MINTRABAJO - Resolución 2562 de 2026
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2562 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 2 5 £ 7 DE 2026 (06 AGO 2026 ) Por la cual se establecen medidas transitorias y excepcionales para la salvaguarda del mínimo vital, la continuidad del servicio público y la protección del principio de progresividad en el marco del Plan de Formalización y Transición del Decreto 0661 de 2026 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que el artículo 25 superior consagra que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza de la especial protección del Estado, mandato que exige garantizar a toda persona el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber de este asegurar su prestación eficiente, ininterrumpida y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0661 del 26 de junio de 2026, mediante el cual se adiciona y modifica el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el contrato sindical y la prevención de la intermediación laboral ilegal.
el cual se adiciona y modifica el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el contrato sindical y la prevención de la intermediación laboral ilegal. Que el propósito fundamental de la citada normativa, tal como se consigna en su memoria justificativa, es materializar el mandato constitucional que garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, persiguiendo erradicar las prácticas de intermediación laboral ilegal y precarización del empleo. Que el artículo 5 del Decreto 0661 de 2026 estableció un "Plan de Formalización y Transición", ordenando expresamente que las entidades del sector público mantendrán la vigencia de dichos contratos hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga, y que durante ese periodo deberán estructurar planes de formalización laboral y estudios técnicos para la ampliación de sus plantas de personal en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). Que el artículo 2.2.2.1.21, numeral 5, del Decreto 1072 de 2015 (modificado por el Decreto 0661 de 2026), exige como requisito habilitante previo la elaboración de un estudio técnico que justifique pormenorizadamente la necesidad de acudir a la figuraRESOLUCIÓN NÚMERO 3 5 E ) DE 2026 06 MeV Ee > Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen medidas transitorias y excepcionales para la salvaguarda del mínimo vital, la continuidad del servicio público y la protección del principio de progresividad en el marco del Plan de Formalización y Transición del Decreto 0661 de 2026” y que certifique "que la contratación no suple empleos de carácter permanente
progresividad en el marco del Plan de Formalización y Transición del Decreto 0661 de 2026” y que certifique "que la contratación no suple empleos de carácter permanente necesarios para el giro habitual de la organización o entidad". Que, en la ejecución práctica y material del Plan de Formalización y Transición, la administración ha identificado escenarios donde las organizaciones sindicales vienen garantizando de forma real y efectiva los derechos laborales, salariales y prestacionales de sus afiliados partícipes. Que la aplicación inmediata y exegética de la restricción contenida en el numeral 5 del artículo 2.2.2.1.21, frente a aquellos contratos sindicales que están próximos a vencer, generaría una desvinculación masiva y abrupta del talento humano antes de que la administración logre culminar los trámites formales de ampliación de planta ante el DAFP, configurando un riesgo inminente de parálisis en la prestación de servicios públicos esenciales. Que el parágrafo del artículo 2.2.2.1.45 del Decreto 1072 de 2015 consagra el principio de progresividad, ordenando de manera imperativa que los acuerdos de formalización laboral no pueden desmejorar los ingresos y condiciones materiales en las que actualmente prestan el servicio los afiliados partícipes. Que, en virtud de lo expuesto, para evitar un perjuicio irremediable, garantizar la protección del mínimo vital de las personas trabajadoras y asegurar la continuidad ininterrumpida del servicio público, se hace imperioso expedir una medida reglamentaria transitoria para garantizar el inicio formal de la ruta de formalización laboral. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ininterrumpida del servicio público, se hace imperioso expedir una medida reglamentaria transitoria para garantizar el inicio formal de la ruta de formalización laboral. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Medida Transitoria de Protección y Continuidad. De manera excepcional, y por el término estrictamente necesario para culminar los trámites de ampliación de planta de empleos o personal, las entidades que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución acrediten el inicio formal del proceso de estructuración del Plan de Formalización Laboral ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) o la entidad competente para acompañar los estudios técnicos de ampliación de la entidad contratante, en los términos del artículo 5 del Decreto 0661 de 2026, podrán suscribir un contrato sindical transitorio.
