MINTRABAJO - Resolución 2520 de 2026
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2520 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 2 5 2
AGO 2Ó26
DE 2026 ) "Por la cual se crea la Red de Observatorios y gestión del conocimiento para el análisis y tratamiento de conflictos sociolaborales" EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y en especial las conferidas por el Decreto 4108 de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. En este sentido, la conformación de una Red de Observatorios responde al deber estatal de asegurar un orden justo y garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, a través del estudio, la prevención y el abordaje técnico de los conflictos sociolaborales. Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Que el artículo 53 de la Constitución Política establece los principios mínimos fundamentales que rigen las relaciones laborales en el país, entre los que están la protección especial a las mujeres, los menores de edad, la igualdad de oportunidades para los trabajadores, las garantías de seguridad social, entre otros. Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política, el Estado debe promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
para los trabajadores, las garantías de seguridad social, entre otros. Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política, el Estado debe promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. Que el artículo 113 de la Constitución Política establece el principio de colaboración armónica entre los órganos del Estado, el cual es fundamento jurídico para la articulación interinstitucional y la conformación de redes de cooperación para el cumplimiento de los fines estatales. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que de acuerdo con los artículos 1 y 2 del Decreto 4108 de 2011, entre los objetivos del Ministerio del Trabajo está la promoción de políticas, planes, programas y proyectos para el trabajo, el respeto de los derechos fundamentales de losRESOLUCIÓN No. DE 2026252
G 5 ASO 2026
HOJA 2
Continuación de ia resolución: 'Por la cual se crea la Red de Observatorios y gestión del conocimiento para el análisis y tratamiento de conflictos sociolaborales " trabajadores, y corresponde a la Subdirección de Promoción de la Organización Social implementar los lineamientos en materia de diálogo social y negociación colectiva.
Que el Decreto 4108 de 2011, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, estructura el sector administrativo del Trabajo y asigna a la Subdirección de Promoción de ia Organización Social la competencia específica para implementar y hacer seguimiento a los lineamientos de política en materia de diálogo social, negociación colectiva y promoción de la organización social. Que, en virtud de dichas funciones legales, la Subdirección de Promoción de la
hacer seguimiento a los lineamientos de política en materia de diálogo social, negociación colectiva y promoción de la organización social. Que, en virtud de dichas funciones legales, la Subdirección de Promoción de la Organización Social es la instancia natural y jurídicamente competente para liderar los espacios de concertación y análisis del mundo del trabajo, razón por la cual, a través del Observatorio de Conflictos Sociolaborales, asumirá la Secretaría Técnica de la presente Red, garantizando su dinamización, articulación y el soporte logístico necesario para el cumplimiento de sus objetivos. Que los conflictos son un elemento inherente y natural en las relaciones en el trabajo, cuyo abordaje oportuno y acertado es fundamental para la garantía de los derechos laborales, la paz social y la promoción del trabajo digno y decente. Que para el análisis y tratamiento de los conflictos sociolaborales se requiere del reconocimiento de las distintas y nuevas formas de trabajo y el desarrollo de ejercicios de caracterización que permitan una comprensión amplia de sus actores, agendas y las barreras que enfrentan los trabajadores/as para el ejercicio de sus derechos. Que para la comprensión integral de la conflictividad sociolaboral se requiere trascender el análisis tradicional, incorporando enfoques diferenciales, territoriales y sectoriales, así como el reconocimiento de las nuevas formas de trabajo y las barreras que enfrentan los trabajadores para el ejercicio de sus derechos. Que la gestión del conocimiento y la articulación con la academia, centros de pensamiento y otros observatorios, resultan indispensables para cualificar la información, superar las limitaciones en el acceso a datos y generar insumos técnicos robustos que aporten a la formulación de política pública y a la toma de decisiones. Que mediante Resolución 3892 del 11 de octubre de 2023 se creó el Observatorio de
información, superar las limitaciones en el acceso a datos y generar insumos técnicos robustos que aporten a la formulación de política pública y a la toma de decisiones. Que mediante Resolución 3892 del 11 de octubre de 2023 se creó el Observatorio de Conflictos Sociolaborales de la Subdirección de Promoción de la Organización Social, como instancia técnica encargada de producir información para el análisis de la conflictividad sociolaboral, el cual ha venido consolidando un registro y caracterización de ia conflictividad a nivel nacional, evidenciando la necesidad de ampliar y cualificar sus insumos. Que mediante el Decreto 1444 de julio de 2014 se estructuró la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red ORMET), sentando un precedente institucional exitoso para la creación de redes de investigación e información al interior de la cartera. Que se hace necesario formalizar una alianza de cooperación que integre los esfuerzos de distintos actores que estudian las dinámicas del mundo del trabajo, con el fin de optimizar recursos, evitar duplicidades y fortalecer el tratamiento de los conflictos sociolaborales en Colombia.. o 5 AGO 2026 . , 2 5 2 0
