MINTRABAJO - Resolución 2335 de 2026
Ministerio de Trabajo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2335 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA ‘SRP Roe 43 Sh Be. «y de" Y .
A libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 2335 #£DE 2026 ( 38 JUL, 2026 ) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2110 de 2023, por la cual se adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual EL MINISTRO DE TRABAJO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 10 del artículo 2 y 7 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con el bloque de constitucionalidad, integrado, entre otros, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda persona es titular de los derechos y libertades reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, garantizando el derecho a la ¡igualdad y a la no discriminación. Que, en desarrollo de los principios antes señalados, los tratados internacionales
opiniones políticas o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, garantizando el derecho a la ¡igualdad y a la no discriminación. Que, en desarrollo de los principios antes señalados, los tratados internacionales ratificados por Colombia, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada mediante la Ley 51 de 1981, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer — Convención de Belém do Pará, aprobada mediante la Ley 248 de 1995, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada mediante la Ley 22 de 1981 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, establecen obligaciones específicas para prevenir, sancionar y eliminar la discriminación, así como para garantizar la igualdad material y el respeto de la dignidad humana de las mujeres, los grupos étnicos y las personas con discapacidad. Que, instrumentos complementarios del Sistema internacional de Protección de los Derechos Humanos, tales como la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de
A III30 JUL, 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 233 9 DE 2026 HOJA 2 de 13
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2110 de 2023, por la cual se adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género,
2023, por la cual se adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, efnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual". Discriminación Racial, la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género y los Principios de Yogyakarta, reafirman la obligación de los estados de abstenerse de toda forma de discriminación y de adoptar medidas que aseguren la protección efectiva de todas las personas, incluidas aquellas que son objeto de violencia o exclusión porrazones de orientación sexual o identidad de género. Que en el ámbito laboral, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) números: 100 sobre igualdad de remuneración (Ley 54 de 1962), 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (Ley 22 de 1967), 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad (Ley 82 de 1988) y 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (Ley 2528 de 2025), imponen a los estados la obligación de promover la igualdad de oportunidades y de trato, prevenir y eliminar la violencia y el acoso, y erradicar toda forma de discriminación en el ámbito del trabajo y la ocupación. Que las Sentencias T-140 de 2021 de la Corte Constitucional y SP-124 de 2023 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fijan lineamientos para el abordaje de casos de violencia y acoso sexual en el ámbito laboral.
Que las Sentencias T-140 de 2021 de la Corte Constitucional y SP-124 de 2023 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fijan lineamientos para el abordaje de casos de violencia y acoso sexual en el ámbito laboral. Que la Ley 1257 de 2008 establece disposiciones para la sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Que la Ley 1010 de 2006 prevé medidas para prevenir, corregir y sancionarel acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Que la Ley 1496 de 2011 dispone medidas para garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, asegurando su aplicación efectiva en los sectores público y privado. Que la Ley 1719 de 2014 adopta medidas para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de violencia sexual. Que la Ley 1761 de 2015 tipifica el feminicidio como un delito autónomo. Que la Ley 1752 de 2015 sanciona penalmente los actos de discriminación por motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás condiciones de discriminación. Que la Ley 2365 de 2024 establece medidas para la prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral, disponiendo en su artículo 8 que“... el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Igualdad y Equidad y los integrantes del Mecanismo Articulador para el
el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Igualdad y Equidad y los integrantes del Mecanismo Articulador para el Abordaje integral de las Violencias por Razones de Sexo y Genero” formulará el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexualen el Contexto Laboral dentro de los doce (12) meses siguientes a su promulgación.30 JUL, 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO ? 3 3 5 DE 2026 HOJA 3 de 13
Contínuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2110 de 2023, por fa cual se adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnía, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual”.