Para este evento excepcional, el estudio técnico de talento humano al que hace referencia el numeral 5 del artículo 2.2.2.1.21 del Decreto 1072 de 2015, se entenderá suplido y debidamente motivado mediante la certificación expedida por el representante legal de la entidad contratante. En dicha certificación se deberá acreditar la imposibilidad material de asumir de forma inmediata la contratación directa y se advertirá explícitamente el riesgo inminente de afectación en la continuidad de la prestación del servicio público. Artículo 2. Condicionamiento de Progresividad. La habilitación excepcional contenida en el artículo anterior está estrictamente condicionada a que la organización sindical garantice, mantenga y no desmejore bajo ninguna
continuidad de la prestación del servicio público. Artículo 2. Condicionamiento de Progresividad. La habilitación excepcional contenida en el artículo anterior está estrictamente condicionada a que la organización sindical garantice, mantenga y no desmejore bajo ninguna circunstancia las condiciones materiales, prestacionales y de ingresos que venían disfrutando los afiliados participes, en estricto cumplimiento del principio de06 AGO 2026 RESOLUCIÓN NÚMERO 2 5 69 DE 2026 HOJA 3 de 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen medidas transitorias y excepcionales para la salvaguarda del mínimo vital, la continuidad del servicio público y la protección del principio de progresividad en el marco del Plan de Formalización y Transición del Decreto 0661 de 2026” progresividad establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.1.45 del Decreto 1072 de
2015. Artículo 3. Temporalidad de la Medida. Los contratos sindicales transitorios que se suscriban bajo el amparo de la presente resolución tendrán una vigencia máxima e improrrogable de un año, contados a partir de su perfeccionamiento. Este término se considera perentorio para materializar la formalización directa del talento humano o la entrada en vigencia de la ampliación de la planta de personal. Artículo 4. Limitación de Aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución no eximen a las organizaciones sindicales ni a las entidades contratantes del cumplimiento de los demás requisitos legales, de los debidos procedimientos disciplinarios y de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral exigidos en el Decreto 0661 de 2026. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el
disciplinarios y de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral exigidos en el Decreto 0661 de 2026. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.alos 1% AGO 2026
Proyectó: Daniel Felipe Mantilla Reviso: Camila Andrea Bohórque:Kk POTENCIA ns ey FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
VIDA E) Trabajo Entidad originadora: Ministerio del Trabajo Fecha (dd/mm/aa): 14 de julio de 2026 “Por la cual se establecen medidas transitorias y excepcionales Proyecto de para la salvaguarda del mínimo vital, la continuidad del servicio Decreto/Resolución: público y la protección del principio de progresividad en el marco del Plan de Formalización y Transición del Decreto 0661 de 2026”.
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU
EXPEDICIÓN.
1.1. ANTECEDENTES 1.1.1. Normativos El marco constitucional colombiano, a través de los artículos 2, 25 y 365, impone al Estado la obligación ineludible de garantizar el trabajo en condiciones dignas, así como de asegurar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida de los servicios públicos inherentes a la finalidad social del Estado. A este andamiaje superior se suman los mandatos de los artículos 39 y 53 de la Carta Magna, los cuales protegen el derecho de asociación sindical para la defensa de los intereses colectivos y consagran los principios mínimos fundamentales, obligando a las autoridades a materializar la primacía de la realidad sobre las formalidades.
