MINTRABAJO - Resolución 2635 de 2026
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2635 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMER 2026 ( 11A60. 2026 ?) Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa en determinadas Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, como medida preventiva con ocasión del sismo registrado el 10 de agosto de 2026 LA MINISTRA DEL TRABAJO, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 25, 208 y 209 de la Constitución Política; la Ley 2088 de 2021; el Decreto 1662 de 2021, que adicionó el Título 37 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015; el Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida y demás derechos y libertades. Que el artículo 25 de la Constitución Política reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, y garantiza a toda persona el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. A su vez, el artículo 209 superior dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia, economía, celeridad y coordinación. Que la Ley 2088 de 2021 regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de
generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia, economía, celeridad y coordinación. Que la Ley 2088 de 2021 regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio aplicable en circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, dentro de relaciones laborales, legales y reglamentarias, sin que dicha habilitación comporte modificación de la naturaleza del vínculo ni de las condiciones laborales previamente establecidas. Que el artículo 7 de la Ley 2088 de 2021 dispone que la habilitación de trabajo en casa se extenderá hasta por un término de tres (3) meses, prorrogables por un término igual por una única vez, sin perjuicio de que, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impiden la prestación presencial, la habilitación pueda mantenerse mientras subsistan tales condiciones, sin adquirir carácter permanente. Que el Decreto 1662 de 2021 adicionó el Título 37 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 y reglamentó la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos. En particular, el artículo 2.2.37.1.3 establece que la entidad que pretenda habilitar a uno o varios servidores deberá hacerlo mediante acto administrativo, comunicado o memorando motivado, el cual deberá contener, como mínimo: a) la descripción de la situación ocasional, excepcional o especial; b) la decisión sobre la provisión de medios, instrumentos, equipos y demás herramientas; c) la individualización de los servidores habilitados, incluyendo tipo de vinculación, documento de identidad, datos de contacto y dirección desde donde se
excepcional o especial; b) la decisión sobre la provisión de medios, instrumentos, equipos y demás herramientas; c) la individualización de los servidores habilitados, incluyendo tipo de vinculación, documento de identidad, datos de contacto y dirección desde donde se prestará el servicio; y d) el período de la habilitación y la regla aplicable a su eventual prórroga. Que el artículo 2.2.37.1.4 del Decreto 1083 de 2015 define como situación ocasional, excepcional o especial aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que este se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad. La misma disposición exige que la ocurrencia de la situación sea demostrable mediante actos o pronunciamientos de autoridades nacionales, locales o institucionales que la declaren o reconozcan, y que el acto deRESOLUCIÓN NÚMERO © 3 5 DE 2026 HOJA No 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa en determinadas Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, como medida preventiva con ocasión del sismo registrado el 10 de agosto de 2026" habilitación incorpore un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que la sustentan. Que los artículos 2.2.37.1.6 y 2.2.37.1.8 del Decreto 1083 de 2015 establecen, respectivamente, las reglas sobre utilización de instrumentos para el cumplimiento de las funciones durante el trabajo en casa y las obligaciones en materia de gestión de riesgos laborales, entre ellas la notificación a la Administradora de Riesgos Laborales sobre la
respectivamente, las reglas sobre utilización de instrumentos para el cumplimiento de las funciones durante el trabajo en casa y las obligaciones en materia de gestión de riesgos laborales, entre ellas la notificación a la Administradora de Riesgos Laborales sobre la ejecución temporal de actividades desde el lugar habilitado y la adopción de medidas de prevención y promoción en seguridad y salud en el trabajo. Que el Servicio Geológico Colombiano SGC, informó oficialmente que el 10 de agosto de 2026, a las 7:34 a. m., se registró un sismo de magnitud 7,4 y profundidad de 103 kilómetros, con epicentro en el municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó, evento que fue sentido ampliamente en diferentes regiones del territorio nacional. Que, en actualización oficial divulgada el mismo 10 de agosto de 2026, el SGC informó que, hasta las 12:00 m., se habían registrado numerosas réplicas localizadas principalmente en San José del Palmar y Sipí, Chocó, con magnitudes entre 1,4 y 4,8, y advirtió que es probable que continúen ocurriendo réplicas durante los días posteriores al evento principal. El SGC señaló, igualmente, que la intensidad máxima reportada alcanzó nivel 7, correspondiente a daño severo en la escala de intensidad utilizada para los reportes ciudadanos. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD informó el 10 de agosto de 2026 que el Gobierno nacional activó la respuesta institucional frente al sismo, que el Presidente de la República convocó al Comité Nacional para el Manejo de Desastres y que la Sala de Crisis Nacional se mantiene activa para consolidar la información proveniente de los territorios y coordinar las capacidades del Sistema Nacional de Gestión
que el Presidente de la República convocó al Comité Nacional para el Manejo de Desastres y que la Sala de Crisis Nacional se mantiene activa para consolidar la información proveniente de los territorios y coordinar las capacidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La UNGRD indicó, asimismo, que las autoridades territoriales avanzan en la verificación de las condiciones de comunidades, viviendas e infraestructura para establecer las afectaciones y determinar las necesidades prioritarias de atención. Que, con base en el reporte institucional consolidado por el Ministerio del Trabajo, se recibieron novedades relevantes asociadas al evento sísmico respecto de las sedes de las Direcciones Territoriales de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda, y Valle del Cauca, así como de la Oficina Especial de Buenaventura, lo que hace necesario efectuar verificaciones preventivas de sus condiciones de seguridad antes de disponer la permanencia ordinaria de servidores públicos en tales instalaciones. Que la referencia a novedades o posibles afectaciones en las sedes no comporta, por sí sola, un diagnóstico de daño estructural. La determinación sobre la aptitud de las instalaciones para su ocupación corresponde a las verificaciones técnicas que se adelanten por las autoridades, profesionales o instancias competentes. Precisamente por ello, la medida administrativa que se adopta tiene carácter preventivo, temporal y orientado a evitar exposiciones innecesarias mientras se obtiene información técnica suficiente sobre las condiciones de seguridad de los centros de trabajo. Que la magnitud del evento sísmico, la ocurrencia de réplicas, la activación de los mecanismos nacionales de respuesta y la existencia de reportes institucionales sobre novedades en determinadas sedes constituyen circunstancias objetivas, sobrevinientes y
Que la magnitud del evento sísmico, la ocurrencia de réplicas, la activación de los mecanismos nacionales de respuesta y la existencia de reportes institucionales sobre novedades en determinadas sedes constituyen circunstancias objetivas, sobrevinientes y demostrables que generan un riesgo o, cuando menos, una inconveniencia razonable para que los servidores se desplacen o hagan uso ordinario de instalaciones cuya condición debe ser verificada, supuesto que se subsume en la definición prevista en el artículo 2.2.37.1.4 del Decreto 1083 de 2015. Que, frente a dichas circunstancias, la habilitación temporal del trabajo en casa es una medida idónea porque permite reducir la exposición de los servidores a riesgos asociadosRESOLUCIÓN NÚMERO? 6 3 5 DE 2026 HOJA No3 11! AGO. 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa en determinadas Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, como medida preventiva con ocasión del sismo registrado el 10 de agosto de 2026” al ingreso y permanencia en las instalaciones mientras se realizan las verificaciones correspondientes; es necesaria porque asegura simultáneamente la protección de la vida e integridad y la continuidad de la función administrativa; y es proporcional porque se limita a las sedes y servidores individualizados, conserva la jornada, funciones, deberes, derechos y responsabilidades propias del vínculo y está sometida a un término cierto y a la subsistencia de las circunstancias que la originan. Que la medida no implica la suspensión del servicio, el cierre definitivo de las sedes, la modificación del lugar de trabajo de manera permanente, la adopción del teletrabajo como
