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MINTRABAJO - Resolución 2447 de 2023

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2447 de 2023
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA es has e eS MINISTERIO DEL TRABAJO ÓN NÚMERO 24 47 be2023 24 JUL 2083) Por mediod rdena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Inc la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de Errores operativos aordinarios/ Auditoría UGPP de las nóminas de septiembre, octubre, noviem bre de 2022 y enero y febrero de 2023, postulados en los ciclos de los ; hoviembre y diciembre de 2022, enero, febrero y marzo a'la ventana de errores operativos del 7 al 12 O GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de su gales, y en particular las conferidas en el artículo 33” del Decreto Ley 4108 de 2011, 5281 del 03 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del: ítulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario de , y conforme con lo dispuesto en las Resoluciones 389 de 2021 y 630 de 2023, y . CONSIDERANDO Que, medianteDe 9 de octubre de 2021, el Gobierno Nacional subrogó la Sección 10 del Capítulo 1: je la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentoó el artículo 24 de la L 021 “Por la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, qu ivo a la generación de nuevos empleos, dirigido a los empleadores que contraten nuev: es. Que, según lo disp: artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, tratándose de trabajadores

adicionales que: jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aport lente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente: lor. cada uno de estos trabajadores adicionales. En los casos de trabajadores adic “correspondan a los jóvenes mencionados anteriormente, y que devenguen hasta: s Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.L.M.V.), el monto que recibirá el emple talente al diez por ciento (10%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente: ada uno de estos trabajadores adicionales; y, tratándose de trabajadoras adici ayores de veintiocho (28) años de edad, que devenguen hasta tres (3) Salario les. Mensuales Vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un apor valente al quince (15%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual de estas trabajadoras adicionales. Que, conforme co axto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, el incentivo se financiará esupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Tra peditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupues e la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empl 24 JUL 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2447 DE 2023 HOJA No 2

Continuación Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de Errores operativos! Giros extraordinarios! Auditoría UGPP de las

nóminas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023, postulados en los ciclos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero y marzo de 2023, incluida la ventana de errores operativos del 7 al 12" Que, mediante Resolución 3289 de 5 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones. Que, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015 señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos . necesarios para su implementación. Que, el Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, donde se establecen entre otros, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar. MN Que, de acuerdo con el manual operativo los trámites de giro con Errores operativos! Giros

extraordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de las nóminas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023, permitirá el pago de los postulados en los ciclos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero y marzo de 2023, incluida la ventana de errores operativos del 7 al 12. Que, según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Que, de conformidad con el artículo 3? de la Resolución 199 de 2022, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2022, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($250.000); 2. Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000); y 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que

devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($150.000). Que, de conformidad con el artículo 3” de la Resolución 630 de 2023, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2023, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($290.000); 2. Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización - IBC de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto.equivale a CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($116.000); y 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el monto equivale a CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL

PESOS M/CTE ($174.000).

Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación al proceso de validación indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los o 24 JUL 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2447 DE 2023 HOJA No 3

Continuación Resolución: Por medio-de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de Errores operativos! Giros extraordinarios! Auditoría UGPP de las nóminas de septiembre, octubre; noviembre y diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023, postulados en los ciclos de los meses de octubre, noviembre y diciembre: de:2022; enero, febrero y marzo de 2023, incluida ta ventana de errores operativos del 7 al 12” trabajadores respecty iel vnúomesro de empleos que se generan a través del presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsabldee verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de-otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1,10.3. de la presente sección”.

