MINTRABAJO - Resolución 2687 de 2023
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2687 de 2023
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO. 2687 DE2023 ( 09 AGO 2023) Por medio de la cual se establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales para la vigencia 2023 LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en los numerales 11 y 12 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011 Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo”, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 39, dispone que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, que la estructura interna y el funcionamiento de dichas organizaciones sindicales se sujetará al orden legal y a los principios democráticos y que se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. Que los numerales 11 y 12 del Decreto 4108 del 2011 señalan que es función del Ministro del Trabajo promover la protección del derecho al trabajo, los derechos humanos laborales, los principios mínimos fundamentales del trabajo, así como el derecho de asociación y el derecho de huelga, conforme con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, e igualmente, estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico; el
incremento de la productividad; la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; y, la concertación de las políticas salariales y laborales. Que, respecto de la capacitación, la Organización Internacional del Trabajo — OIT ha reconocido que las capacidades y habilidades de las personas, la inversión en educación y formación, constituyen la clave del desarrollo económico y social. La calificación y la formación aumentan la productividad e ingresos, y facilitan la participación de todos en la vida económica y social!. Que mediante Decreto 2590 del 23 de diciembre 2022 “por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, fue asignada al Ministerio del Trabajo para la vigencia 2023 el rubro No 03 03 01 040 (página 255 de la tabla 1 anexo : https: //www.ilo.org/americas/temas/formaci4C3%B3n-profesional/lang--es/index.htm RESOLUCIÓN No. ¿681 DE 2023 09 AGO 2023 HOJA 2 de 6
Continuación de la Resolución: “por medio de la cual se establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales para la vigencia 2023” al decreto) 10 RECURSOS CORRIENTES - por la suma de QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS
($549.208.000) MDA. CTE. LEGAL.
Que, con el fin de promover y respaldar la capacitación en materias sindicales, dicha partida se distribuirá conforme con el principio de representatividad, reconocido por la
OIT. Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 3, párrafo 5 de la Constitución de la OIT de 1919, sobre el principio de representatividad señala: “Designación de los representantes no gubernamentales.
5. Los Miembros se obligan a designar a los delegados y delegadas y a las consejeras y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate.” Que en consonancia con la anterior, el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 990 de 2005 señala, en virtud del principio de representatividad, que a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales acudirán “Tres (3) Representantes, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las Confederaciones Sindicales más representativas del País, determinadas con base en el número de afiliados que cada una de estas posea al momento de la elección, según el censo que en tal sentido elabore el Ministerio de la Protección Social.” Que el resultado final del censo sindical, publicado en la página web del Ministerio del Trabajo en septiembre de 2018, constituye un criterio objetivo que concurre a establecer el grado de representatividad de las confederaciones sindicales. De allí se concluye que las organizaciones más representativas del país son: (i) la Central Unitaria de Trabajadores — “CUT”, (ii) la Confederación General de Trabajadores — “CGT”, y (iii) la Confederación de Trabajadores de Colombia — “CTC”, las que
actualmente integran la Comisión Permanente de Políticas Laborales y Salariales. Por otra parte, las demás Confederaciones que, según el mismo censo sindical, cuentan con menor número de afiliados son: (i) la Central del Trabajo “CENTRAL CTU USCTRAPB”, (ii) la Confederación Nacional del Trabajo - “CNT”, (iii) la Unión de Trabajadores de Colombia - “UTC”, (iv) la Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia - “CSPC”. Que (i) la Confederación Colombiana de Servidores Públicos “SER NACIÓN”, y (ii) la Confederación Colombiana Alternativa del Trabajo - “C.A.T. - FEM”, nacieron y se registraron posterior al mencionado censo sindical, lo que no impide que se integren a la distribución porcentual de recursos para la presente vigencia. Que las mencionadas nueve (9) confederaciones sindicales tuvieron presencia en la negociación “Acuerdo Nacional Estatal 2023-2024”, lo que reafirma ser organismos representativos y destinatarios del recurso “Actualización a lideres Sindicales” RESOLUCIÓN No. 2007 pg 2023 UYAGO 2023 HoJA3 de6
Continuación de la Resolución: “por medio de la cual se establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales para la vigencia 2023” Que mediante comunicación interna radicada bajo el No. 08SI202332100090015473, del 27 julio de 2023, la COORDINADORA DE ARCHIVO SINDICAL de esta Entidad, certificó que las Confederaciones actualmente registradas y vigentes son las
