 | $ 908.526 57 | JESUS MAURICIO ANDRADE NARVAEZ Cc 1075308436 | $ 908.526 58 | ADELINA IBANEZ DUCUAR Cc 1018489662 | $ 908.526 59 | MARCELA CORDOBA HENAO [e 1003242122 | $ 908.526
60 | SARAY JULIETH SIERRA MARTINEZ [e 1000934979 | $ 908.526 £ NOS CED
RESOLUCIÓN NÚMERO 4 DE 2021 U2 94 2021 HOJA No 9
Continuación Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante el mes de agosto 2021 es; EN ENTE | NUMERO61 | ASTRID CAROLINA TIMOTEL GALLEGO e 1069178552 | $ 908.526 62 | YULI YESENIA CORREDOR REYES Cc 1018475416 | $ 908.526 63 | LAURA VIVIANA RENDON OSPINA C 1028039956 | $ 908.526 64 | YULI ANDREA ROMERO BURGOS C 1001023221 | $ 908.526 65 | NATALIA CAYUY RAMOS e 1061771770 | $ 908.526 66 | LAURA VANESSA PETRO PUCHE c 1040378473 | $ 908.526 67 | MICHELLE ANDREA CAICEDO MUNOZ G 1001999780 | $ 908.526 68 | MAYRA ALEJANDRA MONCAYO ORTEGA Cc 1085343374 | $ 908.526 69 | DANIELA ESTEFANY PATERNINA RIVERA € 1007803209 | $ 908.526 70 | YEISON ANTONIO DURAN QUINTANA € 1064119122 | $ 908.526 71 | WENDY JOHANA RANGEL MIRANDA 6 1010151067 | $ 908.526 72 | CRISTHIAN CAMILO RIVERA PARODY € 1064119783 | $ 908.526
73 | KAREN VIVIANA RANGEL ALTURO € 1064122214 | $ 908.526 74 | YULIETH VANESSA VILLADIEGO TOLOZA 6 1007364676 | $ 908.526 75 | LUIS ALBERTO ROJAS PABON le 1003244169 | $ 908.526 76 | JENNY LORENA CRUZ OLIVA 6 1107094277 | $ 908.526 77 | LEONARDO JOSE DIAZ CORDERO 6 1063298450 | $ 908.526 78 | JOSE GILBERTO PEÑALOZA HURTADO C 1004718738 | $ 908.526 79 | CARLOS DAVID BOLANOS GARCIA [e 1007412440 | $ 908.526 80 | WILMER FABIAN QUINTERO RODRIGUEZ E 1062329274 | $ 908.526 81 | LAURA ISABELLA RAMIREZ PELAEZ € 1113696073 | $ 908.526 82 | GUSTAVO ALBERTO PALENCIA BEJARANO [e 1143362027 | $ 908.526 83 | ERNESTO HERNAN MORA TROCHEZ [e 1113667410 | $ 908.526 84 | WILLIAN ESTIVENSON SILVA CIFUENTES [e 1003952004 | $ 908.526 85 | LADY DIANA MOLINARES MORALES € 1043028492 | $ 908.526 86 | MARIA CAMILA SUAREZ SARRIA [e 1151958375 | $ 908.526 87 | INGRID MICHELL BASTIDAS MELÉNDEZ (e 1022413229 | $ 908.526 88 | PAULA ANDREA PEREZ PRIETO Cc 1000454260 | $ 908.526
89 | INGRID CAROLINA DUARTE CARRILLO e 1007101221 | $ 908.526 90 | CRISTIAN GIOVANNI DAVILA GALVIS 6 1005001225 | $ 908.526 91 | MARIANELLA RODRIGUEZ 6 1192772867 | $ 908.526 92 | NICOLAS GARCIA GORDO C 1072707655 | $ 908.526 93 | BRYAN DAVID HERNANDEZ BACA € 1098820893 | $ 908.526 94 | MARIA ALEJANDRA ESPITIA TORRES C 1007379485 | $ 908.526 95 | PAULA ALEJANDRA RODRIGUEZ REYES C 1016110529 | $ 908.526 96 | JUAN MANUEL SANDOVAL ZUNIGA e 1032503244 | $ 908.526 97 | CARLOS RICARDO PENA REYES 6 1032501303 | $ 908.526 98 | DIANA VALENTINA SANCHEZ ROJAS € 1001343471 | $ 908.526 99 | MARÍA FERNANDA CASTELLANOS CASTRO e 1057606489 | $ 908.526 100 | ANGIE SOFIA ESTUPIÑAN GOMEZ Cc 1052411431 | $ 908.526 101 | SEBASTIAN VERA HERNANDEZ 6: 1053831836 | $ 908.526 102 | ARLENIS PAOLA CHAVEZ BRAVO € 1003293311 | $ 908.526 103 | IVANA ROSA TETE GÁNDARA C 1193404820 | $ 908.526 104 | RAFAEL ÁNGEL CUÉLLAR SEGURA Cc 1006696489 | $ 908.526 105 | SHAROM JULIETH FERREIRA VELA C 1090523999 | $ 908.526
106 | NICOLAS ZAPATA AGUIRRE 6 1004686165 | $ 908.526 107 | CAMILO ANDRES GUARIN GELVES C 1094285936 | $ 908.526 108 | EDUAR ANDRES HERRERA CORRALES Cc 1103117006 | $ 908.526 109 | ANGIE PAOLA FORERO FONSECA e 1001340804 | $ 908.526 110 | PABLO ANDRES PERTUZ DURAN 6 1007759100 | $ 908.526 111 | ALEJANDRA FORERO DUARTE Cc 1088356547 | $ 908.526 112 | DANIELA GALINDO PARRA C 1112495961 | $ 908.526 113 | CATALINA PINZON RUIZ 6 1001296173 | $ 908.526 114 | CAMILA OVIEDO GAMBOA 6 1010051271 | $ 908.526 115 | ORNELA LUCIA SANTANA PAEZ C 1046340437 | $ 908.526 116 | CRISTIAN FELIPE RAMÍREZ NIETO Cc 1007627717 | $ 908.526 117 | MANUELA GALVIS GUTIERREZ 6 1002857497 | $ 908.526 118 | JUAN CARLOS OTALORA CHAPARRO Cc 1024555179 | $ 908.526 119 | PABLO ESTEBAN GONZALEZ RÍOS C 1014259934 | $ 908.526 120 | JOSE ALEJANDRO CUBILLOS CHERRES e 1013634215 | $ 908.526 121 | ZUANY JIRETH ROSALES TENORIO e 1004638600 | $ 908.526 122 | JUAN FELIPE AGUILERA ARENAS Cc 1032505865 | $ 908.526
123 | ANGIE NATALY RODRIGUEZ CORONADO [e 1233904918 | $ 908.526
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