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MINTRABAJO - Resolución 2369 de 2026

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2369 de 2026
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN DE 2026

( )

“Por la cual se revoca parcialmente de oficio y se corrige por errores de digitación, la Resolución 2956 del 01 de julio de 2025, en el sentido de revocar la designación de uno de los designados y corregir los apellidos de una de las designadas como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA, para el periodo 2025 -2028”

EL MINISTRO DEL TRABAJO

En ejercicio de las facultades Constitucionales, Legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificada por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, el numeral 2º del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011, la Ley 1437 de 2011, en desarrollo de la Resolución 0474 del 2019, y

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, señala que los representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas que presentarán las centrales obreras con Personería Jurídica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensación de los trabajadores no sindicalizados. Que en virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 0474 de 2019 , estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los

enviados por las Cajas de Compensación de los trabajadores no sindicalizados. Que en virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 0474 de 2019 , estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar; procedimiento surtido por las C entrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar, para elaborar y presentar al Ministerio del Trabajo los correspondientes listados de candidatos. Que en cumplimiento del procedimiento señalado en la Resolución 0474 de 2019, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2956 del 01 de julio del 2025, “Por la cual se designan los representantes de los trabajadores ante el consejo directivo de la caja de compensación familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA - para el periodo previsto 2025 - 2028”. Que en la Resolución 2956 del 01 de julio del 2025, en el artículo primero, se determinó designar a los siguientes consejeros: “Artículo 1. Designar los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA. Designar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA , a las siguientes personas:

Principales Cédula Representante de

1 JUAN DE DIOS RODRIGUEZ OVIEDO 18.597.419 C.U.T.

2 ANYELI MARIA VILLA SEPULVEDA 25.171.094 C.G.T.

personas:

Principales Cédula Representante de

1 JUAN DE DIOS RODRIGUEZ OVIEDO 18.597.419 C.U.T.

2 ANYELI MARIA VILLA SEPULVEDA 25.171.094 C.G.T.

3 SANDRA MILENA RIOS ARRUBLA 42.109.679 C.G.T.

4 DIEGO MAURICIO MARTINEZ RUIZ 9.861.392 NO SINDICALIZADO

5 NATALIA RIASCOS MONTES 1.093.228.982 NO SINDICALIZADORESOLUCIÓN NÚMERO________________ DE 2026 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se revoca parcialmente de oficio y se corrige por errores de digitación, la Resolución 2956 del 01 de julio de 2025, en el sentido de revocar la designación de uno de los designados y corregir los apellidos de una de las designadas como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA, para el periodo 2025 -2028” __________________________________________________________________

Suplentes Cédula Representante de

1 WILLIAM GAVIRIA OCAMPO 10.112.684 C.U.T.

2 JUAN CARLOS CARDONA SOTO 18.509.678 C.U.T.

3 DIANA MILENA COSSIO VASQUEZ 1.087.550.407 C.U.T.

4 GUSTAVO ADOLFO MEJIA ARANGO 18.616.173 NO SINDICALIZADO

5 BLANCA CECILIA TORO MARIN 24.627.644 NO SINDICALIZADO

(…)” Que posteriormente, y conforme a lo manifestado por la superintendencia del Subsidio

5 BLANCA CECILIA TORO MARIN 24.627.644 NO SINDICALIZADO

(…)” Que posteriormente, y conforme a lo manifestado por la superintendencia del Subsidio Familiar, mediante oficio con numero de radicado 2-2025-13981 con fecha 10 de julio de 2025, solicito la aclaración de la Resolución 2956 del 01 de julio de 2025, informando que se tras una revisión detallada del proceso de consolidación de la información, se pudo constatar lo siguiente:

“- DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RUÍZ.

Previo a la emisión del oficio de autorización de los trabajadores designados para conformar el Consejo Directivo en representación de los trabajadores de Comfamiliar Risaralda, haciendo la verificación de requisitos de los designados, se identificó que el Señor DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RUIZ identificado con Cedula de Ciudadanía No. 9.861.392 presenta afiliación a la Caja de Compensación Familiar de Risaralda en calidad de Independiente, tal como consta en certificación del 03 de julio de 2025 expedida por el líder de aportes y subsidio de la Corporación. (Adjunta en un (1) folio).