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C ontinuación de la re so lu ción : 'Por la cual se crea la Red de Observatorios y gestión del conocimiento para el análisis y tratamiento de conflictos sociolaborales" En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y naturaleza. La presente resolución tiene por objeto crear la Red de Observatorios y gestión del conocimiento para el tratamiento de conflictos
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y naturaleza. La presente resolución tiene por objeto crear la Red de Observatorios y gestión del conocimiento para el tratamiento de conflictos sociolaborales, en adelante "la Red", como un mecanismo permanente de articulación, cooperación académica, técnica e institucional. La Red operará como una Alianza de Cooperación Académica, Técnica e Institucional orientada al análisis, comprensión y abordaje de los conflictos sociolaborales, así como a la generación de insumos para la formulación de políticas públicas en materia de trabajo decente y diálogo social, sin que ello implique la creación de una nueva entidad pública o la asunción de obligaciones presupuéstales adicionales. Artículo 2. Objetivos y enfoque. La Red tendrá un alcance nacional y operativo con enfoque territorial, sectorial y poblacional. Sus objetivos específicos son:
1. Articular los esfuerzos de entidades públicas, instituciones académicas, centros de investigación y organizaciones sociales interesadas en el estudio del mundo del trabajo.
2. Cualificar los análisis de la conflictividad sociolaboral incorporando contextos económicos, sociales, ambientales y culturales.
3. Garantizar la incorporación de enfoques diferenciales (género, étnico, etario) en el análisis de las dinámicas y barreras laborales.
Artículo 3. Líneas de acción y gestión del conocimiento. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Red desarrollará las siguientes líneas de acción principales: a) intercambio y armonización de información: compartir datos, metodologías y fuentes sobre dinámicas de conflictividad sociolaboral y el mundo del trabajo. b) investigación y producción técnica: Elaborar de manera concertada
sus objetivos, la Red desarrollará las siguientes líneas de acción principales: a) intercambio y armonización de información: compartir datos, metodologías y fuentes sobre dinámicas de conflictividad sociolaboral y el mundo del trabajo. b) investigación y producción técnica: Elaborar de manera concertada investigaciones, estudios y documentos técnicos sobre sectores, territorios y temas priorizados. c) Gestión y sistematización del conocimiento: Consolidar inventarios documentales, sistematizar experiencias y socializar los hallazgos para superar las brechas de información. d) Promoción de espacios de capacitación y debate: organizar encuentros, seminarios y foros de diálogo social y académico que aporten a la reflexión sobre el mundo del trabajo. e) Incidencia en Política Pública: Aportar evidencia técnica, académica e insumos de conocimiento para la toma de decisiones y el diseño de estrategias institucionales.RESOLUCION No. '¿520 PE 2026 HOJA 4
Continuación de ia resolución: 'Por la cual se crea la Red de Observatorios y gestión del conocimiento para el análisis y tratamiento de conflictos sociolaborales " Artículo 4. Estructura y mecanismos de coordinación. Para su funcionamiento y toma de decisiones, La Red contará con la siguiente estructura: a) Una Secretaría Técnica: Estará a cargo del Observatorio de Conflictos Sociolaborales (OCSL) de la Subdirección de Promoción de la Organización Social del Ministerio del Trabajo. Sus funciones incluirán la convocatoria, la dinamización de las actividades y la custodia de los productos de la Red, y/o un grupo dinamizador encargado de promover las actividades de la Red. b) Un espacio de concertación: Estará conformado por los representantes de
dinamización de las actividades y la custodia de los productos de la Red, y/o un grupo dinamizador encargado de promover las actividades de la Red. b) Un espacio de concertación: Estará conformado por los representantes de los observatorios, centros de pensamiento y entidades que hagan parte de la Red. Se reunirá periódicamente (al menos una vez cada semestre) para definir las agendas de trabajo, priorizar temas de investigación y evaluar los productos generados. Las decisiones se tomarán por consenso. c) Un equipo dinamizador: Estará a cargo de promover las agendas y acciones concertadas por la Red y estará conformado por delegados de las entidades y organizaciones que la conforman. DE LA OPERATIVIDAD, PRODUCTOS Y PARTICIPANTES Artículo 5. Productos de la Red. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Red generará los siguientes productos, los cuales serán de carácter público y de acceso abierto, salvo restricción justificada: a) Documentos técnicos de Investigación: caracterizaciones, estudios de caso y análisis sobre conflictividad sociolaboral, sectores y territorios críticos priorizados de manera concertada. b) Boletines e informes de seguimiento: publicaciones periódicas con información estadística y cualitativa sobre la conflictividad sociolaboral, con enfoque sectorial, territorial y diferencial. c) Productos de gestión del conocimiento: Inventarios documentales, sistematizaciones de experiencias y bases de datos armónicas que superen las brechas de información. d) Espacios de capacitación y debate: Encuentros, seminarios, foros y escenarios de dialogo social y académico para la reflexión y análisis sobre temas propios del mundo del trabajo. e) Insumos para la política pública: Documentos de recomendación y evidencia técnica para la toma de decisiones institucionales.
