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MINTRABAJO - Resolución 2605 de 2020

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2605 de 2020
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2020

$

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 26 () 5 DE2020 (3.0 NOV 2020

Por la cual se corrigen yerros mecanográficos y se modifican artículos de la Resolución 0491 del 24 de febrero de 2020 que establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo del trabajo en espacios confinados y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus facultades legales, especialmente las que le confieren los numerales 9 y 10 del artículo 2, los numerales 6 y 7 del artículo 6 del Decreto 4108 del 2011 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 señala “CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” Que el Decreto 19 de 10 de enero de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, prevé “Artículo 11. DE LOS ERRORES

DE CITAS, DE ORTOGRAFÍA, DE MECANOGRAFÍA O DE ARITMÉTICA.

Ninguna autoridad administrativa podrá devolver o rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, de ortografía, de mecanografía, de aritmética o similares, salvo que la utilización del idioma o de los resultados aritméticos resulte relevante para definir el fondo del asunto de que se trate y exista duda sobre el querer del solicitante. Cualquier funcionario podrá corregir el error sin detener la actuación administrativa, procediendo en todo caso a comunicar por el medio más idóneo al interesado sobre la respectiva corrección.” Que en las actuaciones de la administración de justicia y de los procedimientos administrativos, las entidades públicas deben respetar el principio de la prevalencia del derecho sustancial consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia. De esta manera, se debe tener siempre 3 0 NOV 2020

RESOLUCION NÚMERO 26 0 0) DE 2020 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se corrigen yerros mecanográficos y se modifican artículos de la Resolución 0491 del 24 de febrero de 2020 que establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en espacios confinados y se dictan otras disposiciones” presente que la norma procesal se debe a la búsqueda de la garantía del derecho sustancial, como quiera que tanto el procedimiento judicial como el administrativo, son en esencia medios o vías creadas por el ordenamiento jurídico para concretar o efectivizar los derechos sustanciales que le asisten a los ciudadanos en la legislación. Que se hace necesario subsanar de oficio el error en que se incurrió en el literal b)

del numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 0491 del 24 de febrero de 2020, en relación a cambiar milímetros (mm) por miligramos (mg), existiendo un error mecanográfico a subsanar, mediante la presente resolución, pasando de milimetros (símbolo mm) que es una unidad de longitud a miligramos (símbolo mg) que es una unidad de masa del Sistema Internacional de Unidades. Que adicionalmente se debe regular el término de duración del programa de formación de espacios confinados, estableciendo la gratuidad para el trabajador, la responsabilidad de los empleadores o empresas contratantes en asumir el costo de los cursos o programas de formación al respecto y la vigencia de los requisitos mínimos para el desarrollo de trabajo en espacios confinados establecidos en el Resolución 0491 del 24 de febrero de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE EL LITERAL b) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCION 0491 DE 2020. Se modifica el literal b) del numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 0491 de 2020, por yerro mecanográfico, el cual queda así: en) b. Contenido de hidrocarburo (condensado) de 5 miligramos (mg) por metro cúbico de aire o menos; (...) ARTÍCULO 2. MODIFÍQUESE EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 42 DE LA RESOLUCION 0491 DE 2020. Se modifica el parágrafo del artículo 42 de la Resolución 0491 de 2020, el cual queda así: “Parágrafo, Conforme a los artículos 8 y 11 de la Ley 1610 del 2013, se podrá disponer el

cierre temporal definitivo del lugar de trabajo, cuando existan condiciones que pongan en riesgo la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así como la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores”. 0605 3 0 NOV 2020

RESOLUCION NÚMERO DE 2020 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se corrigen yerros mecanográficos y se modifican artículos de la Resolución 0491 del 24 de febrero de 2020 que establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en espacios confinados y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 3. ADICIONESE UN PARAGRAFO AL ARTÍCULO 30 DE LA RESOLUCION 041 DE 2020: Se adiciona un parágrafo al artículo 30 de la Resolución 0491 de 2020, sobre los contenidos de los programas de formación, así Parágrafo. Para cualquiera de los programas de formación antes enunciados, se realizarán actualizaciones cada tres (3) años, o cuando cambie el personal de actividad o cargo y/o se presente una actualización tecnológica. Los trabajadores dependientes e independientes, así como a las personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios, contratos civiles o comerciales, con empresas públicas o privadas, no pagaran, ni cancelaran dichos cursos o programas de capacitación, son de cuenta y a cargo exclusivo de las empresas o contratantes, está prohibido exigirlo como requisito previo a cualquier clase de contratación o vinculación

laboral y no podrá ser financiado, pagado o realizado por las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales. ARTICULO 4, VIGENCIA DE LA RESOLUCION 0491 DE 2020. Modifíquese el artículo 44 de la Resolución 0491 del 24 de febrero de 2020, el cual quedará así: Artículo 44. VIGENCIA. La Resolución 0491 de 2020 con sus respectivas reformas iniciara su vigencia a partir del 01 de agosto de 2021; lo cual no exime a los contratantes y empleadores de contar con medidas de prevención, de protección y control para realizar trabajo seguro en espacios confinados conforme a las normas en Seguridad y Salud en el Trabajo que se encuentren actualmente vigentes. ARTICULO 5. ANEXO TÉCNICO 1. Al anexo técnico 1 de la Resolución 0491 de 2020, en la parte 2 correspondiente a infraestructura para el entrenamientopractica, se anexo equipos de respiración — monitoreo lo siguiente:

ANEXO TÉCNICO 1

2. INFRAESTRUCTURA PARA EL ENTRENAMIENTO — PRÁCTICA

EQUIPOS DE RESPIRACIÓN - MONITOREO ELEMENTO DESCRIPCIÓN CANTIDAD Equipo de aire auto contenido que cumplan con SCBA industrial la presión de 4500 PSI, para un mínimo de uso | Mínimo 2 de 45 minutos. Se deberá contar con un equipo aportador de aire limpio con función mecánica que suministre Equipo aportador de | un flujo constante de aire limpio, garantizando la Mínimo 1 aire limpio seguridad y el bienestar del aprendiz o del trabajador, este equipo tendrá un sistema de

mangueras entre cinco (5) y hasta treinta (30) m 30 NOV 2020

RESOLUCION NÚMERO 26 0 9 DE 2020 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se corrigen yerros mecanográficos y se modifican artículos de la Resolución 0491 del 24 de febrero de 2020 que establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en espacios confinados y se dictan otras disposiciones” Artículo 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y los aspectos no corregidos o modificados de la Resolución 0491 de 2020 se aplican en su totalidad.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 30 NOV 2020 Ministpa“del Trabajo Revisó Give A Dirección Riesgos Laborales | Letty L. A Directora de Riesgos Laborales Ligia.Ch. Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección Vo. Bo Amanda P. Jefe Oficina Asesora Jurídica

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