Al respecto, considerando que los consejos directivos tienen su conformación acorde con la participación igualitaria entre empleadores y los trabajadores, para el caso de los trabajadores entendiendo que son las personas que ejecutan conscientemente al ser vicio de otra, una actividad humana libre, ya sea material o intelectual conforme a un contrato de trabajo y cumplen con una continua dependencia y subordinación a su empleador, el cual retribuye su trabajo mediante una remuneración o salario.3 En este cas o, los representantes de

actividad humana libre, ya sea material o intelectual conforme a un contrato de trabajo y cumplen con una continua dependencia y subordinación a su empleador, el cual retribuye su trabajo mediante una remuneración o salario.3 En este cas o, los representantes de trabajadores ante el Consejo Directivo, corresponden a las personas que tengan una vinculación laboral con un empleador que cumple con su obligación legal de afiliación al sistema del subsidio familiar y paga los aportes del 4% de su nómina a la Caja de Compensación Familiar de su escogencia; por lo tanto, para el caso de los independientes el régimen jurídico aplicable es diferente considerando que los mismos no cuentan con un contrato de trabajo, su afiliación es voluntaria conforme a la Ley 789 de 2002 para expansión4 de cobertura de los servicios sociales de la Caja de Compensación Familiar de su escogencia conforme al aporte que realicen (0.6% o 2%) y no tienen la calidad de trabajadores activos en la Caja de Compensación Familiar.

Así las cosas, no se emitirá autorización para el ejercicio del cargo de Consejero Directivo en Representación de los trabajadores para el señor:

Principales Cédula Representante de

4 DIEGO MAURICIO MARTINEZ RUIZ 9.861.392 NO SINDICALIZADO

(…)”

Así mismo, se solicita la aclaración del acto administrativo, en razón a la necesidad de corregir el siguiente error formal identificado en el contenido de la Resolución 2956 de 2025, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 20115.RESOLUCIÓN NÚMERO________________ DE 2026 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se revoca parcialmente de oficio y se

dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 20115.RESOLUCIÓN NÚMERO________________ DE 2026 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se revoca parcialmente de oficio y se corrige por errores de digitación, la Resolución 2956 del 01 de julio de 2025, en el sentido de revocar la designación de uno de los designados y corregir los apellidos de una de las designadas como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA, para el periodo 2025 -2028” __________________________________________________________________

DATOS GENERALES

CCF Caja de Compensación Familiar de Risaralda – Comfamiliar Risaralda

PRINCIPALES

RENGLON ERROR DE DIGITACION CORRECCION

5 NATALIA RIASCOS MONTES NATALIA RIASCO MONTES

Que la anterior situación a juicio de esta entidad Ministerial resulta manifiestamente contraria a lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable, razón por la cual se hace necesario resarcir el error y proceder a revocar parcialmente la resolución citada, previa las siguientes consideraciones: Que, la revocatoria de actos administrativos se encuentra regulada en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señalándose que esta procede tanto para actos administrativos de carácter general como particular, siempre y cuando se presenten las siguientes causales que se encuentran contenidas en el artículo 93, estableciendo que:

“Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por

cuando se presenten las siguientes causales que se encuentran contenidas en el artículo 93, estableciendo que:

“Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Conforme a lo anterior, cabe indicar, que esta revocatoria se fundamenta en la causal primera y segunda del artículo 93 del CPACA, toda vez que, se considera que la referida resolución no está conforme con el debido proceso, el interés público y social y, dado que, se está vulnerando con ello la voluntad de la administración plasmada en el acta de sesión ordinaria del 8 de mayo del 2025, en la cual el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, designó en atención del principio de buena fe y de legalidad, a los consejeros directivos y su orden, el cual fue alterado por error de designación en el cuarto 4 renglón principal de la resolución 2956 del 01 de julio del 2025, conforme lo manifiesta por medio de oficio referido anteriormente la Superintendencia de Subsidio Familiar, así como el error de transcripción en el apellido de uno de los designados, en la cual si bien es cierto, no se puede por otro Acto Administrativo modificar el orden de elegibilidad quedando el correcto, se evidencia la justificación de la presente revocatoria, pues la norma se fundamentó solo para

transcripción en el apellido de uno de los designados, en la cual si bien es cierto, no se puede por otro Acto Administrativo modificar el orden de elegibilidad quedando el correcto, se evidencia la justificación de la presente revocatoria, pues la norma se fundamentó solo para corregir errores de transcripción de nombres y apellidos , evitando así una violación al modificar el sentido material de la misma.