Que el Decreto 4463 de 2011 dispone acciones para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, garantizar la Igualdad salarial y erradicar toda forma de discriminación y violencia en el ámbito laboral. Que, mediante el Decreto 1527 de 2024, se adoptó la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, orientada a promover la generación de empleo e ingresos dignos, extender la protección social, salvaguardar los derechos fundamentales dei trabajo, fortalecer el diálogo social y el tripartismo, así como garantizar entornos laborales saludables y seguros, con enfoque diferencial y territorial.
extender la protección social, salvaguardar los derechos fundamentales dei trabajo, fortalecer el diálogo social y el tripartismo, así como garantizar entornos laborales saludables y seguros, con enfoque diferencial y territorial. Que el Documento CONPES 4080 del 18 de abril de 2022, “Politica Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País”, tiene por objeto generar las condiciones necesarias para avanzar hacia la equidad de género y la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales, de participación y de salud de las mujeres, así como su derecho a vivir una vida libre de violencias, con un horizonte de implementación hasta el año 2030. Que el Documento CONPES 4143 del 14 de febrero 2025, “Politica Nacional de Cuidado en Colombia”, busca transformar la organización social del cuidado, garantizando el derecho de las personas a cuidaren condiciones dignas y a recibir cuidado o apoyo cuando lo requieran, reconociendo las prácticas colectivas y comunitarias de los pueblos étnicos y comunidades campesinas como pilares del sostenimiento de la vida. Que el Documento CONPES 4147 del 26 de marzo de 2025, “Politica Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+”, tiene como objetivo reducir las barreras económicas, sociales, culturales, institucionales y políticas derivadas de estructuras de discriminación y prejuicios por orientación sexual O identidad de género, con enfoque territorial e interseccional. Que la Directiva Presidencial 01 del 8 de marzo de 2023 ordenó a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional adoptar, dentro de los tres (3) meses
identidad de género, con enfoque territorial e interseccional. Que la Directiva Presidencial 01 del 8 de marzo de 2023 ordenó a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional adoptar, dentro de los tres (3) meses siguientes a su expedición, un protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, así como frente a la discriminación por motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual o discapacidad, en el ámbito laboral y contractual del sector público. Que el Ministerio del Trabajo ha expedido diversas circulares orientadas a la prevención y atención de violencias y discriminaciones en el ámbito laboral, entre ellas:— la Circular 0026 de 2023, que exhorta sobre la prevención del acoso laboral y sexual, y la violencia basada en género; — la Circular 0055 de 2024, sobre la prevención, identificación y atención del acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra personas de los sectores sociales LGBTIQ+; — la Circular 0075 de 2025, que amplía estas medidas para la atención de casos de acoso y discriminación hacia personas trans, no binarias y otras identidades de género no hegemónicas y - la Circular interna 0043 de 2025, sobre prevención de la discriminación por identidad de género.30 JUL, 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2 3 3 5 DE 2026 HOJA 4 de 13
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2110 de 2023, por la cual se adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2110 de 2023, por la cual se adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual".
Que mediante la Resolución 2110 de 2023, el Ministerio del Trabajo adoptó el “Protocolo para prevenir, atender y tomar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual.” Que conforme a todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 2110 de 2023 en sus artículos 3, 5, 7, 12, 13, 14 y 19, con el fin de fortalecer las disposiciones institucionales para la prevención, atención y protección frente a las conductas señaladas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modificación del artículo 3 de la Resolución 2110 de 2023. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así: “Artículo 3. Principios. Además de los consagrados en los tratados internacionales de protección de los derechos humanos, en la jurisprudencia constitucional y en las leyes nacionales que proscriben la violencia y la discriminación, el presente Protocolo se regirá por los siguientes principios: Debida diligencia. Se refiere al deber de las instancias del Ministerio del
