MINTRABAJO - Resolución 2631 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2631 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 26231 DE 2021 ( 24 SEP 202) =) Por la cual se crea el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del numeral 5 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.” Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que la Ley 1955 de 2019 a través de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en el artículo 194 crea el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), “como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo
personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del SNC.”
RESOLUCIÓN NÚMERO 2 © 34 pe 2001 24 SEP 2021 Hosa No 2
Continuación Resolución: “Por la cual se crea el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación” Que el Gobierno Nacional, a través del documento CONPES 3974 de 18 de octubre 2019 autorizó a la Nación para contratar un empréstito externo destinado a financiar el Programa para Fortalecer Políticas de Empleo; por lo que la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDcelebraron el Contrato de Préstamo 4934/0C-CO del 30 de enero de 2020 y los Convenios de Financiamiento No Reembolsables GRT/CF17823-CO y 4935/GR-CO del 30 de enero de 2020.
Que el Programa para Fortalecer Políticas de Empleo -PFPEbusca contribuir al cumplimiento de los objetivos sectoriales y las metas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo -PND2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en relación con la inserción laboral y la empleabilidad de la población colombiana, facilitando la vinculación
al mercado de trabajo, el acceso a oportunidades de trabajo formal y la eliminación de barreras a toda la población que busca emplearse. Que el objetivo de este programa es aumentar la empleabilidad de la fuerza laboral nacional y migrante. Los objetivos específicos del programa son: |) aumentar la cobertura y efectividad de las políticas de empleo con el fin de facilitar el encuentro efectivo entre la oferta y la demanda de trabajo y mitigar los problemas de inserción laboral de la población; y, li) fortalecer el sistema que asegura la pertinencia y la calidad de la Formación para el Trabajo -FTy ampliar el alcance de la certificación basada en competencias, con el fin de elevar los niveles de productividad y competitividad, y mejorar los beneficios económicos y sociales para la población. Que en el desarrollo del Programa para Fortalecer Políticas de Empleo -PFPEse establecieron dos componentes: i) cobertura y efectividad de las políticas de empleo y ii) desarrollo de herramientas para asegurar la pertinencia y calidad de la Formación para el Trabajo -FTy fortalecimiento de la certificación basada en competencias. A través del segundo componente se financiarán actividades para desarrollar un modelo de aseguramiento de la calidad y pertinencia de la Formación para el Trabajo, se fortalecerán las capacidades técnicas y operativas del Ministerio del Trabajo para fomentar y regular la Evaluación y Certificación de Competencias, a través de la gestión del talento por competencias y el desarrollo de estándares y herramientas para la acreditación y por último, se financiarán servicios de certificación y capacitación para nacionales y migrantes en comunidades receptoras.
Que en consecuencia, el Ministerio del Trabajo cuenta con recursos destinados a financiar el Programa para Fortalecer Políticas de Empleo, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos sectoriales y las metas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, provenientes del empréstito del Banco Interamericano de Desarrollo y de cooperación internacional de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos del Gobierno de Suiza (SECO), formulando el Proyecto de Inversión registrado ante el DNP con Código BPIN 2020011000008, denominado “FORTALECIMIENTO DE LAS POLITICAS DE EMPLEO Y DE FORMACION PARA EL TRABAJO NACIONAL”, dentro del cual se encuentra el programa de certificación y capacitación para la población nacional y migrante “Saber Hacer Vale”. El programa cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4021 del 16 de junio de 2021. Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes.”
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Continuación Resolución: “Por la cual se crea el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación” Que el artículo 18 del referido Decreto 4108 de 2011, asignó a la Dirección de Movilidad y
Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: (2) “Proponer los lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores”; (4) “Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales”; (5) "Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras” (8) "Diseñar, en coordinación con las entidades competentes, los incentivos para que el sector de formación y el sector productivo adopten el enfoque de competencias laborales en sus procesos de formación y gestión del talento humano”, (9) “Proponer la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencias laborales”. Que, el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto 1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, señala que, cuando un proyecto normativo establezca un nuevo trámite, la entidad que ha tomado la iniciativa de su estructuración, deberá someterlo a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP. En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo, solicitó concepto sobre el proyecto. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en la página
web del Ministerio del Trabajo. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario definir las reglas de operación del programa de certificación y capacitación para la población nacional y migrante “Saber Hacer Vale”. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Crease el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”, con el objetivo de diseñar e implementar una ruta para la población nacional y migrante, que favorezca la valoración, reconocimiento y el fortalecimiento de sus competencias, de forma tal que se facilite su acceso al mercado de trabajo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas naturales nacionales y migrantes mayores de 18 años, que se postulen como beneficiarios del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale” y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como ente encargado del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del procedimiento del programa “Saber Hacer Vale”, a que se refiere la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Aprendizajes Previos: son aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. Incluye los
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Continuación Resolución: “Por la cual se crea el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante Saber
Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación” aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado.