En este orden, resulta conveniente precisar que la revocación se concibe como una herramienta de autocontrol de la que puede hacer uso la Administración, con el objetivo de hacer desaparecer con efectos hacia el futuro, sus propios actos administrativos. Es así como la revocación le permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir en forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, o de derechos fundamentales.RESOLUCIÓN NÚMERO________________ DE 2026 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se revoca parcialmente de oficio y se corrige por errores de digitación, la Resolución 2956 del 01 de julio de 2025, en el sentido de revocar la designación de uno de los designados y corregir los apellidos de una de las designadas como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA, para el periodo 2025 -2028” __________________________________________________________________ Que, para el caso que nos ocupa, al existir un yerro jurídico en la Resolución No. 2956 del 01 de julio de 2025, por cuanto fue expedida habiendo designado a una persona que no cumple con los criterios de selección al presentarse como trabajador independiente cubierto por otro

de julio de 2025, por cuanto fue expedida habiendo designado a una persona que no cumple con los criterios de selección al presentarse como trabajador independiente cubierto por otro régimen de contratación y aportes voluntarios desconociendo que la Conformación del Consejo Directivo debe ser acorde con la participación igualitaria entre empleadores y trabajadores y que para el caso en especial de los trabajadores conforme a las normas existentes son las personas que ejecutan conscientemente al servicio de otra, una actividad humana libre, ya sea material o intelectual conforme a un contrato de trabajo y cumplen con una continua dependencia y subordinación a su empleador, retribuida mediante una remuneración o salario y su obligación legal de afiliación al Sistema de Subsidio Familiar y paga los aportes del 4% de su nómina a la Caja de Compensación Familiar de su escogencia.

Que, para el caso de los independientes el régimen jurídico aplicable es diferente considerando que los mismos no cuentan con un contrato de trabajo, su afiliación es voluntaria conforme a la Ley 789 de 2002 para expansión de cobertura de los servicios sociales de la Caja de Compensación Familiar de su escogencia conforme al aporte que realizan ya sea sobre el 0.6% o el 2%, lo cual no se ajusta la calidad de trabajadores activos en la Caja de Compensación Familiar.

Que, el artículo 45 de la Ley 1437 del 2011, dispone que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni

petición de parte se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, en este sentido, se ajusta la resolución 2956 del 01 de julio del 2025, corr igiendo el apellido de uno de los representantes de los trabajadores ante el consejo directivo de la Caja de Compensación familiar de Risaralda – Comfamiliar Risaralda, como a continuación se relaciona:

  • Error en el apellido de la señora Natalia Riasco Montes, quien fue designada como Natalia Riascos Montes, en el quinto renglón principal, siendo su apellido correcto

Riasco Montes,

Que, por lo señalado, se revoca parcialmente y se corregirá el artículo 1 de la Resolución 2956 del 01 de julio de 2025, en el sentido de revocar la designación del señor Diego Mauricio Martínez Ruiz, en el cuarto (4) renglón principal y designar en su posición al suplente el señor Gustavo Adolfo Mejía Arango, en consecuencia se designa al señor William Prado Martínez para que ocupe el Cuarto (4) Renglón Suplente, conforme con el Acta de designación de la Sesión extraordinaria del 26 de agosto del 2025 y en este mismo orden corregir el apellido de la señora Natalia Riasco Montes, quien fue designada como Natalia Riascos Montes, en el quinto renglón principal, siendo su apellido correcto Riasco Montes

Sesión extraordinaria del 26 de agosto del 2025 y en este mismo orden corregir el apellido de la señora Natalia Riasco Montes, quien fue designada como Natalia Riascos Montes, en el quinto renglón principal, siendo su apellido correcto Riasco Montes

Que, los demás aspectos de que trata la Resolución 2956 del 01 de julio del 2025, no serán modificados.

