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MINTRABAJO - Resolución 2552 de 2020

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2552 de 2020
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA pate .

Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 29 9 2 DE 2020 ( 24 NOV 2090) ) Por la cual se integra el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, establecidas en el Capitulo Il Comité Nacional de Salud Ocupacional y en especial lo establecido en los artículos: 8° Representantes de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, 9° Representantes de los empleadores, 10° Representantes de los trabajadores, 11° Representantes de las instituciones de educación superior, 12° Representantes de las agremiaciones o sociedades científicas. y 13° Representantes de los pensionados del Decreto 16 de 1997, y CONSIDERANDO Que el Decreto 16 de enero 9 de 1997 “Por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.”, reglamentó la integración y funcionamiento de los Comités Nacional, seccional y locales de Salud ocupacional y dispuso en el artículo 27° “Período de los representantes”, donde se señala que el período de los representantes de los empleadores, de los trabajadores, de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y las instituciones de educación superior, agremiaciones o sociedades científicas e instituciones de educación secundaria, ante los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional será de dos (2) años. Que el Artículo 6 del Decreto 16 de enero 9 de 1997 “por el cual se reglamenta la integración, el

funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.” dispone que el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se integra por: 1. El Titular de la Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 2. El Subdirector de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud; 3. El jefe de la dependencia competente de Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales; 4. El Jefe de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Salud; 5. Un representante de las entidades administradoras de Riesgos Profesionales diferentes al Instituto de Seguros Sociales; 6. Dos representantes de los trabajadores, y 7. Dos representantes de los empleadores. De igual forma, señala que las Instituciones de Educación Superior y las Agremiaciones o Asociaciones Científicas, que tengan formación en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales, serán invitadas permanentes en el comité y participarán con voz, pero sin voto, designándose un representante de cada una de ellas, igual representación tendrán las Confederaciones de L 2552 RESOLUCION NUMERO DE 2020 HOJA No.) 4 NOV 2098: Continuación de la resolución “Por la cual se integra el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo” Pensionados con personería jurídica vigente. Que la Ley 1562 de julio 11 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se

dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, en su artículo 1 estableció que a partir de su entrada en vigencia la salud ocupacional se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo. Que, para la reelección del Comité Nacional propuesta por los integrantes del Comité, la Dirección de Riesgos Laborales solicitó concepto a la Oficina Asesora Jurídica acerca de confirmar los mismos integrantes del periodo 2016-2018 para el periodo 2018-2020, el cual fue negativo; en consecuencia, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 14 del Decreto 16 de 1997, (...) Aviso y plazo para la presentación de las ternas o de candidatos. El Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dará aviso con dos meses de anticipación al vencimiento de cada período, a las diferentes entidades u organismos de que tratan los artículos anteriores, con el fin de que presenten las ternas o candidatos para integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional (...)”, lo cual se hizo mediante las siguientes comunicaciones: ENTIDAD FECHA RADICADO Confederación General de Trabajadores - CGT 14-02-2019 04373 Confederación de Trabajadores de Colombia - CTC 14-02-2019 04378 Central Unitaria de Trabajadores de Colombia - CUT 14-02-2019 04380 Unión de Trabajadores de Colombia - UTC 14-02-2019 04382 Asociación Nacional de Empresarios — ANDI 05-03-2019 07190 Federación Nacional de Comerciantes - FENALCO 05-03-2019 07193

Federación de Aseguradores Colombianos - FASECOLDA 05-03-2019 07196 Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN 05-03-2019 07199 Asociación Colombiana de Higiene Ocupacional - ACHO 05-03-2019 07201 Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo 05-03-2019 07203 Confederación Democrática de Pensionados 05-03-2019 07204 Confederación de Pensionados de Colombia 05-03-2019 07205 Qué los representantes del último Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, fueron nombrados mediante la Resolución 5321 del 15 de diciembre de 2016, para el periodo 2016 a 2018, a finales de 2018 los miembros del Comité propusieron para la conformación del Comité para el periodo 2018 a 2020 darle continuidad a los representantes que lo integraban en ese momento. Que a pesar de haberse enviado por parte de la Dirección de Riesgos Laborales dentro del tiempo y con el plazo legal, no fueron oportunas las respuestas a las solicitudes, las cuales fueron allegadas en el segundo semestre de 2019; siendo recibidas las siguientes hojas de vida: Entidad Candidatos propuestos Fecha Radicado Olga Patricia Ruiz López CC. 28.555.933

Confederación General de : 03-09-2019 Sin radicado

Trabajadores «CGT Néstor Ratil Bojaca Castafieda CC 79.527.973 Confederación de Trabajadores de .| Colombia - CTC INSUNO Sra : Luis Eduardo Varela Rebellón CC Central Unitaria de Trabajadores de 16.801.723 15-04-2019 21352 Colombia - CUT

