MINTRABAJO - Resolucion 2468 del 1 7 2022 Guías de Riesgo Biológico
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolucion 2468 del 1 7 2022 Guías de Riesgo Biológico
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPUBDLEIC CAO LOMBIA
.. .,"" - fifififi libyOe rnodreln MINISTERIO DEL TRABAJO 2 4 6 8
RESOLUCIÓN Nút'1ERO DE 2022
( • 1 O 1 J U 2 L 0 2 2 ) Por la cual se adoptan las Guías de Prevención de Exposición a Riesgo Biológico en Seguridad y Salud en el Trabajo. El MINISTRO DE TRABAJO En uso de sus facultades legales y ·eglanentarias, '." en particular, las conferidas en el Título 111 de la Ley 9 de 1979, el 1ume-al 2 del artículo 22 del Decreto -Ley 4108 de 2011, y
:0NSIDERAND0
Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza de todas sus modalidades, de especial protección del Estado y que así rrismo, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que los artículos 84, 86 y 111 de la Ley 9 de 1979, referida a salud ocupacional denotan las responsabilidades para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones y lugares de trabajo. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 1562 del 2012, el Sistema General de Riesgos Laborales es el c::mjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientcs, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de as enfermedac'es y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan y que las disposiciones vigentes de salud ocLpacional 'elacionadas con la prevención
de los accidentes de trabajo, enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. Que el artículo 59 del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica medidas especiales de prevención de riesgos laborales. Que el Decreto 676 de 2020 modificación del artículo 4° del Decreto 1477 de 2014 incluye la COVID19 como una en.:ermedad de origen laboral directa desde el momento de su diagnóstico, la :::ontraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal adrrinistrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad. 1 2 4 6 8 O 1 JUL 2022
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan las Guías de Prevención de Exposición a Riesgo Biológico en Seguridad y Salud en el Trabajo".
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. ObjeLta opre.s ente resolución tiene por objeto adoptar las Guias de Prevención de Exposición a Riesgo Biológico en Seguridad y Salud en el Trabajo que forman tarte del anexo técnico y !as cuales son: l. Guía de empresas y contratantes. !l. Guía de trabajadores y/o contratistas
111. Guía de Administradora de Riesgos Laborales
IV. Guía de Instituciones Prestadoras de Salud - Empresas Prestadoras de Servicio de Salud
V. Guía de SarsCov2COVID/19.
Artículo 2. Alcanyác meb idteao p licaLacs iguóíans o.bj eto del anexo técnico
serán de obligatoria referencia y deben ser aplicadas por las empresas públicas y privadas, los trabajadores dependientes e independientes, estudiantes y personas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales, los contratistas independientes; los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo; las Administradoras de Riesgos Laborales; Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y las Fuerzas Militares en lo que hace al personal civil, que realicen actividades u operaciones que impliquen exposición laboral a riesgo biológico. Parágrafo. Las Guías de Prevención de Exposición a Riesgo Biológico adoptadas mediante la presente resolución se utilizarán con enfoque de control integral del riesgo, serán de obligatoria referencia en la prevención de los daños a la salud por causa o con ocasión del trabajo. Las empresas donde se identifique el factor de riesgo biológico deberán seguir las recomendaciones contenidas en las guías que aquí se adoptan y solo habrá lugar para justificar su no aplicación cuando se cuente, existan o evidencien elementos técnicos o estudios que demuestren mayor eficacia en la prevención y control de riesgo biológico que los establecidos en las guías adoptadas en la presente resolución. Artículo 3. Actividdaedp erse venyc ipórno mocdieól na s aluLdas. empresas donde se evidencie exposición a riesgo biológico deben desarrollar actividades de prevención y promoción de la salud de acuerdo con el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, en el marco de lo establecido en las normas del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, en
especia! en el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 o la norma que adicione, modifique o sustituya. 2 4 6 8 O 1 JUL 1022 RESOLUCIÓN No. DE 2022 HO.JA4de69 i Continuación de la Resolución: "Pefi la cJal se adoptan as Guf as de Prevencón de Exposición a Riesgo Biológico en Seguridad y Salud en el -rabajo".