2. Beneficiario: persona nacional o migrante mayor de 18 años que ha sido seleccionada para recibir alguno de los incentivos del programa.
3. Candidato: cualquier persona nacional o migrante, mayor de 18 años, interesada en obtener una certificación de sus competencias laborales.
4. Capacitación corta: proceso por medio del cual los beneficiarios podrán obtener las herramientas necesarias para fortalecer las competencias que les hacen falta para certificarse.
5. Capacitador: persona encargada de impartir los procesos de capacitación corta a los beneficiarios que requieran fortalecer sus competencias para poder certificarse.
6. Certificado de competencias: documento formal otorgado por una entidad evaluadora y certificadora, en el cual se reconoce la competencia de una persona de acuerdo con los referentes establecidos en el Sistema Nacional de
Cualificaciones.
7. Competencia: capacidad demostrada por una persona para poner en acción conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los resultados de aprendizajes.
8. Evaluación y certificación de competencias: proceso por medio del cual se obtiene de una persona evidencias de desempeño, de conocimiento y de producto, con el fin de determinar si es competente, o no, para desempeñar una función productiva, respecto a una norma de competencia laboral.
9. Evaluador: persona encargada de evaluar las competencias laborales de los
beneficiarios del programa con el fin de determinar su nivel de competencia para desempeñar una función productiva, basado en las normas sectoriales de competencia laboral existentes. 10.Incentivos: recursos logísticos que entrega el programa a los beneficiarios para mitigar las barreras de acceso a los procesos de evaluación y certificación de competencias, la permanencia en ellos y la culminación exitosa de los mismos. 11.Migrante: Toda persona extranjera que ingresa al territorio colombiano y que cumple con los requisitos establecidos por la ley para entrar y/o permanecer en éste. 12.Norma Sectorial de Competencia Laboral: estándar reconocido a nivel nacional que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral, los conocimientos que aplica, y las evidencias requeridas para demostrar su competencia. 13.Ocupación: conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen.
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Continuacion Resolucion: "Por la cual se crea el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación" 14.Operador de programa: entidad encargada de la administración de los recursos del programa y de desarrollar el proceso operativo acorde a lo establecido en el manual operativo. 15.Personal de acompañamiento ocupacional y motivacional: personal encargado de acompañar y apoyar integralmente a los beneficiarios durante todo el proceso hasta recibir su certificación. 16.Resultados de aprendizaje: es el actuar de una persona como expresión de lo que
sabe, comprende, hace y demuestra después de un proceso de aprendizaje. Estos deberán ser coherentes con las necesidades sociales, laborales, productivas y con las dinámicas propias de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida. 17.Vías de cualificación: son las diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y desarrollan resultados de aprendizaje y los aplican en los contextos social, educativo, formativo, laboral y productivo. Las vías de cualificación son la educativa, la del subsistema de formación para el trabajo y la del reconocimiento de aprendizajes previos. Artículo 4. Procesos Operativos del Programa. El Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”- se desarrollará en cinco procesos integrales, a saber:
4. Convocatoria: consiste en la difusión y divulgación del programa a la población interesada. La primera convocatoria del programa se realizará en el segundo semestre de la vigencia 2021, durante los años 2022 y 2023, se desarrollarán dos convocatorias en cada semestre del año respectivamente, y una convocatoria para la vigencia 2024, en el primer semestre de dicha anualidad.
2. Registro, inscripción y selección de beneficiarios: consiste en el proceso mediante el cual las personas interesadas en participar del programa se inscriben de manera virtual a través de la página web del Ministerio del Trabajo,
www.mintrabajo.gov.co. El usuario debe registrar y cargar la documentación necesaria para demostrar su situación actual, lo cual va a determinar si es candidato o no a recibir los incentivos que el programa ofrece.