2932

RESOLUCION NUMERO DE 2020 HOJA ne 4 NOV 20203

Continuación de la resolución “Por la cual se integra el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo” Entidad Candidatos propuestos Fecha Radicado Blanca Cecilia Vargas González CC 41.556.749 Jaime Jiménez Prada CC 91.426.972 Unión de Trabajadores de Colombia - NINGUNO UTC Carolina Mejía Micolta CC 1.017.139.281 Asociación Nacional de Empresarios — | María Camila Agudelo “ANDI CC 1.128.417.535 Te Enea Cristian Camilo Pardo Mosquera CC 1.144.3033.163 Natalia Francica Ovalle Federación Nacional de Comerciantes O 16/04/2019 21734 - FENALCO ; 5 dd María José Pérez Muñoz CC 1.018.452.911 Luz Stella Rodríguez Rincón CC 3 51.959.775 Federación de Aseguradores ; 28-03-2019 Sin radicado

Colombiahes PASE POrR: Rebeca Lucia Torres Martinez CC

64.919.190 Harol Alberto Romero Cahuana CC 85.466.528 Asociación Colombiana de Alejandra Maria Garay Salamanca , Universidades - ASCUN CC 31.578,229 ee aun Yeny Nieves de la Rosa CC 45.492.386 Asociacion Colombiana de Higiene José Harvey Jaramillo Miller 5 : Ocupacional - ACHO CC 16.599.708 iil Sin radiate Patricia Castillo Valencia : a CC 32.682.886 oe Colombiana de Medicina del 21-03-2019 iiailicado dei Juan Ignacio Rincón Sarmiento CC

79.568.097 Antonio Servilio Alarcón Rodríguez oy ke CC 19.056.815 ci Democratica de 97-03-2019 17478 SnSiolisdes Epaminondas Quintero Esteban CC 3.245.361 Rubén Enrique Mejia Jiménez CC ie : 12.716.080 so og de Pensionados de 22-08-2019 Sinradicado eis Eduardo Segura Barragan CC 17.118.091 Que, una vez recibidas las ternas de candidatos, atras enunciadas, las mismas fueron presentadas a la Dirección de Riesgos Laborales, donde se procedió a analizar las hojas de vida de los postulados, teniendo en cuenta el perfil profesional, académico y la experiencia laboral en Seguridad y Salud en L el Trabajo o en Riesgos Laborales. Que, por lo anterior, se hace necesario designar a los representantes principales y suplentes de los 2552 24 NOV 2020

RESOLUCION NUMERO DE 2020 HOJA No.

Continuación de la resolución “Por la cual se integra el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo” Trabajadores, los Empleadores, las Administradoras de Riesgos Laborales, las Instituciones de Educación Superior con programas en Seguridad y Salud en el Trabajo, las Sociedades Científicas relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo y las Asociaciones de Pensionados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. DESIGNACIÓN: El Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que aquí se designa, tendrá un periodo de 2 años comprendido desde el año 2020 al 2022, conformado por los siguientes miembros: -

PRINCIPAL SUPLENTE

: Cédula Cédula Representa a: Nombre sldadañía Nombre eludadania Néstor Raúl Bojacá 79.507 973 Luis Eduardo Varela 46.801.723 Castañeda Robellón TRAE ADDRES Blanca Cecilia Vargas z 9 41.556.749 Jaime Jiménez Prada 91.426.972 González Carolina Mejía Micolta | 1.017.:139.281 | Maria Camila Agudelo 1.128.417.535 Salazar

EMPLEADORES

Natalia Fráncica Ovalle 1.032.459.158 María José Pérez 1.018.452.911 OTRAS ADMINISTRADORAS DE | Rebeca Lucía Torres Luz Stella Rodríguez RIESGOS LABORALES Martínez Cale Rincon ene INSTITUCIONES DE Alejandra Maria Garay . EDUCACIÓN SUPERIOR | Salamanca 31.578.229 Yeny Nieves de La Rosa 45.492.386 AGREMIASIONESO José Harvey Jaramillo ASOCIACIONES Miller y 16.599.708 Patricia Castillo Valencia 32.682.886 CIENTÍFICAS CONFEDERACIÓN DE Rubén Enrique Mejía Epaminondas Quintero PENSIONADOS Jiménez iene Esteban pe Paragrafo. El periodo institucional del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo integrado por los miembros designados en la presente resolución comienza a contarse desde el dia en que se realice la primera reunión ordinaria, para tal efecto la entidad que preside el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, hará la correspondiente convocatoria y toma de posesión. ARTÍCULO 2. COMUNICACIÓN. El Ministerio del Trabajo comunicará el contenido de la presente

Resolución a las personas mencionadas en la misma. 2552

RESOLUCION NUMERO DE 2020 HOJA ne 4 NOV 20205

Continuación de la resolución “Por la cual se integra el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo” ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga la Resolución 5321 del 15 de diciembre de 2016 expedida por el Ministerio del Trabajo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bagel Das NOV 2000 Elaboró J. Fernandez ' Coordinador Dirección Riesgos Laborales Revisó J. Fernandez Coordinador Dirección Riesgos Laborales

C. Ayala @ Coordinador Dirección Riesgos Laborales

Aprobó Letty L Dirección Riesgos aj . Ligia C. Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección Vo. Bo Amanda. P. Jefe Oficina Asesora Jurídica

FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

Entidad originadora: Ministerio del Trabajo Fecha (dd/mm/aa): 19 de noviembre de 2020. ¡Proyecto de “Por la cual se integra el Comité Nacional de Seguridad y Salud Decreto/Resolución: en el Trabajo”

1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN

SU EXPEDICION.