ANEXO TÉCNICO
1. INTRODUCCIÓN Los riesgos laborales son aque los peligros existentes en la ejecución de la actividad laboral, así como en el entorno o lugar de trabajo, susceptibles de originar accidentes o cuak:¡uier tip:> de eventos que puedan ocasionar algún daño o problema de salud tanto físico como psicológico.
El control y gestión del r esgo es responsabilidad del empleador, sin embargo, los actos inseguros, el exceso de confianza, el 11al uso de herramientas, entre otros, son factores presentes para corsiderar e1 la causalidad de un accidente de trabajo y enfermedad laboral, en este sentido, la prevención es .:undamental para evitar o mitigar el impacto negativo de los riesgos presentes durante el desarrollo de las funciones propias de un cargo. Los riesgos y accidentes de trabajo están estrechamente relacionados con tas acciones a ejecutar en el desarrollo de una pr'Jfesión u oficio; por lo tanto, el riesgo biológico se encuentra asociado a cada sector y actividad económica, de acuerdo con su complejidad, razcn por la cual es necesario reforzar las medidas de bioseguridad. Entendido lo anterior y con el fin de br ndar herramientas para proteger la Salud
y la Seguridad en el Trabajo, tanto de las Empresas como de sus trabajadores y/o contratistas; El Minis:erio del Trabajo presenta las Guías para la Prevención de la Exposición a RieS!;O Biológico, brindando instrumentos que permita a las empresas, a los trabajadores y/o contratistas, estudiantes, administradoras de riesgos laborales y a las entidades promotoras de salud, herramientas para fortalecer en los ambientes laborales medidas ce bioseguridad y estrategias del cuidado de la salud, en el marce del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; las Guías adopta disposiciones ::>ara desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles, en concordancia con el artículo 2 2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015, o la norma que adicione, modifique o sustituya.
2. OBJETIVOS: a) Objetivo General: Las Guías de Prevención de Exposición a Riesgo Biológico en Seguridad y Salud en el Trabajo, tienen el objetivo de adoptar acciooes tendientes a prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales a los trabajadores y/o contratistas que puedar estar expuestos al riesgo biológico, fortaleciendo las estrategias empresariales para la promoción de la salud. b) Objetivos Específicos: • Ofrecer estrategias que permitan fortalecer acciones de firevención de la enfermedad y promoción de la salud con relación al riesgo biológico. 2 4 6 8
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan las Guías de Prevención de Exposición a Riesgo Biológico en Seguridad y Salud en el Trabajo".
Artículo 4. ActualizLaa pcreisóennte. r esolución y anexo técnico deben ser revisados por lo menos cada cinco (5) años para efectos de su actualización, ajustes a los cambios técnicos y medidas de control. El área encargada para adelantar dicha revisión es la Dirección de Riesgos Laborales. Artículo 5. VigenLcai pare.se nte resolución rige a partir de la fecha de la publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
'O'r7JUL 2022
' Proyecto: Grupo e·fie La'61rfp Rev iso: C.Ayala/fil.. . JeJ.R ufie
VoBo: J.H ernárt
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan las Guías de Prevención de Exposición a Riesgo Biológico en Seguric:ad y Salud en el Trabajo". • Mitigar la accidentalidad por enfernedad laboral derivada por la exposición a riesgo biológifi en el marco de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Tra::,ajo. • Generar las recomendaciones sob·e entornos saludables y los mecanismos técnicos de central en las empresas para la prevención del riesgo biológico. • Fortalecer herramientas sobre la evaluación del riesgo biológico. • Brindar Información a las Empresas Promotoras de Salud e
Instituciones Prestadcras de Servicio sobre la gestión del riesgo biológico para mitigar l·'JS incidentes y accidentes de trabajo derivados de la ejecución de las activicades en las que se presenta exposición a agentes biológicos. • Orientar en la prevenc!ón de las enfermedades laborales infecciosas, así sean secundarias a una exposicfión regular o derivadas de los accidentes de trabajo con exposición a material biológico. • Fortalecer el ciclo planear-1acer-verificar-actuar (PHVA) como un procedimiento lógico y por etapas que permita el mejoramiento continuo de la Gestión del Riesgo biológico en Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). • Reforzar los protocolos inter1os de bioseguridad con el fin de disminuir el riesgo de contagio de las enfermedades infectocontagiosas entre sus trabajadores y/o contrat stas.
3. DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS: Accidente de trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional e psiquiátrica, u,a invalidez o la muerte, que se produce durante. la fiecuc ón de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecu:ión de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo, durante el :raslado de los trabajadores y/o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleado durante el ejercicio de la función sindical aunque el :rabajado-se encuentre en permiso sindical siempre que
el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función, el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate ce trabajadores y/o contratistas de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. (Artículo 3. Ley 1562 de 2012). 2022
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan las Guías de Prevención de Exposición a Riesgo Biológico en Seguridad y Salud en e! Trabajo".
Agente biológico: Microorganismos, incluidos los genéticamente modificados, los cultivos celulares y los endoparásitos humanos susceptibles de onginar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
(https://www.insst.es/documents/94886/327401 /807+ web.p df/6 ca 1 a7 ee a833-47d9-ad82-c86558721 e59).
Aislamiento: Separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree que están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa de aquellos que no están infectados, para prevenir la propagación de una enfermedad, para fines de salud pública puede ser voluntario u obligado por orden de la autoridad sanitaria.
Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa. (Numeral 6. Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015
Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o
causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presenta con una severidad suficiente y puede causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la presentación de servicios y los recursos ambientales. (Numeral 7. Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015).
Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable. (Numeral 1. Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015).
Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema de Gestión de ia Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempeño de !a organización en la Seguridad y la Salud en el Trabajo de forma coherente con su política. (Numeral 2, Articulo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015).
Acción preventiva: Acción para eiiminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad u otra situación potencial no deseable. (Numeral 3, Articulo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015).
Aprendizaje: Proceso mediante el cual se adquiere un conocimiento (tarea), y tiene una incorporación efectiva (rendimiento o acción). la enseñanza incide sobre el aprendizaje "como tarea" y son !as tareas de aprendizaje desarrolladas por el personal de salud las responsables del aprendizaje "como rendimiento". También es aquel proceso consciente e inconsciente que desemboca en modificaciones mentales, conductuales, emocionales,
estéticas y sociales, duraderas en el individuo mediante procesos educativos. Autoreporte de condiciones de trabajo y salud: Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo. (Numeral 8. Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015) 2 6 8 ft.1 JUL 2022
RESOLUCIÓN No. 4 DE 2022 HOJA 7 de 69
Continuación de la Resolución: "Por la cual se acoptan las Guías de Prevención de Exposición a Riesgo Biológico en Seguridad y Salud en el Trabajofi.
Biológico: Conjunto de microrganismos, !oxínas, secreciones biológicas, tejidos y órganos corporales humanos y animales, presentes en determinados ambientes laborales, que al entrar en contacto con el organismo pueden desercadenar enfermedades infectocontagiosas, reacciones alérgicas, intoxicaciones o efectos negativos en la salud de los trabajadores.
Bioseguridad: Conjunto de mecidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda lle:Jar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no afecten la salud y seguridad de los trabajadores (Lineamientos, Orientaciones y Protocolos para enfrentar la COVID-19 en Colombia, Ministerio de Salud y Protección
Social).
Caso confirmado: Caso cuyo diagnóstico se corrobora por medio de estudios auxiliares, o aquel que no requiere estudios auxiliares, pero
presenta signos o síntomas propios del padecimiento o evento bajo vigilancia, o aquel qLe presente evidencia de asociación epidemiológica con algún caso confirmado por laborat:xio.
Caso sospechoso: Al individuo susceptible que presenta algunos síntomas o signos compatibles con el padecimiento o evento de vigilancia.