los derechos humanos, en la jurisprudencia constitucional y en las leyes nacionales que proscriben la violencia y la discriminación, el presente Protocolo se regirá por los siguientes principios: Debida diligencia. Se refiere al deber de las instancias del Ministerio del Trabajo de aplicar las medidas adoptadas en este Protocolo de manera coordinada, eficaz, oportuna, imparcial y exhaustiva, garantizando la participación de las personas afectadas, con el fin de evitar la vulneración de sus derechos fundamentales y de procurar su salud en el trabajo, así como su bienestar físico y psicosocial. Este principio orienta la actuación de la entidad en la prevención del acoso laboral, el acoso sexual, las violencias basadas en género y las discriminaciones por razones de raza, sexo, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, así como en la atención y protección de las personas afectadas. No revictimización. Las y los trabajadores del Ministerio deberán evitar la revictimizacion de las personas afectadas. En consecuencia, se abstendrán de realizar acciones u omisiones que desmotiven las denuncias; emitir opinioneso juicios de valor sobre los hechos de violencia; minimizaro justificar los hechos relatados por la víctima; desestimar los riesgos; culpabilizar a la persona afectada; emitir juicios sobre su orientación sexual, identidad de género, apariencia o conducta; obligarla a ser confrontada con el presunto agresor; o encubrir los hechos, entre otros comportamientos que impliquen revictimización. Corresponsabilidad. Las y los trabajadores del Ministerio del Trabajo, en todos los niveles y modalidades de vinculación, son responsables de respetar30 JUL, 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2335 DE 2026 HOJA 5 de 13
Corresponsabilidad. Las y los trabajadores del Ministerio del Trabajo, en todos los niveles y modalidades de vinculación, son responsables de respetar30 JUL, 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2335 DE 2026 HOJA 5 de 13
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2110 de 2023, por la cual se adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discnminacion en el ámbito laboral y contractual". los derechos de las personas sujetas al presente Protocolo y de contribuir, mediante sus acciones cotidianas, a la eliminación del acoso laboral, el acoso sexual, las violencias basadas en género y las diversas formas de discriminación previstas en esta Resolución.
Confidencialidad. La información y las actuaciones realizadas en virtud del presente Protocolo, en lo que resulte procedente, serán confidenciales, conforme a lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y las demás normas que resulten aplicables. | Información y accesibilidad. Las rutas de atención, prevención y protección deberán ser públicas y socializadas entre todo el personal de la entidad. Este Protocolo contará con formatos accesibles (documentos en lectura fácil, braille, lengua de señas, entre otros) y con espacios físicos y digitales adecuados para garantizar una atención inclusiva y efectiva. Buena fe. Todas las personas que intervengan en los procedimientos regulados por el presente Protocolo deberán actuar de buena fe.
braille, lengua de señas, entre otros) y con espacios físicos y digitales adecuados para garantizar una atención inclusiva y efectiva. Buena fe. Todas las personas que intervengan en los procedimientos regulados por el presente Protocolo deberán actuar de buena fe. imparcialidad e idoneidad. Las personas que participen en representación de la entidad dentro de las rutas de atención deberán actuar con imparcialidad, ética y profesionalismo, y contar con formación en enfoques de género y diferencial. Dignidad. Todas las personas involucradas en los procedimientos regulados por este Protocolo deberán ser tratadas con respeto y dignidad. Debido proceso. Todas las actuaciones deberán garantizar las garantías procesales previstas en la Constitución y la ley. No discriminación. Todas las personas, con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas, fales como edad, pertenencia étnica o racial, orientación sexual o identidad de género, procedencia rural o urbana, religión, discapacidad o nacionalidad, entre otras, serán atendidas conforme a la ruta establecida en el presente Protocolo.” Artículo 2°. Modificación del artículo 5 de la Resolución 2110 de 2023. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará asi: “Artículo 5. Sujetos y ámbito de aplicación. El presente Protocolo aplica a las servidoras y los servidores públicos, contratistas y demás colaboradores de la entidad, en el ejercicio de sus funciones y labores, y en los siguientes contextos: a. En todas las sedes, lugares de trabajo, instalaciones o bienes de la entidad, incluidos tos espacios públicos y privados que constituyan un lugar de trabajo.