subsistencia de las circunstancias que la originan. Que la medida no implica la suspensión del servicio, el cierre definitivo de las sedes, la modificación del lugar de trabajo de manera permanente, la adopción del teletrabajo como modalidad ordinaria, ni alteración alguna de la naturaleza de la relación legal y reglamentaria, sin perjuicio de las alarmas que pueda adoptar el gobierno nacional en el marco de la calamidad decretada. Su objeto exclusivo es habilitar temporalmente una forma excepcional de prestación del servicio, en los términos de la Ley 2088 de 2021 y del Decreto 1662 de 2021. Que, atendiendo el principio de continuidad del servicio público, las Direcciones Territoriales y la Oficina Especial comprendidas en este acto deberán mantener los canales institucionales de atención, coordinación y respuesta, y adoptar las medidas necesarias para que la habilitación de trabajo en casa no afecte injustificadamente la atención a la ciudadanía ni el cumplimiento de las funciones misionales y administrativas a su cargo. Que la Subdirección de Gestión del Talento Humano deberá garantizar la individualización de los servidores cobijados por la medida, la comunicación del presente acto, la consolidación de los datos exigidos por el numeral 3 del artículo 2.2.37.1.3 del Decreto 1083 de 2015 y el correspondiente reporte a la Administradora de Riesgos Laborales. La relación individualizada deberá obrar en el Anexo Técnico No. 1, el cual hará parte integral de la presente resolución y deberá encontrarse diligenciado al momento de su expedición y comunicación. Que, en atención al carácter preventivo de la medida y a la necesidad de contar con un término cierto, la habilitación se adoptará inicialmente desde el 10 de agosto de 2026 y
comunicación. Que, en atención al carácter preventivo de la medida y a la necesidad de contar con un término cierto, la habilitación se adoptará inicialmente desde el 10 de agosto de 2026 y hasta el 24 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive. La prórroga no operará de manera automática; si al vencimiento persisten las circunstancias que le dieron origen, deberá adoptarse la decisión correspondiente conforme a la Ley 2088 de 2021 y al Decreto 1662 de 2021. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Habilitación temporal del trabajo en casa. Habilitar temporalmente el trabajo en casa, desde el 11 de agosto de 2026 y hasta el 24 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive, para los servidores públicos del Ministerio del Trabajo adscritos a las Direcciones Territoriales de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda, y Valle del Cauca, así como de la Oficina Especial de Buenaventura que se encuentren individualizados en el Anexo Técnico No. 1. Artículo 2. Carácter de la medida. La habilitación prevista en la presente resolución tiene carácter excepcional, preventivo y transitorio y obedece exclusivamente a las circunstancias descritas en la parte motiva. No modifica la naturaleza de la relación legal y reglamentaria, las funciones del empleo, la jornada laboral, la remuneración, las situaciones administrativas, los deberes, derechos, prohibiciones ni responsabilidades aplicables a los servidores públicos. Artículo 3. Individualización de los servidores y lugar de prestación del servicio. El Anexo Técnico No. 1 hará parte integral de la presente resolución y deberá contener,
servidores públicos. Artículo 3. Individualización de los servidores y lugar de prestación del servicio. El Anexo Técnico No. 1 hará parte integral de la presente resolución y deberá contener, respecto de cada servidor habilitado, como mínimo, nombre completo, tipo de vinculación, documento de identidad, datos de contacto, dependencia o sede de adscripción y dirección
= trRESOLUCIÓN NÚMERO 2 0 3 5 DE 2026 HOJA No4 11 AGO. 2026
Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa en determinadas Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, como medida preventiva con ocasión del sismo registrado el 10 de agosto de 2026” ubicada en el territorio nacional desde la cual prestará el servicio. Cualquier modificación de la dirección deberá ser informada y aprobada previamente por el Ministerio y no podrá hacerse efectiva hasta que se realice la correspondiente actualización y notificación a la Administradora de Riesgos Laborales. Artículo 4. Medios, instrumentos y herramientas. Para el desarrollo del trabajo en casa se utilizarán prioritariamente los equipos, accesos, sistemas de información, herramientas tecnológicas y demás medios institucionales que se encuentren asignados o disponibles para cada servidor. Cuando resulte necesario y exista acuerdo entre el servidor y la Entidad, podrán utilizarse medios propios, de conformidad con la Ley 2088 de 2021 y las disposiciones reglamentarias aplicables. El uso de medios propios no podrá imponerse como condición para acceder a la habilitación. Artículo 5. Jornada, cumplimiento de funciones y disponibilidad. Durante la habilitación se mantendrán la jornada laboral y los horarios institucionales aplicables. Los