Ciclo PHVA: Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos: o Planificar: Se cebe p lanificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores y/o contratistas, encontrando que se está haciendo de mc11era ncorrecta o se pueden mejorar y determinar ideas para soluc onar os problenas encontrados. o Hacer: lmpleme1tació1 de las medidas planificadas. o Verificar:Revisa-que los procedimientos y acciones implementadas están consiguiendo los resultados deseados. o Actuar: Realizaacciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores y/o contratistas. (NJmeral 1O . Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 2015).
Condiciones de salud: Conjunto de variables objetivas y de autoreporte de condiciones fisiológicas, psbológ cas y so:ioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.
(Numeral 11. Artículo 2.2.4.E.2. Decreto 1072 de 2015).
Cortopunzantes: Instrumentos que por sus características punzantes o cortantes pueden ocasionar un accidente, entre estos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, hojas de bisturí,
vidrio o material de laboratoro como tubos capilares, de ensayo, tubos para i toma de muestra lámin3s portaobjetos y laminillas cubreobjetos, aplicadores, citocepillos, cris:alería entera o rota, entre otros. (Numeral 5.2.3. Artículo 5. Decreto 351 de 2014). 6 l JUl 2.022, RESOLUCIÓN f\@. _J6 ) DJ: 2022 HOJA 8 de 69
J Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan las Guías de Prevención de Exposición a Riesgo Biológico en Seguridad y Salud en el Trabajo".
Cuarentena: Separación de una persona o grupo de personas que razonablemente se cree que han estado expuestas a una enfermedad contagiosa. (Lineamientos para e! manejo del aislamiento domiciliario, frente a la introducción del sars-cov-2 (covid-19) a Colombia).
Descontaminación: Proceso de desinfección o esterilización terminal de objetos y superficies contaminadas con microorganismos patogénicos, de tal forma que sea seguro tomarlos para su manipulación. (Manual de esterilización para centros de salud OPSUSAID).
Descripción sociodemográfica: Perfil sociodemográfico de la población trabajadora, que incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales corno: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo. (Numeral 13. Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015).
Desinfección: Destrucción de microrganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos. (Lineamientos, Orientaciones y Protocolos para enfrentar la COVID-19 en Colombia, Ministerio de Salud y Protección
Social).
Desinfectante: Germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas. Este término se aplica solo a objetos inanimados. (Lineamientos, Orientaciones y Protocolos para enfrentar la COVID-19 en Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social).
Efectividad: Logro de los objetivos del Sistema de Gestión de !a Seguridad y Salud en el Trabajo con la máxima eficacia y eficiencia. (Decreto 1072 de
2015).
Eficacia: Capacidad de alcanzar el efecto esperado o deseado tras la reali zación de una acción. (Numeral 15. Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015). l::flciencia: Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.
(Numeral 16. Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015).
Emergencia: Situación de peligro, desastre o la inminencia de este, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud. (Numeral 17. Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015).
Enfermedad laboral: Es la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. (Ley 1562 2012).
Enfermedades infecciosas: Son aquellas patologías causadas por microorganismos patógenos que incluyen virus, bacterias, hongos y parásitos, por lo que existen muchos tipos diferentes. Pueden transmitirse 2 4 6 8 O 1 ,JUl 2022
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan las Guías de Prevención de Exposición a Riesgo Biológico en Seguricad y Salud en el Trabajo". de persona a persona o de animal en animal.
(https://www.topdoctors.es/di:cionario-medico/enfermedades-irfecciosas#).
Enfermedades inmunoprevenibles: Son aquellas patologías transmisibles que se pueden prevenir mediante la aplicación de vacunas
(https://www.ins.gov.co/DirecdonesNigilancia/paginas/transmisibles.aspx).
Entorno de trabajo saludable: Es aquel en el que los trabajadores y jefes colaboran en un proceso de mejora continJa para promover y proteger la salud, seguridad y bienestar de os trabajadores y la sustentabilidad del ambiente de trabajo. (htt¡:s://www.funcionpublica.gov.co/preguntasfrecuentes/- /asset_publ1sher1sqxafjubs·Eu/content/-que-es-un-entornolaboral-saludable-/28585938l.