Confederaciones sindicales mencionadas en esta Resolución. Que de los recursos de la transferencia corriente rubro No. 03 03 01 040, el Ministerio utilizará la suma CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($466.826.800) MDA. CTE. LEGAL, para ser distribuidos entre las Confederaciones Sindicales del País, y OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($82.381.200) MDA. CTE. LEGAL, se destinará a las Organizaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo resguardando el principio de progresividad, en cumplimiento del artículo 48 del acuerdo sindical firmado entre el Ministerio del Trabajo y sus organizaciones sindicales, (2019 y 2020), donde se acordó: “...el Ministerio del Trabajo, destinará una partida equivalente al 3% del presupuesto asignado para capacitación de funcionarios, con el fin de adelantar programas de formación y capacitación de líderes sindicales, pertenecientes a las organizaciones sindicales que suscribieron el acuerdo. Asimismo, una partida equivalente al 15% del presupuesto asignado a la Dirección de Derechos Fundamentales en el rubro correspondiente al apoyo de las organizaciones sindicales, para el financiamiento de un programa de fortalecimiento y formación a líderes sindicales”. Que la Resolución 2363 del 19 de julio del 2023 “Por medio de la cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva singular 2023-2025 celebrado entre las organizaciones Sindicales y el Ministerio del Trabajo”, establece en el artículo
segundo: “Campo de aplicación. Los acuerdos adoptados mediante la presente resolución serán aplicados a todos/as los/as servidores públicos del Ministerio del Trabajo, sindicalizados y no sindicalizados, respetando la vigencia de acuerdos anteriores, los cuales se continuarán cumpliendo sin desmejora alguna”. (negrita nuestra). Para el uso de los recursos apropiados para los Sindicatos del Ministerio del Trabajo, la Subdirección de Talento Humano coordinará el proceso de ejecución de los recursos, en cumplimiento del Acuerdo Sindical (2019 y 2020), suscrito entre el Ministerio del Trabajo y sus Organizaciones Sindicales. Que, aunque con la Resolución Ministerial No. 1908 de 7 de junio del 2022, “Por medio de la cual se establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales”, se definió la distribución de los recursos para la vigencia 2022, se hace necesario derogar dicho acto administrativo, toda vez que los recursos a ser distribuidos para la vigencia 2023, fueron asignados por el ya mencionado Decreto 2590 de 23 de diciembre 2022. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: resoLución No. 2887 pez023 %9A4C0 2023 HOJ4 Ad e 6
Continuación de la Resolución: “por medio de la cual se establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales para la vigencia 2023” Artículo 1”. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los objetivos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales, así como orientar y definir la
forma en que se distribuirán los recursos para su desarrollo. El Programa de Actualización de Líderes Sindicales de la vigencia 2023, estará orientado a capacitar a líderes y demás afiliados a las Organizaciones Sindicales, a fin de promover el desarrollo de sus competencias y habilidades, y satisfacer las necesidades de formación que identifiquen las Confederaciones Sindicales de tercer grado del País. Artículo 2”. Objetivos del programa. Los objetivos del Programa de Actualización para Líderes Sindicales son: 2.1. Actualizar, capacitar y formar a los líderes sindicales en diversos temas como un mecanismo de apoyo y fortalecimiento del sector sindical, dentro de la estrategia para generar fortalezas que viabilicen la negociación, la concertación y el diálogo social. 2.2. Promover nuevas cualidades en las relaciones de concertación y diálogo, que contribuyan al logro de resultados, que a su vez potencien la actividad sindical y empresarial en el país. 2.3. Desarrollar nuevas formas de liderazgo para los afiliados a las Organizaciones Sindicales, con el fin de fortalecer las relaciones entre trabajador y empleador, a través de herramientas de interacción. 2.4, Potenciar el uso de los mecanismos de negociación colectiva, de concertación y diálogo social, respecto de temas laborales, principios y derechos fundamentales del trabajo. Artículo 3. Principios orientadores del programa. Son principios orientadores del Programa de Actualización de Líderes Sindicales: 3.1. El respeto a los derechos humanos fundamentales como garantía de una sana y creativa convivencia social. 3.2. El trabajo decente como conjunto de garantías que buscan establecer las
condiciones a través de las cuales los hombres y las mujeres que laboran puedan desarrollar una actividad productiva en condiciones dignas y justas. 3.3. Representatividad sindical, facultad de las organizaciones sindicales para obrar en nombre e interés de sus afiliados. 3.4. La equidad, como criterio que permite dar a cada uno lo que se merece en función de sus condiciones. 3.5. La formación con enfoque interdisciplinario. Artículo 4. Distribución de recursos del programa de actualización de líderes sindicales para el año 2023. Para el año 2023, se utilizará de la transferencia corriente de “ACTUALIZACIÓN A LIDERES SINDICALES” por valor de QUINIENTOS RESOLUCIÓN No. 268 T DE 2023 09 AGO 2023 HOJA 5 de 6
Continuación de la Resolución: “por medio de la cual se establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales para la vigencia 2023” CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS ($549.208.000) MDA. CTE. LEGAL, así: 4.1. la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($466.826.800), MDA. CTE. LEGAL con destino a las Confederaciones de tercer grado y, 4.2. OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN
MIL DOSCIENTOS PESOS ($82.381.200) MDA. CTE. LEGAL a las Organizaciones
Sindicales del Ministerio del Trabajo, como se señala a continuación:
4.1. De la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($466.826.800), MDA.
CTE. LEGAL indicada en el inciso anterior, a ser distribuida entre las (9) nueve Confederaciones Sindicales de tercer grado, se distribuirá el setenta por ciento (70%) de dicho valor, que equivale a TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($326.778.760) MDA. CTE. LEGAL, en valores iguales a las tres (3) Confederaciones Sindicales más representativas por tener un número mayor de afiliados a capacitar, a saber: (i) la Central Unitaria de Trabajadores - “CUT”, (ii) la Confederación General de Trabajadores - “CGT”, y (ii) la Confederación de Trabajadores de Colombia - “CTC”. El treinta por ciento (30%) restante, que equivale a CIENTO CUARENTA MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA PESOS ($140.048.040) MDA. CTE. LEGAL, se distribuirá en partes iguales entre las seis (6) Confederaciones Sindicales de tercer grado, que cuentan con menor número de afiliados, a saber: (i) la Central del Trabajo “USCTRAB - CTU”, (ii) la Confederación Nacional del Trabajo - “CNT”, (iii) la Unión de Trabajadores de Colombia - “UTC”, (iv) la Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia - “CSPC”, (v) la Confederación Colombiana de
Servidores Públicos “SER NACIÓN”, y (vi) la Confederación Colombiana Alternativa del Trabajo - “C.A.T.-FEM”. 4.1.1. Para la ejecución de los recursos con destino a las Confederaciones Sindicales (asignación presupuestal de transferencia corriente), se celebrarán Convenios de Asociación, en el marco de lo establecido en el Decreto 092 de 2017, en los que los recursos distribuidos y asignados por el Ministerio del Trabajo equivalen al setenta por ciento (70%) del valor total del convenio respectivo, por lo que las Confederaciones Sindicales deberán aportar con recursos propios una contrapartida en dinero no inferior al treinta por ciento (30%) del total del convenio a ser celebrado, según lo detallado en el siguiente cuadro guía:
| RECURSOS CONTRAPARTIDA A |
DISTRIBUIBLES | SERAPORTADA POR a:
CONFEDERACIÓN APORTADOS POR CADA PROYECTADO
MINTRABAJO CONFEDERACIÓN CONVENIOS 70% 30% 1 CUT $108.926.253.00 $46.682.680.00 | $155.608.932.00
Z GTC $108.926.253.00 $46.682.680.00 | $155.608.932.00 3 CGT $108.926.253.00 $46.682.680.00 | $155.608.932.00 4 CNT $23.341.340.00 $10.003.431.00| $33,344.771.00 | 5 CSPC ' $23.341.340.00 | $10.003.431.00| $33.344.771.00 6 UuTG | $23.341.340.00 | $10.003.431.00 $33,344.771.00
7 USCTRAB CTU | $23.341.340.00 $10.003.431.00 $33,344.771.00 resoLución No. 2687 pez023 U9460 202% hoza6de6
Continuación de la Resolución: “por medio de la cual se establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales para la vigencia 2023”
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de Derechos Fundamentales del Trabajo adelantará las gestiones, coordinación y supervisión, con las que se garantice una correcta ejecución de los recursos. Parágrafo. Las Confederaciones Sindicales deberán comprometer recursos en dinero para la ejecución de la propuesta de capacitación, en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio a suscribir, así como prestar el apoyo técnico, administrativo y operativo que sea necesario para dicho efecto, la anterior situación deberá ser manifestada por escrito firmado por el representante legal y el revisor fiscal o quien haga sus veces dentro de la manifestación de interés. Artículo 6. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Ministerial No. 1908 de 7 de junio de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá. a los 09 AGO 2023
Ele: Yun Y liz
GLORIA INÉS RAMÍREZ
MINISTRA DEL TRABAJO
Vo.Bo.: Wilmer Andrés Pachón - Jefe Oficina Jurídica Ak
Vo.Bo. Edwin Palma Egea - Viceministro de Relaciones Laborales, Revisó. Juan Nicolás Escandón — Director Derechos Fundamentale