3. Proceso de acompañamiento y orientación: El proceso de acompañamiento y
orientación se compone de las siguientes tres dimensiones: (i) perfilamiento laboral y acompañamiento ocupacional; (ii) acompañamiento motivacional; y, (iii) orientación sobre plataformas del mercado laboral.
4. Proceso de certificación: el proceso de certificación de competencias se realiza a través del Servicio Nacional de AprendizajeSENAy se lleva a cabo bajo los parámetros y estándares establecidos por esta Entidad. Este proceso comprende los siguientes pasos: (i) inscripción de candidatos en el sistema de información de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (DSNFT); (ii) sensibilización e inducción al proceso de evaluación; y, (iii) toma y valoración de evidencias de conocimiento, desempeño y producto.
En el momento de la evaluación o recolección de evidencias del conocimiento, desempeño y producto, los beneficiarios que no alcancen a cubrir los estándares definidos para obtener su certificación entrarán a una corta capacitación, impartida a través de los capacitadores contratados directamente por el Ministerio o a través
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Continuación Resolución: “Por la cual se crea el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación" de un tercero, para tal fin, que les permita presentar nuevamente la evaluación de sus competencias.
5. Entrega de incentivos: se plantea como una medida para mitigar las barreras a la certificación de competencias y facilitar el acceso y culminación exitosa de los procesos.
Artículo 5. Convocatoria. El Ministerio del Trabajo con el apoyo del Servicio Nacional de
Aprendizaje -SENAy el operador designado adelantará la convocatoria del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”, para tal fin se utilizarán los diferentes medios de comunicación que permitan promover el Programa e invitar a vincularse a la población que pueda ser beneficiaria. Las convocatorias se realizarán en los siguientes períodos: Convocatoria: segundo semestre de 2021. s Convocatoria: primer semestre de 2022. a Convocatoria: segundo semestre de 2022. n Convocatoria: primer semestre de 2023. e Convocatoria: segundo semestre de 2023. p Convocatoria: primer semestre de 2024. Parágrafo 1. El calendario para las convocatorias se publicará en la plataforma dispuesta en la página web por el Ministerio del Trabajo para efectos de publicidad del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”. Parágrafo 2. En el evento en que cualquiera de los periodos de convocatoria señalados en este acto administrativo deban ser modificados, el operador deberá informar por escrito y contar con el visto bueno del Comité Técnico Operativo. Artículo 6. Registro e inscripción. Las personas interesadas podrán participar del proceso de registro e inscripción, el cual se hará de manera virtual a través de la plataforma del programa, cargando la documentación indicada en el artículo 7 de la presente Resolución. El operador, dentro del término de ocho (8) días. bajo supervisión del Ministerio del Trabajo, verificará la inscripción virtual de los interesados en la plataforma, garantizando que los
documentos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente resolución. En el caso de evidenciarse que en la etapa de registro e inscripción el potencial beneficiario no allegue la totalidad de los documentos o los cargados en la plataforma deban ser corregidos, el Operador informará dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de los documentos, a través de la dirección de correo electrónico registrada por el potencial beneficiario. El candidato (a) dispondrá de un término de tres (3) días a partir del recibo de la comunicación, para que adelante las gestiones inherentes para subsanar la información requerida. Si no se subsanan los errores indicados por el Operador, se archivará la solicitud, sin perjuicio de que potencial beneficiario considere, una vez subsanados los aspectos indicados por el Operador, presentar nuevamente su postulación. Artículo 7. Documentación que deben aportar los interesados en postularse al programa “Saber Hacer Vale”- SHV-. La documentación que deben aportar y registrar en la plataforma virtual los interesados para postularse al programa, son los siguientes:
1. Documento de identidad
2. Declaración juramentada donde conste que tiene al menos 6 meses de experiencia en el área en la que quiere certificarse
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Continuación Resolución: “Por la cual se crea el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación”
3. Carta de compromiso donde se responsabiliza de permanecer en el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
4. Documento de identidad de los menores a su cargo: tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento, partida de bautizo o de nacimiento (si aplica) Documento de identidad de las personas mayores a su cargo (si aplica) Documento que certifique su condición de madre cabeza de hogar (si aplica).
