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MINTRABAJO - Resolución 2634 de 2014

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2634 de 2014
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA wat

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL RESOLUCIÓN NUMERO (002634 DE 2014 (27 JUN 2014) Por la cual se modifican artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 17 de la Resolución 1747 de 2008, el 4 de la Resolución 5510 de 2013, se derogan los artículos 1 y 2 de la Resolución 3336 de 2013, el inciso 2 del artículo 10 de la Resolución 5510 de 2013 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 1429 de 2010 reglamentó el contrato sindical de que trata el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, señalando en el artículo 5 que el sindicato será el responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, incluyendo la afiliación, retiro, pagos y demás novedades respecto de los afiliados participes, por lo cual, se hace necesario adicionar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, el tipo de aportante 9 “Pagador de aportes contrato sindical” y el tipo de cotizante 53 “Afiliado Participe”. Que el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 prevé que al contrato de aprendizaje se pueden vincular aprendices del SENA y aquellos que versen sobre ocupaciones semicalificadas

que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado, por lo tanto, se hace necesario ampliar tal concepto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, incluyendo en su alcance a técnicos laborales de cualquier institución de educación para el trabajo y a estudiantes de educación superior, aspecto confirmado mediante el concepto número 2200000-11186 de fecha 24 de enero de 2014 emitido por el Ministerio del Trabajo. Que la Sentencia SU 897 de 2012 establece que las entidades del Estado que se encueniran en proceso de liquidación deben pagar los aportes al Sistema General de Pensiones de los funcionarios retirados del servicio que se encuentren dentro de la protección especial del reten social como prepensionados, por lo cual, debe adicionarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, el tipo de cotizante 54 “Prepensionado de entidad en liquidación”. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 682 de 2014, en el cual se establecen mecanismos de protección social para los colombianos migrantes y sus familias en Colombia, se hace necesario crear en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA el subtipo de cotizante 10 “Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar Decreto 682 de 2014”. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1047 de 2014, en el cual se establecen normas para asegurar la afiliacion al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros

en vehículos taxi, se hace necesario crear en la Planilla integrada de Liquidación de Aportes — PILA los subtipos de cotizante 11 “Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi Decreto 1047 de 2014” y peu | 27 JUN 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO (:"":Q02634 DE 2014 HOJA No 2 = Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 17 de la Resolución 1747 de 2008, el 4 de la Resolución 5510 de 2013, se derogan los artículos 1 y 2 de la Resolución 3336 de 2013, el inciso 2 del artículo 10 de la Resolución 5510 de 2013 y se dictan otras disposiciones” 12. “Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi Decreto 1047 de 2014. No obligado a cotizar a pensión”, Que el artículo 13 del Decreto 1772 de 1994 dispone que todas las empresas cotizarán al hoy Sistema de Riesgos Laborales, por el valor resultante de aplicar el porcentaje señalado en la columna “valor inicial” y la clase de riesgo que le corresponda, hasta tanto se defina y reglamenten los procedimientos de variación de la cotización; por lo que la Subdirección de Riesgos Laborales de este Ministerio solicitó mediante memorando 201431300113283 del 16 de mayo de 2014, que se aclarara que la tarifa a reportar en PILA es el ya citado

“valor inicial”. Que se hace necesario disponer de una herramienta para que las entidades de los regimenes Especiales y de Excepción, que efectúan aportes al FOSYGA mediante el Formato físico Fosyga — 01 de que trata la Resolución 2217 de 2001, lo hagan de manera electrónica a través del mecanismo dispuesto por el FOSYGA. Que la Resolución 1715 de 2014 que modificó la Resolución 5510 de 2013, ambas expedidas por este Ministerio, previó que los afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales que aportan exclusivamente al Sistema de General de Seguridad Social en Salud, a favor del FOSYGA, lo harían a través del mecanismo único; sin embargo dado que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA permite el recaudo integral de aportes y tiene implementados desarrollos tecnológicos que facilitan el registro de novedades, los pagadores de pensiones y aquellos que efectúen aportes a otros Sistemas diferentes a salud deberán continuar utilizando la PILA para tal fin. Que se hace necesario ajustar las aclaraciones a los tipos de planilla E - Planilla Empleados Empresas, YPlanilla Independientes Empresas, SPlanilla de Empleados de Independientes, MPlanilla Mora y NPlanilla Correcciones, definidas en el artículo 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012, 2087 de 2013 y 078 de 2014 con el propósito de mejorar la operatividad en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral,

