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MINTRABAJO - Resolución 2625 de 2021

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2625 de 2021
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NUMERO 26 £5 DE 2021 ( 23 SEP 2021 ) Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia IslasCAJASAIpara el período 2021 — 2023 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto — Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Resolución 474 de 2019 y, CONSIDERANDO: Se Que el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, modificó el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, señala que los representantes de los trabajadores beneficiarios serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de listas que presentarán las centrales obreras con Personería Jurídica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensación de todos los trabajadores beneficiarios no sindicalizados. Que el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar; procedimiento surtido por las Centrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar, para elaborar y presentar al Ministerio del Trabajo los correspondientes listados de candidatos. Que los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y

Providencia Islas -CAJASAI, señala que el Consejo Directivo estará compuesto por cinco (5) consejeros principales en representación de los empleadores, con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General, y cinco (5) consejeros principales en representación de los trabajadores y sus respectivos suplentes, seleccionados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, su periodo de duración es de dos (2) años contados a partir del momento de su elección. Que la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 16 de marzo de 2021 publicó en la página web de esta entidad, los términos y el mecanismo de recepción digital, a través del correo electrónico consejosdirectivosccf@mintrabajo.gov.co, relacionado con los documentos que

RESOLUCIÓN No. 2 629 DE 2021 23 SEP 2021 HOJA 3 de 4

Continuación de Resolución: “Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia IslasCAJASAIpara el período 2021 — 2023”.

Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas -CAJASAI, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley, y en virtud del numeral 5 del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012. En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Designación de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y

Providencia Islas -CAJASAI. Designar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas -CAJASAI para el período 2021-2023, a las siguientes personas: Principales Cédula Representante de 1 | José Luis Guzmán 11.065.208 CGT 2 | Alexander Rada Meza 72.162.532 CUT 3 | Saul Santamaria Pérez 18.002.084 No Sindicalizado 4 | Jhon Alberto.Humphries Berrio 1.123.623.262 No Sindicalizado 5 | Suelen Esther Barker Newball 23.249.617 No Sindicalizada Suplentes Cédula Representante de 1 | Virginia Livingston 40.985.189 CGT. 2 | Carlos Serkis del Alba Padilla 72.124.569 No Sindicalizado 3 | Margarita Coronel Cerreazo 40.986.207 No Sindicalizada 4 | Anggie Liseth Tovar Hooker 1.123.627.108 No Sindicalizada 5 | Joannis Ester Mc’nish Muñoz 40.985.696 CGT Artículo 2. Período. El período de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas -CAJASAI, el cual será por un periodo de dos años contados a partir del 2021 hasta el 2023. Artículo 3. La posesión de los representantes de los trabajadores principales y suplentes se entenderá surtida con la autorización que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal. Artículo 4. La Superintendencia del Subsidio Familiar dará cumplimiento a los

trámites de reconocimiento y registro respectivo, que tendrán efectividad a partir de la autorización de los designados. Artículo 5. Comunicar la presente Resolución a las personas designadas, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas -CAJASAI, haciéndoles saber que el presente acto no tiene recurso alguno.

RESOLUCION No. : 6 “ y DE 2021 23 SEP 2021 HOJ2 Ade 4

Continuación de Resolución: “Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia IslasCAJASAIpara el período 2021 — 2023”. deben presentar los candidatos a representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 0474 de 2019.

Que la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia IslasCAJASAI, allegó al Ministerio del Trabajo el pasado 16 de junio del 2021 a través del correo electrónico director@cafaba.com.co, los documentos digitales de la convocatoria de los trabajadores que se postularon, el acta de cierre y los respectivos listados de aspirantes con la documentación requerida para efectos de la designación de los representantes de los trabajadores no sindicalizados. Que fueron recibidas vía correo electrónico las hojas de vida de postulaciones para la designación de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo, así: > La Central Obrera CTU-USCTRAB con personería jurídica reconocida envió

la postulación de hojas de vida el 9 de abril de 2021 a través del correo electrónico vicepresidenciausctrab@qmail.com > La Central Obrera CTC con personería jurídica envió la postulación de hojas de vida el 31 de marzo de 2021 a través del correo ctc.pres@ctccolombia.com.co. > La Central Obrera CUT con personería jurídica reconocida envió la postulación de hojas de vida el 30 de abril del 2021 a través del correo electrónico presidenciacutcolombia@gmail.com > La Confederación General de Trabajadores — CGT con personería jurídica reconocida envió la postulación de hojas de vida el 9 de abril del 2021 de la presente vigencia a través del correo electrónico cgtdornacional@gmail.com. Que conforme con lo mencionado fueron recibidos los listados y documentos digitales de los aspirantes para ser parte del Consejo Directivo como representantes de los trabajadores sindicalizados. Que el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 2 de septiembre de 2021 verificó las hojas de vida y demás documentos suministrados por la Caja de Compensación Familiar y las Centrales Obreras, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes y los contemplados en la Resolución 0474 de 2019, con el fin de comprobar la idoneidad de los candidatos habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar. Que para la designación de los integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas -CAJASAI, esta cartera Ministerial remitió oficio el 3 de septiembre de 2021 con radicado de salida No.

08SE20201214000000050202, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, con los documentos soporte necesarios para que esa Entidad adelante el proceso de verificación frente al cumplimiento de requisitos legales e idoneidad, acorde con lo regulado en el artículo 15 de la Resolución 474 de 2019. Que el 15 de septiembre de 2021, la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante Oficio No. 2-2021-153744 informó a este Ministerio, sobre el proceso de validación del cumplimiento de los requisitos legales por parte de los postulados como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de RESOLUCION No. 262 9 DE 2021 23 SEP 2021 HOJ4 Ade 4

Continuación de Resolución: “Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia IslasCAJASAIpara el período 2021 — 2023”.

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 23 SEP 7071

Proyecto: Ccuevas CR@DRevisó: AUribe, Imunoz,

Vo. Bueno: A. Pardo y

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