Que el artículo 2.2.6. el Decreto 1399 de 2021, establece que “el empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia: de este incentivo, un máximo de doce pagos”, así como, “para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse

presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022”, lo cual hará parte del proceso de validación de la UGPP desde este ciclo. Que, de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, correspondiente a Errores Operativos / Giros Extraordinarios ¡Auditoria UGPP, de las postulaciones de los ciclos 13 al 18, incluyendo ventana de errores operativos, se dieron 2.140 beneficiarios por errores operativos, 1.354? por giros extraordinarios y 1.383% por auditoría de la UGPP. Que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección . Social -UGPP, sigueil peronceddimioent o definido en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del-Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones ciclos 13 al 16 de 2022, reconoció: 102 empleadores beneficiarios de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 662.950.000), por 2.266 empleos contabilizados, así como por los ciclos 17 y 18 de postulación: 42 empleadores beneficiarios de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES VEINTIOCHO MIL PESOS M/CTE ($375.028:000), por 1.257 empleos contabilizados. Que, las entidades financieras, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la U.G.P.P., procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales

fueron remitidas al Mi del Trabajo, con el siguiente detalle: Para la nómina de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022,- correspondiente a los ciclos de 13 al 16 de postulación, de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2022 y eneroy febrero de 2023. Incluida ventana de errores operativos del 7 al 12: ntidad Financiera: BANCO DE BOGOTA S.A.. 90 41 27 $ 26.850.000

BANCO POPULAR S.A... 0 0 3 $ 300.000

BANCO ITAÚ S.A. o 21 1 30 $ 8.400.000

BANCOLOMBIAS.A. 942 222 289 $ 297.700.000

CITIBANK COLOMBIA S.A... 77 3 20 $ 21.700.000

BBVA COLOMBIAS.A. 145 13 88 $ 47.000.000

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 7 0 2 $ 1.950.000

BANCO DE OCCIDENTSE.A . 21 2 15 $ 7.050.000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 2 2 1 $ 900.000

BANCO DAVIVIENDA S.A. 697 161 394 $ 237.800.000 ' Consolidado Entidades Financieras UGPP ? Check list Ministerio del Trabajo 3 Consolidado Entidades Financieras UGPP 24 JuL 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2447 DE 2023 HOJA No 4

Continuación Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo

para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de Errores operativos! Giros extraordinarios! Auditoría UGPP de las nóminas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023, postulados en los ciclos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero y marzo de 2023, incluida la ventana de errores operativos del 7 al 12” BANCO COMERCIAL AV VILLAS $. A. 29 3 5 $ 8.200.000

BANCO FALABELLA S.A. 15 7 3 $ 5.100.000

TOTAL 2.046 425 877 $ 662.950.000

Para la nómina de los meses de enero y febrero de 2023, correspondientes a los ciclos 17 y 18 de postulación, de los meses febrero y marzo de 2023: BANCODE BOGOTA S.A. 0 $ 1.160.000.

BANCO POPULAR S.A. 2 $ 1.392.000

BANCO ITAÚ S.A. 12 1 15 $ 5.394.000

BANCOLOMBIA S.A. 818 101 170| $274.514.000

CITIBANK COLOMBIA S.A 21 0 0 $ 6.090.000

BBVA COLOMBIA S. A. 33 4 29 $ 13.630.000

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 2 0 4 $ 696.000

BANCO DE OCCIDENTE S.A. 4 1 8 $ 1.392.000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 0 3 0 $ 522.000

BANCO DAVIVIENDA S.A. 181 70 48 $ 70.238.000

TOTAL 1.076 180 273| $375.028.000

Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones de los ciclos 13 al 18 incluida ventana de errores del 7 al 12 Errores Operativos / Giros Extraordinarios/ Auditoría UGPP, se deberá abonar a las entidades financieras lo siguiente: 860002964 | BANCO DE BOGOTA 62010111-2| $26.850.000| $1.160.0001 $ 28.010.000 860007738 | BANCO POPULAR 62010202-2 $ 300.000 $ 1.392.000 $ 1.692.000 890903937 | BANCO ITAÚ 62010608-0| $8.400.0001 $5.394.000| $13.794.000 890903938 | BANCOLOMBIA 62010707-7 | $297.700.000| $274.514.000| $572.214.000 860051135 | CITIBANK COLOMBIA S.A 62010905-0| $ 21.700.000 $ 6.090.000 $ 27.790.000 860003020 | BBVA COLOMBIA S. A. 62011309-9| $47.000,.000| $13.630.000 $ 60.630.000 860034594 | BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 62011952-0 $ 1.950.000 $ 696.000 $ 2.646.000 890300279 | BANCO DE OCCIDENTE 62012307-1 $ 7.050.000 $ 1.392.000 $ 8.442.000