por parte de los aportantes. Que se hace necesario modificar la aclaración al tipo de cotizante 4 “madres comunitarias” en virtud a la expedición de la Ley 1607 de 2012, reglamentada por el Decreto 289 de 2014, enfatizando que el mismo, solo podrá ser utilizado con Planillas M o N para períodos anteriores a marzo de 2014. Que se requiere modificar el procedimiento de entrega de información de afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, con el objeto de que la validen y redireccionen los aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones - AFP a la que realmente se encuentre afiliado el cotizante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008, modificado a su vez, por las Resoluciones 2377 de 2008, 199 de 2009 y 1004 de 2010, adicionando el tipo de aportante 9- “Pagador de aportes contrato sindical” al campo 30 Tipo de Aportante del Archivo Tipo 1, el cual quedará así: Descripción Validaciones y Origen de los datos Campo | Long | Tipo 30 1 N Tipo de Aportante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son:

1. Empleador. pwr 3 | 27 JUN 2014

RESOLUCIÓN NÚMERO (002634 DE2014 HOJANo 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 17 de la Resolución 1747

de 2008. el 4 de la Resolución 5510 de 2013, se derogan los artículos 1 y 2 de la Resolución 3336 de 2013, el inciso 2 del artículo 10 de la Resolución 5510 de 2013 y se dictan otras disposiciones” Descripción | Validaciones y Origen de los datos Campo |Long| Tipo . Independiente. r Entidades o Universidades Publicas con W régimen especial en Salud.

4. Agremiaciones o asociaciones.

5. Cooperativas y Precooperativas de

Trabajo Asociado,

8. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.

7. Organizaciones Administradoras del

Programa de Hogares de Bienestar.

8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales

9. Pagador de aportes contrato sindical.

Articulo 2. Modificar el articulo 4 de la Resolucién 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones 2377 de 2008, 199 de 2009 y 1004 de 2010, en el sentido de adicionar la aclaración al tipo de aportante 9 “pagador de aportes contrato sindical” definido en el campo 30 Tipo de Aportante del Archivo Tipo 1, así:

9. Pagador de aportes contrato sindical: Este tipo de aportante, solo podrá ser utilizado por una organización sindical debidamente autorizada por el Ministerio del Trabajo, para el pago de aporte a la Seguridad Social Integral de sus afiliados participes en la ejecución del contrato sindical, para lo cual, el Ministerio del Trabajo debe disponer dicha información para que los Operadores de Información realicen la

respectiva validación. Artículo 3. Modificar el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2008, en los campos 8 — “Numero de la Planilla Asociada a esta planilla” y 9 — “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” incluyendo en la columna “validaciones y origen de los datos” la Planilla A, “Planilla Empleados Adicionales”, así: Validaciones y origen de los Campo | Long Tipo Descripción datos Blanco cuando el tipo de planilla Número de la esE,A,1,M,S, Y, 7, H, Jox. 8 10 A planilla asociada a esta planil: la El númmeerroo de | a planilillla a del período correspondiente cuando el Tipo de planilla sea N ó F Blanco cuando el tipo de planilla Fecha de pago es E,A, 1,M,S, Y, T, H, JoxX. Planilla asociada a esta planilla. (AAAA- | El número de la planilla del MM-DD) período correspondiente cuando el Tipo de planilla sea N 6 F Artículo 4. Modificar el artículo 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificado a su vez, por las Resoluciones 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012, 2087 de 2013 y 0078 de 2014 en relación con las aclaraciones de los tipos de planilla: EPlanilla Empleados Empresas, YPlanilla Independientes Empresas, SPlanilla Empleados de Servicio doméstico, MPlanilla Mora y NPlanilla Correcciones, las cuales quedarán asi: “E Planilla Empleados: Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los

aportes de los siguientes tipos de cotizantes: pew 27 JUN 2014 a

RESOLUCIÓN NUMERQ» (02634 DE2014 HOJANo 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 17 de la Resolución 1747 de 2008, el 4 de la Resolución 5510 de 2013, se derogan los artículos 1 y 2 de la Resolución 3336 de 2013, el inciso 2 del artículo 10 de la Resolución 5510 de 2013 y se dictan otras disposiciones” CODIGO DESCRIPCION 1 Dependiente 12 Aprendices en etapa lectiva 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19 Aprendices en etapa productiva 20 Estudiantes (Régimen especialLey 789/2002), 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 2376_de 2010) 22 Profesor de establecimiento particular 30 Dependiente entidades o universidades públicas con régimen especial en salud 31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana 40 Beneficiario UPC Adicional 44 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes 45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes 51 Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:

1. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus

cotizantes, y habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Cuando por razones operativas del aportante o cuando éste tenga varias sucursales y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Y Planilla Independientes Empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:

1. Aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportantes, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas que se encuentran en dichas clases de riesgo y de manera opcional, efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión.

Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla | “Planilla Independientes”, de conformidad con la normatividad vigente.

2. Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, estén pagando las

cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios. 27 JUN 2014

RESOLUCIÓN NUMER® (10002634 DE 2014 HOJA No 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 17 de la Resolución 1747 de 2008, el 4 de la Resolución 5510 de 2013, se derogan los articulos 1 y 2 de la Resolución 3336 de 2013, el inciso 2 del artículo 10 de la Resolución 5510 de 2013 y se dictan otras disposiciones”

3. Aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010,

4. Aportantes que sean agremiaciones o asociaciones de afiliación colectiva autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas.

5. Aportantes que sean Cajas de Compensación Familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes identificados como “Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar” o “Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.

6. Aportantes que sean “Pagador de aportes de los concejales municipales O distritales” y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de

los cotizantes 34 “Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud”, 35 “Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud” o 36 “Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que io modifiquen, adicionen o sustituyan. Los cotizantes tipo 3 “Independiente”, 16 “Independiente agremiado o asociado”, 34 “Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud”, 35 “Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud” o 36 “concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40”. “S Planilla Empleados de servicio doméstico: Este tipo de planilla deberá ser utilizado por aportantes que se hayan registrado como !-/ndependiente y que paguen los aportes de los cotizantes tipo 2 “Servicio doméstico” Este tipo de cotizante podrá reportar a través de esta. planilla sus beneficiarios

vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla S requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

M Planilla Mora: Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:

1. Para el pago de aportes de períodos respecto de los cuales se encuentra ausencia total del pago para el o los sistemas de seguridad social que se encuentren con periodos vencidos.

2. Para el pago de aportes en mora en cumplimiento de una orden judicial, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado. Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora. pul 27 JUN 2014

RESOLUCIÓN NÚMERO» (7502694 DE2014 HOJANo 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 17 de la Resolución 1747 de 2008, el 4 de la Resolución 5510 de 2013, se derogan los artículos 1 y 2 de la Resolución 3336 de 2013, el inciso 2 dei artículo 10 de la Resolución 5510 de 2013 y se dictan otras disposiciones” No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N.

El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los demás, que de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral. El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. Para este tipo de planilla el valor reportado por el aportante debe ser el Ingreso Base de Cotización - IBC correspondiente a aquel que tenía el cotizante para el período de que se trate. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas. El operador de información deberá validar que se diligencien Jos campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate. El aportante deberá diligenciar una planilla de este

tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.

N Planilla Correcciones: Este tipo de planilla será utilizada en los siguientes casos:

1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC, la tarifa, cotización o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

2. Cuando se reporte una novedad de ingreso para el sistema de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 3-“Independientes” y ya cotizó a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones. En este caso, para la administradora de riesgos laborales en el registro A se reportará en O el IBC, los dias laborados, la tarifa y la cotización y se dejará en blanco los demás campos. Para el registro C se reportará la novedad de ingreso y los valores a que haya lugar.

3. Para reportar novedades omitidas en la planilla inicial que correspondan al mismo periodo de liquidación y siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes de! respectivo período.

4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.

En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 — Descripción detallada de las variables de novedades

qu 27 JUN 2014

RESOLUCIÓN NUMERO” 102002634 pe2014 HOJANo 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 17 de la Resolución 1747 de 2008. el 4 de la Resolución 5510 de 2013, se derogan los artículos 1 y 2 de la Resolución 3336 de 2013, el inciso 2 del artículo 10 de la Resolución 5510 de 2013 y se dictan otras disposiciones” generales, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así: e En el registro A se reportará la información de la planilla l-Independientes que pagó el contratista inicialmente. + Enel registro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral.

5. Por aportantes que le están dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado. Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora.