Elementos de protección personal (EPP): Todo equipo. aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo
o enfermedades profesionales. (Numeral 5. Artículo 2.2.4.6.24. Decreto 1072 de 2015).
Evaluación del riesgo: Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa ccncreción. (Numeral 18. ,A.rtículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015).
Evento catastrófico: Acontecimiento imprevisto y no deseado que altera significativamente el funcionamie1to normal de la empresa, implica daños masivos al personal que labora en instalaciones, parálisis total de las actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la cadena productiva, o genera destrucdón parcial o total de una instalación. (Numeral
19. Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015).
Factores de riesgo biológico: Conjunte• de microorganismos, toxinas, secreciones biológicas, tejidos y órganos corporales humanos y animales, presentes en determinados ambientes laborales que al entrar en contacto con el organismo pueden desencadenar erfermedades infectccontagiosas,' reacciones alérgicas, intoxicaciones o efectos negativos en la salud de los trabajadores.
(https: //www.colmenaseguros.com/i mag enesCol menaARP/ canten ido/coron avirus/boletin5/GU %C3 %8D.A% 20PARA% 20LA %201 DENTI FICAC 1%C3%9 3N%20COVID-19.pdf).
Gestión del riesgo: Proceso mediante ei cual se establece el contexto
estratégico en el que se idefltific2n los pel gros, se evalúan los riesgos, se realiza el control, monitoreo y se vigila la salud :ie los trabajadores, con el propósito de generar una cultura de prevención, soportados en una estructura que se dirige hacia la gestión eficaz de las oportunidades y el control de los efectos adversos garantizandc también la seguridad y previniendo impactos r.ocivos al medio ambiente. (https://www.arlsura.com/files/sgsst/vig ilancia/biologico/gestion del riesgo. m;!f).
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RESOLUCIÓN N'fZ 4 6 8 DE 2022 HOJA 10de 69
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan las Guías de Prevención de Exposición a Riesgo Biológico en Seguridad y Salud en el Trabajo".
Higiene hospitalaria: Conjunto de medidas establecidas en el medio ambiente hospitalario con el objetivo de prevenir jnfecciones o combatir los riesgos para la salud de pacientes y profesionales.
(https://hospitecnia.com/gestion/higiene-y-desinfeccion/higiene-hospitalaria retos-perspectivas/).
Infección: Entrada, desarrollo y multiplicación de un agente infeccioso en el cuerpo de una persona o animal.
(https://www.paho.org/col/dmdocuments/MOPECE2.pdf).
Inmunización: Proceso por el que una persona se hace inmune o resistente a una enfermedad infecciosa, por lo general mediante la administración de una vacuna. Las vacunas estimulan el propio sistema inmunitario del cuerpo para proteger a la persona contra infecciones o enfermedades posteriores
(https://www.paho.org/es/temas/inmunizacion)
Limpieza: Procedimiento mecánico que remueve el material extraño u orgánico de las superficies que puedan preservar bacterias ai oponerse a la acción de biodegrabilidad de las soluciones antisépticas o desinfectantes.
(Limpieza y Desinfección en Servicios de Salud ante la introducción del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) a Colombia).
Matriz legal: Compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa, acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables. (Numeral 24, Articulo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de
2015).
Modo de transmisión: Forma en que el agente infeccioso se transmite de! reservorio al huésped. (Módulo de Principios de Epidemiología para el Control de Enfermedades (MOPECE) Segunda Edición Revisada Salud y enfermedad en la población - OPS).
Mejora continua: Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la organización. (Numeral 25. Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015).
Microorganismo: Entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético. Incluye viíUs, bacterias,
hongos filamentosos, levaduras y priones (agentes transmisibles no convencionales). (https://www.insst.es/-/-que-so1#:text=El%20mismo%20rea1%20decreto%20define,de%20transferir%20su %20material%20gen%C3%A9tico.) Normas de bioseguridad: Según la OMS es un conjunto de normas y medidas para proteger la salud del personal, frente a riesgos biológicos, químicos y físicos a los que está expuesto en el desempeño de sus 68 O 1 JUl 2021 4
RESOLUCIÓN No. 2 DE 2022 HOJA 11 de69
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan las Guías de Prevención de Exposición a Riesgo Biológico en Seguriéad y Salud en el Trabajo". funciones, también a os pacientes y al medio ambiente. l
(https ://in vestigacion. uv. cl/bioseg Lrid ad/q ue-es-la-b ioseg u ridad,J.