Magna, los cuales protegen el derecho de asociación sindical para la defensa de los intereses colectivos y consagran los principios mínimos fundamentales, obligando a las autoridades a materializar la primacía de la realidad sobre las formalidades. En desarrollo de estos preceptos y con el propósito de combatir frontalmente las prácticas de precarización y erradicar la intermediación laboral ilegal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0661 del 26 de junio de 2026, mediante el cual se adicionó y modificó el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Esta normativa impuso controles estrictos para evitar que las organizaciones sindicales se desnaturalicen y operen materialmente como agencias de suministro de personal encubiertas, protegiendo así las garantías irrenunciables del trabajo subordinado. Para mitigar el impacto operativo de estas restricciones en el sector público y evitar traumatismos institucionales, el artículo 5 del citado Decreto 0661 estableció un "Plan de Formalización y Transición". Dicha disposición ordenó expresamente que las entidades estatales con contratos sindicales vigentes debían mantener la vigencia de dichos acuerdos hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga, obligándolas a estructurar, de manera coordinada con el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), planes de formalización laboral y estudios técnicos para la ampliación de sus plantas de personal. En concordancia con esta política de formalización definitiva, el artículo 2.2.2.1.21, numeral 5, del Decreto 1072 de 2015 (modificado por el Decreto 0661), introdujo como requisito habilitante previo e inexcusable para la celebración de cualquier nuevo contrato sindical la elaboración de un estudio
Decreto 1072 de 2015 (modificado por el Decreto 0661), introdujo como requisito habilitante previo e inexcusable para la celebración de cualquier nuevo contrato sindical la elaboración de un estudio técnico de suficiencia de talento humano. Dicho estudio debe justificar pormenorizadamente la necesidad de acudir a la figura y certificar, bajo parámetros de estricta legalidad, que "la contrataciónCOLOMBIA Kk ene ee FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA VIDA no suple empleos de carácter permanente necesarios para el giro habitual de la organización o entidad". Finalmente, y como salvaguarda innegociable dentro de este proceso de rediseño institucional, el parágrafo del artículo 2.2.2.1.45 (adicionado por el Decreto 0661 de 2026) consagró de manera expresa el principio de progresividad. Esta norma impone el deber imperativo de asegurar que los esquemas de transición y los posteriores acuerdos de formalización laboral no desmejoren, bajo ninguna circunstancia, los ingresos y las condiciones materiales en las que actualmente prestan sus servicios los afiliados partícipes. 1.1.2. Antecedentes Jurisprudenciales La revisión exhaustiva de la jurisporudencia emanada de los órganos de cierre resulta determinante para cimentar la viabilidad jurídica de esta normativa y la necesidad de adoptar medidas transitorias garantistas. En primer término, la Corte Constitucional, mediante la emblemática Sentencia C-614 de 2009, sentó un precedente inquebrantable al censurar de manera frontal los procesos de deslaboralización encubiertos. El máximo tribunal advirtió que utilizar formas asociativas legalmente válidas con el
un precedente inquebrantable al censurar de manera frontal los procesos de deslaboralización encubiertos. El máximo tribunal advirtió que utilizar formas asociativas legalmente válidas con el propósito último de falsear la verdadera relación de trabajo constituye una vulneración inaceptable, obligando a la administración a aplicar rigurosamente el principio de la primacía de la realidad para blindar las garantías fundamentales de los trabajadores. Por su parte, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha delimitado estrictamente el uso del contrato sindical. Mediante la Sentencia CSJ SL3360-2021, precisó que el ejercicio lícito de esta figura requiere indefectiblemente de organizaciones sindicales serias, sólidas y financieramente sostenibles. Adicionalmente, el alto tribunal fue enfático al advertir en la providencia CSJ SL3086-2021 que los sindicatos jamás pueden convertirse en un simple sucedáneo de las extintas cooperativas de trabajo asociado. Ante la configuración de escenarios de simulación, sentencias como la CSJ SL1174-2022 y CSJ SL1639-2022 determinaron que, al constatarse el suministro ilegal de personal, procede declarar ¡ineludiblemente el contrato de trabajo realidad. Desde la óptica del contencioso administrativo, el Consejo de Estado reprochó severamente la intermediación encubierta al amparo de formas colectivas dentro del actuar de las entidades estatales mediante la Sentencia 330 de 2018, definiendo que se defrauda la finalidad de las figuras asociativas cuando a través de su funcionamiento se encubre el desarrollo de relaciones de labor dependiente. Asimismo, en la reciente providencia del 15 de febrero de 2024 (Radicación 11001-03-24-000-2011cuando a través de su