860007335 ¡| BANCO CAJA SOCIAL $.A. 62013206-0 $ 900.000 $ 522.000 $ 1.422.000 860034313 | BANCO DAVIVIENDA 62015102-0| $237.800.000| $70.238.000| $:308.038.000 860035827 | BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. |62015201-0| £8.200.000 $0Í $8.200.000 900047981 ¡ BANCO FALABELLA 62015961-0 $ 5.100.000 $0 $ 5.100.000 $ 662.950.000 | $ 375.028.000 | $ 1.037.978.000 Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del Incentivo para la generación de nuevos empleos, que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 43023 del 31 de enero de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. 24 JUL 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2447 DE 2023 HOJA No 5

Continuación Resolución: Por.mec lo. de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo paarraa la generación de nuev leos para los beneficiarios de Errores operativos! Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP de las nóminas de septiembre, octubr mbre y diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023, postulados en los ciclos de los meses de octubre, noviembre y diciembr 022, enero, febrero y marzo de 2023, incluida la ventana de errores operativos del 7 al 12"

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Pago yt ransferencia. Ordenar el pago y transferencia por la suma de MIL TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($ 1.037.978.000) a través de las entidades financieras, de los recursos del Incentivo para la Generación de Nuevos Empleos, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP, del Incentivo para la generación de nuevos empleos, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para las postulaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, y enero, febrero y marzo de 2023, correspondientes:laas nóminas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y enero y febrero de 2023, que cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras, agrupados en la cuantía y entidad financiera que indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto Genede rla aNalció n en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo: 860002964 | BANCO DE BOGOTA 62010111-2 $ 28.010.000 860007738 | BANCO POPULAR 62010202-2 $ 1.692.000 890903937 | BANCO ¡TAÚ 62010608-0 $ 13.794.000 890903938 BANCOLOMBIA 62010707-7 $ 572.214.000 860051135 | CITIBANK COLOMBIA S.A 62010905-0 $ 27.790.000 860003020 | BBVA COLOMBIA S. A. 62011309-9 $ 60.630.000

860034594 | BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 62011952-0 $ 2.646,000 890300279 | BANCO DE OCCIDENTE 62012307-1 $ 8.442.000 860007335 | BANCO CAJASOCIAL S.A. 62013206-0 $ 1.422.000 860034313 | BANCO DAVIVIENDA 62015102-0 $ 308.038.000 860035827 | BANCO COMERCIAL AV VILLAS $. A. 62015201-0 $ 8.200.000 900047981 | BANCO FALABELLA 62015961-0 $ 5.100.000 | TOTAL $ 1.037.978.000 Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo, indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. Dentro delos diez (10) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios. comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjunlta. acerntifdicaoció n del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios. / 24 JUL 2023

RESOLUCIÓN NúmERO 2447 DE 2023 HOJA No 6

Continuación Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo

para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP de las nóminas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero y febrero de.2023, postulados en los ciclos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero y marzo de 2023, incluida la ventana de errores operativos del 7 al 12” Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 4. Recursos: Contra la presente Resolución no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.alos 24 JUL 2023

GUILLERMO ANDRÉS ¡ROJAS FORERO

Secretario Géneral

Elaboró: Ana M.R ./ Contratista Direccion Empleo7

Reviso: Sergio Romero./ Asesor Jurídico Empleo 42.

Aprobó: Claudia N ./ Directora Empleo

Vo. Bo: ./ Asesora Sec Gral. .

W. Pachón./Jefe Ofc Asesora Jurídica (6) y

JAngel ./ Coord. Gr Normativo wi

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