escenarios de dialogo social y académico para la reflexión y análisis sobre temas propios del mundo del trabajo. e) Insumos para la política pública: Documentos de recomendación y evidencia técnica para la toma de decisiones institucionales. Artículo 6. Participantes. Podrán hacer parte de la Red: Observatorios institucionales del sector público (nacional y territorial), observatorios de universidades públicas o privadas, centros de investigación reconocidos y entidades del sector público que produzcan información afín a los objetivos y líneas de trabajo de la Red. CAPÍTULO II Parágrafo. La vinculación de nuevos participantes se formalizará mediante un mecanismo de adhesión suscrito ante la Secretaría Técnica, donde la entidad manifieste su voluntad de cooperar y se comprometa a acoger los principios y líneasRESOLUCIÓN No. 2 5 2 0. DE 2026 0 5 AGO 2026
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C ontinuación de la re so lu ción : 'Por la cual se crea la Red de Observatorios y gestión del conocimiento para el análisis y tratamiento de conflictos sodolaborales " de acción de la Red. La permanencia será voluntaria y podrá retirarse en cualquier momento mediante comunicación escrita. La participación de los miembros de la Red en el desarrollo de actividades, la elaboración de documentos conjuntos y cualquier otra acción en el marco de sus objetivos será voluntaria. CAPÍTULO III DE LA ARTICULACIÓN INTERNA Y LA NATURALEZA JURÍDICA Artículo 7. Articulación interna para la gestión de la información. Con el fin de optimizar los recursos de información del Ministerio del Trabajo, se fortalecerán los mecanismos de articulación interna entre el Observatorio de Conflictos Sodolaborales
Artículo 7. Articulación interna para la gestión de la información. Con el fin de optimizar los recursos de información del Ministerio del Trabajo, se fortalecerán los mecanismos de articulación interna entre el Observatorio de Conflictos Sodolaborales (OCSL), la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red ORMET), la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, y el Grupo de Archivo Sindical. Esta articulación tendrá como objetivo retroalimentar los insumos que alimentan la Red, garantizando la coherencia y la integralidad del análisis de la conflictividad sociolaboral y del mercado de trabajo. Artículo 8. Naturaleza y blindaje presupuesta!. La Red constituye un mecanismo de coordinación y articulación administrativa de naturaleza técnica, sin personería jurídica, sin patrimonio independiente, sin planta de personal, sin autonomía administrativa ni financiera y sin constituir una nueva entidad u organismo del Estado. La conformación de la Red, en virtud del principio de colaboración armónica (Art. 113 C.P.), se rige por los siguientes principios:
1. Voluntariedad y buena fe: la participación refleja la voluntad de cooperar de las entidades y centros de pensamiento, sin que ello genere obligaciones legales exigibles entre las partes.
2. Inexistencia de vínculos: no se genera vínculo laboral, contractual ni societario entre los participantes.
3. Autosostenimiento logístico: la Red no implica la destinación de recursos financieros adicionales ni compromisos económicos conjuntos. Cada entidad o centro de pensamiento asumirá los costos de su propia participación y de las actividades que decida liderar o alojar, sin que ello genere erogación para el Ministerio del Trabajo más allá de las funciones propias de la Secretaría
Técnica.
centro de pensamiento asumirá los costos de su propia participación y de las actividades que decida liderar o alojar, sin que ello genere erogación para el Ministerio del Trabajo más allá de las funciones propias de la Secretaría Técnica.
