MINTRABAJO - Resolución 2566 de 2026
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2566 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
MINISTERIO DEL TRABAJO
4 RESOLUCIÓN NÚMERO 2 5 $5 f DE2026 (06 AGO 2026 ? Por la cual se suprime la Inspección de Trabajo de Fonseca, se organiza la Inspección de Trabajo de Hatonuevo y se señalan las jurisdicciones administrativas del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DEL TRABAJO en uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 2”, numeral 14, el artículo 6° numerales 15, 27 y 29, el artículo 31° del Decreto 4108 de 2011, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 CONSIDERANDO Que el Decreto 4108 de 2011, en su artículo 2° numeral 14, establece que es función del Ministerio del Trabajo “ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente”. Que el Decreto 4108 de 2011, en su artículo 6° numeral 15, establece que es función del Ministro del Trabajo “Dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley”. Que el Decreto 4108 de 2011, en su artículo 6” numeral 29, establece dentro de las funciones del Ministro del Trabajo “Organizar y conformar las Oficinas Especiales e
por la ley”. Que el Decreto 4108 de 2011, en su artículo 6” numeral 29, establece dentro de las funciones del Ministro del Trabajo “Organizar y conformar las Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo y determinar la jurisdicción de estas y de las Direcciones Territoriales”. Que la Resolución 4179 de 2025 creó el modelo de reenfoque de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denominado “Una Inspección con Propósito”, el cual en su artículo 7° fijó los ejes estratégicos para llevarlo a cabo, estableciendo, entre otros, la inspección especializada en el sector minero energético con el propósito de garantizar el derecho a una transición energética justa para la población trabajadora y sus organizaciones sindicales. Que de conformidad con las cifras poblacionales proyectadas por el DANE, el departamento de La Guajira experimenta dinámicas demográficas particulares, con un incremento poblacional sostenido que estimaba 1.132.886 habitantes para el año 2021, a lo cual se le suma un importante flujo migratorio que aumenta la densidad poblacional y los desafíos sociolaborales en el territorio. Que la actual Jurisdicción Administrativa del Trabajo, determinada por la Resolución No. 4283 del 23 de diciembre de 2003, presenta desfases operativos debido a las extensas distancias entre algunas inspecciones y sus áreas de influencia. Estah 06 AGO 2026
RESOLUCIÓN NUMERO 2 5 § 5 DE2026 HOJA2de3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se suprime la Inspección de Trabajo de Fonseca, se organiza la Inspección de Trabajo de Hatonuevo y se señalan las jurisdicciones administrativas del
Continuación de la Resolución: “Por la cual se suprime la Inspección de Trabajo de Fonseca, se organiza la Inspección de Trabajo de Hatonuevo y se señalan las jurisdicciones administrativas del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones”. situación dificulta el desplazamiento de los usuarios para recibir atención y resulta engorrosa para los funcionarios al momento de ejercer sus labores preventivas y de inspección en las distintas jurisdicciones.
Que mediante el Memorando con radicado No. 08512026744400100000004 del 08 de enero de 2026, el Director Territorial de La Guajira propuso una reorganización territorial y operativa consistente en el traslado de la Inspección de Trabajo ubicada en Fonseca al municipio de Hatonuevo, así como la asignación del municipio de Albania a esta nueva jurisdicción. Lo anterior tiene como propósito descongestionar la inspección de Maicao, la cual actualmente atiende extensos territorios como Uribia y Manaure, optimizar la distribución de la carga laboral y mejorar los tiempos de respuesta a los usuarios. Que para materializar dicho traslado, se cuenta con el respaldo de la Alcaldía Municipal de Hatonuevo, la cual manifestó su disposición para entregar un área en comodato destinada al adecuado funcionamiento de la Inspección de Trabajo. Que, posteriormente, a través del Memorando con radicado No. 08S12026744400100000193 del 25 de mayo de 2026, la Dirección Territorial de La Guajira presentó un Estudio Técnico mediante el cual se sustenta y ratifica la reubicación de la inspección de Fonseca a Hatonuevo. Que reubicar la inspección de Fonseca al municipio de Hatonuevo es altamente
Guajira presentó un Estudio Técnico mediante el cual se sustenta y ratifica la reubicación de la inspección de Fonseca a Hatonuevo. Que reubicar la inspección de Fonseca al municipio de Hatonuevo es altamente justificable debido a que Hatonuevo se encuentra estratégicamente situado dentro del corredor minero del departamento, una zona que concentra una alta demanda de actuaciones administrativas en materia de inspección, vigilancia y control debido a su dinámica laboral y presencia de empresas. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Organizar y conformar la Inspección de Trabajo del municipio de Hatonuevo, que corresponderá a la Dirección Territorial de La Guajira, en consecuencia, adicionar el contenido del artículo 2° de la Resolución 4283 de 2003, así: Departamento Municipio Sede La Guajira Hatonuevo Artículo 2°. Suprimir la Inspección de Trabajo del municipio de Fonseca correspondiente a la Dirección Territorial de La Guajira. En consecuencia, adicionar el artículo 1° de la Resolución 4283 de 2003, de la siguiente manera: Departamento Municipio Sede La Guajira Fonseca Artículo 3°. Modificar parcialmente el artículo 3° de la Resolución 4283 de 2003 del entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, concretamente en cuanto a los municipios que integran la jurisdicción administrativa de la Dirección Territorial de La Guajira, las cuales quedarán así: [ DEPARTAMENTO: GUAJIRA ]oo 06 AGO 2026 RESOLUCIÓN NÚMERO 255£ DE 2026 HOJA 3 de 3
de la Dirección Territorial de La Guajira, las cuales quedarán así: [ DEPARTAMENTO: GUAJIRA ]oo 06 AGO 2026 RESOLUCIÓN NÚMERO 255£ DE 2026 HOJA 3 de 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se suprime la Inspección de Trabajo de Fonseca, se organiza la Inspección de Trabajo de Hatonuevo y se señalan las jurisdicciones administrativas del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones”.
Riohacha Arroyo Arena, Barbacoas, Camarones, Campana, Cascajalisto, Chole, Comejenes, Cotoprix, Dibulla, El Labra, Galán, La Palma, La Punta de los Remedios, Las Casitas, Matita, Monguí, Los Moreneros, Pelechua, Perico, Río Ancho, Riohacha, San Antonio, Tigrera, Tomarrazón, Villa Martín. Barrancas Barrancas, Carretalito, Distracción, El Molino, Fonseca, Guayamacal, La Jagua del Pilar, Lagunita, Manantial, Nazareth, Oreganal, Papayal, Pozo Hondo, Roche, San Juan del Cesar, San Pedro, Urumita, Villa Nueva. Hato Nuevo Hatonuevo, Albania. Maicao Maicao, Manaure, Uribia. Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 4283 de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.alos [6 AGO 2026
[Ls ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
Ministfo del Trabajo
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.alos [6 AGO 2026
[Ls ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
Ministfo del Trabajo
Proyectó: Danlel Felipe Mantilla Avendañ
Revisó: Yomar Andrés Benitez
Aprobó: Camila Andrea Bohórquez Rueda — OAJ