funcionamiento se encubre el desarrollo de relaciones de labor dependiente. Asimismo, en la reciente providencia del 15 de febrero de 2024 (Radicación 11001-03-24-000-201100267-00), la Sección Primera analizó la legalidad de las restricciones impuestas a estas figuras y avaló la total validez de exigir condiciones laborales mínimas, dignas e irrenunciables a los partícipes de los modelos asociativos.COLOMBIA | E Cpe E FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA VIDA Finalmente, y en estricta armonia con estas decisiones de las Altas Cortes que hacen imperativo proteger las condiciones de dignidad de los trabajadores, la adopción de la presente medida reglamentaria desarrolla operativamente la necesidad de evitar traumatismos en la prestación de servicios públicos esenciales. El acatamiento de estos fallos hace obligatoria la estructuración de un régimen de transición progresivo y planificado que proteja materialmente a los afiliados partícipes mientras las entidades públicas adecuan sus plantas de personal de manera definitiva 1.2. Necesidad de regulación, alcance, fin que se pretende 1.2.1. Necesidad de regulación La La expedición de la presente resolución responde a una necesidad administrativa inaplazable, orientada a evitar un perjuicio irremediable en la ejecución material del "Plan de Formalización y Transición" ordenado por el artículo 5 del Decreto 0661 de 2026. Si bien la normativa busca erradicar la intermediación ilegal, la administración ha identificado escenarios fácticos donde organizaciones sindicales vienen garantizando de forma real y efectiva los derechos laborales, salariales y prestacionales de sus afiliados partícipes.
la intermediación ilegal, la administración ha identificado escenarios fácticos donde organizaciones sindicales vienen garantizando de forma real y efectiva los derechos laborales, salariales y prestacionales de sus afiliados partícipes. La necesidad de regulación surge porque la aplicación inmediata y exegética de la restricción contenida en el numeral 5 del artículo 2.2.2.1.21 del Decreto 1072 de 2015 (modificado por el Decreto 0661 de 2026) frente a contratos sindicales próximos a vencer, generaría una desvinculación masiva y abrupta del talento humano. Esta ruptura ocurriría indefectiblemente antes de que la administración logre culminar los trámites formales y complejos de ampliación de planta de empleos ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) o el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD). En consecuencia, es imperioso dotar a las entidades públicas de una herramienta reglamentaria transitoria que evite un doble impacto negativo: (i) la afectación del mínimo vital de las personas trabajadoras por la cesación abrupta de sus ingresos y (ii) el riesgo inminente de parálisis en la prestación de servicios públicos esenciales. La regulación es necesaria para armonizar la prohibición general con la realidad operativa del Estado, habilitando un puente jurídico que permita el inicio formal de la ruta de formalización laboral sin traumatismos institucionales. 1.2.2. Alcance de la regulación El alcance del presente proyecto normativo es de carácter estrictamente excepcional, transitorio y condicionado. En su ámbito temporal, la medida habilita la suscripción de un contrato sindical transitorio por una vigencia máxima e improrrogable de un (1) año, término considerado perentorio y
condicionado. En su ámbito temporal, la medida habilita la suscripción de un contrato sindical transitorio por una vigencia máxima e improrrogable de un (1) año, término considerado perentorio y suficiente para materializar la formalización directa del talento humano o la entrada en vigencia de la ampliación de la planta de personal.ee COLOMBIA E POTENCIADELA Es FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA VIDA E] Trabajo En su alcance material y operativo, la resolución restringe su aplicación únicamente a aquellas entidades que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación, acrediten de manera formal el inicio del proceso de estructuración del Plan de Formalización Laboral ante el DAFP, el DASCD o la entidad competente. Para este evento excepcional, el acto administrativo dispone que el estudio técnico de talento humano referido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.1.21 se entenderá suplido mediante una certificación expedida por el representante legal de la entidad contratante. En dicho documento se deberá acreditar de manera rigurosa la imposibilidad material de asumir de forma inmediata la contratación directa y se deberá advertir explícitamente el riesgo inminente de afectación en la continuidad de la prestación del servicio público 1.2.3. Fin que se pretende El fin último de esta resolución es materializar una transición institucional planificada, progresiva y garante de los derechos fundamentales. Se pretende salvaguardar la continuidad ininterrumpida de la función administrativa y la prestación de los servicios públicos esenciales del Estado, evitando que la implementación del Decreto 0661 de 2026 genere vacíos en la atención a la ciudadanía.