Declaración juramentada donde se indique las personas que tiene a su cargo (niños, niñas, adolescentes y/o persona(s) mayor(es) y su vínculo familiar (si aplica) E A Parágrafo. La consulta y evidencia del documento del Sisbén para los jóvenes entre los 18 y 28 años que pertenezcan a hogares que tengan la clasificación del Sisbén A, B o C., lo hará directamente el operador. Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario de los incentivos del programa “Saber Hacer Vale”- SHV-. Para ser beneficiario de los incentivos del programa SHV los interesados deberán cumplir mínimo con dos de los siguientes requisitos y ser mayor de 18 años.
1. Ser madre Cabeza de Hogar: se entiende por madre cabeza de familia, una mujer que: 1.1. Tiene la responsabilidad permanente de hijos menores o personas incapacitadas para trabajar. 1.2. No cuenta con la ayuda económica de otros miembros de la familia. 1.3. Su pareja murió, está ausente de manera permanente o abandonó el hogar y se demuestra que esta se sustrae del cumplimiento de sus obligaciones. 1.4. Cuando su pareja se encuentre presente pero no asuma la responsabilidad que le corresponde por motivos como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental.
Esta condición se acredita a través de una declaración juramentada. (Ver formato
Anexo Declaración Madre Cabeza de Familia)
2. Tener bajo su cuidado niños, niñas, adolescentes o personas mayores: cualquier persona, hombre o mujer que tengan bajo su cuidado niños, niñas, adolescentes
© personas mayores. Esta condición se acredita a través de una declaración juramentada donde conste nombre, edad e identificación de las personas a su cargo. Adicionalmente, se debe anexar el documento de identidad de cada una de ellas.
3. Jóvenes: personas entre los 18 y 28 años que pertenezcan a hogares que tengan la clasificación del Sisbén A, B o C.
Esta condición se acredita a través del documento de identidad y de la constancia expedida a través de la página de Sisbén.
4. Pertenecer a algún grupo poblacional con enfoque étnico: se entiende como grupos étnicos a las poblaciones cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas los distinguen del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia, como sujetos colectivos que
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Continuación Resolución: “Por la cual se crea el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación" aducen un origen, una historia y unas características culturales propias, que están dadas en sus cosmovisiones, costumbres y tradiciones.
Esta condición se acredita a través de una certificación emitida por la autoridad competente.
5. Pertenecer a la población LGBTIQ: se entiende como LGBTIQ a las personas que se identifiquen como lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales
y/o queers. La pertenencia a los sectores sociales LGBTIQ no es necesario acreditarla con ningún documento, sólo basta con su identificación en el momento del registro en la plataforma del Programa. Parágrafo. Las personas se seleccionarán como beneficiarios del programa de acuerdo con el orden de inscripción y hasta agotar los cupos disponibles en cada incentivo. Artículo 9. Selección de Beneficiarios. El operador del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”-, luego de verificar que el postulado cumple con los requisitos y aportó la totalidad de los documentos señalados por esta Resolución para ser beneficiario del programa, entregará una base de datos preliminar con el listado de beneficiarios e incentivos. El Ministerio del Trabajo, verificará esta base de datos preliminar, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario del Programa, validará la no duplicidad de aspirantes y decidirá el listado final de beneficiarios con los apoyos que cada uno recibirá y por cuánto tiempo, de acuerdo con el orden de inscripción y los cupos disponibles en cada incentivo. Lo anterior, en concordancia con las funciones asignadas al Comité Técnico Operativo. El operador informará a los seleccionados a través de la cuenta de correo electrónico y al número telefónico registrado por el beneficiario, indicándole el tramite que debe seguir para continuar con el proceso de orientación y capacitación y reconocimiento de incentivos. Las personas que no resulten seleccionadas como beneficiarios de los incentivos del Programa, podrán en el término de los tres (3) días siguientes a la comunicación remitida por el Operador, presentar sus observaciones y/o reclamaciones a través del correo
electrónico del Programa: saberhacervale@mintrabajo.gov.co las que serán respondidas dentro de los cinco (5) días siguientes a su formulación. Parágrafo. El operador informará a los seleccionados a través de la cuenta de correo electrónico y al número telefónico registrado por el beneficiario, indicándole el tramite que debe seguir para continuar con el proceso de orientación y capacitación y reconocimiento de incentivos. Artículo 10. Incentivos del programa “Saber Hacer Vale”-. Los incentivos que serán otorgados a los beneficiarios del programa serán los siguientes:
1. Incentivo de cuidado infantil o de personas mayores. Este incentivo está destinado para las mujeres cabeza de hogar que tengan niños, niñas, adolescentes o personas mayores a su cargo, lo que les impide adelantar correctamente el proceso de certificación y capacitación. Con este recurso se busca que las personas puedan contratar servicios de cuidado infantil o de personas mayores que les permita disponer del tiempo requerido para obtener la certificación. Para ser beneficiario de este incentivo, los beneficiarios deben cargar en la plataforma establecida por el
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Continuación Resolución: “Por la cual se crea el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación" programa, los documentos de identidad de las personas a su cargo demostrando el vínculo familiar.