4. Propiedad intelectual: los productos generados de manera conjunta serán de autoría compartida y de acceso público, sin que ello genere derechos adquiridos de carácter comercial.
Artículo 9. Seguimiento y evaluación. El funcionamiento de la Red, el cumplimiento de sus líneas de acción y la pertinencia de sus productos serán evaluados por la Mesa de Concertación de manera anual. Los resultados de esta evaluación serán presentados a la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo para la toma de decisiones sobre la continuidad, ajuste o fortalecimiento de la Red.2 5 2 0 DE 2026 0 5 AG0 2026
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CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones internas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 05 AG 0 2026 ANTONIO ERESMID SANGL&ÑO PÁEZ MINISTRÓ DEL TRABAJO Proyectó: Carolina Páez López, profesional especializado. Subdirección de Promoción de la Organización Social .¿ rt.
Revisó: Mauricio Acosta González, subdirector, Subdirección de Promoción de la Organización Social. r-'tv»
MINISTRÓ DEL TRABAJO Proyectó: Carolina Páez López, profesional especializado. Subdirección de Promoción de la Organización Social .¿ rt.
Revisó: Mauricio Acosta González, subdirector, Subdirección de Promoción de la Organización Social. r-'tv» Aprobó: Camila Andrea Bohorquez Rueda, Jefe Oficina Asesora Jurídica ( f y '—¿d í¿ j , f p GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Entidad origin
Fecha: Proyecto de Dccruto/Resol Ministerio del TrabajoSubdirección de Promoción de la Organización,
Social 03/08/2026 Proyecto de Resolución “Por la cual se crea la Red de Observatorios y gestión del conocimiento para el análisis y tratamieñto^de conflictos sociolaborales”
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU
EXPEDICIÓN.
La promoción del Trabajo Digno y Decente, y del Diálogo Social como mecanism.o,de concertación para el abordaje de los conflictos, es un compromiso fundamental del Gobierno nacional y del Ministerio'del Trabajo. Este mandato procura garantizar los derechos de las poblaciones trabajadoras más vulnerables., así como de aquellos grupos a los que históricamente se les ha negado el reconocimiento como trabajadores y trabajadoras. De igual ma’néra, busca cerrar las brechas territoriales, sectoriales y'dé género para enfrentar las inequidades en el acceso acondiciones de trabajo dignas. Estos compromisos se han materializado en el desarrollo-de políticas públicas estructurantes, como la reforma laboral, la reforma pensional y la .política pública de trabajo digno ..y decente. Para.asegurar el éxito de estas
Estos compromisos se han materializado en el desarrollo-de políticas públicas estructurantes, como la reforma laboral, la reforma pensional y la .política pública de trabajo digno ..y decente. Para.asegurar el éxito de estas iniciativas y seguir avanzando en las .garantías de los trabajadores, qs fundamental contar con. insumos de información, caracterización y análisis cada vez más cualificados, que permitan un abordaje oportuno y acertado de los conflictos relacionados con el derecho al trabajo y los derechos fundamentales laborales. Para el diseño de esta estrategia, se parte de dos premisas fundamentales desde la sociología del trabajo:
1. EI mundo del trabajo, o "lo laboral", trasciende la clásica Irelación binaria entre empleador y empleado.
2. El trabajo es ürveje transversal en el análisis de los conflictos sociales.
Bajo estos presupuestos, el estudio de la conflictividad sociolaboral no puede limitarse a un,análisis aislado; requiere enriquecerse con elementqs.de contexto económico, social, ambiental y cultural. De igual manera, es necesario incorporar enfoques diferenciales (género, 'étnicos, etarios) y fortalecer el enfoque territorial para comprender las barreras reales que enfrentan los trabajadores y trabajadoras para eí ejercicio de sus derechos. En 2023, mediante la Resolución 3892 del 11 de octubre, se creó el Grupo Interno de Trabajo del Observatorio de Conflictos Sociolaborales (OCSL) de la Subdirección de Promoción de la Organización Social. Entre sus objetivos primordiales se encuentran la promoción de a'cciones de articulación instituciónal parala gestión interna de información, y el desarrollo de vínculos' con otros observatorios académicós e institucionales. En ejercicio de sus funciones, el OCSL ha'venido registrando ¡eventos de conflictividad a nivel, nacional y
gestión interna de información, y el desarrollo de vínculos' con otros observatorios académicós e institucionales. En ejercicio de sus funciones, el OCSL ha'venido registrando ¡eventos de conflictividad a nivel, nacional y territorial, clasificándolos por sector, territorio, origen, tipo y causa. Como evidencia de la dinámica actual, entre 2023 y junio' de 2026, el OCSL &a identificado más de-2.900-eventos (alertas, denuncias, ceses de actividades, marchas, bloqueos, plantones, mítines y huelgas,'entre otros). De los conflictos de origen exclusivamente laboral (que representan'cerca del 80% en este periodo),, se destaca la concentración en sectores como el minero-energético (16%), salud (13%), "industria (10%) y educación (9%). Respecto a las causas, el 41% de los eventos están relacionados con vulneración de la libertad sindical y derechos fundamentales; el 26% con reclamaciones por e\ derecho al trabajo y estabilidad| ; aQ É ilR N p DE COLOMBIA ■ - FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA U - i ' ’ V ir ;.- . __A £«_____£ _ á ___ laboral; el 24% con Incumplimiento en el pago de sálarios y prestaciones; y el 4% con falta de seguridad industrial. Territorialmente, Bogotá, Santander, Valle del Cauca y Antioquia concentran la mayor cantidad de eventos. Si bien el registro, del Q£SL ha permitido identificar sectores y territorios críticos, así "como las principales causas de las reivindicaciones laborales, la gestión pública enfrenta limitaciones éstructurales para profundizar en el análisis. Específicamente, existe una-brecha en el acceso a información -cualitativa y cuantitativa que
causas de las reivindicaciones laborales, la gestión pública enfrenta limitaciones éstructurales para profundizar en el análisis. Específicamente, existe una-brecha en el acceso a información -cualitativa y cuantitativa que permitajncórpórar de manera' robusta los añálisis de género,-de grupos etariós y ét'nícps, así como de las dinámicas macroeconómicas y del mercado del trabajo.. El Ministerio del Trabajó .posee la información administrativa y de' inspección, pero .para contextualizar, complémentar y comprender integralmente la conflictividad, reguiere trascender la merá recolección de datos y avanzar hacia una vferdaderágestión del conocimiento. Para subsanar estas brechas, resulta-imperativo actuar en red. No eseficiente ni técnicamente viable que el Ministerio duplique esfuerzos de investigación que ya están siendo adelantados por la academia y otros centros de estudio. Bajo este marco, se propone la conformacióri dé la’Red de'Observatorios y Gestión del Cono’cifniento para el tratamiento de conflictos sociolaborales. Esta-Red-no solo busca el intercambio pasivo de datos, sino la cocreación de conocimiento. Su valor radica en: • Cualificación Analítica: Integrar las miradas-de la academia y los centros de pensamientopara aplicar enfoques-diferenciales y territoriales a los datos administrativos del Ministerio. • Articulación Interna y Externa: Optimizar, la información que ya producen instancias internas clave (coma la;Rqd ORMET, la Dirección de Inspección y el Archivo-Sindical) y cruzarla con lop insumos de los observatorios externos. • Optimización de Recursos: Evitar la duplicidad de estudios y aprovechar las capacidades instaladas en'las universidades y centros.de investigación del país.
los observatorios externos. • Optimización de Recursos: Evitar la duplicidad de estudios y aprovechar las capacidades instaladas en'las universidades y centros.de investigación del país. • Incidencia en Política Pública: Garantizar que las decisiones del Ministerio, los abordajes de conflictos y las-estrategias de.diálogQ social estén .soportados en evidencia técpica robusta, interdisciplinaria y actualizada. En conclusión, la formalización de esta Red a través de un acto administrativo es el paso necesario para institucionalizar una alianza de cooperación, que transforme la manera en que el Estado colombiano comprende, aborda y previene los conflictos sociolaborales.
2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO La Resolución promueve la conformación de una Red de Observatorios y gestión del conocimiento para el tratamiento de conflictos. En ese senticto, constituye el marco regulatorio interno para que las entidades externas que, de;manera voluntaria decidan hacer parte, se vinculen.