Patogenicidad: Capacidad de Jn agen:e infeccioso de producir la enfermedad en un huésped susceptible.
(https://iris.p aho. org/bitstreari/hand :e/10665 .2/33 )Offa ller%20fiobre%20pla nificacion%2C%20administracion%20y%20evaluacion%20Glosario.pdf?seq uence=1&isAllowed=y#:~:text=Patogenicidad%20%20%20Es%20Ia%20ca pacidad%20de,enfermedad<r:>20er%20un%20huS1oC3%A9sped%20suscept ible.).
Patógenos sanguíneos: Microorganismos infectantes que se trasmiten a
través de la sangre humana y otros fluidos corporales, que pueden causar enfermedades(https://es.scribd.com/document/557935815/GU IA-1GENERALIDADES-DEL-RIESGO-BIOLOGIC0-1).
Peligro: Fuente, situación o acto :on potercial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las irstalaciones. (Numeral 27.
Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015).
Peligro biológico: Amenaza fuerte, situación o acción que tiene potencial de daño causados por agente bio ógico o toxinas. (Lineamientos generales de bioseguridad y biocontención para los laboratorios de la red nacional de laboratorioshttps://www.minsalud.gov .co,sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIC ENS/EDN SP/psps03-lineamiento-biosequ ridad-red-nal-lab. :Jdf).
Precauciones estándar o prácticas de rutina: Recomendaciones eficaces para prevenir la transmisión de irfecciones ocasionadas por la mayoría de los agentes biológicos existentes en la prestación de servicios de salud. Son la estrategia principal para el éxito en el control de las infecciones hospitalarias que se adoptan en la atención de cualquier paciente, con independencia de su diag1óstico o su presLnto estado de infección. (https://es.scribd.com/docurrent/557935815/GUIA-1-GENERALIDADES
DEL-RIESGO-BIOLOG IC0-1).
Precauciones universales: Medidas recomendadas para redJCir el riesgo de transmisión de patógenos desde la fuente de infección al trabajador
expuesto. Se deben aplicar con to::los los pacientes, independientemente de su diagnóstico o presunto estado de infección. (http://gesdoc.isciii.es/gesdo:;cont-oller?action=download&id;;;;29/05/2012d0f0d27170).
Programa de bioseguridad: Programa que contiene los objefr,os y normas para lograr un ambiente de trabajo ordenado seguro y que conduzca simultáneamente a mejorar la calidad, redu:::ir los sobrecostos y alcanzar los óptimos niveles de funcionalidad confiable en las instituciones del sector salud. (https://es. scribd.com/document/557935815/GUIA-1GEN ERALIDADES-DEL-RIESGC-8I OLOGIC0-1 ).
Requisito normativo: Requisito de Seguridad y Salud en el Trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la 2 4 6 8 O l JUL 20221
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan las Guías de Prevención de Exposición a Riesgo Biológico en Seguridad y Salud en el Trabajo". organización. (Numeral 33. Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015).
Reservorio: Animales, personas o medios donde los agentes biológicos pueden crecer multiplicarse y bajo ciertas condiciones, pueden convertirse en fuentes o focos de infección.
(https://es.scribd.com/document/557935815/G UIA-1-GENERALIDADES
DEL-RIESGO-B!OLOG ICO-1 ).
Residuos o desechos peligrosos: Desecho que por sus características
corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Revisión proactiva: Compromiso del empleador o contratante que implica !a iniciativa y capacidad de anticipación para el desarrollo de acciones preventivas y correctivas, así como la toma de decisiones para generar mejoras en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST). (Numeral 31. Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015).
Revisión reactiva: Acciones para el seguimiento de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad. (Numeral 32. Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de2 015).
Riesgo: Co
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