funciones y labores, y en los siguientes contextos: a. En todas las sedes, lugares de trabajo, instalaciones o bienes de la entidad, incluidos tos espacios públicos y privados que constituyan un lugar de trabajo. b. Durante los desplazamientos, comisiones de servicio, eventos o actividades30 JUL. 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2335 DE 2026 HOJA 6 de 13
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2110 de 2023, por la cual se adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito faboral y contractual”. institucionales o de formación relacionados con el ejercicio de sus funciones o con el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
c. En el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como en los espacios de interacción digital y, en general, en el desarrollo de actividades propias del cargo o de las obligaciones contractuales por medios digitales. d. En los trayectos de desplazamiento cuando se haga uso de las rutas dispuestas por la entidad. e. En todos los espacios institucionales que se generen con ocasión o como consecuencia del trabajo. f. En los lugares destinados al descanso, en las áreas de cafetería, y en las instalaciones sanitarias o de aseo. g. En los trayectos de desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo, independientemente de los medios de transporte que se utilicen para tal fin. Parágrafo 1. También serán destinatarias y destinatarios del presente
g. En los trayectos de desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo, independientemente de los medios de transporte que se utilicen para tal fin. Parágrafo 1. También serán destinatarias y destinatarios del presente Protocolo, en lo que sea pertinente y de acuerdo con el tipo de relación que mantengan con la entidad: a. Las servidoras y los servidores del Ministerio del Trabajo, incluidas las personas vinculadas mediante contratos civiles o cualquier otra modalidad de vinculación. b. Las personas pasantes, judicantes o practicantes. c. Las y los colaboradores vinculados contractualmente con otras entidades que apoyen la implementación de acciones del Ministerio del Trabajo. d. La ciudadanía que reciba servicios o atención directa por parte de la entidad, únicamente en calidad de sujeto pasivo de las violencias o discriminaciones reconocidas en este Protocolo. e. Las personas que se encuentren trabajando en comisión ante la entidad. Parágrafo 2: En el caso de la víctima ya no está vinculada laboralmente, asi como las personas en búsqueda de empleo y las personas postulantes a un empleo, se deberá implementar acciones de prevención, como jornadas de sensibilización, capacitaciones o ajustes organizacionales y las sanciones a las que haya lugar en los casos en los que el presunto agresor este vinculado a la Entidad. Artículo 3°. Modificación del artículo 7 de la Resolución 2110 de 2023. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará asi:30 JUL, 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2335 DE 2026 HOJA 7 de 13
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2110 de
RESOLUCIÓN NÚMERO 2335 DE 2026 HOJA 7 de 13
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2110 de 2023, por la cual se adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual". “Artículo 7. Tipos de violencias contra las mujeres y basadas en género.
El presente Protocolo aplica a todas las acciones u omisiones que constituyan alguna de las siguientes formas de violencia contra las mujeres o basadas en género, reconocidas en la legislación nacional o en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia: a. Violencia física. Cualquier acción que cause daño o ponga en riesgo la integridad corporal de una persona. (Ley 1257 de 2008, artículo 3). b. Violencia psicológica. Toda acción u omisión orientada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias o decisiones de otra persona, mediante intimidación, manipulación, amenaza — directa o indirecta—, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que afecte su salud psicológica, autodeterminación o desarrollo personal. (Ley 1257 de 2008, artículo 3). c. Violencia sexual. Toda acción encaminada a obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, la intimidación, la coerción, el chantaje, el soborno, la manipulación, la amenaza o cualquier
mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, la intimidación, la coerción, el chantaje, el soborno, la manipulación, la amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite su voluntad. También se considera daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la víctima a realizar alguno de estos actos con terceras personas. (Ley 1257 de 2008, articulo 3). Incluye los delitos sexuales tipificados en el Titulo IV del Codigo Penal (Ley 599 de 2000), sin limitarse exclusivamente a estos. d. Violencia económica. Cualquier acción u omisión dirigida al abuso económico, al control indebido de las finanzas o al uso de recompensas O castigos monetarios hacia las mujeres, con base en su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede presentarse en relaciones de pareja, familiares, laborales o económicas. (Ley 1257 de 2008, artículo 2). e. Violencia patrimonial. La pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de frabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos 0 productos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. (Ley 1257 de 2008, artículo 3). f. Violencia simbólica. Forma de violencia que reproduce estereotipos de género y refuerza relaciones de dominio y sumisión, manifestada a traves de mensajes, imágenes, símbolos, íconos, signos e ideas que normalizan la desigualdad y discriminación contra las mujeres. (Tipología implicita en la Declaración sobre fa eliminación de la violencia contra la mujer y la
de mensajes, imágenes, símbolos, íconos, signos e ideas que normalizan la desigualdad y discriminación contra las mujeres. (Tipología implicita en la Declaración sobre fa eliminación de la violencia contra la mujer y la Convención de Belém do Pará, 1993)30 JUL, 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO ? 3 3 5 DE 2026 HOJA 8 de 13
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2110 de 2023, por la cual se adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual”.