la función administrativa y la prestación de los servicios públicos esenciales del Estado, evitando que la implementación del Decreto 0661 de 2026 genere vacíos en la atención a la ciudadanía. De igual manera, el acto administrativo persigue un fin protector innegociable sobre la clase trabajadora: blindar las condiciones materiales de los afiliados partícipes. Al exigir el estricto cumplimiento del principio de progresividad establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.1.45 del Decreto 1072 de 2015, la regulación pretende asegurar que la organización sindical garantice, mantenga y no desmejore bajo ninguna circunstancia las condiciones prestacionales y de ingresos que el talento humano venía disfrutando. Se busca, en definitiva, que el tránsito hacia la vinculación formal directa se realice en un marco de dignidad y estabilidad.
2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO El presente proyecto de resolución tiene un ámbito de aplicación focalizado, excepcional y de carácter transitorio. A diferencia del alcance general y prohibitivo del Decreto 0661 de 2026, esta medida reglamentaria está dirigida de manera estricta a un grupo institucional delimitado, con el fin de proteger la continuidad del servicio público y el mínimo vital durante el tránsito hacia la formalización.
En primer lugar, los sujetos pasivos y destinatarios directos de la regulación son las entidades contratantes que requieran culminar trámites de ampliación de planta de empleos o personal. El ámbito de aplicación restringe la medida únicamente a aquellas entidades que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, acrediten el inicio formal del proceso
ámbito de aplicación restringe la medida únicamente a aquellas entidades que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, acrediten el inicio formal del proceso de estructuración del Plan de Formalización Laboral ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) o laCOLOMBIA Té A ee FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA VIDA entidad competente para acompañar los estudios técnicos. Aquellas entidades que no cumplan con este hito temporal y material quedarán excluidas de la aplicación de la norma. En segundo lugar, el acto administrativo vincula y condiciona directamente a las organizaciones sindicales que suscriban el contrato sindical transitorio. La regulación impone sobre ellas obligaciones irrenunciables, exigiendo que bajo ninguna circunstancia desmejoren las condiciones materiales, prestacionales y de ingresos que venían disfrutando los afiliados partícipes, asegurando el estricto cumplimiento del principio de progresividad. Finalmente, la medida cobija como sujetos de especial protección y beneficiarios directos a los afiliados partícipes o personas trabajadoras. La resolución está dirigida a resguardar a este talento humano de una desvinculación masiva y abrupta, garantizando la protección de su mínimo vital de manera transitoria por un plazo máximo e improrrogable de un (1) año, mientras la administración logra la entrada en vigencia de la ampliación de la planta de personal y su consecuente formalización directa
3. VIABILIDAD JURÍDICA 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo La competencia material para la expedición de la presente resolución emana de los postulados
directa
3. VIABILIDAD JURÍDICA 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo La competencia material para la expedición de la presente resolución emana de los postulados constitucionales que rigen la finalidad social del Estado y la protección de los derechos fundamentales.