como condición para acceder a la habilitación. Artículo 5. Jornada, cumplimiento de funciones y disponibilidad. Durante la habilitación se mantendrán la jornada laboral y los horarios institucionales aplicables. Los servidores deberán cumplir las funciones, compromisos, metas, planes, programas y actividades asignadas, atender las instrucciones de sus superiores, permanecer disponibles a través de los canales institucionales durante la jornada y observar las disposiciones sobre desconexión laboral, protección de información, seguridad digital y reserva documental. Artículo 6. Seguridad y salud en el trabajo y reporte a la ARL. La Subdirección de Gestión del Talento Humano, en coordinación con las dependencias competentes, deberá reportar de manera inmediata a la Administradora de Riesgos Laborales la relación de servidores habilitados y las condiciones de modo, tiempo y lugar de la prestación temporal del servicio, e incorporar el trabajo en casa dentro de las acciones de identificación, evaluación, valoración, prevención y control de peligros y riesgos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los servidores deberán cumplir las instrucciones institucionales y reportar oportunamente cualquier accidente, incidente o novedad relacionada con su salud o con la prestación del servicio. Parágrafo. La Subdirección de Gestión del Talento Humano dispondrá, adicionalmente, los canales de acompañamiento psicosocial y de atención en salud física y emocional a los que puedan acudir los servidores que resulten afectados, directa o indirectamente, por el evento sísmico y sus réplicas. Artículo 7. Restricción preventiva de ingreso y verificación de las sedes. Mientras se adelantan las verificaciones de seguridad, los servidores cobijados por la presente
sísmico y sus réplicas. Artículo 7. Restricción preventiva de ingreso y verificación de las sedes. Mientras se adelantan las verificaciones de seguridad, los servidores cobijados por la presente habilitación deberán abstenerse de ingresar o permanecer en las sedes comprendidas en este acto, salvo autorización expresa para personal cuya presencia resulte indispensable para labores de inspección, evaluación técnica, atención de emergencias, seguridad, mantenimiento o actividades estrictamente necesarias. La Secretaría General, con el apoyo de las dependencias competentes, coordinará las verificaciones y determinará las medidas administrativas que procedan respecto de cada sede. Artículo 8. Continuidad del servicio y atención a la ciudadanía. Los Directores Territoriales y el responsable de la Oficina Especial de Buenaventura adoptarán las medidas de coordinación necesarias para asegurar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio. Deberán informar y mantener disponibles los canales oficiales de atención virtual, telefónica y electrónica y organizar, cuando resulte indispensable, mecanismos alternativos de atención presencial únicamente en espacios respecto de los cuales existan condiciones de seguridad adecuadas. Artículo 9. Funciones que no puedan desarrollarse en casa. Cuando por la naturaleza de las funciones o por la ausencia de instrumentos idóneos no sea posible su ejecución mediante trabajo en casa, el jefe inmediato informará de manera inmediata a la Subdirección de Gestión del Talento Humano y a la Secretaría General para que se adopteRESOLUCIÓN NÚMERO 2 6 3 5 DE 2026 HOJANo5 11 AGO. 202 Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa en determinadas Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, como medida preventiva con ocasión
Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa en determinadas Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, como medida preventiva con ocasión del sismo registrado el 10 de agosto de 2026” una alternativa segura de prestación del servicio. En ningún caso la imposibilidad de trabajo en casa autoriza, por sí sola, el ingreso a una sede cuya seguridad se encuentre pendiente de verificación. Artículo 10. Prórroga y terminación. La habilitación no se prorrogará automáticamente. Si al 24 de agosto de 2026 persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que justifican la medida, se expedirá el acto correspondiente. La Entidad podrá dar por terminada anticipadamente la habilitación cuando desaparezcan las circunstancias que le dieron origen, observando la comunicación previa y los términos establecidos en el artículo 2.2.37.1.5 del Decreto 1083 de 2015. Vencido el término sin prórroga, los servidores deberán retornar al lugar de trabajo conforme a las instrucciones institucionales y siempre que se hayan verificado condiciones adecuadas de seguridad. Artículo 11. Comunicación. Comunicar la presente resolución, por intermedio de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a los servidores públicos de las Direcciones Territoriales descritas en la presente resolución y a la Oficina Especial de Buenaventura, así como a la Administradora de Riesgos Laborales, para lo de su competencia. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y produce efectos respecto de cada servidor a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y produce efectos respecto de cada servidor a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de agosto de 2026. 1 1 AGO. 2026 inistra del Trabajo Proyecto por: Duvier Alfonso López Ortiz - Contratista, Oficina Asesora Jurídica Revisado por: Camila Andrea Bohorquez Rueda — Jefe Oficina Asesora Jurídica
Aprobado por: