MINTRABAJO - Resolucion 2416 del 30 6 2022 Transición Decretos de Emergencia a Ley 1636 de 2013 Pago del subsidio Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolucion 2416 del 30 6 2022 Transición Decretos de Emergencia a Ley 1636 de 2013 Pago del subsidio Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPÚBLDIECC OAL OMBIA • libyeO rrtadde n MINISTEDREILTO R ABAJO 24 1 6
RESOLUCNIÚÓNM ERO DE2 022
3 O JUt{ 2022 ) Polrac uaslee stablleolcsie nne amdieet netromsi ndaelc aoi póenr adceil óons benefdiecMlie ocsfi nidsePm roo teaclcC ieósna netnle o tsé rmiycn oonsd iciones previesnlt ooDsse creLteogsi sl4a8t87i,7v y0o8 s0 d1e 2 02y0s ed icottarna s disposiciones ELM INISTDREOLT RABAJO ElM inidsetTlrr oa bean!e Oj,e rdceis cuiasot ribulceigoanylre eessg lamenyt arias, enp artilcaucslc anrt eneinld oanssu mera2°l y1e 3sºd ealr tí6c°d uelDloe creto 410d8e2 01e1n,e lp arág1rº d aefalor tí2c3deu lloaL e1y6 3d6e2 01y3 , CONSIDERANDO: Quel aL e1y6 3d6e2 01c3r eeólM ecanidsePm roo teaclCc eisóancn otlneaf inalidad dea rtiyce ujleacruu nts airs tienmtae dgepr oarlt aicctaisyv p aass idveam si tigación del oesf ecdteodlses emplqeuoee n frelnottsar na bajyaf daocriellsari etianrs erción
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RESOLUCIÓN No. 2 Q DE 2022 HOJA 2 de 7
Continuación de Resolución: "Por la cual se establecen los lineamientos de terminación de la operación de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante en los términos y condiciones previstos en los Decretos Legislativos 488, 770 y 801 de 2020 y se dictan otras disposiciones"
1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en 3 en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses. Que el artículo 7 ibídem dispuso, que hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Cajas de Compensación Familiar a través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC -, podrían apalancar los recursos necesarios mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del FOSFEC para cubrir el déficit que la transferencia económica pudiera ocasionar en las Cajas. Que la Resolución 853 de 2020, reglamentaria del Decreto Legislativo 488 del 2020, definió en su artículo 11, que, para el financiamiento de los beneficios previstos en el artículo 6 del precitado Decreto Legislativo, las Cajas de Compensación Familiar, utilizarían, con fundamento en el principio de unidad de caja en una tesorería única y según las necesidades regionales, los recursos previstos en el FOSFEC, incluyendo todos los saldos de vigencias anteriores, así mismo, determinó que, las Cajas de Compensación Familiar, darían prioridad a la ejecución de recursos a través de la subcuenta de prestaciones económicas para cumplir con el beneficio establecido en
el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020. Que el Decreto Legislativo 770 de 2020, determinó que, los beneficios establecidos en el Decreto Ley 488 de 2020, se pagarían por un máximo de tres (3) meses y que, los beneficiarios serían los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos, durante un (1) año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años. Que la Resolución 1260 de 2020, expedida por el Ministro del Trabajo, modificó la Resolución 853 de 2020 y dictó medidas para la operación de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido en el marco de la Emergencia, Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020. Que el Decreto Legislativo 553 de 2020, estableció en el artículo 3, que, con los recursos que se asignen del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME -, se autoriza al Ministerio del Trabajo, para que con base en el Decreto 417 de 2020, realice transferencias de giros directos a las Cajas de Compensación Familiar, con destinación específica a la subcuenta de prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC -, con el fin de apalancar la financiación de las prestaciones económicas para los trabajadores cesantes, contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 6 del Decreto 488 de 2020.
Que el Ministro del Trabajo, mediante la Resolución 1395 de 2020, estableció las condiciones y criterios de distribución de los recursos provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencia -FOME -para el mecanismo de protección al cesante, entre las Cajas de Compensación Familiar que se realizará por parte del Ministerio del Trabajo, para la operación de los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 553 de 2020. 2416 3 O JUN 20?'> RESOLUCIÓN No. DE 2022 fiJA3de 7
Continuación de Resolución: "Por la cual se establecen los lineamientos de terminación de la operación de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante en los términos y condiciones previstos en los Decretos Legislativos 488, 77y0 3 01 de 2020 y se dictan otras disposiciones" Que el Decreto Legislativo 801 de 2020, creó el auxilio económico para la población cesante, administrado por las cajas de comoensación familiar, y financiado con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia - FOME que consiste en una transferencia mensual de ciento sesenta mil pesos moneda corriente ($160.000) hasta por tres meses que será entregado a los trabajadores dependientes categoría A y B cesantes que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años y que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 4270 de 2021 que adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidari:lad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC - para la vigencia 2022, de acuerdo con las finalidades prevista en la Ley 1636 de 2013 y en el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Que la Corte Constitucional en sentencia C-171 de 202J declaró exequible el Decreto Legislativo 488 de 2020 y estimó que es razonable mantener la vigencia de las autorizaciones que establece dicho Decreto, hasta tanto dure la Emergencia Sanitaria. Que la Corte Constitucional en sentencia C<324 de 2028 declaró exequible el Decreto Legislativo 770 de 2020, y encontró que las medidas adoptadas cumplen con los requisitos formales establecidos en la Carta política y guardan relación directa con las causas que motivaron la declaratoria de Estado de excepción. Que mediante Resolución 666 del 28 de abril de 2022 "Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciores 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y304 de 2022" el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que la Emergencia Sanitaria se prorrogaría hasta el 30 de junio de 2022. Que, en razón de lo expuesto, se hace necesario establecer los lineamientos para: i)
la terminación de la aplicación de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante en los términos y condiciones previstos en los Decretos Legislativos 488, 770 y 801 de 2020, ii) definir las condiciones para el retorno de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, correspondientes a los auxilios económicos no reclamados al finalizar la Emergencia; y, iii) disponer de la información correspondiente a los resultados de la aplicación de las medidas de protección a la población cesante contenidas en los Decretes Legislativos 488, 770 y 801 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer los lineamientos para dar terminación a la operación de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) establecidos en los Decretos Legislativos 488, 770 y 801 de 2020, así como, disponer de la información correspondiente a los resultados de la 2 4 1 6 3 O JUN 2022· RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA4 de 7
Continuación de Resolución: "Por la cual se establecen los lineamientos de terminación de la operación de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante en los términos y condiciones previstos en los Decretos Legislativos 488, 770 y 801 de 2020 y se dictan otras disposiciones" aplicación de las medidas de protección a la población cesante contenidas en los
precitados Decretos Legislativos. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplicará a las Cajas de
Compensación Familiar, los trabajadores de categorías A y B que se postularon para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante bajo las condiciones establecidas en los Decretos legislativos 488, 770 y 801 de 2020 y para los demás actores que participaron en la financiación, administración, operación y vigilancia o control de los recursos que financiaron los beneficios citados previamente. Artículo 3. Definiciones. En el marco de aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones. - Postulación de beneficiarios: proceso en el cual el cesante presenta la solicitud a la Caja de Compensación Familiar para acceder a los beneficios de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante -MPC. - Aprobación de beneficios: resultado positivo de revisar que, la solicitud de postulación cumple con los requisitos de acceso establecidos en los Decretos Legislativos 488, 770 y 801 de 2020. - Asignación de beneficios: reconocimiento contable (provisión) del valor total equivalente al total de recursos requeridos para el pago de los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo 488, 770 y 801 de 2020. - Solicitud de reactivación: Proceso que realizan los cesantes que anteriormente habían sido beneficiarios de las prestaciones económicas y que suspendieron el beneficio. En ese sentido, los solicitantes retoman la calidad de beneficiarios de las prestaciones económicas restantes, previo a la verificación y cumplimento de los requisitos de acceso. Artículo 4. Terminación de los beneficios de los Decretos Legislativos 488, 770