En la cúspide normativa, la competencia se sustenta en el artículo 2 de la Constitución Política, el cual establece como fin esencial del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución. En estricta armonía, el artículo 25 superior impone el mandato y la obligación social de brindar especial protección al trabajo, garantizando a toda persona el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. De manera determinante para la justificación de esta medida excepcional, la competencia se fundamenta en el artículo 365 de la Carta Magna, disposición que faculta y obliga a la administración pública a asegurar la prestación eficiente, ininterrumpida y continua de los servicios públicos para todos los habitantes del territorio nacional. A nivel reglamentario, la competencia se ejerce para operativizar los mandatos del Ejecutivo consignados en el Decreto 0661 del 26 de junio de 2026, normatividad que adicionó y modificó el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Particularmente, el Ministerio actúa para dar viabilidad y aplicación armónica al "Plan de Formalización y Transición" ordenado en el artículo 5 del Decreto 0661 de 2026, reglamentando el marco transitorio bajo el cual se entenderá
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artículo 5 del Decreto 0661 de 2026, reglamentando el marco transitorio bajo el cual se entenderá 5COLOMBIA Ke POTENCIADELA ¿Ns Trabajo FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA VIDA excepcionalmente suplido el requisito del estudio técnico contemplado en el numeral 5 del artículo 2.2.2.1.21 del Decreto 1072 de 2015 3.2. Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada El proyecto de resolución se fundamenta en disposiciones constitucionales y reglamentarias que gozan de plena vigencia y exigibilidad material en el ordenamiento jurídico colombiano. En primer lugar, los mandatos superiores invocados, correspondientes a los artículos 2, 25 y 365 de la Constitución Política, mantienen su vigor imperativo como garantes de los fines esenciales del Estado, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y la continuidad ininterrumpida en la prestación de los servicios públicos. En el ámbito normativo reglamentario, el Decreto 0661 del 26 de junio de 2026 y las disposiciones que este adicionó y modificó dentro del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, se encuentran en plena vigencia. De manera específica, el presente acto administrativo desarrolla, reglamenta y operativiza la aplicación material del artículo 5 del Decreto 0661 de 2026, referente al "Plan de Formalización y Transición". Asimismo, regula transitoriamente la exigibilidad del requisito habilitante de suficiencia técnica contenido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.1.21 del Decreto 1072 de 2015 (modificado por el Decreto 0661).
Transición". Asimismo, regula transitoriamente la exigibilidad del requisito habilitante de suficiencia técnica contenido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.1.21 del Decreto 1072 de 2015 (modificado por el Decreto 0661). Finalmente, goza de total vigencia normativa el principio de progresividad laboral consagrado en el parágrafo del artículo 2.2.2.1.45 del Decreto 1072 de 2015, el cual opera jurídicamente como un condicionamiento estricto para la viabilidad y aplicación de la medida excepcional contenida en esta resolución 3.3. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas Dada su naturaleza estrictamente transitoria y de salvaguarda excepcional, el presente proyecto de resolución no deroga, subroga, modifica, adiciona ni sustituye de manera permanente ninguna disposición del ordenamiento jurídico, incluido el Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 0661 de 2026. El alcance material de esta medida reglamentaria se limita a establecer una regla de aplicación temporal y condicionada. Específicamente, dispone que, para un evento excepcional y por un término perentorio máximo de un año, el requisito del estudio técnico contemplado en el numeral 5 del artículo 2.2.2.1.21 del Decreto 1072 de 2015 se entenderá suplido y motivado mediante una certificación expedida por el representante legal de la entidad contratante. En consecuencia, una vez agotado el término de transitoriedad o cumplido el objeto de formalización, la regla general de exigibilidad del estudio técnico recobra su plena y absoluta vigencia operativa sin
expedida por el representante legal de la entidad contratante. En consecuencia, una vez agotado el término de transitoriedad o cumplido el objeto de formalización, la regla general de exigibilidad del estudio técnico recobra su plena y absoluta vigencia operativa sin que el texto del Decreto Único Reglamentario haya sufrido alteración formal algunaCOLOMBIA kK CEA E FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA VIDA 5) Trabajo 3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo La revisión de la jurisprudencia emanada de los órganos de cierre resulta determinante para cimentar la viabilidad de la presente medida, la cual se alinea con la doctrina unificada frente a la protección de las garantías fundamentales del trabajo humano. La Corte Constitucional, en providencias hito como la Sentencia C-614 de 2009, estableció de forma tajante la inconstitucionalidad de los procesos de deslaboralización que falsean la verdadera relación de trabajo, ordenando la aplicación del principio de la primacía de la realidad. Atendiendo a este mandato garantista, la resolución promueve y facilita el tránsito definitivo hacia la formalización directa de las personas trabajadoras, evitando que queden desamparadas abruptamente durante el proceso administrativo de ampliación de las plantas de personal. Por su parte, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia CSJ SL3360-2021, precisó que el ejercicio lícito de la figura del contrato sindical requiere indefectiblemente de organizaciones sindicales serias, sólidas y financieramente
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