MINTRABAJO - Resolución 2563 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2563 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NUMERO 25 6 3 DE 2021 ( 93 5p 22 ) . Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para las postulaciones efectuadas en los meses de agosto y septiembre de 2021 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto Ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 1405 de 2021, y CONSIDERANDO Que, mediante Decreto 688 del 24 de junio de 2021, el Gobierno Nacional adicionó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, y creó el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, cuyo objetivo es otorgar a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual
vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo. Que, según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto 1072 de 2016, el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y hasta donde la disponibilidad presupuestal lo permita. Que, mediante Resolución 1405 del 29 de junio de 2021, el Ministerio del Trabajo definió las reglas de operación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Que, con fundamento en el artículo 12 de la Resolución 1405 de 2021, el Ministerio del Trabajo elaboró y publicó en su portal web los Manuales Operativos correspondientes a las postulaciones de los meses agosto y septiembre de 2021, donde se definió el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia, entre otras disposiciones. Que, según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.10.4. del Decreto 1072 de 2016, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP toma como referencia el número de empleados por el que cada empleador o la cooperativa de trabajo JERD
RESOLUCIÓN NÚMERO — “ 9 63 e 2021 93 SEP 2021 HOJA No 2
Continuación Resolución Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para las postulaciones efectuadas en los meses de agosto y septiembre de 2021 asociado responsable del pago de los aportes, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, cuyos aportes debieron ser pagados antes de la fecha máxima de cada postulación; y tiene en cuenta, del número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA en el mes del apoyo, aquellos que tengan entre 18 a 28 años de edad, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), y que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan. Que, de conformidad con el artículo 4° de la Resolución 1405 del 29 de junio de 2021, el monto que se debe girar a los beneficiarios por cada joven adicional entre 18 y 28 años de edad contratado, equivale a DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($227.131) por mes de reconocimiento del apoyo, dentro del año 2021. Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación, con relación al proceso de validación indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que
se generan a través del presente apoyo para la generación de empleo para jóvenes y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo apoyo mensual ante otras entidades financieras”. Que, del 12 al 19 de agosto de 2021 se realizaron un total de 11.158 postulaciones de empleadores ante 25 entidades financieras en todo el país las cuales una vez validados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación. Que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siguiendo el procedimiento definido en Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones del mes de agosto de 2021, reconoció 4.801 empleadores beneficiarios, por 55.103 empleos contabilizados y los montos a girar a cada uno de ellos. Que los establecimientos bancarios, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle:
ENTIDAD FINANCIERA C| AoNTI Eb "ae BANCOLOMBIA 24.849 $ 5.643.978.219
CITYBANK COLOMBIA S.A. 48 $ 10.902.288
BANCO PICHINCHA 28 $ 6.359.668
BANCO SANTANDER 66 $ 14.990.646
BANCO FALABELLA S. A. 10 $ 2.271.310
FINANCIERA JURISCOOP S.A. 3 $ 681.393
BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 3 $ 681.393
COOPERATIVA FINANCIERA COOTRAFA 1 $ 227.131
BANCO POPULAR 84 $ 19.079.004
BANCO DAVIVIENDA 7.172 $ 1.628.983.532 y
RESOLUCIÓN NÚMERO 25 63 PE 2021 23 SEP 2021 HOJA No 3
Continuación Resolución Por medio de la cual se crdena el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para las postulaciones efectuadas en los meses de agosto y septiembre de 2021 PUPADANANGERA apovos -- couno BANCO AGRARIO 11 $ 2.498.441
BANCO GNB SUDAMERIS 58 $ 13.173.598
BANCO DE OCCIDENTE 570 $ 129.464.670
BANCO BANCOMEVA 200 $ 45.426.200
BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 1.484 $ 337.062.404
CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 181 541, 110.711
BANCO ITAÚ 659 $ 149.679.329
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 6.439 $ 1.462.496.509
BBVA COLOMBIAS. A. 4.932 $ 1.120.210.092
BANCO CAJA SOCIAL S.A. 1.068 $ 242.575.908
BANCO DE BOGOTA 7.237 $ 1.643.747.047
TOTAL 55.103| $12.515.599.493,00