y 801 de 2020. A partir del día siguiente a la terminación de la Emergencia Sanitaria, las Cajas de Compensación Familiar no podrán asignar beneficios en los términos y condiciones previstas en los Decretos Legislativos 488, 770 y 801 de 2020. Artículo 5. Finalización de la modificación parcial y temporal del artículo 12 de la Ley 1636 de 2013. A partir del día siguiente a la terminación de la Emergencia Sanitaria, se entenderá finalizada la modificación parcial y temporal del artículo 12 de la Ley 1636 de 2013 establecida en el artículo 3 del Decreto Legislativo 770 de 2020. Artículo 6. Transición de los beneficios contenidos en los Decretos Legislativos 488 y 801 de 2020 a la Ley 1636 de 2013. Los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante, a quienes les sean asignados los beneficios previstos en los Decretos Legislativos 488, 770 y 801 de 2020, hasta el día de finalización de la emergencia sanitaria, tendrán derecho a recibir los beneficios y la asignación de recursos en los términos y condiciones previstos en los precitados Decretos Legislativos, y hasta la terminación de estos. 2 4 1 6
RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 5 de 7
Continuación de Resofución: "Por la cual se establecen los lineamientos de terminación de la operación de los beneficios del Mecanismo de Protecciór. al Cesante en los términos y condiciones previstos en los Decretos Legislativos 488, 770 y 801 de 2020 y se dictan otras disposiciones"
Parágrafo 1. Las Cajas de Compensación Familiar que, a la fecha de finalización de la emergencia sanitaria. presenten postulaciones en el marco de los Decretos Legislativos 488, 770 y 801 de 2020, las cuales, se encuentren en estado distinto a la "asignación de beneficios", continuarán con la verificación de los requisitos y el reconocimiento de beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante en los términos establecidos en la Ley 1636 de 2013. Parágrafo 2. Los beneficiarios que, a la fecha de terminac;ión de la Emergencia Sanitaria, tengan solicitudes de reactivación aprobadas recibirán los beneficios en los términos en los cuales les fueron aprobados. Parágrafo 3. Los cesantes que recibieron los beneficios de los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020 y que soliciten acceder en los términos de la Ley 1636 de 2013 a los beneficios econórricos del Mecanismo de Protección al Cesante - MPC, podrán postularse, una vez transcurridos tres (3) años desde el momento en que dichos beneficios fueron asigna:Jos en el marco de los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020. Artículo 7. Provisión de recursos por parte de las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar un análisis financiero de los recursos disponibles y adelantar las provisiones necesarias para garantizar el pago de los beneficios asignados en los términos del a-tículo sexto (6) de la presente resolución. Artículo 8. Reintegro de recursos al Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo
y Protección al Cesante - FOSFEC -. Los beneficiar,:>s del Decreto Legislativo 488 y el 770 de 2020, que, después de tres (3) meses no hayan realizado el retiro efectivo de las cuotas monetarias yio transferencias económicas, perderán este derecho y los recursos deberán ser retornados al Fondo de Solida-idad y Fomento al Empleo y Protección al Cesante - i=O-SFEC -. • Parágrafo. Durante el término previsto en este artículo, las Cajas de Compensación Familiar, deberán adelantar las gestiones y/o acciones de tipo operativo y/o administrativo que sean ,ecesarias para la ubicación ce los cesantes pendientes por reclamar los beneficios, con el fin de proteger los dere:::hos de dicha población. Artículo 9. Reintegro de recursos al Fondo de Mitigación de EmergenciasFOME. Una vez finalizada la Emergencia Sanitaria, y, en un término no superior a tres (3) meses, las Cajas de Compensación Familiar, reintegrarán al Tesoro Público, los recursos correspondientes a las transferencias establecidas en el Decreto Legislativo 553 de 2020 y al Auxi io de Emergencia, establecido en el Decreto Legislativo 801 de 2020, que, aún no hayan sido reclamados por los beneficiarios. Artículo 10. Reporte de información. Las Cajas de Compensación Familiar reportarán al Ministerio del Trabajo, Subdirección de Subsidio Familiar y a la Superintendencia del Subsidio Familiar en un plazo ne mayor a 60 días calendario la información del Anexo 1 de la presente resolución, el cual, hace parte integral de la
misma. Parágrafo. La información sobre los traslados de recursos de recursos, la ejecución de estos y el microdato de beneficiarios deberán repo1arse a la Superintendencia de 2 4 1 6 3 O JUN 2022
RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 6 de 7
Continuación deR esolución: "Porl acu alse e stabln elosc lieneaimentos det eirnamción del a operióan cdelo s beneficios deMle cnaismo dePr oteicónc alC esanteen los téirnoms y condiciones priestovs en los Decors eLetgislaivots 488, 770y 80d1e 20 20y sed ictn aotrs daisposiciones" Subsidio Familiar de acuerdo con las instrucciones impartidas por el ente de control, a través de las circulares externas 007 de 2019 y 005 de 2020.
Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá. a los
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RESOLUCNIoÓ.2
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ContinudaeRc eisóonl u"cPioólrnac . u aslee stablleoclsei .n'/e amideetn etromsi ndaecl iaó n operadceil óobnse nefidceMileo csa nidsemP or otecaclCi eósna netnle o tsé rmiync oosn diciones previesnlt ooDsse creLteogsi sl4a8t8i,v oy8s 0 1d e2 02y0 dictoatnrd aiss posiciones" 770 se
ANEXO1
.. " DL4882020 VigenciRaa dicados/PostApurloabdaodso s.L iquidfidos/AsignMaodnbt o$ 2020 2021 1 2022 DL7 720020 .< VigenciRaa dicados/PostApurloabdaodso sL iquidAs:aidgonsa/do Monto$ 2020 2021 2022 DL5 5230 20 VigenciaR adicados/PostuAplraodboasd os1,L iquidados/AsignadMoo nto$ . 2020 2021 2022 DL8 0210 2R0e sqluc2ié1n2 1 VigenciaR adicados/PostuAplraodboasd os •1;. 1tqdiadós/Asignado Monto$ 2020 2021 2022DL8 0210 2R0e s0luc2ió7n1M VigenciaR adicados/PostuAplraodboasd os Liquidados/AsignadMoo nto$ 2020 2021 2022