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MINTRABAJO - Resolución 2363 de 2023

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2363 de 2023
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 23 6 3 DE2023 ( 19 JUL 2023 — ) “Por medio de la cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva singular 2023-2025, celebrado entre las Organizaciones Sindicales y el Ministerio del trabajo” LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, y el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto Unico Reglamentario 1072 de 2015 y del sector trabajo y, CONSIDERANDO Que mediante la Ley 411 de 1997, se aprobó el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo — OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo — Ginebra 1978. Que, la mencionada Ley 411 de 1997, fue reglamentada mediante el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto Unico Reglamentario 1072 de 2015 del sector Trabajo, en lo relativo a los procedimientos de negociación colectiva con las organizaciones sindicales de empleados públicos. No Que, en desarrollo de las disposiciones citadas, las siguientes organizaciones sindicales del Ministerio del Trabajo, presentaron ante la entidad el pliego unificado de solicitudes:

- SINDICATO DE INSPECTORES DE TRABAJO, PROFESIONALES, TECNOLOGOS, TECNICOS,

AUXILARES Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DE COLOMBIA. “SINPROTECOL"

  • SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS "SINALTRASEGURIDADSOCIAL” - — SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO, UAEFONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, Y

DEMÁS ENTIDADES ADSCRITAS, VINCULADAS Y CONTROLADAS DEL SECTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL “SINALSEGURIDADSOCIAL” - ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DEFENSA DEL TRABAJO DECENTE “ASEPDEC” - ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL "ASONESS”; - — SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA

RAMA Y SERVICIOS DEL ESTADO DE COLOMBIA “SINALTEP"

- SINDICATO DE TRABAJADORES DEFENSORES DEL MERITO “SINTRAMERITO”

  • UNION NACIONAL SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS “UNSSP” - — UNIONSINDICAL DE SERVIDORES ESTATALES DE COLOMBIA “USEC”; - — SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “SINALTRAEMPROS” - COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DEL

MINISTERIO DEL TRABAJO “CNIT — SP”

- ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONAIOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

“ASOMINTRABAJO"

- UNIONDE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO “UNIMINTRABAJO” / . 19 JUL 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2363 DE 2023 HOJANO.-2- “Continuación de la Resolución por medio de la cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva singular 2023-2025, celebrado entre las Organizaciones sindicales y el Ministerio del trabajo”. - — SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE COLOMBIA “SINALTRASERVPCO” - UNION SINDICAL COLOMBIANA DEL TRABAJO “USCTRAB” Que mediante escrito bajo radicado No. 08SE2023100000000008462 del 02 de marzo de 2023, la Ministra del Trabajo designó a las y los negociadores/as quienes se encargaron de debatir y negociar cada solicitud del pliego unificado presentado por las Organizaciones Sindicales. Así mismo, mediante escrito con radicado 08SE202310000000017150 del 24 de abril de 2023, la Ministra del Trabajo designó a un asesor del equipo negociador del Ministerio del Trabajo. Que mediante correo electrónico fue recibido a través de la Secretaria Técnica designada por el Ministerio del Trabajo designada en la primera reunión preliminar de negociación colectiva, los nombres de las y los negociadores/as principales, suplentes y asesores de las organizaciones sindicales SINPROTECOL, CNITSP, ASOMINTRABAJO, ASONESS, SINTRAMERITO, ASEPDEC, SINALTRASEGURIDADSOCIAL,

SINALTRASERVPCO, USEC, SINALTRAEMPROS, SINALSEGURIDADSOCIAL, UNIMINTRABAJO, SINALTEP, USCTRAB Y UNSSP, con el fin de integrar la comisión negociadora del pliego unificado de solicitudes 2023-2025. Que una vez adelantado el respectivo proceso de negociación colectiva singular del pliego unificado de solicitudes, el 12 de julio de 2023 las Organizaciones Sindicales antes mencionadas y el Ministerio del Trabajo suscribieron acuerdo colectivo 2023-2025, en el cual se procedió a consolidar los acuerdos y desacuerdos respecto al pliego unificado de solicitudes. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, y en concordancia con lo pactado en el articulo 2 del acuerdo colectivo 2023-2025 y/o acta de cierre de negociación colectiva 2023 suscrita el pasado 12 de julio de 2023 entre las Organizaciones sindicales y el Ministerio del Trabajo, el acuerdo colectivo 2023-2025 se aplicará a todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo, sindicalizados y no sindicalizados. Que el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo establece que la autoridad pública, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción al acta final de negociación y con base en ésta, se expedirán los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias

constitucionales y legales. Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario adoptar los acuerdos pactados en el acta de cierre de la negociación colectiva 2023 y/o del acuerdo colectivo 2023-2025, celebrado entre las Organizaciones Sindicales y el Ministerio del Trabajo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adopción de los acuerdos pactados. Adoptar los acuerdos pactados en la negociación colectiva singular 2023, consolidados en el acuerdo colectivo 2023-2025 entre el Ministerio del Trabajo y las Organizaciones Sindicales que se mencionan a continuación, la cual forma parte integral del presente acto administrativo.