En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO________________ DE 2026 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se revoca parcialmente de oficio y se corrige por errores de digitación, la Resolución 2956 del 01 de julio de 2025, en el sentido de revocar la designación de uno de los designados y corregir los apellidos de una de las designadas como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA, para el periodo 2025 -2028” __________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO 1. REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución 2956 del 01 de julio del 2025, en el sentido de revocar la designación del señor Diego Mauricio Martínez Ruiz, en el cuarto (4) renglón principal y designar en su posición a su suplente el señor Gustavo Adolfo Mejía Arango, en consecuencia se designa al señor William Prado Martínez par a que ocupe el Cuarto (4) Renglón Suplente, conforme con el Acta de designación de la Sesión extraordinaria del 24 de julio del 2025 y en este mismo orden corregir el apellido de la señora Natalia Riasco

Cuarto (4) Renglón Suplente, conforme con el Acta de designación de la Sesión extraordinaria del 24 de julio del 2025 y en este mismo orden corregir el apellido de la señora Natalia Riasco Montes, quien fue designada como Natalia Riascos Montes, en el quinto renglón principal, siendo su apellido correcto Riasco Montes, siendo ellos elegidos como representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de RisaraldaCOMFALIAR RISARALDA, para la vigencia 2025 – 2028, por lo tanto el artículo 1º queda de la siguiente manera:

Artículo 1. Designar los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA. Designar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA, a las siguientes personas:

Principales Cédula Representante de

1 JUAN DE DIOS RODRIGUEZ OVIEDO 18.597.419 C.U.T.

2 ANYELI MARIA VILLA SEPULVEDA 25.171.094 C.G.T.

3 SANDRA MILENA RIOS ARRUBLA 42.109.679 C.G.T.

4 GUSTAVO ADOLFO MEJIA ARANGO 18.616.173 NO SINDICALIZADO

5 NATALIA RIASCO MONTES 1.093.228.982 NO SINDICALIZADO

Suplentes Cédula Representante de

1 WILLIAM GAVIRIA OCAMPO 10.112.684 C.U.T.

2 JUAN CARLOS CARDONA SOTO 18.509.678 C.U.T.

Suplentes Cédula Representante de

1 WILLIAM GAVIRIA OCAMPO 10.112.684 C.U.T.

2 JUAN CARLOS CARDONA SOTO 18.509.678 C.U.T.

3 DIANA MILENA COSSIO VASQUEZ 1.087.550.407 C.U.T.

4 WILLIAM PRADO MARTINEZ 10.026.879 C.T.C.

5 BLANCA CECILIA TORO MARIN 24.627.644 NO SINDICALIZADO

ARTÍCULO 2. incorporación. La presente Resolución deberá entenderse incorporada a la Resolución No. 2956 del 01 de julio de 2025, por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA, para el periodo 2025 – 2028.

ARTICULO 3. Comunicación. La Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, comunicara la presente Resolución a las personas designadas, a las Centrales Obreras, a la Superintendencia de Subsidio Familiar, al Director (a) Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo, no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76

de la Ley 1437 del 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO________________ DE 2026 HOJA No. 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se revoca parcialmente de oficio y se corrige por errores de digitación, la Resolución 2956 del 01 de julio de 2025, en el

Continuación de la Resolución: “Por la cual se revoca parcialmente de oficio y se corrige por errores de digitación, la Resolución 2956 del 01 de julio de 2025, en el sentido de revocar la designación de uno de los designados y corregir los apellidos de una de las designadas como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA, para el periodo 2025 -2028” __________________________________________________________________ ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

Ministro del Trabajo

Proyectó: Juan Guillermo Hernández Lombo – Subdirector de SSF (E)

Revisó: Camila Andrea Bohórquez Rueda – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Iván Daniel Jaramillo Jassir -Viceministro de Empleo y Pensiones

Sandra Milena Muñoz Canas – Viceministra de Relaciones Laborales

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