Para dar cumplimiento al artículo 6 del Decreto 16 de 1997, y seleccionar los nuevos miembros que integrarán el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2020 — 2022.

2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO Se aplica en todo el territorio nacional, dado el carácter del Comité Nacional de Seguridad y

Salud en el Trabajo. El Comité estará conformado para el periodo 2020 — 2022, así:

PRINCIPAL SUPLENTE

E CEDULA CÉDULA

REPRESENTA A: NOMBRE CIUDADANÍA NOMBRE CIUDADANÍA

Néstor Raúl . Bojacá 79.527 973, EUS Eduardo Varela |... «e 201793 = Robellón E Castañeda Trabajadores Blanca Cecilia Vargas abc zag [Ple Jiménez 91.426.972 P Prada Gonzalez Carolina Mejia María Camila 1.017.139.281 1.128.417.535 Micolta Agudelo Salazar Empleadores - : Natalia Fracica | 4 939 459.158 | María José Pérez | 1.018.452.911 Ovalle i rated d Rebeca Lucía 64.919.190 Luz Stella Rodríguez 51.959.775 ami recortes e Torres Martínez ? " Rincón : ° riesgos laborales Saas Alejandra Maria : e de Garay 31.578.229 add Weyesitp ika 45.492.386 educación superior | > iomanca Agremiaciones o BSE ‘si : eae osé Harvey Patricia Castillo asociaciones Jararnillo Miller 16.599.708 Valencia 32.682.886 científicas ' Confederación de | Rubén Enrique 12.716.080 Epaminondas 3.245.361 pensionados Mejía Jiménez Quintero Esteban

3. VIABILIDAD JURIDICA 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto y El futuro Gobierno FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA es de todos de Colombia normativo.

El Decreto 16 de 1997, reglamento la integración y funcionamiento de los Comités Nacional, seccional y locales de Salud ocupacional y dispuso en el artículo 27 que el período de los representantes de los empleadores, de los trabajadores, de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y las instituciones de educación superior, agremiaciones o sociedades científicas e instituciones de educación secundaria, ante los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional será de dos (2) años. El Decreto 16 de 1997 en su artículo 6 del señala que el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se integra por: El Titular de la Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; (...) El Subdirector de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud; (...) El jefe de la dependencia competente de Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales; (...) El Jefe de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Salud; (...) Un representante de las entidades administradoras de Riesgos Profesionales diferentes al Instituto de Seguros Sociales; (...) Dos representantes de los trabajadores, y Dos representantes de los empleadores Serán invitadas permanentes en el comité y participarán con voz, pero sin voto, designado un representante de las Instituciones de Educación Superior y las Agremiaciones o Asociaciones Científicas, que tengan formación en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales 3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada. El periodo institucional del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

integrado por los miembros designados en la presente resolución comienza a contarse desde el día en que se realice la primera reunión ordinaria para tal efecto la entidad que preside el comité hará la presente convocatoria y toma de posesión El Ministerio del Trabajo comunicará a las personas designadas en la misma y regirá su contenido a partir de su comunicación 3.3. Disposiciones derogas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. Deroga la Resolución 5321 del 15 de diciembre de 2016 expedida por el Ministerio del Trabajo. 3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción) N/A 3.5 Circunstancias jurídicas adicionales. oe as de todo deal bia FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

4. IMPACTO ECONÓMICO (Si se requiere)

N/A

5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

N/A

6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

(Si se requiere) N/A

7. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (Si cuenta con ellos)

N/A ANEXOS: Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de incorporación en la agenda regulatoria (Firmada por el servidor público competente —entidad originadora) Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Cuando se trate de un proyecto de reglamento técnico o de No se requiere. procedimientos de evaluación de conformidad) Informe de observaciones y respuestas (Análisis del informe con la evaluación de las observaciones de los

ciudadanos y grupos de interés sobre el proyecto normativo) Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (Cuando los proyectos normativos tengan incidencia en la libre Noise requiero competencia de los mercados) eEls fduetturood os Gdobieernno FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública No se requiere (Cuando el proyecto normativo adopte o modifiaue un trámite) Otro (Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de la norma No. considere relevante o de importancia)

Aprobó: AA y

AMANDA PARDO OLARTE,/ A Nombre y firma del Jefe de la Oficina Jurídica Ministerio del Trabajo. J és ti v

LETTY nosmry(LEAL LANDONADO.

Nombre y firma de la Directora de Riesgos Laborales Ministerio del Trabajo. io fe Lane Joke E Fornanfez Vargas Nombre y firma‘ del Coordinador Grupo de Promoción y Prevención del Ministerio del Trabajo.

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