En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del Registro Tipo 1: Encabezado y del Registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes del archivo Tipo 2. Información de la planilla a ser corregida del registro Tipo 1: Encabezado:

: Campo Descripción 4 Tipo documento del aportante 5 Número de identificación del aportante 6 Digito de verificacion aportante 14 Período de pago para los sistemas diferentes al de salud 15 Período de pago para el sistema de salud 16 Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes wl? Fecha de pago 33 Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud — Ley : 1607 de 2012 información de la planilla a ser corregida del registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes: Campo Descripción 3 Tipo documento del cotizante 4 Número de identificación del cotizante 5 Tipo cotizante 6 Subtipo de cotizante 31 Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado 33 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado 35 Código CCF a la cual pertenece el afiliado 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones 37 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud 38 Número de días cotizados al Sistema de Riesgos Laborales | 39 Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar 42 IBC Pensión 43 IBC Salud 44 IBC Riesgos Laborales 45 ¡BC CCF 47 Cotización obligatoria (Sistema General de Pensiones) 51 Valor Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de 27 JUN 2014

RESOLUCIÓN NÚMERQ» (:1:02634 DE2014 HOJANo 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 17 de la Resolución 1747

de 2008, el 4 de la Resolución 5510 de 2013, se derogan los artículos 1 y 2 de la Resolución 3336 de 2013, el inciso 2 del artículo 10 de la Resolución 5510 de 2013 y se dictan otras disposiciones” Campo Descripción Solidaridad 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia 55 Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud) 56 Valor de la UPC Adicional (Sistema General de Seguridad Social en Salud) 62 Centro de Trabajo código CT 63 Cotización Obligatoria (Sistema de Riesgos Laborales) 65 Valor Aporte CCF 67 Valor Aporte SENA 69 Valor Aporte ICBF 71 Valor Aporte ESAP 72 Valor Aporte MEN 74 Cotizante exonerado de pago de aporte parafiscales y salud — Ley 1607 de 2012. 75 Código de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el afiliado 76 Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la planilla de este tipo, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas, y que de los que no hace corrección obedece a que se encuentran cancelados en debida forma.

Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar, de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se está realizando el pago no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a la norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación. En caso que el reajuste se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante 47 “trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes patronales” mediante una planilla tipo T, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para el sistema de salud como el de pensiones. El aporte a salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando estos se deban a correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros Á e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A. Asimismo, la sumatoria de los días reportados en los registros Tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro”. pare 27 JUN 2014

RESOLUCIÓN NÚMERO (°C 02634 0DE2014 HOJANo 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican articulos 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 17 de la Resolución 1747 de 2008, el 4 de la Resolución 5510 de 2013, se derogan los artículos 1 y 2 de la Resolución 3336 de 2013, el inciso 2 del artículo 10 de la Resolución 5510 de 2013 y se dictan otras disposiciones” Artículo 5. Modificar el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, modificado a su vez por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475, 476 y 993 de 2011, 610 de 2012, 2087, 5094 de 2013 y 0078 de 2014, en el siguiente sentido: i) modificar en el campo 5 “Tipo de Cotizante”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, el tipo de cotizante 12 “Aprendices del SENA en etapa lectiva” y el tipo de cotizante 19 “Aprendices del SENA en etapa productiva”; ii) adicionar al campo 5 “Tipo de Cotizante”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, los tipos de cotizante 53 “Afiliado Participe” y 54 “Prepensionado de entidades en liquidación”; iii) adicionar al campo 6 “Subtipo de Cotizante”, los Subtipos de cotizante 10- “Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar Decreto 682 de 2014”, 11-“Conductores del servicio público de

transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi Decreto 1047 de 2014” y 12-. "Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi Decreto 1047 de 2014. No obligado a cotizar a pensión” y iv) modificar el campo 8 “Colombiano residente en el exterior”, así: Campo ¡Long |Tipo | Descripción Validaciones y Origen de los datos 5 2 A | Tipo de | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los

Cotizante valores validos son:

1. Dependiente, | 2. Servicio doméstico.

3. Independiente.

4. Madre comunitaria.

12. Aprendices en etapa lectiva.

15. Desempleado con subsidio de Caja

de Compensación Familiar.

16. Independiente agremiado 6 asociado.

18. Funcionarios públicos sin tope maximo en el IBC.

19. Aprendices en etapa productiva

20. Estudiantes (Régimen especialLey

789/2002).

21. Estudiantes de postgrado en salud

(Decreto 2376 de 2010).

22. Profesor de establecimiento particular,

30. Dependiente entidades o universidades con régimen especial en salud

31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.

32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.

33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad

Pensional.

34. Concejal o edil de Junta Administradora Loca! del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de

salud.

35. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud.

36. Concejal municipal o distrital que 27 JUN 2014

RESOLUCIÓN NUMER® {;"!: 02634 DE 2014 H

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