Podrán.hácer parte de/La Red: - . i ' - ------------ » - .................. 2m . GOBIERNO DE COLÓMBIÁ ♦ ■ _ _ _ _ _ _ _ _ _« 2 _ _ _ _ _ _Ü _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA ✓ Observatorios institucionales del sector púbfico'(nacionaI y territorial). : Observatorios de universidades públicas o privadas . . : Centros de investigación reconocidos ' ;í! ' v = Entidades defSector público que produzcan información afín ajos objetivos y líneas de trabajo de la Red. ‘ La vinculación de nuevos participantes se formalizará mediante1 ün méfcanfámo de adhesión suscrito ante la
Entidades defSector público que produzcan información afín ajos objetivos y líneas de trabajo de la Red. ‘ La vinculación de nuevos participantes se formalizará mediante1 ün méfcanfámo de adhesión suscrito ante la Secretaría Técnica, donde la entidad u organización manifieste su voluntad de cooperar y se comprometa a acoger los principios y líneas devoción de la Red-. La permanencia iserá-voluntaria’ y podrá retirarse en cualquier momento mediante comunicación éscrita. =: ' : La participación de los miembros de Ja Red en el desarrollo efe actividades, la elaboración de documentos conjuntos y cualquier otra acción en el marco de sus objetivos será voluntaria.
3. VIABILIDAD JURIDICA 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo. . i El artículo 113 de la Constitución Política establece el principio de colaboración armónica entre los órganos dél estado, el cuál es fundamento jurídico para la articulacióh ihterirístitucional y la conformación de redés de cooperación-para-él cuñíplimiéritó de los fines estatales1 : ' De acuerdo con el artículo 1del Decreto 4108 de 2011, entre los objetivos del Ministerio del Trabajo está la promoción de políticas, planes, programas yt proyectos para el trabajo, el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadorés, y corresponde a faSubdirección£e"Promoción dé-la Organización Social
implementar los lineamientos en materia de diálogo social y negociación colectiva. Por su parte, el Decreto 1527 de 2025 por medio del cual se adiciona el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Pública de Trabajo Digno y Decente; én su Artículo 2.1.2.2.5. Ejercicio del diálogo social y tripartismo, Literal B “Lineé'de acción para el fortalecimiento del diálogo social”, incluye la Identificación y caracterización de la conflictividad sociolaboral y el fortalecimiento del diáiogo social tripartito, bipartito e inclusivo como una herramienta para la gestión y resolución de conflictos sociales y laborales que contribuya a la consolidación del Estado Social de Derecho”. El documento CONPES 4189Política Pública'de Trabajo Digno y-Decente, érí su líne.a de acción-5.3. “Producción de información y fortalecimiento de los'rftarcos regulatorias para promover el diálogo social y la resolución temprana de los conflictos sociolaborales”. Establece que “con el prdpósito degenerar-información que sirva para prevenir y mediar /os conflictos sociq/abpra/es, ei Ministerio del Trabajo, entre 2026 y 2034, diseñará e implementárá una ruta de trabajo para la conformación dé Una red de observatorios de conflictividad sociolaboral y del mundo del trabajo, que pemiita la articulación de acciones conjuntas como el intercambio de información, la elaboración de documentos de análisis e ihvestigación.conjuntos, y el’desarroilo de everítos alrededor de temas asociados con la garantía de derechos de trabajádores/as, la gestión de conflictos en el
de información, la elaboración de documentos de análisis e ihvestigación.conjuntos, y el’desarroilo de everítos alrededor de temas asociados con la garantía de derechos de trabajádores/as, la gestión de conflictos en el mundo del trabajo y el diálogo social. ■ Mediante Resolúción 3892 de octubre de 2023 se creó el Observatorio de Conflictos Sociolaborales de la Subdirección de Promoción de la Organización Social, el cual ha venido consolidando un registro y caracterización de la conflictividad a nivel nacional, evidenciando la necesidad de ampliar y cualificar sus insumos. 3' y If ~ - 1 " j ^ V v ^ ® ! E ^ 0 ° E;cpLQMBIA , FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA 3,2 Vigejidia de la ley. o norma reglamentada o desarrollada No desanida, ni reglaménta ningüna norma. . í 3.3. Disposiciones derogas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas No deroga, subroga,, modifica,adiciona o sustituye ninguna norma. 3.4 Revisión -y ¡análisisde.la-jurisprudeneja que. tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto nofmativp.(órganos de.cierredeoada jurisdicción). No Aplica, 3.5 Circunstancias jurídicas adicionales No aplica
4. IMPACTO ECONÓMICO La conformación de,la.Red no implica la destin
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