g. Acososexual. Toda conducta realizada poruna persona que, en beneficio propio o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o de relaciones de autoridad o poder —ya sea por edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica—, acose, persiga, hostigue o asedie física O verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. (Código Penal, artículo 270A). h. Acoso sexual laboral. Toda conducta de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste a través de relaciones de poder verticales u horizontales mediadas por la edad, el sexo, el género, la orientación o identidad sexual, o la posición laboral, social o económica, y que ocurra una o varias veces en el contexto laboral. (Ley 2365 de 2024).
mediadas por la edad, el sexo, el género, la orientación o identidad sexual, o la posición laboral, social o económica, y que ocurra una o varias veces en el contexto laboral. (Ley 2365 de 2024). a” Acoso laboral en razón del género. Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre una persona empleada, trabajadora o contratista, por parte de un empleador, jefe o superior jerárquico — inmediato o mediato—, compañero o subalterno, orientada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia; causar perjuicio laboral; generar desmotivación o inducir la renuncia al trabajo. (Ley 1010 de 2006, artículo 2). Acoso y violencia en el mundo del trabajo. Conjunto de comportamientos, prácticas o amenazas de tales comportamientos, inaceptables, ya sea que se manifiesten una sola vez o de forma reiterada, gue tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar daño físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo el acoso y la violencia por razón de género. (Convenio 190 de la O/T, artículo 1; Ley 2466 de 2025, artículo 18). ta. k. Violencia basada en género. Toda acción, omisión, comportamiento o práctica inaceptable basada en el género, que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que pueda causar daño físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial. Esta violencia se sustenta en estereotipos de género, en el abuso de las relaciones de poder o en múltiples formas interseccionales de discriminación, atentando contra la dignidad, la libertad
económico o patrimonial. Esta violencia se sustenta en estereotipos de género, en el abuso de las relaciones de poder o en múltiples formas interseccionales de discriminación, atentando contra la dignidad, la libertad y los derechos humanos de las personas por razón de su sexo, género, identidad o expresión de género u orientación sexual. I Feminicidio. La acción de causar la muerte a una mujer por su condición de ser mujero por motivos de su identidad de género, o cuando concurran o hayan antecedido las circunstancias previstas por la ley. (Código Penal, artículo 104A). Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación del presente Protocolo, la finalidad sexual de la conducta podrá inferirse del análisis integral del caso concreto, atendiendo, entre otros elementos, al lenguaje empleado, la connotación de las expresiones utilizadas, los gestos, miradas o ademanes, el contexto en que ocurre la interacción30 JUL. 2026
RESOLUCIÓN NUMERO 23 3 5 DE 2026 HOJA 9 de 13
Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2110 de 2023, por la cual se adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra fas mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual". y el significado socialmente atribuido a determinadas imagenes, frases o manifestaciones.
Parágrafo 2. Las definiciones anteriores no son taxativas y podrán complementarse con el reconocimiento de otros tipos de violencia basadas en
y el significado socialmente atribuido a determinadas imagenes, frases o manifestaciones. Parágrafo 2. Las definiciones anteriores no son taxativas y podrán complementarse con el reconocimiento de otros tipos de violencia basadas en género que sean incorporados en la legislación nacional o a través del bloque de constitucionalidad.” Artículo 4°, Modificación del artículo 12 de la Resolución 2110 de 2023. Modifíquese el artícu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.