Incentivo de Conectividad. este recurso busca suplir esa necesidad para que los beneficiarios puedan acceder a una tarjeta de conectividad o recarga de datos al
celular que les permita contar con datos y tener acceso a internet para poder participar del Programa Saber Hacer Vale. Incentivo de transporte Local. Este Incentivo es para que los beneficiarios puedan acceder a dos viajes diarios en transporte público para el desplazamiento, en caso de que se desarrollen actividades presenciales. Incentivo de Bono de Alimentación. Este incentivo busca garantizar a los beneficiarios del programa, la entrega de un bono de alimentación durante el tiempo que dure el proceso de evaluación y certificación de competencias, de manera tal que las necesidades básicas estén cubiertas y puedan dedicar tiempo para obtener su certificación. Incentivo Desarrollo de la Capacitación. Este incentivo es un recurso que se entregará únicamente a los beneficiarios que no cumplan los estándares establecidos para recibir la certificación y que requieren de una semana más en el proceso para realizar la capacitación corta y así evaluar de nuevo sus competencias y obtener su certificación. Artículo 11. Valor, periodicidad y forma de entrega de los incentivos. Los incentivos tendrán las siguientes características en cuanto a su valor, tiempos y formas de entrega: le Incentivo de cuidado infantil o de personas mayores. El valor de este incentivo corresponderá a doscientos cuarenta y cinco mil pesos M/Cte ($ 245.000) y se entregará de manera dividida en tres (3) desembolsos, durante el tiempo previsto para desarrollar el proceso de evaluación y certificación de competencias de acuerdo con el cumplimiento de los requerimientos establecidos para la entrega. . Incentivo de Conectividad. El valor de este incentivo corresponderá a treinta mil pesos M/Cte. ($30.000) y se entregará de manera dividida en dos (2) desembolsos
y/o recargas de celular, durante el tiempo previsto para desarrollar el proceso de evaluación y certificación de competencias y de acuerdo con el cumplimiento de los requerimientos establecidos para la entrega. Incentivo de transporte Local. El valor de este incentivo corresponderá a cien mil pesos M/Cte. ($100.000) y se entregará de manera dividida en dos (2) desembolsos, durante el tiempo previsto para desarrollar el proceso de evaluación y certificación de competencias y de acuerdo con el cumplimiento de los requerimientos establecidos para la entrega. Incentivo de Bono de Alimentación. El valor de este incentivo corresponderá a doscientos cuarenta mil pesos M/Cte. ($240.000) y se asignará de manera dividida en tres (3) desembolsos y/o entregas, durante los días previstos para desarrollar el proceso de evaluación y certificación de competencias y de acuerdo con el cumplimiento de los requerimientos establecidos. Incentivo Desarrollo de la Capacitación. El valor de este incentivo corresponderá a noventa y dos mil quinientos pesos M/Cte. (592.500) (este valor es el equivalente a entregar por una semana los incentivos de conectividad, alimentación y transporte) y se otorgará una sola vez, de acuerdo con el cumplimiento de los requerimientos establecidos para la entrega.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2 § 3 4 DE 2021 ii SEP. 202%, HOJA No 10
Continuación Resolución: “Por la cual se crea el Programa de Certificación y Capacitación para Poblacion Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación” En los casos en que los incentivos no puedan entregarse en los términos descritos
anteriormente, se transferirá el recurso a través de una cuenta bancaria, o a través de un operador de pago postal habilitado por el Ministerio
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