🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRABAJO - Resolución 2308 de 2026

Ministerio de Trabajo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2308 de 2026
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 2 3 0 8DE 2026 ( 2 8 JUL 2026 } Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi - COMFANDIpara el período 2026 - 2030 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Resolución 0474 de 2019, y CONSIDERANDO Que la Ley 31 de 1984 en su artículo 1o modificó la Ley 21 de 1982 y estableció que: “Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así: Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados y Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.” Es decir, de los trabajadores afiliados a la caja de compensación familiar. Que es facultad del Ministerio de Trabajo, según lo establece el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 3o de la Ley 31 de 1984 y el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, la designación de los representantes sindicalizados y no sindicalizados de los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar. Que los representantes de los trabajadores sindicalizados serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las centrales obreras con personería jurídica reconocida y

de las Cajas de Compensación Familiar. Que los representantes de los trabajadores sindicalizados serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las centrales obreras con personería jurídica reconocida y en el caso de los trabajadores no sindicalizados, estos serán escogidos a partir de los listados enviados por las Cajas de Compensación Familiar, conforme se señala en el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002. Que el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar, conforme al período fijado en los estatutos de cada una de ellas. Que los estatutos de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar AndiCOMFANDI, establecen que el Consejo Directivo estará compuesto por cinco (5) consejeros principales en representación de los empleadores, cinco (5) consejeros suplentes, elegidos por la Asamblea General, y cinco (5) consejeros principales en representación de los trabajadores y cinco (5) consejeros suplentes, seleccionados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente, y que el periodo de duración del consejo directivo es de 4 años. Que dando cumplimiento al artículo 5o de la Resolución 0474 de 2019, la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi - COMFANDI, mediante correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2026, remitido desde la dirección electrónica

Que dando cumplimiento al artículo 5o de la Resolución 0474 de 2019, la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi - COMFANDI, mediante correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2026, remitido desde la dirección electrónica asuntoscorporativos@comfandi.com.co . informando el vencimiento del período estatutario de su Consejo Directivo, a través de oficio suscrito por el director Administrativo, JACOBO TOVAR CAICEDO.RESOLUCIÓN NÚMERO 2 3 0 8 de 2026 HOJA N° 2 o n L O Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar AndiCOMFANDI - para el período 2026-2030 Que la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 16 de marzo de 2026, publicó en la página web de esta entidad, los términos y el mecanismo de recepción digital de la documentación requerida para la postulación del proceso de los representantes de los trabajadores en los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar, estableciendo como medio de recepción la siguiente dirección de correo electrónico: conseiosdirectivosccf@mintrabaio.gov.co . relacionando además los documentos requisito a presentar por los candidatos a representantes de los trabajadores sindicalizados y no

sindicalizados, de conformidad con los artículos 5, 7, 8, 10 y 11 de la Resolución 0474 de 2019. Que la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi - COMFANDI, publicó en el periódico El País, el día 14 de marzo de 2026, la respectiva convocatoria, con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, que presten sus servicios en las empresas afiliadas a la Caja de Compensación, por el término de 10 hábiles, registrándose como fecha de cierre de la convocatoria el 31 de marzo de 2026. Que la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi - COMFANDI, no allegó al Ministerio del Trabajo listado de postulados de los trabajadores no sindicalizados, durante el periodo de convocatoria, a pesar de haberla realizado. Que fueron recibidas las hojas de vida de las postulaciones para la designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi - COMFANDI, por parte de las siguientes centrales obreras, así: • La Confederación General de Trabajadores (CGT) con personería jurídica reconocida representada el señor PERCY OYOLA PALOMÁ, envió la postulación de dos (2) hojas de vida a través del correo electrónico cqtdornacional@gmail.com . el día 27 de marzo del 2026. • La Confederación General de Trabajadores (CGT) con personería jurídica reconocida representada por el señor JORGE IVAN DIEZ, envió la postulación de cinco (5) hojas de

2026. • La Confederación General de Trabajadores (CGT) con personería jurídica reconocida representada por el señor JORGE IVAN DIEZ, envió la postulación de cinco (5) hojas de vida a través del correo electrónico cqtsecretariaqeneralinfo@qmail.com . el día 7 de abril del 2026. • La Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) con personería jurídica reconocida representada el señor JOHN JAIRO CAICEDO VILLEGAS, envió la postulación de seis (6) hojas de vida a través del correo electrónico ctc.pres@ctc-colombia.com.co . el día 25 de marzo de 2026. • La Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo CENTRAL CTU-USCTRAB con personería jurídica reconocida envió la postulación de una (1) hoja de vida a través del correo electrónico vicepresidenciausctrab@qmail.com . el día 31 de marzo del 2026. • La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) con personería jurídica reconocida envió la postulación de nueve (9) hojas de vida a través del correo electrónico

iuventud@cut.orq.co . el 09 de abril del 2026. Que conforme con lo mencionado, fueron recibidos los listados y documentos físicos y digitales de los aspirantes para ser parte del Consejo Directivo como representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados tanto por parte de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi - COMFANDI, así como las centrales obreras con personería jurídica.RESOLUCIÓN NÚMERO de 2026 HOJA N° 32 3 0 #

Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar AndiCOMFANDI - para el período 2026-2030

Que de acuerdo con el acta de sesión del 23 de JULIO del 2026, el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo verificó las hojas de vida con el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes, a saber: la Ley 21 de 1982, el Decreto 1531 de 1990, la Ley 789 de 2002 y la Resolución 0474 de 2019, a fin de comprobar la idoneidad de los candidatos habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de compensación Familiar de Valle del Cauca -COMFANDI. Que dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Resolución 0474 de 2019, referente al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en el marco del procedimiento para la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de la Caja de compensación Familiar de Valle del Cauca-COMFANDI, la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, remitió oficio a dicha entidad con radicado No. 8SE20262140000040826 el 24 de julio de 2026, mediante correo electrónico, adjuntando toda la documentación, para lo de su competencia. Que la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Oficio No. 2-2026-016970 de fecha 27 de julio de 2026, emitió respuesta al Ministerio del Trabajo sobre el resultado del proceso de

Que la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Oficio No. 2-2026-016970 de fecha 27 de julio de 2026, emitió respuesta al Ministerio del Trabajo sobre el resultado del proceso de validación del cumplimiento de los requisitos legales de los designados como representantes de los trabajadores, ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi - COMFANDI, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley, en virtud del numeral 5o del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012; indicando que tras la verificación de los documentos aportados, se constató que “los candidatos postulados cumplen con los requisitos para ser designados como consejeros directivos en representación de los trabajadores de la caja de compensación familiar COMFAMA Que, en el marco de las actuaciones administrativas adelantadas por este Ministerio, y atendiendo la complejidad técnica y jurídica de las verificaciones, análisis y validaciones requeridas para la adecuada adopción de la selección, fue necesario acciones orientadas a garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, debido proceso, eficacia y seguridad jurídica, circunstancias que incidieron en el tiempo requerido para la culminación del trámite administrativo. En consecuencia, la expedición del presente acto administrativo se realiza una vez concluidas las etapas necesarias para contar con los elementos de validación suficientes que permiten adoptar una decisión debidamente motivada y ajustada al ordenamiento jurídico. Que habiéndose surtido el procedimiento contemplado en la resolución 0474 de 2019, se procederá entonces a designar a los representantes de los trabajadores ante el consejo directivo

Que habiéndose surtido el procedimiento contemplado en la resolución 0474 de 2019, se procederá entonces a designar a los representantes de los trabajadores ante el consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi - COMFANDI. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Designar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi - COMFANDI, para el período estatutario 2026 - 2030, a las siguientes personas: Principales Cédula Representante de

1 APOLINAR SOLIS MOSQUERA 94.391.653 CTC

2 CAMILO TORRES DURÁN 13.716.395 CTC

3 VICTOR MANUEL ESCOBAR MORENO 14.880.373 CGT

4 MARGARITA LÓPEZ 29.809.875 CUT 5 LUIS ALVARO VILLANUEVA SANTOS 10.024.196 CUTI RESOLUCIÓN NÚMERO de 2026 HOJA N° 4

Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar AndiCOMFANDI - para el periodo 2026-2030

Suplentes Cédula Representante de

1 ADOLFO LEÓN GRANADOS PANESSO 16.274.701 CTC

2 SAMUEL JOSÉ GARCIA PABÓN 79.807.712 CUT

3 MARIBEL RIOS TULANDE 38.611.634 CGT

4 PEDRO ANTONIO GARZÓN MORENO 79.296.465 CUT 5 ALBERTO VILLADA AGUDELO 10.131.400 CUT Artículo 2. Período. El período de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será consecuente con el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi - COMFANDI, correspondiente a cuatro (4) años. Artículo 3. Posesión. La posesión de los representantes de los trabajadores principales y suplentes se entenderá surtida con la autorización que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal. Artículo 4. Autorización. La Superintendencia del Subsidio Familiar dará cumplimiento a los trámites de reconocimiento y registro respectivo, que tendrán efectividad a partir de la autorización de los designados. Artículo 5. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 6. Comunicación. La Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo comunicará la presente Resolución a las personas designadas, a las centrales obreras, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al director (a) Administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi - COMFANDI, haciéndoles saber que, contra el presente acto administrativo, no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 del 2011. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su comunicación

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los ANT

Proyectó: César Orlando Amaya Moreno. - Subdirector:

Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su comunicación

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

ANT Proyectó: César Orlando Amaya Moreno. - Subdirector: Revisó: Juan Guillermo Hernández Lombo - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) ¿ ü viüc. ¿u¿o

Aprobó: Iván Daniel Jaramillo - Viceministro Empleo y Pensiones

Sandra Milena Muñoz CañasViceministra de Relaciones Laborales

Consultar sobre este documento ...