  • SINDICATO DE INSPECTORES DE TRABAJO, PROFESIONALES, TECNOLOGOS, TECNICOS, AUXILARES Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS DE COLOMBIA. “SINPROTECOL” - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS "SINALTRASEGURIDADSOCIAL” ] - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO, UAEFONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, Y ) 19 JUL 2023

RESOLUCIÓN NÚ- MERO 2363e DE 2023 HOJA No. - 3 - “Continuación de la Resolución por medio de la cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación

colectiva singular 2023-2025, celebrado entre las Organizaciones sindicales y el Ministerio del trabajo”. DEMÁS ENTIDADES ADSCRITAS, VINCULADAS Y CONTROLADAS DEL SECTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL “SINALSEGURIDADSOCIAL” - — ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DEFENSA DEL TRABAJO DECENTE “ASEPDEC” - ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL “ASONESS”; - — SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA

RAMA Y SERVICIOS DEL ESTADO DE COLOMBIA “SINALTEP”

- — SINDICATO DE TRABAJADORES DEFENSORES DEL MERITO “SINTRAMERITO”

  • — UNIÓN NACIONAL SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS “UNSSP” - — UNIÓNSINDICAL DE SERVIDORES ESTATALES DE COLOMBIA “USEC”; - — SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “SINALTRAEMPROS” - COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DEL

MINISTERIO DEL TRABAJO “CNIT - SP”

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONAIOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

“ASOMINTRABAJO”

- — UNIÓNDE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO "UNIMINTRABAJO”

- — SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE

COLOMBIA “SINALTRASERVPCO” - UNION SINDICAL COLOMBIANA DEL TRABAJO “USCTRAB” ARTÍCULO SEGUNDO. - Campo de aplicación. Los acuerdos adoptados mediante la presente resolución serán aplicados a todos/as los/as servidores públicos del Ministerio del Trabajo, sindicalizados y no sindicalizados, respetando la vigencia de acuerdos anteriores, los cuales se continuarán cumpliendo sin desmejora alguna. ARTÍCULO TERCERO. - Socialización y Divulgación. Los acuerdos pactados y adoptados mediante el presente acto administrativo serán socializados y divulgados a todos/as los/as servidores públicos del Ministerio del Trabajo incluyendo las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales, a través del correo institucional, la pagina web institucional, boletines y cualquier otro medio que garantice el acceso a la información. PARÁGRAFO 1. Para la socialización de los acuerdos pactados mediante la presente resolución, se podrán realizar video conferencias con la participación conjunta de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo colectivo 2023-2025 y representantes del Ministerio del Trabajo, lo anterior en el marco del Decreto de Austeridad del Gasto. PARÁGRAFO 2. Los representantes de las Organizaciones Sindicales serán los encargados de efectuar la socialización y divulgación de lo pactado en el nivel central y en las respectivas Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones Municipales. ARTÍCULO CUARTO. - Seguimiento al acuerdo colectivo 2023-2025. El Ministerio del Trabajo, a través de las áreas respectivas responsables, efectuará el seguimiento permanente del Acuerdo Colectivo Final de esta

negociación publicando en la página Web INTRANET una matriz de seguimiento en tiempo real. PARÁGRAFO. De todas las actividades que se realice para el cumplimiento de lo pactado, así como la socialización y divulgación, se deberá remitir una copia de la evidencia al correo electrónico secretariageneralAmintrabajo.gov.co. . ” 19 JUL 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2363 DE 2023 HOJANO.-4- “Continuación de la Resolución por medio de la cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva singular 2023-2025, celebrado entre las Organizaciones sindicales y el Ministerio del trabajo”. ARTÍCULO QUINTO. - Vigencia. Los acuerdos pactados tendrán una vigencia contada a partir del 17 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 JUL 2023 v e a L Í

GLORIA INES RAMIREZ'RIOS

Ministra del Trabajo

Proyecto: C Riaño

Revisó: Melissa R

Aprobó: Guillermo Rojas - Secretario General

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