Que, conforme con lo dispuesto en los Manuales Operativos de las postulaciones de agosto y septiembre, de manera excepcional, en el marco del lanzamiento del programa, los trámites de giro de las postulaciones del mes de agosto de 2021 se adelantaran conjuntamente con los correspondientes al mes de septiembre de 2021. Que, del 1 al 9 de septiembre de 2021 se realizaron un total de 10.612 postulaciones de empleadores ante 24 entidades financieras en todo el país las cuales una vez validados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015 fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación. Que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siguiendo el procedimiento definido en el Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo específico para las postulaciones del mes de septiembre de 2021, reconoció 3.863 empleadores beneficiarios, por nuevos empleos contabilizados y los montos a girar a cada uno de ellos. Que los establecimientos bancarios, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el siguiente detalle: 1141) A ei APOYO OBRO BANCOLOMBIA 18.363 $ 4.170.806.553
CITYBANK COLOMBIA S.A. 200 $ 45.426.200
BANCO PICHINCHA 49 $ 11.129.419
BANCO SANTANDER 76 $ 17.261.956
BANCO FALABELLA S. A. 22 $ 4.996.882
BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 36 $ 8.176.716
BANCO POPULAR 8 $ 1.817.048
BANCO DAVIVIENDA 6.634 $ 1.506.787.054
BANCO AGRARIO 6 $ 1.362.786 yy q 13 SEP 20
RESOLUCIÓN NÚMERO 2 5 6 DE 2021 HOJA No 4
Continuación Resolución Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para las postulaciones efectuadas en los meses de agosto y septiembre de 2021
CANTIDAD VALOR CUENTA DE ENTIDA: D FINANCIERA APOYOS — COBRO BANCO GNB SUDAMERIS 32 $ 7.268.192
BANCO DE OCCIDENTE 642 $ 145.818.102
BANCO BANCOMEVA 189 $ 42.927.759
BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 826 $ 187.610.206
CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 282 $ 64.050.942
BANCO ITAÚ 1.047 $ 237.806.157
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 7.527 $ 1.709.615.037
BBVA COLOMBIAS. A. 3.349 $ 760.661.719
BANCO CAJA SOCIAL S.A. 1.507 $ 342.286.417
BANCO DE BOGOTA 6.224 $ 1.413.663.344
BANCO SERFINANZA 2 $ 454.262
TOTAL 47.021 $ 10.679.926.751
Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, que se dispersarán en productos de depósito activos en establecimientos bancarios, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 66721 del 12 de agosto de 2021, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenar el pago y trasferencia por la suma de $23.195.526.244 M/CTE, a través de las entidades financieras, de los recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para las postulaciones de los meses de agosto y septiembre de 2021, que cuentan con un producto de depósito activo en establecimientos bancarios, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo: ENTIDAD FINANCIERA CUENTA CUD VALOR A GIRAR BANCOLOMBIA 890903938 62010707 —- 7 $ 9.814.784.772
CITYBANK COLOMBIA S.A. 860051135 62010905 -0 $ 56.328.488
BANCO PICHINCHA 890200756 62015979-0 $ 17.489.087
BANCO SANTANDER 900628110 62017991-0 $ 32.252.602
BANCO FALABELLA S. A. 900479081 62015961 -0 $ 7.268.192
FINANCIERA JURISCOOP S.A. 900688066 62108121 -0 $ 681.393
BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 890203088 62016985 — 0 $ 8.858.109
COOPERATIVA FINANCIERA COOTRAFA 890901176 62273362 -0 $ 227.131
BANCO POPULAR 860007738 62010202 — 2 $ 20.896.052
BANCO DAVIVIENDA 860034313 62015102 -0 $ 3.135.770.586
BANCO AGRARIO 800037800 62014055 - 0 $ 3.861.227
BANCO GNB SUDAMERIS 860050750 62011200-0 $ 20.441.790 ' y
RESOLUCIÓN NÚMERO 25 § 3 DE 2021 23 SEP 2084 rosa No 5
Continuación Resolución Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para las postulaciones efectuadas en los meses de acosto y septiembre de 2021
ENTIDAD FINANCIERA CUENTA CUD VALOR A GIRAR BANCO DE OCCIDENTE 890300279 62012307 - 1 5.2/5.282.772
BANCO BANCOMEVA 900406150 62015938 —0 $ 88.353.959
BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 860034594 62011952 -—0 $ 524.672.610
CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 890981395 622733700 $ 105.161.653
BANCO ITAÚ 890903937 62010608 — 0 $ 387.485.486
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 860035827 62015201 - 0 $ 3.172.111.546
BBVA COLOMBIAS. A.. 860003020 62011309 — 9 $ 1.880.871.811
BANCO CAJA SOCIAL S.A. 860007335 62013206 —0 $ 584.862.325
BANCO DE BOGOTA 860002964 62010111 - 2 $ 3.057.410.391
BANCO SERFINANZA 860043186 62012356 —0 $ 454.262
TOTAL $ 23.195.526.244
Paragrafo. Los recursos seran consignados en la cuenta del Banco de la Republica que la entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Conforme con el Manual Operativo, los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente y hasta 15 días hábiles posteriores al giro por parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. Durante los quince (15) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios. Artículo 3. Improcedencia de recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. alos 94 SFP 2021
Elaboró: JM Arboleda ASalcedo A.
Aprobó: AUribe
a Bo. APardo